Acuerdo Ministerial 02-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 02-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2014
Guatemala, 02 de enero de 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, en el artículo 74 de la Constitución Política de la República se establece entre otras cosas que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir educación gratuita inicial, preprimaria y básica dentro de los límites de edad que fije la Ley. Que la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación de los educandos de todos los niveles obligatorios.
CONSIDERANDO: Que, es función del Ministerio de Educación, promover la descentralización de los recursos económicos y que por medio del Acuerdo Ministerial número 3667-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, se procedió a desconcentrar en la Direcciones Departamentales de Educación la asignación, administración, ejecución y dotación de recursos financieros a los centros educativos públicos para implementar los servicios de apoyo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio, y derivado de que, con la emisión y vigencia del Decreto número 13-2013 "Reformas a los Decretos números 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto; 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración
31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas; y 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria”, se limitan las condiciones para trasladar recursos financieros a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, para la ejecución de los programas de apoyo, es necesario modificar la normativa legal vigente para atender las necesidades de la comunidad educativa.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 74 y 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales d) y f), 33 literal f) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 78 y 79 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Artículo 1. Se adiciona el Artículo 5 Bis al Acuerdo Ministerial número 3667-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012, el cual, queda así: “Artículo 5 Bis: Cuando exista discrepancia en la interpretación de las normativas financieras emitidas por los entes rectores y por diversas circunstancias de carácter administrativo que puedan surgir en tomo a los Consejos Educativos u otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas, las Direcciones Departamentales de Educación, podrán dotar a los centros educativos públicos de su jurisdicción de los recursos necesarios para atender los programas de apoyo, sin aad
Ministerio de Educación Guatemala, C, A. importar sí cuentan o no con un Consejo Educativo u otra Organización de Padres de Familia,
públicos de su jurisdicción de los recursos necesarios para atender los programas de apoyo, sin aad Ministerio de Educación Guatemala, C, A. importar sí cuentan o no con un Consejo Educativo u otra Organización de Padres de Familia, mediante la modalidad de fondo rotativo”. Articulo 2. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente. o BE Es - BDEDE COMUNÍQUESE 22? “2 SA ey AL 2/7 mo”