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Acuerdo Gubernativo 778-2003

Ministerio de Cultura y Deportes

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 778-2003
Autor
Ministerio de Cultura y Deportes
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2003

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase facultar al Ministerio de Cultura y Deportes para que establezca y cobre una tarifa en quetzales por Derecho de Imagen y a la comercialización de productos provenientes de filmaciones, fotografías, reproducciones, heliografías, postales, videos, fotocopias y otros que se desprendan de la reproducción o que se hagan por cualquier medio de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 778-2003

Guatemala, 28 de noviembre de 2003 El Presidente de la República CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, corresponde al Estado de Guatemala, cumplir con las funciones de protección, defensa, investigación, conservación y recuperación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación y dicha normativa constitucional faculta al presidente de la República para emitir los acuerdos, reglamentos para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.

CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Cultura y Deportes le corresponde atender lo relativo a la protección, conservación, defensa, investigación, recuperación, mantenimiento y vigilancia de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, es necesario dotarlo de los instrumentos legales necesarios para que pueda agenciarse los fondos necesarios, adicionales para que pueda cumplir con lo preceptuado por las leyes constitucionales y ordinarias que rigen la materia.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA:

ordinarias que rigen la materia.

POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA: ARTICULO 1 .- Facultar al Ministerio de Cultura y Deportes para que establezca y cobre una tarifa en quetzales por Derecho de Imagen y a la comercialización de productos provenientes de filmaciones, fotografías, reproducciones, heliografías, postales, videos, fotocopias, recuerdos u objetos típicos únicos, textiles, artesanías y otros que se desprendan de la reproducción o que se hagan por cualquier medio de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

ARTICULO 2 .- El Ministerio de cultura y Deportes queda facultado para establecer y cobrar la cuota tanto para bienes culturales tangibles e intangibles, conforme a la clasificación que para el efecto establece la Ley Para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. ARTICULO 3 . - El Ministerio de Cultura y Deportes a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, queda facultado para el manejo, control, forma de cobro y administración de los fondos que se recauden, por concepto de las cuotas o tarifas porderecho de imagen y de comercialización a que hace referencia el Artículo uno de este Acuerdo. ARTICULO 4 . - Los fondos que se obtengan por concepto de derechos de imagen y la comercialización de los productos derivados de la reproducción que se haga por cualquier medio de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, serán destinados para cubrir l os costos de preservación, conservación, restauración y custodia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

medio de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, serán destinados para cubrir l os costos de preservación, conservación, restauración y custodia de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Dichos fondos se deberán depositar en las cuentas de Fondos Privativos del Banco de Guatemala, en la cuenta que para el efecto deberá aperturar la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, debiendo el Ministerio de Finanzas Públicas instruir a la Dirección de Contabilidad del Estado para su control. Estos ingresos deberán ser fiscalizados por la Contraloría General de Cuentas. ARTICULO 5 . - El Ministerio de Cultura y Deportes a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural podrá exonerar del pago de la cuota a las personas individuales o jurídicas que persigan fines educativos o académicos, dichas solicitudes deberán hacerse por escrito ante la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, con treinta días de anticipación a la fecha de realización del evento, quien resolverá lo procedente.

En el caso de las personas que soliciten exoneración con fines de investigación científica deberán adjuntar copia del proyecto de investigación a realizar. ARTICULO 6 .- Los Ministerios de Cultura y Deportes y el de Finanzas Públicas serán los entes encargados del cumplimiento del presente acuerdo. ARTICULO 7 .- El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, Diario Oficial del Estado. Este artículo cuenta con 1 reforma(s).

COMUNIQUESE,

ALFONSO PORTILLO, Presidente de la República

publicación en el Diario de Centro América, Diario Oficial del Estado. Este artículo cuenta con 1 reforma(s). COMUNIQUESE, ALFONSO PORTILLO, Presidente de la República LICDA. OTILIA LUX DE COTI, Ministra de Cultura de Deportes EDUARDO WEYMANN, Ministro de Finanzas Públicas LIC. J. LUIS MIJANGOS CONTRERAS, Secretario General Presidencia de la República

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