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Acuerdo-Gubernativo-Numero-237-2013

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-Gubernativo-Numero-237-2013
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2013

ACUERDO GUBERNATIVO No. 237-2013

Guatemala, 13 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 51-2012 de fecha 16 de marzo de 2012, reformado por los Acuerdos Gubernativos Números 121-2012, 224-2012, 317-2012 y 1272013 de fechas 13 de junio, 13 de septiembre y 12 de diciembre del año 2012, y 7 de marzo de 2013, respectivamente, se acordó exonerar, hasta el 15 de junio de 2013, el cien por ciento (100%) de las multas, a toda persona individual o jurídica que incurra en algunas de las infracciones aduaneras administrativas sancionadas con multa que establece la Ley Aduanera Nacional, contenida en el Libro III del Decreto Número 102012 del Congreso de la República. CONSIDERANDO Que el plazo de exoneración acordado en los Acuerdos Gubernativos relacionados en el considerando que antecede está por vencerse y en vista de que persisten las causas por el cual se estableció el mismo, es necesario ampliarlo, por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 51-2012 DE FECHA 16 DE

MARZO DE 2012.

ARTICULO 1.

Constitución Política de la República de Guatemala.

ACUERDA

Emitir la siguiente:

REFORMA AL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 51-2012 DE FECHA 16 DE

MARZO DE 2012.

ARTICULO 1.

Se reforma el artículo 1, el cual queda así:"Artículo 1. Exonerar a partir de la vigencia de este Acuerdo Gubernativo hasta el quince de septiembre de dos mil trece, a toda persona individual o jurídica que incurra o haya incurrido en alguna de las infracciones aduaneras administrativas sancionables con multa y los efectos acumulativos de las mismas que establecen leyes vigentes y la Ley Aduanera Nacional, contenida en el Libro III del Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las multas y acumulaciones que resulten a consecuencia de tales infracciones. Para hacer efectiva esta exoneración de multas, se autoriza expresamente, por el plazo de vigencia de ésta exoneración a la Superintendencia de Administración Tributaria, como Servicio Aduanero, para que, al constatar la comisión de las infracciones aduaneras administrativas sancionables con multa y sus acumulaciones posibles, aplique la exoneración de multas que se establece."

ARTICULO 2.

El presente Acuerdo Gubernativo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

OTTO FERNANDO PÉREZ MOLINA

PAVEL VINICIO CENTENO LÓPEZ

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

LIC. GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ LUNA

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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