Acuerdo ministerial 07-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo ministerial 07-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
4 Guatemala, JUEVES 14 de febrero 2013 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 41
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN Acuérdase ESTABLECER EL “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO
DE METALES PESADOS Y DIOXINAS EN CAMARONES DE CAPTURA”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 07-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 17 de enero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: “Que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, desarrollar las funciones de prevención y control en las etapas de producción. transtormación, almacenamiento. transporte, Importación y exportación de alimentos naturales no procesados: correspondiéndole ejercer el control higiénico sanitario de los alimentos de origen pesquero en todos las etapas de la cadena productiva para la protección de la salud del consumidor humano.
CONSIDERANDO: Que como parte de los controles higiénico-sanitaros de los alimentos de origen pesquero es necesario crear un programa de monitoreo como una medida preventiva dentro de la Industria de pesca de camarón para conocer las Concentraciones de melales pesados y dioxinas que podrían estar presentes en la came de camarón de captura a traves de muestreos y análisis químicos y fijar los límites máximos de residuos (LMR) permisibles para el consumo humano.
POR TANT En el ejercicio de las funciones que establecen los articulos 194 de la Constitución Follico de lo República de Guatemala: 22 y 27, Meral m). de la Ley del organismo Ejecutivo. Decreto 90-97 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubomailvo 338. 2010, Reglamento Orgánico Intemo del Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación.
ACUERDA: ESTABLECER EL “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE METALES PESADOS Y — DIOXINAS EN CAMARONES DE CAPTURA”. DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES: Artículo 1. Objeto. Vigilar que los camarones procedentes de caplura no presenten amenaza alguna para el consumidor humano, debido a concentraciones peligrosas de metales pesados y dioxinas.
Artículo 2. Substancias a ser analizadas y sus límiles máximos de residuos permisibles. Las substancias a ser analizadas en came de camarón de coplura y sus límites méximos de residuos (LMR) permisibles aparacen en el cuadro siguiente: No] SUBSTANGIA | Lan Metales Fezados Mercurio S % miigramoyka. Plomo 5 milgromos/ka Cadmic 0.5 miligramos/ka Dioxinas @[ Sumo de dioxinas y furanos 35 picogramos/gramo s Peso en fresco. Suma de dioxinas y policiorobifentios PERE €5 picogramos/aramo” Similares a las dioxinas Peso en hesco 4 [suma de ploclorobifenios no similares a ls | 75 nanogramos/gramo peso en fresco PEBS2, PCBION, PCBISBPCBISS Y
Artículo 3. Métodos de análisis químicos a ser utilizados. Los mólodos químicos a ser utilizados para el análisis de estas substancias en este programa aparecen enel cuedro siguiente: SUBSTANCIA —— — MÉrODO Metales pesados Absorción atómica Dioxinas 16138 Foliciorobifenios [PCBs] no similares Tae q las dioxinas 7 Artículo 4. Características de las muestras. Las muestras objelo de este programa son camarones de captura procedentes de barcos pesqueros Artículo 5. Número de muestras anuales. El número de muestras anuales de camarones de captura para el andisis seré de una muestra para dioxinas y des muestras para melales pesados. Artículos 6. Frecuencia de muestreo. La frecuencia de muestreo se reclizará de la forma siguiente: += Metales Pesados: dos veces por año en diferente mes. © Dioxinas: una vez por año. Artículo 7. Procedimiento de muestreo. La muestra debe ser tomada al azar en las bodegas de almacenamiento de producto Terminedo de las plantas que empaquen estos Camarones provenientes de barcos pesqueros. Una vez tomada la muerta. esta debe colocane en una bolsa plástica que ofrezca protección adecuada contra la contaminación y pérdida de analitos por absorción a la pare intema del reciplente de transporte. La bolsa debe ser cerada herméticamente y ésta debe llevar un sello oficial de garantia de la Dirección de Inocuidad del Viceministerio de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. identificando a la muestra con un número secuencial Único que debe ser utilizado por el laboratorio de enciísisDIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 14 de febrero 2013 5
responsable de la loma y envío de muestras. Las muestras deben s torriccos por perono de la Mención de la acreditación respectiva para cada prueba a Ae o Core dal g 1 i g e o qe del Viceministerio de Regulaciones, será la Sanidad Agropecuaria y responsable de registrar, analizar y elaborar on enero de cada aho e eme onval de oidos obeniaos a loves de ese premema de mentores sujeto Le o dada it la Dirección de Inocuidad del ED de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Mi de Agricultura, y Ali Ny podrá ser actualizado qa Atea Competente lo comiele Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo entra en vigencia ocho días después de DRNA ACT