Acuerdo Gubernativo 57-2022
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 57-2022
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
NUMERO 29 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 17 TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 144. Alcance de la ley. La presente Loy se aplicará a todos los casos de insolvencia que se promueva procesos judiciales en trami la fecha de su inicio finalizarán el mismo con la normativa que estaba vigente a Artículo 145. Disolución y liquidación de sociedades. Los artículos de otras leyes, referentes a la liquidación de sociedades no son aplicables cuando contradigan la presente Ley. Los procedimientos y normas establecidas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, para la disolución de sociedades mercantes. no sarán aplicables para una cancelación por orden de juez. emitida conforma al artículo 140 de la presento Lay Artículo 146. Pr o del o de Proc y Administr: Concursales. Al Registro de Procesos y Administradores Concursales le corresponderá. como mínimo, una asignación presupuestaria del cinco por ciento (5%) del presupuesto promedio de los últimos cuatro años asignado al Ministario de Economia en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Ministerio de Finanzas Públicas sorá responsable de la inclusión de este en el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Artículo 147. Armonización con otras leyes. Todas las disposiciones legales que se de quiebra deben entenderse referidas a las situaciones de i la presente Ley Artículo 148. Se reforma el artículo 219 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República, el cual queda de la siguiente manera “Artículo 21: sucursales mir metimiento a régimen de insolvencia en país de origen. Las de Procesos y indicación detallada de efectos que podrían reflejarse en <u capacidad de cumplir con sus obligaciones en Guatemala.”
“Artículo 21: sucursales mir metimiento a régimen de insolvencia en país de origen. Las de Procesos y indicación detallada de efectos que podrían reflejarse en <u capacidad de cumplir con sus obligaciones en Guatemala.” Artículo 149. Se reforma el artículo 4 de la Ley de Garantías Mobillarias, Decreto Número 51-2007 del Congreso de la República, pars que se adicione un zegundo párrato, el cual queda auf: “Salvo pacto an contrario, la garantia mobiliaria =e extenderá automáticamente a los bienes muebles derivados, rolalivos o flotantes del bien mueble sobre el cual se constituyó la misma, sin necesidad de que esto te establezca on el contrato de garantía mobillaria © cn el formulario de ins. Articulo 150. Juzgados especializados. El Organismo Judicial, por conducto de ls Corte Suprema de Justicia debera un plazo máximo de cinco (5) añ vez creados, éstos también pos presente Ley. In la competencia establecida en el artículo 75 de la Artículo 151. Acuerdos Gubernativos, El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía, emitirá los acuerdos gubemnativos relacionados con la presente Loy en un plazo de doce meses a partir de su entrada en vigor Artículo 152. Derogaciones. A partir de la entrada an vigencis de la presente Lay. quedarán derogadas las siguientes disposiciones: el Título V del Libro Tercero. artículos 347 al 400 del Código Proceeal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, artículos 27 y 358 del Código de Comercio de Guatemala, Dacrato Número 2-70 del Congreso de la República.
Lo anterior se entiende sin perjuicio que los concursos en trámite continuarán rgiéndose por la ley vigente al tiempo de su iniciación Artículo 153. Vigencia. La presente Ley entrará en vigor seis (6) meses después de su publicación en el Diario Oficial y será aplicable a los concursos promovidos a partir de esa fecha.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS.
SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑ, o e E — La 1
JÍA POPOL mo MAYNOR GABRIEL SECRE' PALACIO NACIONAL: Guatemala. uno de marzo del año dos mil veintidos
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE —
[E
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 57-2022
Guetemala, 1 de marzo de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. De igual manera el goce de la salud como derecho fundamental, sin discriminación alguna; y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, coordinación y las complementarias con el propósito de procuraries el más completo bienestar físico, mental y social,
CONSIDERANDO
la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, coordinación y las complementarias con el propósito de procuraries el más completo bienestar físico, mental y social, CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubemativo Número 229-2014 de fecha 23 de julio de 2014, del Presidente de la República, se emitió el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual regula las condiciones generales de salud y seguridad ocupacional, en que deben ejecutar sus labores los trabajadores, con el fin de proteger su vida, su salud e integridad, por lo que se requiere que el mismo sea actualizado a la realidad nacional POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, ACUERDA Emitir las siguientes Reformas al Acuerdo Gubernativo Número 229-2014, Reglamento de Salud y » Seguridad Ocupacional Artículo 1. Se reforma el artículo 1, el cual queda así: “Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones mínimas en salud y seguridad ocupacional con el fin de proteger la vida, seguridad, salud e integridad de todas los trabajadores que se encuentren en un lugar de trabajo, sean estos de entidades públicas o privadas. Para efecto del presente reglamento, las abreviaturas, siglas y conceptos que a continuación se detallan, deben definirse de la manera siguiente: | ABREVIATURA. DEFINICIÓN ] [ Consejo Nacional de Salud, Higi [cono [os gee 1| MINTRAB Ministerio de Trabajo y Previsión Social. less [sito Guatemalteco de Seguridad | | Social. oo [Misteo de Salud Pública y Asistencia | Social or Organización Internacional del Trabajo
less [sito Guatemalteco de Seguridad | | Social. oo [Misteo de Salud Pública y Asistencia | Social or Organización Internacional del Trabajo Isso | Salud y Seguridad Ocupacional [sst Salud y Seguridad en el Trabajo |18 Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 29 SSL Salud y Seguridad Laboral PRL Prevención de Riesgos Laborales Áreas, centros, locales, edificios, instalaciones edificadas o no, donde las personas permanecen o deben acceder para realizar su trabajo. Lugar de trabajo Monitor de Salud y |Persona encargada de la gestión de b) Dirigir, coordinar y vigilar las actuaciones que en materia de SSO realicen sus dependencias o unidades. ©) Desarrollar su actuación en armonía con la de aquellos otros Departamentos o Direcciones Ministeriales, que fueren en cuanto a la prevención de riesgos laborales. d) Mantener relación con entidades nacionales e intemacionales, en materia de SSO. e) Impuisar, realizar o participar en estudios e Investigaciones sobre prevención de riesgos en el trabajo. ) Promover, realizar y contribuir al desarrollo de programas de formación teóricopráctico. para la prevención de riesgos laborales y de enfermedades profesionales. 9) Validar los programas de formación en SSO de cada lugar de trabajo h) El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en coordinación, promoverán y contribuirán en los lugares de trabajo, al desarrollo de programas de formación teórico-práctico para la prevención de riesgos laborales y enfermedades profesionales: y. Adquirida. Seguridad prevención de riesgos laborales en los Ocupacional lugares de trabajo. Virus de la Inmunodeficiencia Humana / " o VIH/SIDA Sindrome de Inmunodeficiencia
Adquirida. Seguridad prevención de riesgos laborales en los Ocupacional lugares de trabajo. Virus de la Inmunodeficiencia Humana / " o VIH/SIDA Sindrome de Inmunodeficiencia Aquellos actos que, por la propia naturaleza del trabajo, materiales empleados, productos elaborados o por . procesos relacionados a los mismos, E de alta | tienen el potencial de generar de modo inmediato o no, daño severo o permanente en término de lesión o enfermedad, o en una combinación de estas. Situación que se deriva o sucede durante Accidente de trabajo |el curso del trabajo, y que da lugar a una lesión, sea o no mortal. Se refers a cualquier enfermedad contraída como resultado de haber estado expuesto a un peligro derivado de una actividad laboral. Enfermedad profesional Es la acción u omisión del trabajador o de y los trabajadores, que crea un riesgo contra su seguridad laboral y salud Acto ingeguro profesional, y supone la violación de los procesos que están considerados como seguros por el patrono o por el Estado. Son espacios cerrados, o en gran parte | cerrados, que representan p: riesgos razonablemente de incendio, — explosión, conocimiento, asfixia © Espacios confinados ahogamiento. Son elementos químicos y compuestos en Sustancia: u obtenidos mediante peligrosas ntan algún riesgo para la salud, la Seguridad o el ambiente. La aplicación de este reglamento constituya un mínimo de garantías susceptibles de superadas por el patrono o mediante negociación colectiva con las organizaciones trabajadores.” Artículo 2. Se reforma el artículo 10, el cual queda así:
La aplicación de este reglamento constituya un mínimo de garantías susceptibles de superadas por el patrono o mediante negociación colectiva con las organizaciones trabajadores.” Artículo 2. Se reforma el artículo 10, el cual queda así: “Articulo 10. Todo lugar de trabajo con diez o más trabajadores debe contar con un comité bipariiio de Salud y Seguridad Ocupacional, Estos Comités Biparttos de SSO, deben ser integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, los cuales no deben ser sustituidos por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Las atribuciones, actividades y funciones deben ser incluidas y desarrolladas en un capitulo específico con el nombre de “Salud y Seguridad Ocupacional” en el reglamento interior de trabajo, además contar con un monitor y un plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según lo establecido en el artículo 202 de este reglamento, El Ministorio de Trabajo y CEA Toe ere icon aero de Copia aia ; través de las dependencia determinen para ol efecto, son los encargados de registrar tonzar de manera fisica o electrónica, los comités bipartitos juntamenta con sus libros de actas y monitores. El 1686 debe informar Inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de dichos registros y autorizaciones, con el propósito de crear un registro único en el país. En los lugares de trabajo con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional, quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente registradas en su libro de actas y contar con un plan de prevención de riesgos laborales. El monitor y el libro de actas deben estar registrados, inscritos y autorizados como se indica en el párrafo anterior.”
Artículo 3. Se reforma litoral ) del artículo 11 el cual queda asl: "Artículo 11. El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social tienen a su cargo, en forma coordinada, el control y vigilancia de la SSO en los lugares de trabajo, El MINTRAB y el IGSS deban: 8) Adoptar y ejecutar los lineamientos, directrices y normativas generales en SSO, establecidas por el Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional de Guatemala, CONASSO. de Trabajo y Previsión Social expedirá las licencias necesarias y registrará las instituciones, profesionales y personas individuales o jurídicas que promuevan, capacitan e implementen sistemas de gestión de prevención de riesgos laborales o elaborar el apartado de seguridad ocupacional del plan de salud y seguridad ocupacional” Artículo 4. Se reforma el articulo 90, el cual queda así “Articulo 90. La manipulación manual de cargas no debe exceder los límites máximos de peso descritos a continuación: + Varones de 18 a 22 años _ + Varones de 22 años en adelante [45 kilogramos | a) El peso máximo de las cargas que transporten o manipulen las mujeres debe considerablemente inferior y que al mismo no excada el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) al que se admite para trabajadores varones. En tal tral sentido, patronos y trabajadores deben ajustarse a los criterios que sobre el particular señale la OIT:
b Se prohibe el empleo de mujeres para el transporte manual de cargas durante un embarazo comprobado por un médico o durante las diez semanas siguientes al parto; ©) Se debe asegurar que en ningún caso se exceda de forma individual el peso de 10,000 kgijornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas para distancias menores a 10 metros, o de 6,000 ka/jornada de 8 horas de masa acumulada total de transporte manual de cargas en una distancia no mayor a 20 metros: y, e) Cuando no sea posible evitar la manipulación manual de cargas, estas deben manipularse cerca del tronco, con la espalda recta, evitando giros e inclinaciones, alzar suaves y espi Los trabajadores especialmente capacitados en la manipulación de cargas pueden manipular cargas de hasta 45 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. No se debe exceder los 45 kg de forma individual, para pasos mayores deben utilizar ayudas mecánicas o manipular la carga entre dos © más personas para distribuir el peso de la carga.” Artículo 8. Se reforma el artículo 302, el cual queda así “Artículo 302. Los servicios preventivos de salud en los lugares de trabajo son i médicos complementarios a los servicios curativos o reactivos, con el propósito de mantener ambientes de trabajos seguros y saludables, Todo patrono que cuente con menos de diez trabajadores debe disponer de: ) Un plan de prevención de riesgos laborales que incluya como mínimo: Perfil de puestos de trabajo; 3 Perfil de riesgos de los puestos de tr: 3) Programa para la prevención de riesgos laborales y uso de equipo de protección: y, 4) Primeros auxillos y uso del botiquín.
b) Un monitor de salud y seguridad ocupacional, quien será el responsable de gestionar y poner en práctica el plan de prevención de riesgos laborales. El monitor debe ser propuesto por el patrono y debe estar capacitado en todo lo que incluye el plan de prevención de riesgos laborales. El monitor debe ser capacitado por una Institución pública o privada debidamente establecida y acreditada en el pais de conformidad con lo establecido en el artículo 11 literal 1) de este reglamento; ©) Un libro de actas donde estén definidas las funciones y registradas todas las actividades realizadas por el Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional conforme al plan de prevención de riesgos laborales; y, 9) Un botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente, establecida en este reglamento. El plan de prevención de riesgos laborales debe ser presentado y registrado, en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en las dependencias que determinen para el afecto. Todo patrono que cuente con diez o más trabajadores, debe contar con un comité bipartito de SSO, según lo preceptuado en el artículo 10 de este reglamento y disponer de un plan de salud y seguridad ocupacional el cual debe estar integrado por dos partes: la primera, debe contener lo referente a la salud ocupacional y la segunda, lo referente a la seguridad ocupacional. a) La parte referente a la salud ocupacional debe ser elaborada y firmada por un médico competente en la materia, el mismo, debe contar con conocimientos técnicos y académicos debidamente acreditados, la constancia de colegiado profesional activo y estar registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 litoral i) de este reglamento;
b) La parte referente a la seguridad ocupacional puede ser elaborada y firmada por una persona competente en la materia. En los casos que el patrono cuente con un trabajador que demuestre su competencia en seguridad ocupacional, éste podrá elaborar y firmar la miema. Cualquier persona que elabore este apartadoNUMERO 29 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 3 de marzo 2022 19 debe acreditar sus conocimientos y estar registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; y, €) En los casos en los cuales, el médico que elabore la parte referente a la salud ocupacional demuestre eu competencia en seguridad ocupacional y sea autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Mini de Trabajo y Previsional Social, puede elaborar y firmar también la parte referento a la seguridad ocupacional. El plan de salud y seguridad ocupacional debe incluir como minimo: a) Perfil de puestos de trabajo; b) Perfil de riesgos de los puestos de trabajo; -c) Sistema de vigilancia iolégica de las ocurrencia de los accidentes laborales, de conformidad con los riesgos a los he los trabajadores estén expuestos en el lugar y puestos de trabajo: y, @ Programación y metodología para la eta dema y ceci de les as preventivas de nodades profesionales, tomando como referencia los factores de riesgo descritos en el peri de los puestos de trabajo, así como para la reubicación laboral, sin vulnerar derechos laborales, En cada jornada de trabajo efectivo, según lo dispuesto en el Código de Trabajo referente a las jomadas de trabajo, el patrono debe contar con un monitor de salud y seguridad ecupacional que lo represente ante el comité bipartito, quien también será parte de este: el mismo, debe estar registrado en el Ministeric de Trabajo y Previsión Social.
El monitor debe ser una persona compatento en la materia, responsable del seguimiento y cumplimiento del plan de salud y seguridad ocupacional en el lugar de trabajo, y su parfil se definirá en atención a la actividad económica del lugar de trabajo y a los rasgos de los puestos de trabajo. Todo lugar de trabajo debe disponer de botiquín portátil y accesible, de conformidad con la normativa vigente establecida por este reglamento. Los planes de salud y seguridad ocupacional que cada lugar de trabajo implemente, deben ser revisados cada tres años para que sean actualizados y serán validados por protesionales autorizados, según la normativa vigenta. Cuando en el lugar de trabajo se implementen nuevos procesos de trabajo, se fusionen empresse o haya inclusión de nueva tecnología, modificaciones a la infraestructura, aumento y ución de personal y todo caso similar que aumente o disminuya los riesgos laborales, el plan debe ser actualizado en el momento. El plan de salud y seguridad ocupacional debe ser registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en las dependencias que éste determine, o en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, an las dependencias que éste determine, el Instituto Guatemalteco de Segurdad Social debe informar inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de dichos registros con el propósita de crear un registro único en el país.” Artículo 6. Se reforma el artículo 303, el cual queda así: “Articulo 303. Para los servicios de salud en los lugares de trabajo, se definen los siguientes niveles a) Promoción de la salud: b) Divulgación preventiva; ©) Capacitación; 9) Primeros auxilios: y, e) Registro de Accidentalidad.
“Articulo 303. Para los servicios de salud en los lugares de trabajo, se definen los siguientes niveles a) Promoción de la salud: b) Divulgación preventiva; ©) Capacitación; 9) Primeros auxilios: y, e) Registro de Accidentalidad. Este nivel solo puede ser realizado por médicos competentes en la materia a) Historia Clínica ocupacional 1) Examen pre-empleo; 2) Vigilancia médica 3) Vigilancia epidemiológica: y 4) Diagnostico. b) Gestonar la reducción _— tiempo de contacto del trabajador con el factor de riesgo, según sea el caso; e) Gostenar la reubicación del trabajador según sus capacidades. (Evaluación médica posterior a un accidente o diagnóstico de una anfarmedad), sin vulnerar sus derechos laborales. En los lugares de trabajo donde se cuenta con un médico, éste podrá operativizar los dos niveles de atención.” Artículo 7. Se reforma el artículo 304, el cual queda así: “Articulo 304. El botiquín de primeros auxilios debe disponer de medicamentos para uso i Adem: general como analgésicos, inicos, sales oralo deberá contar con los siguientes productos: $) Férulas para inmovilizar; h) Jabón antiséptico: 1) Curtas; ¡) Esparadrapo de papel o tela: k) Tijeras con punta abotonad; Guantes de látex; y. m) Termómetro. So prohibe el uso de sedantes. En caso se deban utilizar, deberán disponerse por prescripción médica. En el cano de las clinicas, los mádicos dispondrin de medicamentos de as o one la de las
So prohibe el uso de sedantes. En caso se deban utilizar, deberán disponerse por prescripción médica. En el cano de las clinicas, los mádicos dispondrin de medicamentos de as o one la de las de los registros de de trabajo, lades pr y del perfil de nesgos laborales identificado en el lugar de trabajo. Todos los insumos deben permanecer ordenados y accesibles, no con llave, se ha de reponer el material usado y verficar continuamente la fecha de caducidad.” Artículo 8. Se reforma el inciso b) del artículo 320, el cual queda así. “Artículo 320. Para evitar peligros por la electricidad estática y que se produzcan chispas en ambiente inflamable deben adoptarse en general las precauciones siguientes: a) La humedad relativa del aire se debe mantener sobre el 50 por ciento. b) Las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos deben ser neutralizadas por medio de conductores a tierra. Especialmente deben efectuarse conexión a tierra. Artículo 9. Se reforma el artículo 343, el cual queda así: “Articulo 343. Las lámparas eléctricas portátiles deben toner un mango aislante y un dispositivo protector de la lámpara, de suficiente resistencia mecánica.” Artículo 10. Se reforma el primer párrafo del artículo 346, el cual queda así. “Articulo 348. Lo dispuesto en este artículo es obligatorio en los trabajos en tensión que se realicen en las condiciones siguientes:
Artículo 10. Se reforma el primer párrafo del artículo 346, el cual queda así. “Articulo 348. Lo dispuesto en este artículo es obligatorio en los trabajos en tensión que se realicen en las condiciones siguientes: a) Para el aislamiento eléctrico del personal que maniobre en alta tensión, aparatos de corte incluidos los Interruptores, se debe emplear al menos dos de los elementos siguientes 1) Pértiga sistante. 2) Guantes aislantes de acuerdo al voltaje 3) Mangas aislantes. 4) Ropa ignifuga 5) Pantalla inactinica. 6) Protecciones rígidas. 7) Mantas, banquetes o alfombras aislantes. 8) Puestas a tierra para alta tensión. $) Conexión equipotencial del mando manual del aparato de corte y plataforma de maniobra. 5) Con material de seguridad, equipo de trabajo y herramientas adecuadas ©) Con autorización especial del técnico designado por la empresa, que debe Indicar expresamente el procedimiento. ) Bajo vigilancia constarts del peracnl tecrieo, hablado ol sfeco y que como joto del trabajo debe vel cumplimiento de las normas de seguridad prescritas. e) Siguiendo las normas que se especifiuen en las Insituciones para ese 10 de trabajos.” Articulo 11. Se reforma el primer párrafo del artículo 371, el cual queda así: “Articulo 374. Toda obra de construcción antes de su inicio debe contar con un plan de El plan de salud y sagundad ocupacional debe incluir entre otros temas, los siguientes:
) Programa general de SSO a ponerse en práctica durante la construcción de la obra b) Equipo de protección personal de SSO que se entrega a cada trabajador al inicio y durante la construcción de la obra. ) Enel caso de utilización de andamios se especificará clase de andamios a utilizar y Estudio geotécnico del terreno en el que ceracterísticas y riesgos a prevenir, de igual manera debe contarse con ol ostudio de impacto ambiental donde 50 garantice el menor daño del entorno. Artículo 12. Se reforma el artículo 556, el cual queda así: “Artículo 656. Las disposiciones en materia de salud y seguridad ocupacional contempladas © no en el presente reglamento deben ser consultadas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social como ente rector de la materia, el que debe requerir al CONASSO las normas técnicas necesarias para operativizar de mejor manera el presente reglamento, mismas que tendrán carácter obligatorio o voluntario, según lo dictamine el CONASSO: el CONASSO está obligado a emitir opinión en los temas de su competencia en los que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social le requiera. Toda institución pública o privada que emita normas o disposiciones relacionadas a salud y seguridad ocupacional queda vinculada a las disposiciones descritas en el párrafo anterior.” Artículo 13. El presente Acuerdo Gubemativo a regir al día siguiente de su empleza publicación en el Diario de Centro América, la cual se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado. Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer de trabajo más frecuentes, tomando como referencia lo siguiente: de Trabajo y Pr Social ¡E256-2002)-3-meo