Acuerdo Gubernativo 62-2024
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Gubernativo 62-2024
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
2 Guatemala, LUNES 22 de abril de 2024 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 60 cumplimiento a la misma, dentro del ambito de su competencia, debiendo coordinar las acciones pertinentes con el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, como Ente Rector. ARTÍCULO 3. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 405-2011 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 3 de noviembre de 2011. ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA de Gobernación Anabella Marta Glraccs Méndez Ministra de Educación Maynor Estuardo Estrjda Rosales Elizabeth Ugalde Miranda Ministro de Agriquitura Viceministra de Desarrollo de la Ganadería y Alimeptación Microempresa, Te Y Mediana Empresa cua “tear Arnoldo Cordon Cruz Miri: DO uo Roque! Cte Victor Hugo Ventura Ruíz e ere ae Francisco Jebé Joaquín Aguilar Chang Viceministro del Deporte y la Recreación Ministerio de Cultura y Deportes Encargado del Despacho Vet \ /! Ana Patricia Orantes Thomas E (fama mom istro de Desarrollo Social Ministra de Ambiente y Recursos Naturales
SECRETARIO GENERAL
IDENCIA DE LA REPÚBLICA
(E-340.2024) 22 abril
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 62-2024
Guatemala, 19 de abril de 2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PREVISIÓN SOCIAL
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 62-2024
Guatemala, 19 de abril de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que los funcionarios públicos son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella, y en tal sentido, están al servicio del Estado. Asimismo, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción determina que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, similar sentido al que se contempla en la Convención Interamericana contra la Corrupción. CONSIDERANDO Que los esfuerzos para combatir la corrupción en Guatemala han sido insuficientes, viéndose reflejado en las distintas evaluaciones del Índice de Percepción de la Corrupción de la Organización Transparencia Internacional, lo cual plantea el reto de tomar acciones que orienten el actuar de los servidores públicos, contratistas u otras personas vinculadas al Organismo Ejecutivo, deviniendo la emisión de preceptos éticos para tal efecto. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 195 de dicha norma superior y 16 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.NUMERO 60 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, LUNES 22 de abril de 2024 3
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
Emitir el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA DEL ORGANISMO EJECUTIVO
TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo Gubernativo tiene por objeto propiciar la ética pública mediante el fomento de la integridad y el fortalecimiento de la probidad, estableciendo lineamientos de comportamiento ético dentro del Organismo Ejecutivo. Artículo 2. Sujetos obligados. El presente Acuerdo Gubernativo será aplicable a todos los servidores públicos de los órganos del Organismo Ejecutivo, contratistas del referido organismo u otras personas vinculadas a éste. Artículo 3. Definiciones. Para los efectos del presente Acuerdo Gubernativo se deberán atender las siguientes definiciones: a) Contratista: Al tenor del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, se refiere a la persona individual, nacional o extranjera, que presta sus servicios técnicos o profesionales a algún órgano del Organismo Ejecutivo en cumplimiento de un contrato administrativo. b) Órganos del Organismo Ejecutivo: Se refiere a las instituciones públicas que por disposición del Artículo 5 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, conforman dicho Organismo de Estado.
c) Persona vinculada: Se refiere a la persona individual que se encuentra vinculada a algún órgano del Organismo Ejecutivo y es retribuida con dietas, o la que, sin recibir algún salario, honorario o dieta, recae sobre ella alguna designación o nombramiento de carácter ad-honorem. d) Servidor público: Se refiere al funcionario público o empleado público que ocupa un puesto o cargo dentro de algún órgano del Organismo Ejecutivo, según lo dispuesto en el Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil y su Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 18-98.
TÍTULO 11
PRINCIPIOS ÉTICOS Artículo 4. Decálogo de principios éticos. Los principios contenidos y desarrollados en el presente título se constituyen como los parámetros mínimos que deben orientar la actuación de todos los sujetos obligados que indica el Artículo 2 del presente Acuerdo Gubernativo, los cuales se enlistan a continuación: a) Responsabilidad. b) Vocación de servicio. c) Transparencia. d) Pertinencia cultural. e) No discriminación. f) Prudencia. g) Primacia del bien común. h) Adaptación. i) Armonía. ¡) Legalidad. Artículo 5. Responsabilidad. El reconocimiento de necesidades y la atención de los requerimientos de la población, es responsabilidad fundamental de todo órgano del Organismo Ejecutivo, y de esa cuenta, se debe promover la eficiencia y eficacia en el uso del tiempo, recursos y herramientas que se encuentran a disposición, buscando el bien común. Ser responsable implica comprometerse con el cumplimiento de los fines del Estado, y de esta forma evitar consecuencias perjudiciales para sí o para el Estado.
en el uso del tiempo, recursos y herramientas que se encuentran a disposición, buscando el bien común. Ser responsable implica comprometerse con el cumplimiento de los fines del Estado, y de esta forma evitar consecuencias perjudiciales para sí o para el Estado. Artículo 6. Vocación de servicio. La vocación de servicio involucra desarrollar las funciones o la prestación de servicios de manera comprometida con los fines y valores de la institución, reflejando una actitud respetuosa, solidaria, cortés, empaática, tolerante, educada y paciente con los usuarios y sus integrantes. Artículo 7. Transparencia. La transparencia consiste en ajustar la conducta al derecho que tiene la población de informarse sobre las actuaciones de la administración pública, facilitándoles el acceso a la información sobre los actos, procedimientos, pronunciamientos y resoluciones de sus instituciones, en apego a lo dispuesto por la ley de la materia. Artículo 8. Pertinencia cultural. La pertinencia cultural implica incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestación de servicios, lo que abarca considerar las características culturales particulares de las poblaciones maya, xinka y garífuna. Artículo 9. No discriminación. La no discriminación se refiere a garantizar el derecho de toda persona a ser tratada de forma igualitaria, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación socioeconómica, enfermedad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, estado civil, nacionalidad o cualquier otro motivo, razón o circunstancia que impida o dificulte a una persona individual o jurídica, o grupo de personas, el ejercicio de un derecho legalmente establecido.
identidad de género, estado civil, nacionalidad o cualquier otro motivo, razón o circunstancia que impida o dificulte a una persona individual o jurídica, o grupo de personas, el ejercicio de un derecho legalmente establecido. Artículo 10. Prudencia. La prudencia conlleva actuar con cautela y moderación, teniendo como base el fin supremo del Estado, y absteniéndose en todo momento de generar daño o afectación a la institución. Artículo 11. Primacía del bien común. La primacía del bien común se refiere a observar la premisa de que el interés social prevalece sobre el interés particular, buscando alcanzar equidad para la población, haciendo uso racional y eficiente de los recursos públicos, favoreciendo el progreso de la sociedad. Artículo 12. Adaptación. La adaptación implica actuar de manera que permita atender la necesidad de progreso de la población y contribuyendo a su desarrollo. Artículo 13. Armonía. La armonía se refiere a desarrollar acciones que promuevan el equilibrio y entendimiento con la población. Artículo 14. Legalidad. La legalidad conlleva desarrollar funciones o actividades con estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, a los Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala, y a las leyes ordinarias del país.
TÍTULO 111
OBLIGACIONES ÉTICAS Y SUS RESPONSABILIDADES Artículo 15. Obligaciones éticas. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de carácter legal, gubernativas, contractuales o de otro tipo, las personas a las que se refiere el Artículo 2 del presente Acuerdo Gubernativo, tendrán las siguientes obligaciones de carácter éticas:
disposiciones de carácter legal, gubernativas, contractuales o de otro tipo, las personas a las que se refiere el Artículo 2 del presente Acuerdo Gubernativo, tendrán las siguientes obligaciones de carácter éticas: a) Cumplir con la mayor diligencia el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o el cumplimiento del contrato, según corresponda. b) Actuar con puntualidad y con el debido esmero en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. c) Abstenerse de actos u omisiones que causen mal funcionamiento o demora en el cumplimiento de las funciones de la institución. d) Resguardar con el debido cuidado y diligencia la información o documentación que tenga a su disposición o le haya sido suministrada en virtud del ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o derivado del cumplimiento del contrato; así como abstenerse de hacer un mal uso de esta. Guardar reserva de la información catalogada como confidencial, según la normativa legal vigente, que se haya obtenido en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. f) Mostrar buena conducta frente a terceros en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. e g) Actuar con total imparcialidad en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. h) Destinar los recursos públicos exclusivamente para el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o para el cumplimiento del contrato, debiéndose abstener de abusar o utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros. i) Actuar con decoro en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato.
debiéndose abstener de abusar o utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros. i) Actuar con decoro en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. j) Evitar, actuaciones que razonablemente puedan dar la impresión que sus relaciones de tipo social, familiar, de negocios o de cualquier otra índole, influyen en alguna forma en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato; así como, acciones que pretendan la obtención de beneficios adicionales a los dispuestos en la normativa legal vigente, dádiva, favor, presente, ventaja, recompensa, compensación o retribución de cualquier tipo para sí, su cónyuge, conviviente o parientes dentro de los grados de ley. Rechazar cualquier tipo de presión, indicación o solicitud dirigida a influir indebidamente o al margen de la normativa legal vigente, en cuanto al tiempo y forma del desempeño del cargo, función, designación o nombramiento, o del cumplimiento del contrato. 1) Utilizar los vehículos oficiales o propiedad de alguna institución del Organismo Ejecutivo exclusivamente para el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o para el cumplimiento del contrato. Se exceptúan los casos por motivos de seguridad que se encuentren justificados, cuenten con el análisis de riesgos respectivo y la debida autorización del Ministerio de Gobernación. m) Participar en actividades que sean propias del ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o para el cumplimiento del contrato, evitando cualquier tipo de intervención en actividades de tipo electoral o que por tales actos se afecte la imagen de imparcialidad y neutralidad del Organismo Ejecutivo. De lo anterior se exceptúa lo atinente al ejercicio del sufragio.
cualquier tipo de intervención en actividades de tipo electoral o que por tales actos se afecte la imagen de imparcialidad y neutralidad del Organismo Ejecutivo. De lo anterior se exceptúa lo atinente al ejercicio del sufragio. Utilizar el cargo, función, designación o nombramiento, o su vinculación contractual con el Organismo Ejecutivo para los fines de carácter público; evitando cualquier tipo de influencia indebida sobre otro servidor público, contratista o persona vinculada de dicho organismo, u otra entidad gubernamental, así como, el fomento del éxito de sus negocios privados o para su beneficio personal, de sus familiares y/o amigos. Respetar la integridad física, psicológica, sexual y moral de las personas con las que se tiene relación en el ejercicio del cargo, función, designación o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato, garantizando el libre ejercicio de sus derechos humanos. LS n o Artículo 16. Responsabilidades. Las personas a las que se refiere el Artículo 2 del presente Acuerdo Gubernativo que contravengan los principios u obligaciones de carácter éticas, estarán sujetas a las responsabilidades y procedimientos que disponga la normativa específica de carácter legal, gubernativa, contractual o de otro tipo aplicable a la institución a la que pertenecen.4 Guatemala, LUNES 22 de abril de 2024 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 60 TÍTULO IV MECANISMOS DE IMPLEMENTACION Artículo 17. Acciones en materia de probidad. Los órganos del Organismo Ejecutivo deberán implementar, atendiendo a su estructura organizativa, una instancia de carácter técnico integrada por servidores públicos de la institución, la cual será encargada de las acciones en materia de probidad. En cuanto a los
Ejecutivo deberán implementar, atendiendo a su estructura organizativa, una instancia de carácter técnico integrada por servidores públicos de la institución, la cual será encargada de las acciones en materia de probidad. En cuanto a los órganos de carácter temporal, cuando fuere aplicable, y las Gobernaciones Departamentales, se deberá designar a un funcionario que realice las acciones de la referida instancia. Las acciones en materia de probidad que la instancia deberá realizar, serán las siguientes: a) Asesorar técnicamente a las autoridades de la institución en materia ética. b) Elaborar la propuesta de implementación del presente Acuerdo Gubernativo a nivel interno, a efecto de coadyuvar a garantizar su cumplimiento, la cual deberá ser aprobada por la máxima autoridad de la institución. c) Ejecutar la implementación aprobada. d) Coordinar la divulgación dentro de la institución del contenido del presente Acuerdo Gubernativo. e) Diseñar e implementar programas periódicos y continuos de capacitación, formación y sensibilización en temas éticos y de probidad, dirigidos a las personas descritas en el Artículo 2 de este Acuerdo Gubernativo. f) Demás acciones que la máxima autoridad de la institución disponga en atención a los lineamientos técnicos que emanen de la Comisión Nacional contra la Corrupción o la entidad que designe el Presidente de la República. Artículo 18. Disposiciones internas. Los órganos del Organismo Ejecutivo deberán emitir las disposiciones que permitan exclusivamente la incorporación de los principios y obligaciones éticas desarrolladas en este Acuerdo Gubernativo. Artículo 19. Otras acciones. La máxima autoridad de cada órgano del Organismo
deberán emitir las disposiciones que permitan exclusivamente la incorporación de los principios y obligaciones éticas desarrolladas en este Acuerdo Gubernativo. Artículo 19. Otras acciones. La máxima autoridad de cada órgano del Organismo Ejecutivo, deberá realizar las acciones en el ámbito de su competencia, a efecto de asegurar lo siguiente: a) Que en los procedimientos de asignación de cargos prevalezca la idoneidad, capacidad, honradez y los méritos de los candidatos, atendiendo a la normativa legal vigente, a efecto que no influyan factores externos en la decisión. Que en los procedimientos de adjudicación de contratos se preste el debido cumplimiento de las disposiciones de la materia, en completo resguardo de los intereses del Estado y del órgano que dirigen. c) Procurar, en la medida de las capacidades técnicas y financieras con que se disponga, la mejora constante de los procedimientos y servicios públicos a través de los avances científicos y tecnológicos, atendiendo a las necesidades de desarrollo de la población y contribuyendo al desarrollo y crecimiento social. d) Promover que las relaciones entre el Estado y los diversos sectores de la sociedad permitan abordar las problemáticas sociales. e) Gestionar, en la medida de las capacidades técnicas y financieras con que se disponga, la adaptación de los procedimientos del servicio a las características geográficas, socioeconómicas, culturales y lingúísticas de las poblaciones, instaurando servicios libres de discriminación, multilingües y que integren los sistemas tradicionales de atención. f) Informar de manera proactiva y de oficio actuaciones de interés de la población que no sean de carácter confidencial, contribuyendo a consolidar
que integren los sistemas tradicionales de atención. f) Informar de manera proactiva y de oficio actuaciones de interés de la población que no sean de carácter confidencial, contribuyendo a consolidar un gobierno abierto y facilitando el proceso de auditoría social. b, Artículo 20. Conocimiento y compromiso. Los servidores públicos de los órganos del Organismo Ejecutivo, así como las personas vinculadas a este, deberán comprometerse de forma expresa, mediante carta de conocimiento y compromiso debidamente firmada, al cumplimiento de los principios y obligaciones éticas contenidos en el presente Acuerdo Gubernativo y en las disposiciones internas del órgano al que pertenecen. La referida carta deberá ratificarse en caso de ascenso, reingreso, permuta, traslado o cualquier otra acción de personal en el caso de los servidores públicos. En cuanto a los contratistas, se deberá incluir dentro de las estipulaciones del contrato respectivo, lo atinente al conocimiento y compromiso de cumplimiento de los principios y obligaciones éticas contenidos en el presente Acuerdo Gubernativo y en las disposiciones internas del órgano en el que prestan sus servicios, así como las consecuencias que devengan del incumplimiento de estas. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 21. Plazo para la implementación de la instancia en materia de probidad. Para la implementación de la instancia encargada de asuntos de probidad, el plazo será de cuatro meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. Artículo 22. Plazo para la emisión de disposiciones internas. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 18 del presente Acuerdo Gubernativo, el plazo será de dos meses a partir de la entrada en vigencia del presente.
presente Acuerdo Gubernativo. Artículo 22. Plazo para la emisión de disposiciones internas. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 18 del presente Acuerdo Gubernativo, el plazo será de dos meses a partir de la entrada en vigencia del presente. Dentro del referido plazo se deberán llevar a cabo las acciones de divulgación del contenido de las disposiciones internas que se emitan, así como del presente Acuerdo Gubernativo. La emisión de las disposiciones internas, así como la divulgación de su contenido y el del presente Acuerdo Gubernativo, se hará sin perjuicio de los casos en que no se haya implementado dentro del plazo recién indicado la instancia encargada de asuntos de probidad, quedando bajo la estricta responsabilidad de la máxima autoridad el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Artículo 23. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Gubernativo Número 197-2004 de fecha 13 de julio de 2004, del Presidente de la República en Consejo de Ministros. Artículo 24. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
BERNARDO A EON
la A KARIN LARISSA HERRERA AGUILAR
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
7 T Jonathan Kill Thomas Menkos Zeissig / Ministro de Finanzas Públicas Anabella María Giracca Méndez Ministra de Educación Elizabeth Ugalde Miranda Viceministra de Desarrollo de la Iscar Arnoldo Cordon Cru