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Acuerdo Gubernativo 90-96

Ministerio de la Defensa Nacional

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Detalles

Título
Acuerdo Gubernativo 90-96
Autor
Ministerio de la Defensa Nacional
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 90-96

Palacio Nacional: Guatemala, 7 de marzo de 1996.

El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República, el Estado de Guatemala está organizado para proteger a la persona y a la familia y tiene como fin supremo la realización del bien común; CONSIDERANDO: Que son deberes del Estado garantizarle a los habitantes, los valores y condiciones de existencia para la protección de su vida y la realización de la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, deberes de los cuales deviene la obligación del Presidente de la república, de velar por los intereses de toda la población de la República, CONSIDERANDO: Que para afrontar cualquier problema nacional que se origine en hechos sociales, políticos, económicos o naturales, que afecten los intereses del Estado, es necesario prever las acciones operativas y de coordinación que tiendan a solucionarlos, para las cuales deben dictarse normas directrices que observarán los ministerios a quienes compete directa o indirectamente, las seguridad del país, POR TANTO, En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículo 183 incisos a) y e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en los Artículos 1, 2, 182, 193, 194, 244 y 246 de la citada Constitución, ACUERDA: |. El Ministerio de Gobernación a través de las fuerzas de seguridad civil, elaborará, ejecutará y supervisará los planes de seguridad pública que se juzguen necesarios, con el apoyo del Ejército de Guatemala y sus unidades militares que correspondan.

11. El Ministerio de la Defensa Nacional por medio de su Estado Mayor, colaborará

elaborará, ejecutará y supervisará los planes de seguridad pública que se juzguen necesarios, con el apoyo del Ejército de Guatemala y sus unidades militares que correspondan.

11. El Ministerio de la Defensa Nacional por medio de su Estado Mayor, colaborará y apoyará en el combate al crimen organizado y la delincuencia común.

111. Todas las acciones de seguridad que se lleven a cabo de conformidad con estas directrices se harán respetando el régimen de legalidad y el estricto respeto a los Derechos Humanos.

IV. Los funcionarios o empleados encargados de las acciones de seguridad, tienen terminantemente prohibido atender recomendaciones o sugerencias de cualquier persona funcionarios o no, para hacer negativas las mismas, para abstenerse de proceder contra sospechosos o personas capturadas infraganti.

V. El Ministerio de Gobernación mantendrá coordinación permanente y reuniones conjuntas de trabajo con Gobernadores, Jefes Departamentales de Policía, Autoridades Militares, Ministerio Público y otras autoridades competentes para la elaboración y ejecución de los planes de seguridad pública. Cuando se necesite autorización o intervención de órganos jurisdiccionales, se les requerirá su intervención efectiva e inmediata.VI. Todos los días lunes, en reunión de Gabinete o cuando lo disponga el Presidente de la República, los Ministros de Gobernación y de la Defensa Nacional, rendirán un informe sobre las operaciones realizadas y los resultados obtenidos.

Comuníquese.

ALVARO ARZU IRIGOYEN.

RODOLFO A. MENDOZA ROSALES,

Ministro de Gobernación. General de Brigada

JULIO ARNOLDO BALCONI TURCIOS.

Ministro de la Defensa Nacional.

ALVARO ARZU IRIGOYEN.

RODOLFO A. MENDOZA ROSALES,

Ministro de Gobernación. General de Brigada

JULIO ARNOLDO BALCONI TURCIOS.

Ministro de la Defensa Nacional. (ms1) Publicado en el Diario Oficial el 53, tomo CCLII, página 01, el 12 de Marzo de 1996.

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