Acuerdo Gubernativo 59-2023
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 59-2023
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
» RESIDENCIA DE LA REPUBLICA
——_——— Registro de Decretos y Acuerdos Fecha 3 0 MAR 2023 — Cepo Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. 59-2023 e ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO Guatemala, 3 0 MAR 2073 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado debe velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO Que es necesario actualizar el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debido a que el Reglamento vigente, ya no responde de forma adecuada a las acciones de modernización incluidas en los planes, objetivos y metas institucionales, a las reformas y a las necesidades de un mayor ordenamiento de los tramos de control y niveles jerárquicos dentro de la Institución, que permitan una gestión institucional con mayor eficacia y eficiencia por lo que se debe emitir un nuevo Reglamento Orgánico Interno. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 24 y 27 literales a) y 1), 28 y 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
y 1), 28 y 49 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL
TÍTULO |
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización, funciones y los mecanismos de coordinación del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las disposiciones correspondiertes para el eficiente y eficaz cumplimiento de su mandato. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para los funcionarios y empleados del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, y toda persona que preste sus servicios personales para el Ministerio. ARTÍCULO 3. NATURALEZA. Al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que en adelante podrá referirse como el Ministerio o MSPAS, le corresponde formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa y las acciones de protección, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental de los habitantes del país y a la preservación higiénica del medio ambiente, a la orientación y coordinación de la cooperación técnica y financiera en salud y a velar por el cumplimiento de los tratados y conveniosMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los
Asistencia Social Guatemala, C. A. internacionales relacionados con la salud en casos de emergencia por epidemias y desastres naturales; y, a dirigir en forma descentralizada el sistema de capacitación y formación de los recursos humanos del sector salud. ARTÍCULO 4. RENDICIÓN DE CUENTAS, ÉTICA Y PROMOCIÓN DE LA CULTURA DE TRANSPARENCIA. Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben formular y aplicar políticas que promuevan en forma institucional una cultura de transparencia, ética y rendición de cuentas en todos los niveles jerárquicos, considerando además las políticas de Estado relacionadas con el gobierno abierto y acceso a la información pública. ARTÍCULO 5. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Le corresponden al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en observancia a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y en el Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala, las funciones siguientes: a) Ejercer la rectoría del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional; b) Formular políticas nacionales de salud; c) Coordinar las acciones en salud que ejecute cada una de sus dependencias e instituciones sectoriales; d) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descentralizados; e) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud; f) Dictar todas las medidas que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones
ejecutoras desarrollen como entes descentralizados; e) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud; f) Dictar todas las medidas que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes; g) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes a fin de procurar a la población guatemalteca la satisfacción de sus necesidades en salud; h) Propiciar y fortalecer la participación de las comunidades en la administración parcial o total de las acciones de salud; i) Coordinar la cooperación técnica y financiera que organismos internacionales y países brinden al país, sobre la base de las políticas y planes nacionales de carácter sectorial; j) Organizar las Redes Integradas de Servicios de Salud; y, k) Las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos aplicables en la materia. ARTÍCULO 6. FUNCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Son funciones generales de los órganos y dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las siguientes: a) Elaborar anualmente, el plan estratégico con base a las líneas de acción y políticas del Plan Estratégico Institucional, plan de trabajo, plan operativo, programación presupuestaria y memoria de actividades, mismos que deberán ser integrados por los órganos correspondientes, en los planes, programas, planes operativos, presupuesto y la memoria anual de labores del Ministerio, así como los responsables de la ejecución, seguimiento, control y/o evaluación de programas y convenios celebrados con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
anual de labores del Ministerio, así como los responsables de la ejecución, seguimiento, control y/o evaluación de programas y convenios celebrados con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; b) Reportar trimestralmente al jefe inmediato superior y a la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, los avances y alcances de su gestión, de acuerdo con sus objetivos, metas, planes y programas de trabajo, de conformidad con este Reglamento y las normas generales vigentes; c) Documentar, aprobar, implementar y mantener actualizado, los reglamentos y las normas institucionales, manuales de normas, procesos y procedimientos relativos a su competencia y velar por su divulgación y cumplimiento; d) Participar en la conformación de mesas de trabajo, comisiones y otras, respaldando su participación con los informes de trabajo correspondientes y la emisión de opiniones y/oMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. dictámenes que le sean requeridos por el jefe inmediato superior, por los Viceministros de Salud Pública y Asistencia Social o por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; e) Proporcionar información necesaria para la gestión y realización de procedimientos de fiscalización a cargo de la Dirección de Auditoría Interna, observando para el efecto, los plazos definidos en lo reglamentado en la materia; y, f) Proporcionar al Departamento de Desarrollo Institucional la información que sea necesaria para la construcción de las normas, procesos y procedimientos, de todas las direcciones y departamentos del Ministerio.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO | ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para el cumplimiento de sus funciones, el
departamentos del Ministerio.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO | ORGANIZACIÓN ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se organiza de la forma siguiente:
A. ÓRGANOS SUSTANTIVOS
1. DESPACHO SUPERIOR 1.1 Ministro de Salud Pública y Asistencia Social 1.2 Viceministro de Hospitales 1.3 Viceministro de Atención Primaria en Salud 1.4 Viceministro de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud
1.5 Viceministro Administrativo Financiero
2. VICEMINISTERIO DE HOSPITALES
2.1 Dirección de Gestión Hospitalaria 2.1.1 Departamento de Supervisión, Monitoreo y Evaluación Hospitalaria 2.1.2 Departamento de Asistencia Técnica en Medicamentos, Equipos Clínicos y Afines 2.2 Dirección de Formación, Educación e Investigación en Salud 2.2.1 Departamento de Formación y Educación en Salud 222 Departamento de Investigación en Salud 2.3 Dirección de Planificación y Gestión de Calidad Hospitalaria 2.3.1 Departamento de Bioestadística Hospitalaria 232 Departamento de Mejora Continua de la Calidad 2.3.3 Departamento de Auditoría de la Calidad 2.3.4 Departamento de Acreditación Hospitalaria 2.35 Departamento de Gestión de Riesgo Hospitalario 2.4 Dirección del Sistema de Urgencias Médicas (SUME) 24.1 Departamento Administrativo Financiero 2.4.2 Centro Regulador de Urgencias (CRU)
3. VICEMINISTERIO DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD 3.1 Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud
24.1 Departamento Administrativo Financiero 2.4.2 Centro Regulador de Urgencias (CRU)
3. VICEMINISTERIO DE ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD 3.1 Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud 3.1.1 Departamento de Desarrolo de Redes Integradas de Servicios de Salud 3.12 Departamento de Monitoreo y Evaluación de Redes Integradas de
Servicios de Salud 3.1.3 Departamento de Asistencia Técnica en Medicamentos, Equipos Clínicos, Biológicos y AfinesMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. 3.14 Departamento de Calidad ds la Atención 3.2 Dirección de Promoción y Educación en Salud 3.2.1 Departamento de Educación en Salud 3.22 Departamento de Participación Social en Salud 3.23 Departamento Intersectorial en Salud 3.24 Departamento de Vigilancia de Regulaciones Sanitarias 3.3 Dirección de Epidemiología y Gestión del Riesgo 3.31 Departamento de Desarrollo Epidemiológico 3.32 Departamento de Vigilancia y Control 3.33 Departamento de Investigación en Salud 3.34 Departamento de Prevención de Riesgos a la Salud 3.35 Departamento de Preparación y Respuesta VICEMINISTERIO DE REGULACIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD 4.1 Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud 4.1.1 Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud 4.1.2 Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines 4.1.3 Departamento de Regulación y Control de Alimentos 4.1.4 Departamento Administrativo Financiero
de Salud 4.1.2 Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines 4.1.3 Departamento de Regulación y Control de Alimentos 4.1.4 Departamento Administrativo Financiero 4.2 Dirección de Normatividad de Programas de Atención a las Personas 4.2.1 Departamento de Normatividad de Atención a las Personas 42.2 Departamento de Programas Específicos 4.2.3 Departamento de Almacenaje de Biológicos, Medicamentos y Afines 4.3 Dirección del Laboratorio Nacional de Salud 4.3.1 Departamento de Referencia para la Vigilancia Epidemiológica 4.32 Departamento de Alimentos 4.3.3 Departamento de Medicamentos 4.34 Departamento de Gestión de Calidad y Normatividad 4.35 Departamento de Recursos Humanos 4.36 Departamento Administrativo Financiero 4.4 Dirección de Agua Potable, Saneamiento, Salud y Ambiente 44.1 Departamento de Planificación y Regulación del Agua Potable y Saneamiento 4.42 Departamento de Vigilancia del Agua Potable y Saneamiento 4.4.3 Departamento de Salud y Ambiente
B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
5. VICEMINISTERIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 5.1 Dirección de Administración Financiera (DAF-MSPAS) 5.1.1 Departamento de Presupuesto 1.2 Departamento de Contabilidad .3 Departamento de Tesorería
5.2. Dirección Administrativa 5.2.1. Departamento de Gestión Financiera Interna 5.22. Departamento de Adquisiciones y Contrataciones 5.23. Departamento de Almacén 5.2.4. Departamento de ArchivoMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A.
5.22. Departamento de Adquisiciones y Contrataciones 5.23. Departamento de Almacén 5.2.4. Departamento de ArchivoMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. 5.3. 5.4. 5.5 5.2.5. Departamento de Seguridad 5.2.6. Departamento de Mantenimiento y Servicios Generales 5.2.7. Departamento de Inventarios Dirección de Recursos Humanos 5.3.1. Departamento de Aplicación de Puestos y Salarios 5.32. Departamento de Dotación de Personal 5.3.3. Departamento de Gestión de Personal 5.34. Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal Dirección de Normatividad para las Adquisiciones y Contrataciones 5.4.1. Departamento de Normatividad, Control y Seguimiento Dirección de Evaluación y Control a Entidades No Gubernamentales Prestadoras de Servicios de Salud 5.5.1 Departamento de Evaluación, Seguimiento y Monitoreo Técnico Financiero
C. ÓRGANOS DE APOYO TÉCNICO
6. Dirección de Asuntos Jurídicos
6.1 Departamento de Asuntos Administrativos 6.2 Departamento de Asuntos Penales, Derechos Humanos y Antejuicios 6.3 Departamento de Asuntos Laborales 6.4 Departamento de Legislación 6.5 Departamento de Asuntos Constitucionales 6.6 Departamento de Convenios 6.7 Departamento de Registro de Bienes Inmuebles
7. Secretaría Ejecutiva
8. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional
9. Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional 10. 9.1 Departamento de Planificación y Programación 9.2 Departamento de Formulacion de Proyectos
7. Secretaría Ejecutiva
8. Unidad de Cooperación Nacional e Internacional
9. Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional 10. 9.1 Departamento de Planificación y Programación 9.2 Departamento de Formulacion de Proyectos 9.3 Departamento de Seguimiento, Evaluación de Planes, Proyectos y
Políticas 9.4 Departamento de Desarrollo Institucional Dirección de Tecnologías de la Información 10.1 Departamento de Soporte Técnico y Atención al Usuario 10.2 Departamento de Diseño y Control de Calidad 10.3 Departamento de Desarrollo de Sistemas 10.4 Departamento de Telecomunicaciones e Infraestructura 10.5 Departamento de Base de Datos y Almacén de Datos 10.6 Departamento de Seguridad Informática . Unidad de Comunicación Social . Unidad de Género . Unidad de Atención de Pueblos Indígenas e Interculturalidad . Unidad de Acceso a la Información Pública
D. ÓRGANOS DE CONTROL INTERNOMinisterio de Salud Pública y
Asistencia Social Guatemala, C. A.
15. Dirección de Auditoría Interna 15.1 Departamento de Auditoría 15.2 Departamento de Seguimiento
16. Unidad de Asuntos Internos CAPÍTULO N ÓRGANOS SUSTANTIVOS ARTÍCULO 8. MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social está a cargo del Despacho Superior y es la máxima autoridad del Ministerio, responsable de cumplir con las disposiciones que en materia de salud le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, el Código de Salud y las demás leyes de la República. Le corresponden las funciones siguientes:
Ministerio, responsable de cumplir con las disposiciones que en materia de salud le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo, el Código de Salud y las demás leyes de la República. Le corresponden las funciones siguientes: a) Ejercer la rectoría y gobernanza del desarrollo de las acciones de salud a nivel nacional, en coordinación con los viceministros; b) Aprobar, dirigir, conducir y coordinar las políticas sectoriales en el campo de la salud, en relación con las políticas de desarrollo del país; c) Desarrollar acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación de la salud y las complementarias pertinentes, a fin de procurar a la población la satisfacción de sus necesidades en salud; d) Aprobar mediante acuerdos ministeriales las normas internas y otras disposiciones propuestas por las dependencias del Ministerio, que coadyuven a su adecuado funcionamiento; e) Dirigir y coordinar las funciones de las dependencias técnico-administrativas del Ministerio, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos; f) Coordinar las acciones del Ministerio con otros Ministerios y otras instituciones públicas y privadas en materia de salud; g) Descentralizar o desconcentrar las funciones o procesos técnico-administrativos relacionados con el desarrollo de los programas y la prestación de los servicios de salud dirigidos a la población; h) Normar, monitorear, supervisar y evaluar los programas y servicios que sus unidades ejecutoras desarrollen como entes descen:ralizados; i) Gestionar la provisión de recursos financieros para optimizar el funcionamiento de los programas y servicios que el Ministerio presta; j) Propiciar la negociación, búsqueda y obtención de recursos técnicos y financieros con las distintas agencias de cooperación nacional e internacional;
- Gestionar la provisión de recursos financieros para optimizar el funcionamiento de los programas y servicios que el Ministerio presta; j) Propiciar la negociación, búsqueda y obtención de recursos técnicos y financieros con las distintas agencias de cooperación nacional e internacional; k) Velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales relacionados con la salud; 1) Dictar todas las medidas que, conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de sus funciones y tiendan a la protección de la salud de los habitantes; m) Delegar en los Viceministros o Directores, la suscripción de contratos y convenios relacionados con su ámbito de competencia; n) Presentar a la consideración del Presidente de la República los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposicones relacionadas con el funcionamiento del Ministerio; ñ) Promover la participación social en salud para mejorar las condiciones de vida de la población y el desarrollo del país, a fin de procurar a los habitantes bienestar físico, mental y social; 0) Nombrar las Asesorías Específicas que considere necesarias para brindar asistencia técnica en áreas o procesos identificados y en apoyo al desarrollo de programas y proyectos institucionales; y, p) Las demás funciones que le asignen las leyes y reglamentos aplicables en la materia.
ARTÍCULO 9. SUSTITUCIÓN TEMPORAL DEL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. Se considera ausencia temporal del Ministro, cuando se encuentre fuera del territorio deMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones.
SOCIAL. Se considera ausencia temporal del Ministro, cuando se encuentre fuera del territorio deMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones. En estos casos lo sustituirá el viceministro con mayor antiguedad en el cargo de conformidad con lo que establece la Ley del Organismo Ejecutivo. ARTÍCULO 10. FUNCIONES GENERALES DE LOS VICEMINISTROS. A los Viceministros les corresponden las funciones siguientes: a) Cumplir con lo establecido por la Constitución Política de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, Código de Salud, el presente Reglamento y cualquier otro instrumento jurídico vigente en el país; b) Cumplir con las directrices y lineamientos emitidos por el Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; c) Representar o sustituir al Ministro cuando sea asignado para el efecto; d) Coordinar con los demás Viceministerios en temas relacionados al desempeño y competencia del despacho; e) Dirigir y coordinar las acciones de las dependencias técnico-administrativas que se definen en el presente Reglamento; f) Dirigir los procesos de ejecución presupuestaria aplicando las metodologías de gestión vigentes; 9) Administrar los recursos humanos, técnicos y financieros de las dependencias que corresponden a cada Viceministerio; h) Participar en la negociación, búsqueda y obtención de recursos técnicos y financieros con las distintas agencias de cooperación nacional e internacional para dar cumplimiento a las intervenciones de salud de cada Viceministerio; i) Presentar a la consideración del Ministro los acuerdos ministeriales, reglamentos, normas y otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento de cada uno de los Viceministerios;
intervenciones de salud de cada Viceministerio; i) Presentar a la consideración del Ministro los acuerdos ministeriales, reglamentos, normas y otras disposiciones relacionadas con el funcionamiento de cada uno de los Viceministerios; y, ]) Otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por la autoridad superior. Los Viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación entre sí, tienen autoridad y competencia en toda la República en el ejercicio de las funciones que el Ministro les delegue. Están facultados para refrendar los acuerdos dictados por el Ministro en el ámbito de su competencia y cuando actúen como encargado del Despacho Superior, el refrendo lo realizará otro Viceministro. Asimismo, suscribir por delegación del Ministro los contratos administrativos y convenios que deban celebrarse, de conformidad con la Ley ARTÍCULO 11. VICEMINISTRO DE HOSPITALES. El Viceministro de Hospitales es responsable de formular, dirigir, coordinar y evaluar la conducción, desarrollo y supervisión de la Red Hospitalaria Nacional, así como de atender y negociar las competencias hospitalarias para una atención continua en el marco de las Redes Integradas de Servicios de Salud, que mejore el acceso a la población. Le corresponde las funciones siguientes: a) Establecer los lineamientos técnicos para la implementación de los planes, programas y proyectos que el Ministerio desarrolla en lo concerniente a las acciones de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos de la salud; b) Coordinar las acciones de su competencia con las instancias que correspondan, para mejorar la gestión de los establecimientos hospitalarios; c) Apoyar los procesos de gestión administrativa, técnica y financiera de la Red Hospitalaria
b) Coordinar las acciones de su competencia con las instancias que correspondan, para mejorar la gestión de los establecimientos hospitalarios; c) Apoyar los procesos de gestión administrativa, técnica y financiera de la Red Hospitalaria Nacional en el marco de Redes Integradas de Servicios de Salud; d) Dirigir los procesos de categorización, certificación, habilitación y acreditación de los hospitales, con fines de equipamiento, infraestructura y dotación de recurso humano y financiero, en el marco del modelo de gestión hospitalaria y modelo de atención en salud vigentes; e) Velar por el cumplimiento del marco legal en materia de salud aplicable a la Red Hospitalaria Nacional, para fortalecer la prestación de los servicios;Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. f) Coordinar con los demás Viceministerios y Direcciones, el diseño de instrumentos para los procesos de monitoreo, supervisión y evaluación de las acciones que se ejecutan a través de las Redes Integradas de Servicios de Salud; 9) Administrar los recursos técnicos y financieros de las dependencias que corresponden a este Viceministerio; h) Promover los procesos de descentralización y desconcentración de las funciones técnicoadministrativas vinculadas a este Viceministerio en el marco de las Redes Integradas de Servicios de Salud; y, i) Otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por la autoridad superior. ARTÍCULO 12. DIRECCIONES DEL VICEMINISTERIO DE HOSPITALES. Para la realización de sus funciones, el Viceministerio de Hospitales está conformado por las direcciones siguientes: a) Dirección de Gestión Hospitalaria b) Dirección de Formación, Educación e Investigación en Salud
sus funciones, el Viceministerio de Hospitales está conformado por las direcciones siguientes: a) Dirección de Gestión Hospitalaria b) Dirección de Formación, Educación e Investigación en Salud c) Dirección de Planificación y Gestión de Calidad Hospitalaria d) Dirección del Sistema de Urgencias Médicas (SUME) ARTÍCULO 13. DIRECCIÓN DE GESTIÓN HOSPITALARIA. La Dirección de Gestión Hospitalaria es el órgano responsable de la ejecución, control, seguimiento y evaluación de los servicios que conforman la Red Hospitalaria Nacional, para la atención integral con enfoque de Redes Integradas de Servicios de Salud y mejora continua de la calidad, así como implementar y evaluar en coordinación con la Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud, el funcionamiento de las Redes Integradas de Servicios de Salud del MSPAS. Le corresponden las funciones siguientes: a) Dirigir y negociar las acciones de competencia hospitalaria, para mejorar la gestión de los servicios de la Red Hospitalaria Nacional; b) Conducir el diseño y desarrollo de los modelos de gestión y atención de los servicios que conforman la Red Hospitalaria Nacional; c) Coordinar los procesos de gestión administrativa, técnica y financiera de la Red Hospitalaria Nacional; d) Participar en los procesos de categorización, habilitación y acreditación de los hospitales, en el marco del modelo de gestión hospitalaria y modelo de atención en salud vigentes; e) Promover el adecuado funcionamiento y desarrollo técnico y administrativo de los hospitales que conforman la red, para la mejora continua del desempeño y la calidad que aseguren la atención hospitalaria; f) Coordinar con la Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud los procesos relacionados a la gobernanza y gestión de las Redes Integradas de Servicios de Salud;
aseguren la atención hospitalaria; f) Coordinar con la Dirección de Redes Integradas de Servicios de Salud los procesos relacionados a la gobernanza y gestión de las Redes Integradas de Servicios de Salud; 9) Coordinar con las diferentes Direcciones que conforman el Viceministerio de Hospitales y otras dependencias del Ministerio, los procesos relacionados a la gestión y prestación, que coadyuven al buen funcionamiento del Viceministro y aseguren la calidad de la atención hospitalaria; y, h) Otras funciones que le correspondan de conformidad con la ley o que le sean asignadas por la autoridad superior. ARTÍCULO 14. DEPARTAMENTOS DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN HOSPITALARIA. La Dirección de Gestión Hospitalaria, para la realización de sus funciones está conformada por los Departamentos siguientes: a) Departamento de Supervisión, Monitoreo y Evaluación Hospitalaria. El Departamento de Supervisión, Monitoreo y Evaluación Hospitalaria es el órgano responsable de supervisar, monitorear, evaluar y controlar procesos de gestión técnica de los hospitales nacionales, a través de sistemas, componentes, procesos e instrumentos que permitan dirigir los servicios mediante una oportuna toma de decisiones en el marco de las Redes Integradas de Servicios de Salud.A) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Guatemala, C. A. b) Departamento de Asistencia Técnica en Medicamentos, Equipos Clínicos y Afines. El Departamento de Asistencia Técnica en Medicamentos, Equipos Clínicos y Afines es responsable de verificar el plan anual de medicamentos, suministros y equipos clínicos y afines conforme a las necesidades de la Red Hospitalaria Nacional, velando por las
Departamento de Asistencia Técnica en Medicamentos, Equipos Clínicos y Afines es responsable de verificar el plan anual de medicamentos, suministros y equipos clínicos y afines conforme a las necesidades de la Red Hospitalaria Nacional, velando por las especificaciones técnicas, calidad, precios, suministros y equipos clínicos, cotejando periódicamente las existencias en las bodegas y almacenes para cada ejercicio fiscal, considerando las adquisiciones que se realizan mediante convenios y tratados internacionales. Cumplir e implementar las normas, procesos, procedimientos y herramientas de gestión, velando por el uso adecuado de los insumos, para la atención de calidad a la población guatemalteca, asegurando el abastecimiento permanente de medicamentos del listado básico aprobado. ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE FORMACIÓN, EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN EN SALUD. La Dirección de Formación, Educación e Investigación en Salud es el órgano responsable de planificar y coordinar la formación de recursos humanos en salud en la cantidad y calidad necesarias para la Red Hospitalaria Nacional, como factor clave para la modernización del sector e implementación del modelo integral en salud, así como de dirigir los procesos de investigación en materia de salud basados en la ética profesional que garanticen la seguridad de la población y beneficien su salud. Le corresponden las funciones siguientes: a) b) e) Formular, conducir e implementar la política y estrategia sectorial de formación del recurso humano para la modernización del sector e implementación del modelo integral en salud; Elaborar el diagnóstico para planificar las necesidades de inversión en recursos humanos en salud en la Red Hospitalaria Nacional; Planificar y dirigir en coordinación con las diferentes instancias, la