Acuerdo Ministerial 01-2024
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 01-2024
- Autor
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 001-2024
Guatemala, 02 de enero de 2024 EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, cada ministerio estará a cargo de un ministro, quien tendrá entre otras, las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad admin strativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, se estableció la nueva estructura organizacional y funcional de esta Cartera, dentro de la cual se estipula como una dependencia de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, el Departamento Administrativo Financiero, ello con el propósito que el mismo se encargue de la adecuada y eficiente administración de los recursos financieros y de la ejecución del presupuesto de la citada Dirección, por lo que resulta necesario crear una unidad ejecutora dentro de la misma para cumplir con esa finalidad, deviniendo por ello necesario la emisión del presente Acuerdo Ministerial. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a), f), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y Artículo 32
Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo y Artículo 32 del Acuerdo Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ACUERDA
Lo siguiente: | Artículo 1. Aprobación. Se crea la unidac ejecutora de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, con las atribuciones establecidas en el Acuerdo
Gubernativo Número 59-2023 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 2. Recurso humano. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Dirección de Recursos Humanos realizará ante la Oficina Nacional de Servicio Civil, las gestiones necesarias para la creación de plazas del personal que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora. Artículo 3. Planificación. La Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo Institucional, apoyará en la elaboración del Plan Operativo Anual y Multianual.Artículo 4. Presupuesto. La Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los fondos privativos de cada uno de los Departamentos a su cargo y la asignación del presupuesto general de ingresos y egresos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 5. Cuentadancia. A la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud,
los Departamentos a su cargo y la asignación del presupuesto general de ingresos y egresos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Artículo 5. Cuentadancia. A la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, le corresponderá realizar las gestiones necesarias para la actualización de la cuentadancia ante la Contraloría General de Cuentas, además de la obtención de la autorización de los formularios, libros y hojas movibles de uso oficial que sean necesarios para el registro y control de las actuaciones cue se realicen como unidad ejecutora. Las cuentadancias con las que actualmente cuentan los departamentos que integran la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud deberán ser canceladas ante la Contraloría General de Cuentas hasta que se encuentre en total funcionamiento la unidad ejecutora. Artículo 6. Funciones. La Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, tendrá la responsabilidad de administrar, dirigir, coordinar y articular todas las operaciones administrativas y financieras según lo establece el Sistema Integrado de Administración Financiera —SIAFque le permitan a la Dirección realizar las funciones que le asigna el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otros reglamentos, directrices, normas, manuales y protocolos existentes que le sean aplicables y los que en el futuro se emitan. Artículo 7. Transitorio. Con el objeto de no interrumpir las operaciones de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud y los Departamentos que la integran, en tanto se finalicen las acciones para que la misma funcione como unidad ejecutora, se continuará con la ejecución presupuestaria y financiera como centros de costo de la unidad ejecutora 201.
tanto se finalicen las acciones para que la misma funcione como unidad ejecutora, se continuará con la ejecución presupuestaria y financiera como centros de costo de la unidad ejecutora 201. Una vez concluido el procedimiento administrativo para la conformación de la unidad ejecutora de la Dirección de Regulación, Vigilancia y Control de la Salud, la unidad ejecutora 201 trasladará el presupuesto asignado a esa Dirección. Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente y deberá ser publicado en la página web oficial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
COMUNÍQUESE
¡o PE SAL, CARENCIA o
3 Es