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Acuerdo Gubernativo 88-2006

Ministerio de la Defensa Nacional

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 88-2006
Autor
Ministerio de la Defensa Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 88-2006

Guatemala 3 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con el propósito que el Ejército de Guatemala mediante efectivos de las fuerzas de reserva disponibles apoye a las Fuerzas de Seguridad Civil en el combate del crimen organizado y la delincuencia común, mediante Acuerdo Gubernativo Numero 83-2006 del 28 de febrero del año en curso se reformó el Acuerdo Gubernativo Numero 178-2004 del 17 de junio de 2004, adicionando un Plan de Movilización como parte del Plan de Modernización del Ejército de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que para asegurar su adecuación aplicación y alcanzar los objetivos que lo inspiran, se hace necesario reformar nuevamente el Acuerdo Gubernativo Número 178-2004, por lo que es pertinente emitir la disposición gubernativa pertinente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones y atribuciones que respectivamente le confieren los artículos 183 literal e) y 246 literal a) de la Constitución Política de la República de

Guatemala.

EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Articulo 1. Se reforma el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo Número 178-2004 del 17 de junio de 2004, reformado a su vez por el Acuerdo Gubernativo Numero 83-2006 del 28 de febrero del 2006, el cual queda así: “Articulo 1 Objeto: Se establece el Plan de Modernización del Ejército de Guatemala, el que podrá comprender un Plan de Desmovilización o un Plan de Movilización a elaborarse por el Ministerio de la Defensa Nacional según las necesidades del caso, por lo que para el efecto la nueva organización

Guatemala, el que podrá comprender un Plan de Desmovilización o un Plan de Movilización a elaborarse por el Ministerio de la Defensa Nacional según las necesidades del caso, por lo que para el efecto la nueva organización militar deberá contar con un máximo de quince mil quinientos efectivos en sus fuerzas regulares y, además, un número de efectivos en fuerzas de reserva disponible que puedan ser movilizados de forma temporal.El plan de Desmovilización deberá comprender el personal que podrá acogerse al programa de retiro voluntario, el cual causará baja dentro del Ejército de Guatemala, y deberá estar ejecutado el 30 de junio de 2004. El Plan de Movilización consistirá en la captación de efectivos de la reserva disponible, que sean llamados a conformar los cuerpos especiales, cuya función será de carácter temporal para apoyar las tareas de restablecimiento o mantenimiento de la seguridad interna, en contra de las amenazas de la delincuencia y el crimen organizado, así como ayuda humanitaria en casos de calamidad pública o emergencia nacional.” Articulo 2. Se deroga el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo Numero 83-2006 del 28 de febrero del 2006. Articulo 3. El presente Acuerdo empezará a regir el día de su publicación el Diario Centro América, y deberá darse a conocer en la Orden General del Ejército de Guatemala para Oficiales.

COMUNÍQUESE

OSCAR BERGER

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