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Acuerdo-Gubernativo-Numero-82-2017

SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

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Detalles

Título
Acuerdo-Gubernativo-Numero-82-2017
Autor
SUPERINTENDENCIA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2017

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 82-2017

Guatemala, 4 de mayo de 2017 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 183 literal r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es función del Presidente de la República, exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo. CONSIDERANDO Que, para garantizar el deber constitucional de cumplir con las obligaciones y responsabilidades tributarias y lograr que se haga de forma voluntaria ante una Administración Tributaria comprometida a establecer una cultura de legalidad, es conveniente dictar disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes o responsables solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles exoneración total o parcial de las multas y recargos, incluyendo intereses, en que hayan incurrido por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales a), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 3 numeral 2 y 97 del Decreto 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario. ACUERDA ARTICULO 1. Exonerar multas, mora, intereses o recargos. Durante la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, los contribuyentes o responsables, que hayan incurrido en infracciones tributarias, actos u omisiones que impliquen violación o incumplimiento de normas tributarias sustantivas o formales

Durante la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo, los contribuyentes o responsables, que hayan incurrido en infracciones tributarias, actos u omisiones que impliquen violación o incumplimiento de normas tributarias sustantivas o formales previstas en el Código Tributario o leyes tributarias específicas, por los períodos impositivos terminados antes del 1 de enero de 2017, siempre que paguen el cien por ciento (100%) de los impuestos que se adeuden a la Administración Tributaria, o cumplancon sus obligaciones formales, según corresponda, quedarán exonerados de multas, mora, intereses o recargos de la forma siguiente:

1. El cien por ciento (100%) de multas, mora, intereses o recargos, si el pago de impuestos o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el primer mes de vigencia del presente Acuerdo Gubernativo.

2. El noventa y cinco por ciento (95%) de multas, mora, intereses o recargos, si el pago de impuestos o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el segundo mes de vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. 3. El noventa por ciento (90%) de multas, mora, intereses o recargos, si el pago de impuestos o cumplimiento de las obligaciones formales, se realiza durante el tercer mes de vigencia del presente Acuerdo Gubernativo. El numeral 3 se prorroga por un mes más por lo que la exoneración del noventa por ciento (90%) de multas, mora, intereses o recargos, vence el 19 de septiembre de 2017.

Ver Acuerdo Gubernativo 182-2017 ARTICULO 2. Alcances de la exoneración. La exoneración otorgada de conformidad con el presente Acuerdo Gubernativo, se

Ver Acuerdo Gubernativo 182-2017 ARTICULO 2. Alcances de la exoneración. La exoneración otorgada de conformidad con el presente Acuerdo Gubernativo, se aplicará a todas las multas, mora, intereses o recargos que se imponen por aplicación del Código Tributario u otras leyes tributarias o aduaneras, por obligaciones tributarias sustantivas o formales, que los contribuyentes o responsables hayan dejado de cumplir, se haya o no promovido el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente y sin importar la instancia en la que se encuentre, siempre que correspondan a períodos impositivos terminados antes del 1 de enero de 2017. Las exoneraciones también podrán aplicarse en los casos en que el contribuyente o responsable solicite facilidades de pago de conformidad con el Código Tributario sobre obligaciones tributarias de períodos impositivos terminados antes del 1 de enero de 2017. Para el caso de las facilidades de pago otorgadas antes de la vigencia del presente Acuerdo Gubernativo y que correspondan a períodos impositivos terminados antes del 1 de enero de 2017, la exoneración se aplicará de conformidad con los numerales 1,2 y 3 del artículo anterior, siempre y cuando se realice el pago de la totalidad del impuesto adeudado o bien el contribuyente solicite continuar con las facilidades de pago por el plazo otorgado originalmente, determinando la obligación tributaria que corresponda según lo dispuesto en el presente Acuerdo Gubernativo. Las exoneraciones a que se refiere este párrafo, no tienen aplicación a las multas, mora, intereses o recargos que ya hubiere pagado el contribuyente o responsable.ARTICULO 3. Aplicación. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá emitir las disposiciones

refiere este párrafo, no tienen aplicación a las multas, mora, intereses o recargos que ya hubiere pagado el contribuyente o responsable.ARTICULO 3. Aplicación. La Superintendencia de Administración Tributaria podrá emitir las disposiciones administrativas necesarias para la debida aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo Gubernativo. ARTICULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo tendrá vigencia por tres meses y empezará a regir quince (15) días calendario posteriores a su publicación en el Diario de Centro América. Se Prorroga por un mes más el plazo de la vigencia hasta el 19 de septiembre de 2017. Ver Acuerdo 182-2017

COMUNÍQUESE,

JIMMY MORALES CABRERA

JULIO HÉCTOR ESTRADA

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

CARLOS ADOLFO MARTÍNEZ GULARTE

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

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