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Acuerdo-Gubernativo-No.-257-2013

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-Gubernativo-No.-257-2013
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 257-2013

Guatemala, 26 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es función del Presidente de la República, exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los plazos legales, o por actos u omisiones formales. CONSIDERANDO Que el artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a la exoneración de multas y recargoscomprendiéndose dentro de éstos los intereses-, en el sentido que puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar tal función. CONSIDERANDO Que en forma acorde y complementaria con lo dispuesto en la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República, es pertinente dictar disposiciones temporales que les permitan a los contribuyentes y responsables tributarios regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de las multas y recargos en que hayan incurrido por el incumplimiento de dichas obligaciones; así como, autorizar a la Superintendencia de Administración Tributaria, a efecto pueda aplicar lo dispuesto en este Acuerdo. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2, y 97 del Código Tributario. ACUERDAARTICULO 1. De la exoneración parcial de multas y recargos.

Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2, y 97 del Código Tributario. ACUERDAARTICULO 1. De la exoneración parcial de multas y recargos. Se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para que, aplique lo establecido en este Acuerdo, y proceda a exonerar parcialmente multas y recargos, en las que hayan incurrido los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias sustanciales o formales dentro de los plazos legales, que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012.

ARTICULO 2. ALCANCES DE LA EXONERACIÓN.

La facultad de exoneración parcial autorizada en el presente Acuerdo Gubernativo, se aplicará a todas las multas, intereses o recargos pendientes de pago, que se imponen por aplicación del Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, por obligaciones tributarias sustantivas o formales, que los contribuyentes hayan dejado de cumplir, se haya o no promovido el procedimiento administrativo, el proceso Judicial correspondiente y sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que correspondan a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012. ARTICULO 3. De los plazos y porcentajes de la exoneración. El contribuyente o responsable tributario que en forma voluntaria desee solventar sus obligaciones tributarias sustantivas o formales incumplidas tendrá derecho a las exoneraciones siguientes:

1. La exoneración del noventa y cinco por ciento (95%) de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o

exoneraciones siguientes:

1. La exoneración del noventa y cinco por ciento (95%) de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos que correspondan o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante los dos primeros meses de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.

2. La exoneración del noventa por ciento (90%) de las multas e intereses o recargos, si el pago del impuesto omitido, multas e intereses o recargos correspondientes o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el tercer mes de vigencia de la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República.

Las exoneraciones parciales podrán aplicarse en los casos que exista un convenio de pago o un reconocimiento unilateral de adeudo tributario, sobre las multas e intereses o recargos pendientes de pago, siempre que se realice el pago de la totalidad del impuesto. La exoneración parcial que establece el presente Acuerdo no tiene aplicación a las multas e intereses o recargos que ya se hubieren pagado por el contribuyente o responsable.ARTICULO 4. Condiciones especiales. El contribuyente o responsable que quisiere aprovechar los beneficios que establece este Acuerdo, porque tiene pendiente el pago de impuestos, multas e intereses o recargos por el incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales o formales que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe presentar la declaración omitida o rectificar la ya presentada, dentro de los plazos que se señalan. En los casos de impuestos, multas e intereses o recargos pendientes de pago,

presentar la declaración omitida o rectificar la ya presentada, dentro de los plazos que se señalan. En los casos de impuestos, multas e intereses o recargos pendientes de pago, determinados por la Administración Tributaria, sea por ajustes o determinaciones de oficio, contenidos en expedientes que se encuentren ventilando en las distintas fases del Procedimiento Administrativo ante la Administración Tributaria o en la vía judicial y que correspondan a períodos impositivos anteriores al uno de enero del 2012, debe expresar en su solicitud de exoneración parcial, que acepta los ajustes, impuestos, multas e intereses o recargos determinados por la Administración Tributaria. En su caso, el contribuyente debe renunciar del recurso de revocatoria interpuesto o desistir del Proceso Contencioso Administrativo; y, en los demás casos que se encuentren en la vía judicial, se deberá proceder conforme a la ley. ARTICULO 5. Aplicación. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá emitir las disposiciones administrativas necesarias para la debida aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo Gubernativo. ARTICULO 6. Vigencia. El presente acuerdo entrará en vigencia al día de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE.

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

PAVEL VINICIO CENTENO LÓPEZ

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

LIC. MARVIN GUSTAVO LAN LÓPEZ

SUBSECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ENCARGADO DEL DESPACHO

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