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Acuerdo Gubernativo 87-2000

Ministerio de la Defensa Nacional

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 87-2000
Autor
Ministerio de la Defensa Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

Acuérdase que para el mantenimiento del orden y la seguridad en los Centros y Cárceles del Sistema Penitenciario del país, el Ministerio de Gobernación contará con la cooperación del Ejército de Guatemala y sus Unidades Militares, como se indica.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2000

Guatemala, 22 de febrero del 2,000. El Presidente de la República.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, para lo cual debe adoptarse las medidas que sean convenientes para alcanzar estos objetivos y según los demanden las necesidades y condiciones del momento: CONSIDERANDO: Que el Sistema Penitenciario atraviesa actualmente una crisis de control de los reclusos derivada de la insuficiencia y falta de capacitación de los Guardias Penitenciarios y Agentes de Presidios, así como de altos índices de corrupción y amenazas en los Centros y Cárceles del Sistema.

CONSIDERANDO: Que la referida situación impone la necesidad de adoptar medidas de emergencia a efecto de garantizar los derechos de los ciudadanos y de los propios reclusos, así como guardar el orden en los mencionados Centros y Cárceles.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos b), c) y d) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 1%, 29, 19, 182, 193, 194, 244, 246 y 249 de la citada Constitución.ACUERDA: Artículo 1. Para el mantenimiento del orden y la seguridad en los Centros y

artículos 1%, 29, 19, 182, 193, 194, 244, 246 y 249 de la citada Constitución.ACUERDA: Artículo 1. Para el mantenimiento del orden y la seguridad en los Centros y Cárceles del Sistema Penitenciario del país, el Ministerio de Gobernación contará con la cooperación del Ejército de Guatemala y sus Unidades Militares que corresponda, conforme a los planes de seguridad del Sistema Penitenciario y bajo la coordinación, dirección y supervisión de las autoridades de dicho Ministerio. Artículo 2. La cooperación del Ejército de Guatemala y de sus Unidades Militares, tendrá carácter temporal en tanto el Ministerio de Gobernación y la Dirección General del Sistema Penitenciario dicten e implementen las medidas que permitan garantizar plenamente el orden y la seguridad en dicho sistema. Artículo 3. La cooperación prevista en el presente Acuerdo, no implica limitación alguna en el ejercicio de los derechos constitucionales de los habitantes de la República. Artículo 4. El presente Acuerdo empezará a regir inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE:

ALFONSO PORTILLO

JUAN DE DIOS ESTRADA VELÁSQUEZ J. LUIS MIJANGOS C.

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL SECRETARIO GENERAL

Lic. Mario Guillermo Ruiz Wong PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Ministro de Gobernación

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