Acuerdo Gubernativo 514-97
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 514-97
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
ACUERDO GUBERNATIVO No. 514-97
Guatemala, 8 de julio de 1997. El Presidente de la Republica, CONSIDERANDO: Que dentro del Programa de Gobierno y conforme el Acuerdo de Paz sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, el gobierno adquirió el compromiso de revisar por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las normas jurídicas y prácticas vigentes en materia de promoción y comercialización de medicamentos, equipos e insumos y promover las medidas que aseguren el abastecimiento, abaratamiento y calidad de los mismos.
CONSIDERANDO: Que el escaso poder adquisitivo de los habitantes de la República, les impide la obtención de medicamentos básicos para el tratamiento y curación de las enfermedades más frecuentes, siendo necesario crear un programa de accesibilidad de medicamentos.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la constitución Política de la
República de Guatemala.
ACUERDA: Crear el siguiente: "PROGRAMA DE
ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS -PROAM-"
CAPITULO |
DEL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS
ARTICULO 1.
Se crea el Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM-, para el abastecimiento y abaratamiento de medicamentos de calidad y de otros insumos, para la recuperación de la salud, en farmacias estatales, farmacias municipales ya establecidas o que en el futuro se establezcan y, ventas sociales de medicamentos, con carácter normativo centralizado y de operación descentralizada, bajo parámetros de autosostenibilidad y transparencia organizacional.
ARTICULO 2.
El objetivo del Programa creado es aumentar la cobertura de medicamentos básicos de calidad y a bajo
con carácter normativo centralizado y de operación descentralizada, bajo parámetros de autosostenibilidad y transparencia organizacional.
ARTICULO 2.
El objetivo del Programa creado es aumentar la cobertura de medicamentos básicos de calidad y a bajo precio, a la población, mediante el fortalecimiento financiero, administrativo, técnico y de provisión de medicamentos a las farmacias y ventas sociales de medicamentos, mencionados en el artículo anterior.ARTICULO 3. Para los fines del presente Acuerdo, se definen como: a)Farmacias Estatales: Los establecimientos farmacéuticos adscritos a la red de Hospitales y Centros de Salud, estatales, dedicados a la venta de medicamentos básicos, de calidad y bajo precio, de conformidad con la lista autorizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para estas farmacias; su administración es autofinanciable y sustentable. La venta de medicamentos la realizan con base en las recetas extendidas con denominación internacional, por médico colegiado activo. b)Farmacias Municipales: Los establecimientos farmacéuticos ya establecidos o que en el futuro se establezcan por las Municipalidades que las administran en ejercicio de su competencia, para vender y dispensar medicamentos básicos de calidad y a bajo precio, de conformidad con la lista autorizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para estas farmacias, con base en las recetas extendidas con denominación común internacional, por médico colegiado activo. c)Ventas Sociales de Medicamentos: Son establecimientos farmacéuticos de servicio, autofinanciables, Ubicados en zonas precarias de los centros urbanos y en zonas rurales; su administración podrá estar a cargo de organismos no gubernamentales ONG su organizaciones prestadores de servicios de salud,
Ubicados en zonas precarias de los centros urbanos y en zonas rurales; su administración podrá estar a cargo de organismos no gubernamentales ONG su organizaciones prestadores de servicios de salud, coordinadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social; su objeto es la venta de medicamentos básicos de calidad y a bajo precio, de conformidad con la lista autorizada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia social.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA
ARTICULO 4.
El Programa de Accesibilidad de Medicamentos dependerá del Despacho Ministerial de Salud Pública y Asistencia Social, y estará organizado por una Junta Directiva, una Gerencia General y las Subgerencias necesarias para cumplir con su función.
ARTICULO 5.
La Junta Directiva estará integrada por un delegado titular y un suplente que deberán ser nombrados por cada una de las instituciones siguientes: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Ministerio de Economía, Ministerio de Finanzas Públicas, Comisión Multisectorial de Medicamentos y Asociación Nacional de Municipalidades.ARTICULO 6. La Junta Directiva del Programa será presidida por el representante titular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en su ausencia por el representante titular del Ministerio de Economía. En ausencia de los nombrados, la presidirá el suplente de los referidos representantes, en el orden mencionado.
ARTICULO7.
Son funciones de la Junta Directiva del Programa de Accesibilidad de Medicamentos: a)Elaborar su reglamento interno; b)Ser el órgano director del Programa de Accesibilidad de Medicamentos, debiendo dictar las medidas y disposiciones que sean necesarias para cumplir con los objetivos de éste;
a)Elaborar su reglamento interno; b)Ser el órgano director del Programa de Accesibilidad de Medicamentos, debiendo dictar las medidas y disposiciones que sean necesarias para cumplir con los objetivos de éste; c)Nombrar a los Subgerentes del PROAM, a propuesta del Gerente General; d)Definir las estrategias para mejorar y ampliar la cobertura del Programa de Accesibilidad de Medicamentos, dentro del marco de las políticas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; e)Elaborar la normativa, técnica y de supervisión centralizada en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y, de ejecución descentralizada por parte de los establecimientos a que se refiere este Acuerdo; f)Conocer y aprobar los requerimientos financieros del Programa de Accesibilidad de Medicamentos para que sean incluidos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado para el siguiente ejercicio fiscal; g)Definir y revisar anualmente la lista básica de medicamentos del Programa de Accesibilidad de Medicamentos; h)Conocer y aprobar sobre solicitudes para el funcionamiento de los establecimientos contemplados en este Acuerdo, así como aprobar la solicitud de parte interesada o decidir la clausura de aquellos que no cumplen con parámetros de productividad y eficiencia establecidos, según sea el caso; i)Conocer periódicamente de las operaciones y actividades realizadas por el Programa de Accesibilidad de Medicamentos, de conformidad con los informes que rinda el Gerente General del Programa; j)Aprobar, a propuesta del Gerente General, la normativa técnica, contable, económica y financiera que rija a los establecimientos a que se refiere este Acuerdo; k)Normar los procedimientos técnicos, administrativos y de capacitación para la gestión de medicamentos,
j)Aprobar, a propuesta del Gerente General, la normativa técnica, contable, económica y financiera que rija a los establecimientos a que se refiere este Acuerdo; k)Normar los procedimientos técnicos, administrativos y de capacitación para la gestión de medicamentos, entendiéndose como la selección, programación, adquisición, distribución y utilización de los mismos; 1)Proponer mecanismos para que los establecimientos mencionados en este Acuerdo sean autofinanciables, sostenibles y sustentables; m)Promover la fiscalización social de la administración y la prestación de los servicios que prestan los establecimientos farmacéuticos a que se refiere este Acuerdo; n)Coordinar la adquisición de medicamentos para los establecimientos mencionados en este acuerdo, mediante el sistema de adquisiciones del Estado, a fin de aprovechar las economías de escala;o)Vigilar la existencia de medicamentos y el funcionamiento de los establecimientos mencionados en este Acuerdo, de conformidad con las normas establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 8.
El Gerente General debe ser un profesional, colegiado activo, con conocimiento en administración pública debidamente comprobada, quien será nombrado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 9.
Las Subgerencias a que se hace referencia el artículo 4 tendrán a su cargo los programas de Farmacias Estatales, Farmacias Municipales, Ventas Sociales de Medicamentos, Supervisión y Administración del PROAM.
ARTICULO 10.
Los Subgerentes serán profesionales idóneos, con conocimientos comprobados para cumplir las funciones que les asigna el Programa y las finalidades del mismo, debiendo llenar los mismos requisitos y calidades que se requieren para ser Gerente.
ARTICULO 11.
Los Subgerentes serán profesionales idóneos, con conocimientos comprobados para cumplir las funciones que les asigna el Programa y las finalidades del mismo, debiendo llenar los mismos requisitos y calidades que se requieren para ser Gerente.
ARTICULO 11.
Para el funcionamiento y acceso al PROAM por parte de las Farmacias Municipales y Ventas Sociales de Medicamentos y, para que puedan beneficiarse del sistema de adquisiciones del Estado, deben solicitar por escrito su inscripción y registro al Programa de Accesibilidad de Medicamentos adjuntando los siguientes documentos: a)Escrito inicial, el cual debe contener: 1)Autoridad a quien se dirige; 2)Nombres y apellidos completos del solicitante, su edad, estado civil, ocupación, nacionalidad, domicilio, número de cédula de vecindad y la dirección para recibir notificaciones. El solicitante deberá indicar si actúa en nombre propio o en representación de persona jurídica o individual, en cuyo caso deberá acompañar el documento que justifique la representación; 3)Nombre del establecimiento; 4)Clase de Establecimiento;5)Dirección del establecimiento; 6)La cobertura del establecimiento; 7 Ventas que espera realizar por mes; 8)Capital necesario para su funcionamiento; 9)Horarios de atención al público; 10)Número de botiquines que atenderá; 11)La petición en términos concretos. b)Programa de compras anuales que se estará ejecutando por el sistema de compras del Estado; c)Documento que acredite capacitación del responsable de la farmacia o la venta social de medicamentos; y, d)Licencia Sanitaria extendida por el Departamento de Registro y Control de Medicamentos.
ARTICULO 12.
Los establecimientos mencionados en el artículo 3 de este Acuerdo, para proceder a la compra de
d)Licencia Sanitaria extendida por el Departamento de Registro y Control de Medicamentos.
ARTICULO 12.
Los establecimientos mencionados en el artículo 3 de este Acuerdo, para proceder a la compra de medicamentos a proveedores del sistema de adquisiciones del Estado, deberán enviar al Programa de Accesibilidad de Medicamentos su programación de adquisiciones para su incorporación en la negociación anual que realiza el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS DEL PROGRAMA
ARTICULO 13.
El Programa utilizará el recurso humano, económico y material disponible en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como los provenientes de contribuciones y donaciones, pudiendo ser éstas de origen nacional e internacional.
ARTICULO 14.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, dentro de su presupuesto anual, debe programar la cantidad de tres millones de quetzales (Q.3,000,000.00) o, el siete por ciento (7%) del valor total de las ventas consolidadas anuales de las farmacias estatales y las ventas sociales de medicamentos administradas por organizaciones no gubernamentales ONG su organizaciones prestadores de servicios de salud, según elmonto que resulte mas elevado entre las dos opciones, con el objeto de que el PROAM pueda contratar el recurso humano necesario y financiar los gastos de funcionamiento en que incurra.
ARTICULO 15.
Para el caso de las farmacias estatales, el Ministerio de Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe crear un fondo rotativo para cada una, debiendo ejecutarse según su programación. La finalidad del fondo rotativo es garantizar el abastecimiento de medicamentos y gastos de funcionamiento.
ARTICULO 16.
Pública y Asistencia Social, debe crear un fondo rotativo para cada una, debiendo ejecutarse según su programación. La finalidad del fondo rotativo es garantizar el abastecimiento de medicamentos y gastos de funcionamiento.
ARTICULO 16.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social podrá firmar convenios permanentes o a plazo fijo con las municipalidades o con otras instituciones estatales, descentralizadas, autónomas o privadas, para la coordinación de las acciones de salud que ellas realicen. Así mismo podrá recibir ayuda y dar los fondos iniciales para el establecimiento de ventas sociales de medicina de conformidad a la normativa establecida.
ARTICULO 17.
Con el fin de que los establecimientos mencionados en el presente Acuerdo sean autosostenibles, los medicamentos adquiridos por inventario inicial de existencias, podrán ser vendidos a precios que garanticen la recuperación total de los costos con un margen que permita su funcionamiento y permanencia.
ARTICULO 18.
El precio de venta de los medicamentos deberá estimarse sobre la base del costo del producto, gastos de transporte, gastos administrativos, pago de personal contratado, papelería, bolsas de empaque, servicios de agua, luz, teléfono y otros necesarios dentro de este rubro y que deban ser incluidos según se incurra en ellos y, un porcentaje de margen para que sea autosustentable.
ARTICULO 19.
El porcentaje de margen de autosustentabilidad será establecido de común acuerdo entre el Programa de Accesibilidad de Medicamentos y los administradores de las farmacias a que se hace referencia en este Acuerdo.ARTICULO 20. Para el caso de obtención y manejo de sus recursos financieros, las farmacias municipales se regirán por sus propias leyes.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Acuerdo.ARTICULO 20. Para el caso de obtención y manejo de sus recursos financieros, las farmacias municipales se regirán por sus propias leyes.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 21.
Con el fin de dar información a la población sobre el PROAM, el Estado facilitará los recursos necesarios para que por medio de la red nacional de información se transmitan mensajes para acceder a medicamentos básicos de calidad y bajo precio.
ARTICULO 22.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emitirá los reglamentos internos para la correcta administración y funcionamiento de los establecimientos contemplado en el presente Acuerdo.
ARTICULO 23.
Se derogan los Acuerdos Gubernativos 141-87 de fecha 6 de marzo de 1987; M. d S. P. y A. S. 3-73 de fecha 15 de febrero de 1973; y, M. de S. P. y A. S. 10-72 de fecha 21 de junio de 1972.
ARTICULO 24.
El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.