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Acuerdo-Gubernativo-No.-364-2006

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-Gubernativo-No.-364-2006
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2006

MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase la exoneración temporal y parcial de multas derivadas de infracciones tributarias.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 364-2006

Guatemala, 22 de junio de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que existe una significativa cantidad de expedientes a cargo de la Administración Tributaria, dentro de los cuales se han impuesto multas derivadas de infracciones tributarias por parte de contribuyentes o responsables, que representan montos en cada expediente que no sobrepasan los diez mil quetzales, cuya cobranza representa tanto en el orden administrativo como en el orden judicial, la utilización de recursos que pueden ser mejor aprovechados en la recuperación de adeudos tributarios de significativa relevancia en cuanto a su monto, cuyo cobro está a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria.

CONSIDERANDO: Que es necesaria la depuración de los registros de la Superintendencia de Administración Tributaria, en los que figuran personas individuales y jurídicas que por diversas razones, han sido sancionadas con la imposición de multas derivadas de infracciones tributarias en años anteriores a la vigencia de este Acuerdo, razón por la cual resulta conveniente emitir la presente disposición gubernativa que permita a los contribuyentes y responsables solventar su situación ante el fisco, exonerándoles un noventa y cinco por ciento de la multa, siempre que en cada expediente, la multa impuesta no sobrepase de diez mil quetzales.

CONSIDERANDO: Que el Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a la exoneración de multas y recargos, y a la vez le

CONSIDERANDO: Que el Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a la exoneración de multas y recargos, y a la vez le permite autorizar a la administración tributaria para ejercitar tal función, en los casos que explícitamente el Presidente de la República así lo decida; ante ello, se estima conveniente emitir la presente disposición con carácter temporal, que permita a los contribuyentes y responsables solventar su situación ante la Administración

Tributaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, incisos e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 3, numeral 2, y 97 del Código Tributario, Decreto número 6-91 del Congreso de la República.ACUERDA: Artículo 1. Exoneración temporal y parcial de multas derivadas de infracciones tributarias. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se autoriza temporal y expresamente a la Superintendencia de Administración Tributaria para que, a solicitud de los contribuyentes o responsables, proceda a exonerarles el noventa y cinco por ciento del total de las multas impuestas por la Administración Tributaria derivadas de infracciones tributarias en aquellos expedientes cuyo monto de las multas impuestas no exceda de diez mil quetzales por cada expediente que del contribuyente o responsable obre en la Administración Tributaria. Para los efectos del beneficio dispuesto en el presente Acuerdo, los contribuyentes o responsables deben pagar previamente el cinco por ciento del valor de las multas impuestas, así como el impuesto e intereses correspondientes en las cajas habilitadas en los

del beneficio dispuesto en el presente Acuerdo, los contribuyentes o responsables deben pagar previamente el cinco por ciento del valor de las multas impuestas, así como el impuesto e intereses correspondientes en las cajas habilitadas en los bancos del sistema para la percepción de tributos. Artículo 2. Aplicabilidad extensiva en el ámbito judicial. La exoneración temporal del noventa y cinco por ciento del total de las multas derivadas de infracciones tributarias, en los casos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo, será también aplicable aún cuando la Superintendencia de Administración Tributaria haya presentado la correspondiente demanda de lo Económico Coactivo para la cobranza judicial de los adeudos tributarios, haya planteado cualquier proceso cautelar o bien el contribuyente o responsable hubiere planteado el correspondiente proceso de lo contencioso administrativo, en cuyo caso es necesario que los contribuyentes o responsables acrediten fehacientemente ante la Administración Tributaria, que han sido efectivamente pagados: a) Los adeudos tributarios que se reclamen; b) El cinco por ciento de las multas impuestas derivado de la presente exoneración; c) Los intereses causados; y, d) Las costas judiciales causadas. Artículo 3 Declaraciones y pago de impuestos. Los contribuyentes o responsables que no hubieren efectuado las declaraciones que por ley les corresponda dentro de los plazos legales, podrán presentar sus declaraciones durante la vigencia del presente Acuerdo y la multa correspondiente queda exonerada en un noventa y cinco por ciento, debiendo para ello pagar el cinco por ciento de la multa no exonerada más el impuesto correspondiente y la totalidad de los intereses causados. Artículo 4. Vigencia temporal. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día

cinco por ciento, debiendo para ello pagar el cinco por ciento de la multa no exonerada más el impuesto correspondiente y la totalidad de los intereses causados. Artículo 4. Vigencia temporal. El presente Acuerdo empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario de Centro América y tendrá una vigencia de tres meses calendario.

COMUNÍQUESE

OSCAR BERGER PERDOMO

María Antonieta de Bonilla Jorge Raúl Arroyave Reyes

MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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