Acuerdo Ministerial 05
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 05
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
y
DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS
GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA | De EneRcía
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 5-2023
GUATEMALA, 9 DE ENERO 2023
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 194 que dentro de las funciones que le corresponde a los Ministros de Estado se encuentra la de dirigir, tramitar, resolver, e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. Asimismo, el artículo 154 del mismo cuerpo legal establece que, cada Uno de los órganos del Estado debe mantenerse dentro del conjunto de atribuciones expresas que le son asignadas por la Constitución y demás leyes. CONSIDERANDO Que conforme al artículo 232 constitucional, la Contraloría General de Cuentas es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del Estado. Específicamente el Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece que a ésta le corresponde en su calidad de órgano rector de control gubernamental, promover y vigilar la responsabilidad de los servidores públicos para que puedan rendir cuentas públicamente de manera amplia y oportuna, tanto de la regularidaden el manejo de los bienes y recursos, como de los resultados cualitativos y cuantitativos obtenidos en su gestión; así como promover la modernización de la auditoría gubernamental interna y externa para garantizar un mejor servicio a las instituciones públicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control.
modernización de la auditoría gubernamental interna y externa para garantizar un mejor servicio a las instituciones públicas, con el fin de mantener actualizados los procesos y sistemas operativos y de control. CONSIDERANDO Que con fecha 13 de julio de 2021, el Contralor Ceneral de Cuentas emitió el Acuerdo Número A-028-2021, por medio del cual aprueba el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINAGIG), con el objetivo de asegurar el cumplimiento de objetivos fundamentales de cada entidad. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales f) e i) de la Constitución Política de la República de Cuatemala, 22, 24 y 27 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 4 literales a), c) y h); y, 6 literal b), del Acuerdo Gubernativo Número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial Número 347-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022 y Dictamen UAJ-002-2023 de fecha 3 de enero de 2023 de la Unidad de Asesoría Jurídica.
ACUERDA:
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto la creación del Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos -CEREy de las Unidades Especializadas de Evaluaciones de Riesgos -UEERy regular su funcionamiento, a fin de cumplir con las atribuciones establecidas por el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental - OFICINAS CENTRALESEvaluaciones de Riesgos -UEERy regular su funcionamiento, a fin de cumplir con las atribuciones establecidas por el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas o www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 €464 00DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | peenercía -SINACIGde la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Artículo 2. Sujetos de Control Interno. El Control Interno Institucional es ejercido por la Máxima Autoridad, el equipo de directores, todos los servidores públicos y la Unidad de Auditoría Interna, quienes son responsables del diseño, implementación, supervisión, y evaluación de las operaciones realizadas en el émbito de las funciones que les correspondan. Artículo 3. Glosario. Para los efectos del presente Acuerdo se entiende por:
CERE: Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos.
MEM: Ministerio de Energía y Minas
Ministerio: Ministerio de Energía y Minas.
PAA: Plan Anual de Auditoría.
PAC: Plan Anual de Compras.
PEI: Plan Estratégico Institucional.
POA: Plan Operativo Anual.
POM: Plan Operativo Multianual.
SINACIG: Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental
UEER: Unidad Especializada de Evaluación de Riesgo.
TÍTULO SEGUNDO COMITÉ DE EVALUCIÓN DE RIESGOS ESTRATÉGICOS -CEREArtículo 4. Integración CERE. El Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos -CEREestará conformado por:
TÍTULO SEGUNDO COMITÉ DE EVALUCIÓN DE RIESGOS ESTRATÉGICOS -CEREArtículo 4. Integración CERE. El Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos -CEREestará conformado por: a) El Ministro de Energía y Minas que lo coordina o un representante designado por él para realizar esta función b) Los Directores o Jefes, responsables de las Unidades Especializadas de Eveluación de Riesgos UEER, los cuales son:
1. Viceministro de Desarrollo Sostenible.
Director General De Energía. Director General de Hidrocarburos. Director General Administrativo. Director General de Minería. Laboratorios Técnicos. Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. Jefe de la Unidad de Auditoría Interna. Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica. . Jefe de la Unidad de Administración Financiera. Jefe de la Unidad de Planificación y Modernización Institucional, quien tendrá las funciones de Secretario del Comité. Artículo 5. Objeto del CERE. El Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos, es la Unidad Especializada, encargada de promover, coordinar, controlar y verificar el cumplimiento de las normas del SINACIG en el Ministerio de Energía y Minas, impulsando para ello todas las acciones y actividades necesarias a nivel institucional e interinstitucional. Artículo 6.- Funciones del CERE: El Comité de Evaluación de Riesgos Estratégicos CERE tendrá a su cargo las funciones siguientes: a) Tomar las decisiones estratégicas y orientar y autorizar las metodologías que considere necesarias para que sean utilizadas por las UEER afin de analizar los riesgos de acuerdo con los objetivos estra:égicos, operativos, de información y de
a) Tomar las decisiones estratégicas y orientar y autorizar las metodologías que considere necesarias para que sean utilizadas por las UEER afin de analizar los riesgos de acuerdo con los objetivos estra:égicos, operativos, de información y de cumplimiento normativo, establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Multianual (POM) y Plan Operativo Anual (POA), conforme a los requerimientos de los entes rectores de Planificación y de Finanzas Públicas del Estado. - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 O © www.mem.gob.gtGOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | DE EnERGía DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS b) Determinar y autorizar la metodología de control que será utilizada por la UEER, referente a la documentación de los cambios a sus procesos, de acuerdo a los resultados de evaluación periódica, principalmente en donde se deba mejorar el Sistema de Control Interno; c) Establecer acciones correctivas asegurando su implementación de parte de las UEER, tras realizar la autoevaluación del Sistema de Control Interno de sus procesos prioritarios; d) Autorizar la propuesta de cada UEER, de acciones de mejora que serán incorporadas en el Plan de Trabajo y la Matriz de Continuidad para verificar la implementación de los Componentes de Control Interno, sus principios y elementos de control interno, e) Elaborar la propuesta de actualización de las UEER referente a la metodología de Evaluación de Riesgos, así como actividades para su revisión; f) Integrar la información para la elaboración del proyecto de Reporte de Avance de la implementación del SINACIG en el MEM;
Evaluación de Riesgos, así como actividades para su revisión; f) Integrar la información para la elaboración del proyecto de Reporte de Avance de la implementación del SINACIG en el MEM; 9) Actualizar los procedimientos relacionados con el resguardo de los registros y la información de las Matrices de Evaluación de Riesgos y el Mapa de Riesgos, Plan de Trabajo de Evaluación de Riesgos, Matriz de Continuidad de Evaluación de Riesgos; y las demás que le confiera la normatividad aplicable; h) Velar por la elaboración e integración del Informe Anual de Control Interno, y por la presentación del proyecto para su autorización; i) Verificar que el Comité de Ética cumpla con sus funciones; ) Coordinar la elaboración de la matriz de evaluación de riesgo; k) Aprobar la publicación de la matriz primaria de riesgo ante la Contraloría General de Cuentas; I) Aprobar la publicación de la matriz de seguimiento de gestión de riesgos ante la Contraloría General de Cuentas; m) Coordinar la elaboración del mapa de riesgos; n) Coordinar la estructuración del Plan de Trabajo de Evaluación de Riesgos y aprobarlo; 0) Otras que deriven de las disposiciones emanadas por la Contraloría General de Cuentas en atención al cumplimiento del SINACIG. Artículo 7. Obligaciones de los Integrantes. Son obligaciones de los integrantes del CERE: a) Asistir a las sesiones del CERE e intervenir en las discusiones según la agenda que haya sido aprobada; b) Sugerir al Coordinador los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias o extraordinarias; c) Designar por escrito al servidor público que lo suplirá en sus funciones a lo interno
haya sido aprobada; b) Sugerir al Coordinador los asuntos que deban tratarse en las sesiones ordinarias o extraordinarias; c) Designar por escrito al servidor público que lo suplirá en sus funciones a lo interno del CERE, en caso especial y/o justificado por suspensión, vacaciones, nombramiento especial, etc). Para el efecto, deberé informar a quien lo supla, por escrito, el estatus actualizado de la gestión del SINACIG en el MEM; d) Proponer la asistencia de asesores y profesionales técnicos en la materia cuando sea necesario por la naturaleza de los temas tratar en la reunión de CERE; e) Abalar los acuerdos, oficios o documentos que sean aprobados previamente por el Comité en el acta correspondiente; f) Solicitar en cualquier tiempo al Coordinador, que se convoque a sesiones extraordinarias para tratar asuntos que por su importancia así lo requieran; g) Realizar sus funciones en apego a la normatividad vigente; h) Las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como las establecidas en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 8. Obligaciones del Coordinador. Son obligaciones del Coordinador, además de las indicadas en el artículo 7 del presente Acuerdo Ministerial, las siguientes: a) Dirigir la implementación del Sistema Nacional de Control Interno GubernamentalSINACIGa lo interno del Ministerio; b) Establecer la orientación y metodología de la gestión de los riesgos dentro del sistema, en un marco de cumplimiento de la normativa, guías y direcciones de los entes - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © O O ww.mem.gobgt
en un marco de cumplimiento de la normativa, guías y direcciones de los entes - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © O O ww.mem.gobgt PBX: (+502) 2419 6464l GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | peenercía DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS rectores; c) Exigir información sobre los avances a cualquiera de los niveles de gestión que se encuentren organizados a lo interno del Ministerio; d) Verificar y dirigir la gestión de las necesidades de recursos tecnológicos, financieros y humanos hasta darles solución para la gestión oportuna de los riesgos en el Ministerio; e) Dirigir y coordinar las sesiones del Corrité de Evaluación de Riesgos EstratégicosCERE-; f) Firmar y autorizar los acuerdos, oficios o documentos que sean aprobados previamente por el Comité en el acta correspondiente. Artículo 9.- Secretario del Comité. Además de las obligaciones contenidas en el artículo 6 del presente acuerdo, son obligaciones del Secretario: a) Convocar por instrucción del Coordinador a las sesiones del CERE; b) Trasladar la propuesta de agenda con los temas que se someterán al pleno en cada reunión; c) Invitar a las sesiones del CERE, a trabajadores o funcionarios que no forman parte del CERE, pero que, por su gestión o sus funciones, tienen relación con los asuntos a tratar en cada reunión; d) Levantar el acta respectiva, haciendo constar los acuerdos alcanzados y las tareas que le serán asignadas al CERE y a las UEER para el seguimiento de la implementación del SINGACIG en el Ministerio;
en cada reunión; d) Levantar el acta respectiva, haciendo constar los acuerdos alcanzados y las tareas que le serán asignadas al CERE y a las UEER para el seguimiento de la implementación del SINGACIG en el Ministerio; e) Extender constancias o certificaciones de los acuerdos arribados y que consten en las actas de las sesiones celebradas; f) Ser el enlace de información pública que de la información que se solicite al amparo de la Ley De acceso a la información. Sobre los documentos y las actividades del CERE; 9) Recabar la firma de los integrantes del CERE en el acta correspondiente a cada sesión; h) Archivar y catalogar la correspondencia y los documentos, de acuerdo a la agenda de cada sesión del CERE; i) Informar a solicitud del Coordinador, sobre el avance del cumplimiento del Sistema Nacional de control Interno Gubernamental -SINACIGen el MEM, aportando propuestas de seguimiento y metodologías a seguir para lograr avances de acuerdo a lo planificado. TÍTULO TERCERO UNIDADES ESPECIALIZADAS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS -UEERArtículo 10. Integración UEERLas Unidades Especializadas de Evaluación de RiesgosUEERse integrarán en diferentes niveles según se perciba necesario. Las mismas estarán conformadas de la siguiente manera: a) Enel caso del Viceministerio de Desarrollo Sostenible, por el Viceministro y personal que él designe para el efecto; b) Para el caso de las Direcciones Sustantivas, por el Director General, Subdirector, Delegado de Planificación de dicha Dirección, y Jefes de los Departamentos que la integren; c) En el caso de las Unidades de Apoyo al Despacho Superior, por el Jefe, subjefe y
Delegado de Planificación de dicha Dirección, y Jefes de los Departamentos que la integren; c) En el caso de las Unidades de Apoyo al Despacho Superior, por el Jefe, subjefe y personal que estos designen para el efecto. En caso el Viceministro antes señalado o alguno de los Directores Sustantivos o Jefes de las Unidades de Apoyo del Despacho Superior del MEM, quieran modificar la integración de su respectiva UEER, deberá informarlo al CERE. Artículo 11. Responsables. Son responsables de ceda Unidad Especializada de Evaluación de Riesgos -UEERlos siguientes funcionarios:
1. Viceministro de Desarrollo Sostenible;
2. Director General Administrativo;
3. Director General de Hidrocarburos; - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © O © ww.mem.gobgt PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO
GUATEMALA | neenercíA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS
4, Director General de Minería;
5. Director General de Energía;
6. Jefe de la Unidad de Laboratorios Técnicos;
7. Secretario General;
8. Jefe de la Unidad de Recursos Humanos;
9. Jefe de la Unidad de Planeación Energético Minero;
10. Jefe de la Unidad de Planificación y Modernización Institucional;
T. Jefe de la Unidad de Administración Financiera;
12. Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;
13. Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional;
14. Jefe de la Unidad de Género;
15. Jefe de la Unidad de Gestión Socio Ambiental;
12. Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica;
13. Jefe de la Unidad de Cooperación Internacional;
14. Jefe de la Unidad de Género;
15. Jefe de la Unidad de Gestión Socio Ambiental;
16. Jefe de la Unidad de Información Pública;
17. Jefe de la Unidad de Comunicación Social;
18. Jefe de la Unidad de Fiscalización;
19. Jefe de la Unidad de Auditoría Interna.
En caso alguno de los puestos anteriormente detallados se encuentre vacante, la responsabilidad la asumirá quien ejerza dichas funciones. Artículo 12.- Funciones de las UEER. Los integrantes de las Unidades Especializadas de Evaluación de Riesgos, UEER, tendrán las siguientes funciones: a) Identificar y Gestionar sus riesgos estratégicos, operacionales, de información, y de cumplimiento normativo; b) Actualizar controles y procedimientos para la administración de los objetivos estratégicos, operativos, de información y de cumplimiento normativo, establecidos en los Instrumentos ministeriales de Planificación, de acuerdo a los requerimientos de los entes rectores de Planificación y de Finanzas Públicas del Estado, €) Aplicar lineamientos, estrategias, y acciones para la administración y mitigación de los riesgos, de acuerdo con los objetivos institucionales a los que se deberé alinear dicho proceso, para documentar en la Matriz de Evaluación de Riesgos, propuesta en el SINACIG; d) Elaborar la Matriz de Evaluación de Riegos, el Mapa de Riesgos, el Plan de Trabajo y la Matriz de Continuidad de Evaluación de Riesgos; e) Documentar la gestión de los riesgos y resguardar los documentos que respalden las actividades y operaciones señalados para el efecto;
Matriz de Continuidad de Evaluación de Riesgos; e) Documentar la gestión de los riesgos y resguardar los documentos que respalden las actividades y operaciones señalados para el efecto; f) Coordinar las actividades de seguimiento para dar cumplimiento al Plan de Continuidad de Evaluación de Riesgos; 9) Actualizar la Matriz de Evaluación de Riesgos y el Mapa de Riesgos, con los riesgos adicionales o cualquier otro dato identificado por los servidores públicos de la entidad, de acuerdo al avance programado. TÍTULO CUARTO SESIONES Artículo 13.- Sesiones. El CERE y las UEER celebrarán sesiones ordinarias y extreordinarias, con la participación de todos sus integrantes, quienes tendrán derecho de voz y voto. Las reuniones se llevarán a cabo de manera presencial, virtual o mixta. Artículo 14. Quorum. Para que puedan llevarse a cabo las sesiones del CERE y de las UEER, se deberá contar con la participación de la mitad más uno de la totalidad de los integrantes nombrados según corresponda. En caso de que no exista quorum, se levantará el acta correspondiente y el Coordinador del CERE y/o Responsable de UEER, convocará nuevamente a sesión, según corresponda. Artículo 15. Control de Asistencia. Los integrantes presentes en las sesiones del CERE o de las UEER, registrarán su asistencia en una lista física o electrónica, que contenga por - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © O © ww.mem.gobt PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO
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PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | DE EneRcía DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS lo menos los siguientes datos: número y fecha de la sesión, calidad de la misma (ordinaria o extraordinaria), nombre y/o firma del funcionario que asiste según corresponda y demás datos necesarios para contactarlo.
Artículo 16. Acuerdos. Los acuerdos alcanzados por el CERE y las UEER se adopterán por mayoría calificada de los responsables presentes. Artículo 17. Actas. De cada sesión que celebren el CERE y/o las UEER, tanto ordinarias como extraordinarias, se deberá levantar un acta que contendrá la agenda, el desarrollo de la reunión y los acuerdos alcanzados. Artículo 18. Periodicidad de las Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias del CERE se llevarán a cabo trimestralmente; mientras que las de las UEER, se realizarán mensualmente. En todos los casos se levantará el acta correspondiente, y en caso de que no existan asuntos a tratar, así se hará constar este extremo. Artículo 19 Programación de Sesiones. Las sesiones ordinarias señaladas en el artículo anterior; se llevarán a cabo según el programa Anual de Sesiones que el CERE y las UEER, elaboren en su momento oportuno, el cual deberá ser aprobado por los integrantes de ambas según corresponda. Todas las convocatorias a cada sesión, se harán cuando menos dos días hábiles previos a la fecha en que se llevará a cabo esta, indicando el día, hora, modalidad (virtual, presencial o mixta) y lugar donde, en su caso, se llevará a cebo; y deberán contener la agenda y documentos que sustenten los asuntos a tratar en la misma.
la fecha en que se llevará a cabo esta, indicando el día, hora, modalidad (virtual, presencial o mixta) y lugar donde, en su caso, se llevará a cebo; y deberán contener la agenda y documentos que sustenten los asuntos a tratar en la misma. En caso de modificación en la fecha de la programación de las sesiones, esta deberá ser notificada por escrito previamente a los integrantes del CERE y/o UEER según corresponda, señalando en la notificación la modalidad de la reunión (presencia, virtual o mixta), el nuevo lugar, hora y fecha de la nueva programación para llevar a cabo la sesión respectiva. Artículo 20. Casos Especiales. En caso de ausencia del Coordinador del CERE, la sesión será presidida por el funcionario que designe el Despacho Superior, en caso que la ausencia sea del responsable de la UEER, el mismo designará a un sustituto, siempre que cuente con los conocimientos y experiencia en la materia del área que corresponda. En ambos casos deberá dejarse constancia en el acta respectiva. Artículo 21. Sesiones Extraordinarias. Son aquellas que no se encuentran previstas en el programa Anual de Sesiones del CERE y de las UEER, y que deban celebrarse derivado de la solicitud del Coordinador del CERE y/o responsable de la UEER por algún tema no previsto o de urgencia que requiera atención inmediata. Estas sesiones se llevarán a cabo de manera presencial, virtual o mixta. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias, se harán cuando menos dos días hábiles previos a la fecha en que se llevará a cabo esta, indicando el día, hora y lugar a celebrarse, y deberán contener la agenda y documentos que sustenten los asuntos a tratar en la misme.
a las sesiones extraordinarias, se harán cuando menos dos días hábiles previos a la fecha en que se llevará a cabo esta, indicando el día, hora y lugar a celebrarse, y deberán contener la agenda y documentos que sustenten los asuntos a tratar en la misme. Artículo 22. Suspensión. En caso de suspensión o receso de la sesión ocasionado por causas ajenas y que ésta se continúe el mismo día, se levantará una sola acta en la que consten las causas del contra tiempo. Si fuera necesario que la sesión continué otro día, se levantará acta por cada una de las reuniones del CERE y/o UEER según corresponda, en las que se asentará el motivo que lo originó. Artículo 23. Invitados a las Sesiones. A solicitud del Coordinador del CERE y/o Responsable de las UEER, podrá invitarse personal de apoyo especializado y técnico que por su - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas OQ O ww.memgobgt PBX: (+502) 2419 6464GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | peEenercía DA. ALEJANDRO GIAMMATTE! Y MINAS experiencia y conocimiento pueda apoyar en algún asunto a tratar, dicho personal tendrá participación con voz, pero sin voto. Artículo 24. Sustitución de Titulares. Los titulares únicamente podrán ser sustituidos en sus funciones por el servidor público que cada uno de ellos designe específicamente, los sustitutos deberán tener un cargo de la jerarguía inmediata inferior a la de los titulares y contar con el perfil y conocimientos suficientes para poder formar parte del CERE y/o UEER según corresponda. La designación de los suplentes se hará mediante oficio,
contar con el perfil y conocimientos suficientes para poder formar parte del CERE y/o UEER según corresponda. La designación de los suplentes se hará mediante oficio, justificando la misma. Artículo 25. Vacantes. Cuando la plaza de alguno de las integrantes que conforman el CERE y/o UEER, se encuentre vacante, el jefe inmediato superior tomará las medidas necesarias a fin de que se continúen con las actividades del CERE y las UEER, considerando designar de manera tempcral un sustituto entre los funcionarios a su cargo que cumpla con los requisitos expuestos en el artículo anterior. TÍTULO QUINTO ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 26. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo Ministerial, serán resueltos por el Ministro a proposición del CERE. Artículo 27. Conflictos. de Intereses En caso de que las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial generen algún conflicto de intereses entre los diferentes actores responsables aquí enumerados, corresponderá al Ministro de Energía y Minas resolverlo, en definitiva, a propuesta del CERE. Artículo 28. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial 30-2022 del Ministerio de Energía y Minas. o entrará en vigor inmediatamente. \ UN Y Alberto Pimentel Mata Ministro de Energía y Minas Ministerio de Energía y Ninas Artículo 29. Vigencia. El pr Marlon Ednivan Morales Estrada Encargado de Secretaría General de Forma Temporel - OFICINAS CENTRALESe Diagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464 00