🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Acuerdo Gubernativo 50-2022

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 50-2022
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Secretarfa General Registro de Decretos y Acuerdos 24 FEB 2022 Fechade ingreso € “ — —~ "~ Libro: 4 — Foto 2 canta: Y_—

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 50-2022

GUATEMALA, 74 FEB 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; asimismo el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común. Establece que el trabajo es un derecho y una obligación social, el cual se funda en principios de justicia social que garantizan la protección económica y jurídica de la persona. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 218 del Código de Migración, Decreto número 442016 del Congreso de la República de Guatemala establece que los trabajadores guatemaltecos migrantes pueden acceder a programas de trabajadores temporales en el extranjero de forma individual o por vía de entidades lícitas de reclutamiento de personas, previamente autorizadas y debidamente registradas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores, derivado de lo anterior se hace necesario crear un registro de reclutadores de trabajadores guatemaltecos con la finalidad de proteger los derechos humanos y laborales de éstos. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución

trabajadores guatemaltecos con la finalidad de proteger los derechos humanos y laborales de éstos. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 1, 2, 101, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 218 del Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Migración, y 34 del Decreto Número 330 del Congreso de la Republica de Guatemala, Código de Trabajo.

ACUERDA

Emitir, el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE RECLUTADORES DE PERSONAS

TRABAJADORAS GUATEMALTECAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O

EJECUCIÓN DE OBRAS FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE

GUATEMALA

CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto la creación del Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras Guatemaltecas, de forma física o electrónica, para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala y establecer el procedimiento para la inscripción, autorización, y actualización de los reclutadores, por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo se establecen las definiciones siguientes: a. Colocación: Todas las operaciones efectuadas para procurar o facilitar el empleo de las personas introducidas en un proceso de reclutamiento para una contratación en el extranjero; b. Guatemalteco trabajador en el extranjero: Es toda persona individual de

a. Colocación: Todas las operaciones efectuadas para procurar o facilitar el empleo de las personas introducidas en un proceso de reclutamiento para una contratación en el extranjero; b. Guatemalteco trabajador en el extranjero: Es toda persona individual de nacionalidad guatemalteca que presta sus servicios a un empleador, ya sean materiales, intelectuales o de ambos géneros fuera del territorio guatemalteco, en virtud de un contrato de trabajo; c. Reclutador: Toda persona individual o jurídica, nacional o extranjera, que sirva de intermediario, para procurar un empleo a un trabajador que deba desplazarse para realizarlo fuera del territorio nacional con la finalidad de asegurar una migración laboral ordenada, regular y circular. También son considerados como reclutadores las personas individuales o jurídicas que prestan uno o más servicios en relación al mercado de trabajo destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que sean parte de las relaciones laborales y que realicen servicios consistentes en emplear trabajadores con el fin de ponerlos a disposición de una tercera persona, fuera del territorio guatemalteco, que determine sus tareas y supervise su ejecución, y cualquier otro servicio relacionado con la búsqueda de empleo, como brindar información sin estar por ello, destinados a vincular una oferta y una demanda específicas. Artículo 3. Observancia. El presente reglamento es de cumplimiento obligatorio para los reclutadores que se dediquen a las actividades de oferta de puestos de empleo, reclutamiento o colocación de personas solicitantes de empleo para un puesto de trabajo fuera de la República de Guatemala para trabajadores guatemaltecos. Artículo 4. Competencia. Es competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la

reclutamiento o colocación de personas solicitantes de empleo para un puesto de trabajo fuera de la República de Guatemala para trabajadores guatemaltecos. Artículo 4. Competencia. Es competencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la efectiva aplicación del presente reglamento a través de las dependencias y personal que para el efecto determine. Artículo 5. Coordinación. Con la finalidad de dar pleno cumplimiento al presente reglamento, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, establecerá los mecanismos e instrumentos para la coordinación interna, así como para facilitar y agilizar la coordinación con otras instituciones del Estado. Artículo 6. Registro. Se crea el “Registro de Reclutadores de Personas Trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala” en adelante denominado “El Registro”, el cual está a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. El registro de un reclutador implica, sin otro trámite, la inscripción, registro y autorización, para realizar actividades de reclutamiento de personas guatemaltecas que prestarán servicios o ejecución de obras fuera de la República de Guatemala. Este registro brinda la autorización por un plazo de tres años, el cual es renovable por períodos iguales de conformidad con el procedimiento señalado en el presente reglamento. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA EL REGISTROArtículo 7. Requisitos. Los reclutadores que se dediquen a actividades de reclutamiento o colocación, que puedan o no concluir en la celebración de contrato con personas trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala, se inscribirán obligatoriamente ante El Registro y

o colocación, que puedan o no concluir en la celebración de contrato con personas trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala, se inscribirán obligatoriamente ante El Registro y deberán actualizarlo cuando corresponda. Los reclutadores deben cumplir con los requisitos siguientes: a. Las personas individuales deben presentar los documentos siguientes: Solicitud de registro de conformidad con el formato extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual debe contener declaración del cumplimiento de las obligaciones laborales que deberán presentar ante dicha cartera, de conformidad con el Código de Trabajo, señalando dirección para recibir notificaciones y correo electrónico. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación (DPI), emitido por el Registro Nacional de las Personas o pasaporte, según corresponda. Constancia vigente de carencia de antecedentes penales y policiales en original. Constancia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado —RTUratificado y vigente al momento de la solicitud, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria. Fotocopia simple de Patente de Comercio de Empresa, cuando aplique, en la que conste la actividad de reclutamiento o colocación de personas guatemaltecas para la prestación de su trabajo fuera de Guatemala. b. Las personas jurídicas deben presentar los documentos siguientes:

1. Solicitud de registro de conformidad con el formato extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual debe contener declaración del cumplimiento de las obligaciones laborales que deberán presentar ante dicho Ministerio, de conformidad con el Código de Trabajo, señalando dirección para recibir notificaciones; la misma tiene que ser suscrita por el Representante

Legal.

cumplimiento de las obligaciones laborales que deberán presentar ante dicho Ministerio, de conformidad con el Código de Trabajo, señalando dirección para recibir notificaciones; la misma tiene que ser suscrita por el Representante Legal. Fotocopia simple de patentes de comercio de empresa y de sociedad, extendidas por el Registro Mercantil General de la República en la que conste la actividad de reclutamiento o colocación de personas guatemaltecas para la prestación de su trabajo fuera de la República de Guatemala. Constancia de la inscripción en el Registro Tributario Unificado —RTUratificado de la persona jurídica vigente al momento de la solicitud, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria. Fotocopia simple de nombramiento del Representante Legal de la entidad, inscrito en el Registro Mercantil General de la República o el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, según sea el caso, y que el mismo se encuentre vigente. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación —DPIdel Representante Legal o pasaporte, según corresponda. Los documentos provenientes del extranjero deben ser apostillados de conformidad con el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, hecho en La Haya, el cinco de octubre de un mil novecientos sesenta y uno, siempre que provengan o tengan su origen en un país que forma parte de dicho instrumento internacional.Los documentos provenientes de paises que no han suscrito el Convenio relacionado deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del Organismo Judicial. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO Artículo 8. Procedimiento de registro. Todo reclutador, debe registrarse y para el efecto cumplir con el procedimiento siguiente:

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGISTRO Artículo 8. Procedimiento de registro. Todo reclutador, debe registrarse y para el efecto cumplir con el procedimiento siguiente: a. Presentación de la documentación. Para obtener el registro, el interesado debe presentar la documentación completa que indica el artículo 7 del presente reglamento, de la forma que establezca el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para asignarle un número de expediente para su trámite, el cual es correlativo anual. b. Análisis del expediente. |. Si del análisis de la documentación presentada, fuera necesario subsanar o incorporar información adicional o aclarar determinados aspectos de la misma, la dependencia encargada de la revisión, en un plazo que no exceda de diez días, emitirá una única providencia de requerimiento de ampliación o aclaración, la cual debe ser notificada al solicitante en un plazo no mayor de tres días; estas notificaciones se pueden hacer por vía electrónica, el plazo correrá a partir del día siguiente de haber enviado la notificación electrónica.

11. El reclutador solicitante debe cumplir con lo requerido en la providencia en un plazo no mayor de diez días desde el día siguiente de notificada la misma. La información puede ser trasladada por vía electrónica. Si en dicho período no fuere satisfecho el requerimiento, el expediente se rechazará y archivará definitivamente y la persona interesada debe iniciar un nuevo trámite. lll. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social verificará que los solicitantes cumplan con todas las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente, previamente a autorizar la inscripción de los reclutadores.

c. Orden de registro. Analizado el expediente y cumplidos los requisitos

cumplan con todas las obligaciones laborales establecidas en la normativa laboral vigente, previamente a autorizar la inscripción de los reclutadores. c. Orden de registro. Analizado el expediente y cumplidos los requisitos establecidos en el presente reglamento, se realiza el registro, según resolución emitida por la dependencia que corresponda, misma que será notificada de forma física o electrónica. El reclutador queda registrado y autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para realizar las actividades de reclutamiento o colocación en el extranjero sin más trámite. d. Actualización. El reclutador debe actualizar su estatus al momento en que exista un cambio en la documentación presentada, esto debe hacerlo en un plazo de diez días posteriores a que surja algún cambio con los requisitos presentados por el mismo. e. Renovación. El reclutador debe solicitar su renovación cada tres años, esta debe hacerla con dos meses de anticipación al vencimiento de la autorización, de conformidad con el procedimiento de registro establecido por el presente reglamento, la gestión podrá ser de manera física o electrónica. Presentada la petición en el plazo establecido y cumpliendo los requisitos correspondientes, se dará por prorrogada la autorización inicial hasta la notificación de la resolución emitida por la dependencia que corresponda.La consecuencia de no solicitar la renovación en el tiempo establecido, implicará que la inscripción realizada deje sin efecto la autorización respectiva, debiendo realizar nuevamente el trámite correspondiente, por lo que no estará autorizado para prestar sus servicios de colocación, intermediación, ni reclutamiento de las personas trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala, hasta que obtenga nuevamente el Registro.

para prestar sus servicios de colocación, intermediación, ni reclutamiento de las personas trabajadoras guatemaltecas para la prestación de servicios o ejecución de obras fuera del territorio de la República de Guatemala, hasta que obtenga nuevamente el Registro. Artículo 9. Informes Mensuales. La dependencia que tenga a su cargo El Registro remitirá mensualmente un informe a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el listado de reclutadores registrados, para que sean incluidos dentro del plan operativo de inspección.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LOS RECLUTADORES DE PERSONAS TRABAJADORAS GUATEMALTECAS Artículo 10. Obligaciones para los reclutadores de las personas trabajadoras guatemaltecas. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Código de Trabajo, cuando el reclutador realice sus actividades de reclutamiento o colocación para prestar servicios en el extranjero, debe cumplir con lo siguiente: a. Informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en los cinco días previos al traslado de guatemaltecos al extranjero, sobre la cantidad de personas guatemaltecas que serán enviadas al extranjero, indicando nombre completo, datos de contacto del trabajador, fecha de salida, nombre del empleador, país y dirección del lugar en donde se encuentran prestando sus servicios, asimismo la actividad para la que fueron contratados y datos de contacto del empleador, incluyendo el plazo del contrato. b. Informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en caso de que tengan conocimiento, de las quejas, reportes o violaciones a los derechos laborales de personas trabajadoras guatemaltecas en el extranjero, a efecto que se puedan coordinar las verificaciones correspondientes.

conocimiento, de las quejas, reportes o violaciones a los derechos laborales de personas trabajadoras guatemaltecas en el extranjero, a efecto que se puedan coordinar las verificaciones correspondientes. Artículo 11. Prohibiciones. Todo reclutador, tiene las prohibiciones siguientes: a. Reclutar personas sin cumplir con lo establecido en el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de trabajo infantil; así como con el artículo 34 del Código de Trabajo. b. Efectuar o permitir, directa o indirectamente, cualquier cobro a los trabajadores, ya sea en dinero, bienes muebles e inmuebles, servicios o especie, en forma directa o indirecta, incluyendo los gastos por difusión y propaganda de sus solicitudes de empleo, el costo de información, cursos de capacitación o cualquier concepto relativo al reclutamiento o colocación. c. Ofrecer un empleo ilícito en el país de destino, una vacante inexistente, características o condiciones de empleo falsas, y en general, cualquier acto u omisión que constituya engaño para la persona trabajadora guatemalteca. d. Hacer uso distinto de la información y documentación que las personas solicitantes de empleo les proporcionen, en el entendido que dicha información únicamente les ha sido entregada con el objetivo específico de celebrar un contrato laboral. El reclutador está obligado a proteger dicha información y velar que se respete la vida privada de los trabajadores de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales;prohibiéndosele en todo momento la retención de documentos de identidad u otros que formen parte del expediente. e. Incluir en las ofertas de trabajo cualquier requisito que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, siempre y cuando se respete los

que formen parte del expediente. e. Incluir en las ofertas de trabajo cualquier requisito que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo, siempre y cuando se respete los perfiles ocupacionales solicitados por el empleador. f. Usar parcial o totalmente en su publicidad o papelería, emblemas, logos y nombres de instituciones de gobierno, Misiones Diplomáticas o Consulares, acreditadas en la República de Guatemala, Organismos Internacionales y Agencias de Cooperación, sin autorización expresa y escrita de estas. g. Reclutar o colocar personas trabajadoras guatemaltecas, sin contar previamente con el registro y autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. h. Reclutar o colocar personas para realizar trabajos que atenten contra la vida, salud, integridad, bienestar físico y mental.

  1. La contratación de trabajadores con empleadores que han sido reportados ante el Gobierno de Guatemala, por malas prácticas.

Artículo 12. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los primeros diez días de cada mes, un informe en digital que contenga lo estipulado en el artículo 10 del presente Reglamento. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 13. Publicidad. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social mensualmente hará público el listado de reclutadores debidamente registrados, por cualquier medio de comunicación que considere pertinente, ya sea medios de comunicación, medios electrónicos y redes sociales, entre otros. Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos y las dudas derivadas de la aplicación del presente reglamento se resolverán por el Ministerio de Trabajo y Previsión

electrónicos y redes sociales, entre otros. Artículo 14. Casos no previstos. Los casos no previstos y las dudas derivadas de la aplicación del presente reglamento se resolverán por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y cuando lo considere necesario en coordinación con las dependencias e instituciones del Estado que correspondan, para garantizar los derechos laborales de los guatemaltecos trabajadores. Artículo 15. Cooperación. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá suscribir convenios de cooperación, con entidades del sector privado y público nacional o internacional, con el fin de promover e implementar El Registro, y también, concluir acuerdos laborales bilaterales para evitar abusos y prácticas fraudulentas en materia de reclutamiento, colocación y empleo cumpliendo las normativas y procedimientos respectivos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 16. Los reclutadores que se encuentren funcionando en la República de Guatemala, al entrar en vigencia el presente reglamento, deben solicitar la autorización y registro de operación en un plazo máximo de seis meses a partir de que el Registro se encuentre en funcionamiento. En caso de incumplimiento, no podrán continuar ejerciendo esta actividad. Artículo 17. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe desarrollar el presente reglamento en lo que se requiera a través de la normativa interna que considere pertinente. okArtículo 18. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir noventa días después de su publicación en el Diario de Centro América. — ESE,

> ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA aL

. ! Ramirez Sega Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer CRETARIA GENERAL

su publicación en el Diario de Centro América. — ESE, > ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA aL . ! Ramirez Sega Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer CRETARIA GENERAL Ministro de Trabajo y Previsión Social DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Consultar sobre este documento ...