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Acuerdo-Ministerial-06-2024

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo-Ministerial-06-2024
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

GOBIERNO de MINISTERIO

GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

ACUERDO MINISTERIAL 06-2024

GUATEMALA, 05 DE ENERO DE 2024

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO: Que la República de Guatemala ratificó el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 10 de julio de 1998 a través del Decreto Número 23-99 del Congreso de la República, así mismo ratificó mediante el Decreto Número 48-2016 del Congreso de la República, el Acuerdo de París, a través del cual se compromet ó a reducir sus emisiones totales de gases efecto invernadero y a contribuir en el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial para el año 2030. Que se ha presentado ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciores Unidas sobre el Cambio Climático la actualización de la Contribución Nacionalmente Determinada (CND, NDC por sus siglas en inglés), y dentro de ellas, una de las medidas de mitigación priorizadas en el sector de energía es la movilidad sostenible, que incluye el uso del Alcohol Carburante en las gasolinas.

CONSIDERANDO: Que la Ley Marco para regular la reducción de la vulnerabilidad, la adaptación obligatoria ante los efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, Decreto 7-2013 del Congreso de la República, regula la creación del sistema de información sobre Cambio Climático, así mismo estipula que todas las entidades públicas y privadas deberán proporcionar la información directamente relacionada con cambio climático, especialmente, en cuanto a

creación del sistema de información sobre Cambio Climático, así mismo estipula que todas las entidades públicas y privadas deberán proporcionar la información directamente relacionada con cambio climático, especialmente, en cuanto a emisiones y reducción de gases de efecto invernadero, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático que solicite el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, necesaria para las comunicaciones nacionales a que está obligado el país.

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Alcohol Carburante, Acuerdo Gubernativo 159-2023, define como una función del Departamento de Alcohol Carburante llevar el registro y control de los datos de la reducción de gases de efecto invernadero en el sector transporte, como producto de la mezcla de alcohol carburante, con las gasolinas en el país, mediante la aplicación de los valores por defecto aprobados por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables (Directiva Energía Renovable Il en su Anexo V, inciso A y D).

CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33, literal “E” del Acuerdo Gubernativo 159-2023, el Ministerio de Energía y Minas emitirá las Normas Técnicas que regulen los aspectos relacionados al Procedimiento Administrativo para la Contabilización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Alcohol Carburante, del Etanol Avanzado y de la Mezcla, de conformidad con las mejores prácticas internacionales.

CONSIDERANDO 7 - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas [£) © www.mem.gob.gt

prácticas internacionales. CONSIDERANDO 7 - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas [£) © www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464I I GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA | DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, Tarifario de los servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), y siendo de interés de Estado la publicación del Procedimiento Administrativo para la contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero para el inventario nacional de emisiones; siendo el presente Acuerdo Ministerial de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.

POR TANTO: Con fundamento en los artículos 152, 154 y 194 literales f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 literales a) m) y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 15 inciso e) del Decreto Ley 17-85 del Jefe de Estado, Ley del Alcohol Carburante; 5 y 33 del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, Acuerdo Gubernativo número 159-2023; 4 y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo 382-2006 y sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial número 324-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 emitido

sus reformas, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial número 324-2023 de fecha 18 de diciembre de 2023 emitido por el Ministerio de Energía y Minas; Dictamen UAJ-004-2024 de fecha 3 de enero de 2024 de la Unidad de Asesoría Jurídica y Remisión DSMEM 1807/23 de fecha 27 de diciembre de 2023 del Despacho Superior.

ACUERDA:

EMITIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTABILIZACIÓN DE

EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO PARA EL INVENTARIO

NACIONAL DE EMISIONES.

Artículo 1. Definiciones y abreviaturas: Para la efectiva aplicación del Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante y lo establecido en la presente Norma Técnica, se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas. a) Cambio Climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a las actividades humanas que alteran la composición de la atmósfera mundial, y que vienen a sumerse a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. b) DAC: Departamento de Alcohol Carburante, dependencia de la Dirección General de Energía, del Ministeric de Energía y Minas. c) DGE: Dirección General de Energía, del Ministerio de Energía y Minas.

Entidad Fuente de información: Para efectos de la presente Norma técnica, la entidad fuente de información puede ser toda entidad que genere la información necesaria para el procesamiento del Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Sector Energía y por ende el Inventario Nacional de emisiones de GEI.

la entidad fuente de información puede ser toda entidad que genere la información necesaria para el procesamiento del Inventario de emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Sector Energía y por ende el Inventario Nacional de emisiones de GEI. e) Gases de Efecto Invernadero -GEI-: Gases integrantes de la atmósfera, de origen natural o producidos por acciones humanas, que absorben la energía solar reflejada por la superficie de la tierra, la atmósfera y las nubes. f) INEGE Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. g) MEM: Ministerio de Energía y Minas. h) MARN: Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. i) UPEM: Unidad de Planeación Energético Minero, del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del Despacho Ministerial. j) UPMI: Unidad de Planificación y Modernización Institucional, del Ministerio de Energía y Minas, que depende directamente del Despacho Ministerial. A - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas [ +) © Wwww.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464a GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS Artículo 2. Objeto: La presente Norma Técnica tiene por objeto, establecer las facultades y atribuciones de las distintas entidades que conforman el Ministerio de Energía y Minas dentro del proceso de contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero por el uso del alcohol carburante, etanol avanzado y la mezcla con gasolinas en el territorio nacional. Con el fin de integrar el Inventario

de Energía y Minas dentro del proceso de contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero por el uso del alcohol carburante, etanol avanzado y la mezcla con gasolinas en el territorio nacional. Con el fin de integrar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero correspondiente al sector energía. Artículo 3. Ámbito de aplicación. La presente Norma Técnica será de observancia general para: El personal de los departamentos y unidades del Ministerio de Energía y Minas -MEMasignados para el efecto, y aquellos otros en los que se delegan funciones y atribuciones necesarias para la contabilización del Inventario Nacional de emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Sector Energía. Artículo 4. Procedimiento Administrativo: Cada año calendario, las entidades y dependencias del Ministerio de Energía y Minas desarrollarán las funciones y atribuciones necesarias para contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo al siguiente prccedimiento: a) Control y manejo de los datos: La Dirección General de Energía, a través del Departamento de Alcohol Carburante, deberá llevar el registro y control de los datos de la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector transporte, como producto de la mezcla de Alcohol Carburante, Etanol Avanzado, según corresponda, con gasolinas en el territorio nacional, mediante la aplicación de los valores por defecto aprobados por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva Energía Renovable ll en su Anexo V, inciso A y D) o la que se emita en su remplazo. b) Requerimiento de la Información: La Unidad de Planeación Energético

relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (Directiva Energía Renovable ll en su Anexo V, inciso A y D) o la que se emita en su remplazo. b) Requerimiento de la Información: La Unidad de Planeación Energético Minero, dentro de los primeros 15 días del mes de enero, del año siguiente al año de mezcla pondrá a disoosición del Departamento de Alcohol Carburante el formato electrónico idóneo para que le proporcione los datos necesarios para la contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero como producto de la utilización de la mezcla de alcohol carburante con combustibles fósiles. c) Entrega de la Información: El Departamento de Alcohol Carburante, a mas tardar el 28 de febrero de cada año calendario, deberá presentar el formato electrónico con la información requerida por la Unidad de Planeación Energético Minero. d) Metodología para la contabilización de Gases de Efecto Invernadero: La metodología empleada por el Departamento de Alcohol Carburante de la Dirección Ceneral de Energía será la establecida en la norma técnica denominada: “Metodología de Cálculo para la Adecuada Contabilización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero como Producto de la Mezcla de Alcohol Carburante con Gasolinas' e) Aprobación: La Unidad de Planeación Energético Minero a más tardar el 15 de junio de cada año calendario realizará la contabilización de emisiones de gases de efecto invernadero, incluyendo las correspondientes a la mezcla de alcohol carburante y etanol avanzado con gasolinas, para el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero del sector Energía de acuerdo a las metodologías internacionalmente aceptadas y lo

de gases de efecto invernadero, incluyendo las correspondientes a la mezcla de alcohol carburante y etanol avanzado con gasolinas, para el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero del sector Energía de acuerdo a las metodologías internacionalmente aceptadas y lo presentará a más tardar el 30 de septiembre de cada año al Despacho Ministerial para su aprobación. f) Publicación: El inventario de Emisiones de gases de efecto invernadero del Sector Energía del Ministerio de :nergía y Minas deberá ser publicado a más tardar el 31 de octubre de cada año. En el mismo plazo, se realizará el 4 - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona 11, Las Charcas © [ f) [y ) www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 64647 GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS envío oficial del Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero del Sector Energía, al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El Departamento de Alcohol Carburante deberá publicar, en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas los resultados obtenidos relativos a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero determinados por medio de la metodología denomina: “Metodología de Cálculo para la Adecuada Contabilización de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero como Producto de la Mezcla de Alcohol Carburante con Gasolinas". Artículo 5. Actualización y Revisión de la Norma Técnica: Esta Norma Técnica será revisada y actualizada a los dos (2) años contados a partir de su entrada en

como Producto de la Mezcla de Alcohol Carburante con Gasolinas". Artículo 5. Actualización y Revisión de la Norma Técnica: Esta Norma Técnica será revisada y actualizada a los dos (2) años contados a partir de su entrada en vigencia, posteriormente cada dos (2) años salvo que, se requiera la revisión y actualización antes del periodo señalado por causas de fuerza mayor. Artículo 6. Vigencia: El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América y empieza a regir al día siguiente de su publicación. COMUNIQUESE Ie ua Ing. Manuel Ecler Arita Sagastume Ministro de'Energía y Minas Marlon Ednivan Morales Estrada Encargado de la Secretaría General de Forma Temporal - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona TI, Las Charcas PBX: (+502) 2419 6464 O O www.mem.gob.gt

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