Acuerdo ministerial 08-2013
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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Detalles
- Título
- Acuerdo ministerial 08-2013
- Autor
- Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2013
NÚMERO 41 _ DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 14 de febrero 2013—_5 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN Acuérdose ESTABLECER EL “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE METABISULFITO EN CAMARONES EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO”, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES.
ACUERDO MINISTERIAL No. 08-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemola, 18 de enero de 2013
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN CONSIDERANDO: Que le coresponde al Ministerio de Agricullura. Ganadería y Almentación, desarrollar las funciones ce prevención y control en las elapos de producción. ranstormeción. almacenamiento, Transporte. importación y exportación de alimentos naturales no procesados, corepondiendole ejercer el control hicienico-sanitario de los alimentos de organ hidroniciogico en todos las etapas de la cadena productiva poro la protección de la solud del consumidor humano, Que como pere de los controles higiénicosentiarños de los allmentos de origen para el consumo humano.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que establecen los articulos 194 de la Constitución Salud. Decreto 90,97 del Congreso de la 2010. Regiomento Orgánico memo del ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación.
ESTABLECER EL “PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DE METABISULFITO EN CAMARONES EN PLANTAS DE PROCESAMIENTO". DE CONFORMIDAD CON LOS Artículo 1. Creación. Se crea el "Programa Nacional de Monitoreo de Metobisulfilo en Camarones en Plantas de Procesamiento" para vigilar las concentraciones de mMetabisulfito en came de camarón a través de muestreos y ensayos de laboratorio. Artículo 2. Objeto. Vigilar que los camarones procedentes de captura no presenten amenaza alguna para el consumidor humano, debido a concentraciones peligrosas de metabisuifilo.., Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de este Acuerdo se entenderá por Autoridad Competente: Dirección de Inocuidad del Viceministeño de Sanidad Agropecuaria y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. AM: Límite Méximo Residual,
MAGA: Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentación.
Artículo 4. substancia a ser analizada y sus límites máximos de residuos (LMR) permisibles. Lo Substancia a ser analizado en comes crudas de camarón de captura y sus límites máximos de residuos (LMR) permisibles aparecen en el cuadro siguiente: No. SUBSTANCIA _ =T MR Metabisulfito 1 | Hasta 80 comarones/Kg 150 ma/kg 2. | 80-120 comarones/Kg 200 ma/ka 3. | Más de 120 camarones/kg. 300 ma/ka
Artículo 5. Método de análisis químico a ser utilizado. El método químico a ser utilizado para andizar metabisulfto en camarones de este programa es el de Monier-Willams. Artículo 6. Características de la muestra. La muestra objeto de este programa es camarón crudo congelado [producto final) obtenido en la planta de procesamiento. Artículo 7. Número y frecuencia de muestras anuales. El número de muestras anuales de camarones para el análisis de metabisulito seró de dos muestras anuales por planto. las cuales deberán ser tomadas en diferentes meses del año. Artículo 8. Procedimiento de muestreo. Las muestras deben ser tomadas al azar, en las plantas de procesamiento. de las cojas que contienen camarón congelado (producto final). Coda muestra debe tener un peso minimo de 400 gramos. Una vez tomada le muestro, ésta debe colocane en una bolsa plésica que ofrezca protección adecuada contra la contaminación. La bolsa debe s edo heméticamente y debe llevar un sello oficial de garantia de la Autoridad competente, identificando a la muestra con un número secuencial único que debe ser utilzado por el laboratorio de análisis. La muestra en su boka ya etiquetada deberá ser colocada en un recipiente térmico con suliciente hielo para mantenera a una temperatura no mayor de 0°C durante su transporte. Artículo 9. Personal responsabie de la toma y envío de muestras. Las muestras deben ser tomadas por personal de la Autoridad competente, quien deberá recibir el apoyo logístico por parte de las plantas procesadoras objelo de muestreo. Una vez tomadas las muestras, éstas deben ser debidamente preparadas, identificadas y enviadas al laboratorio.
Artículo 10. Laboratorio responsable de los análisis. El laboratorio que realice los análisis químicos de las muestras de camarones de este programa debe estar reconocido por el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, según el Acuerdo Ministerial número 1128-2001. "Reglamento para el Reconocimiento de Pruebas de Análisis y Diagnóstico de Laboratorios". El laboratorio responsable de realzar los anciiis debe disponer de la acreditación respectivo para la prueba de metabisulito. Artículo 11. Plantas de procesamiento a ser muesheadas. Las plantas de procesamiento que serán monitoreadas bajo este programa son todas aquellas que procesan camarón. Artículo 12. Informe anual de resultados. La Auloidod Competente, será la responsable de registrar, analizar y elaborar an enero de cada año el informe anual de resultados obtenidos a través de este programa de monitoreo. Artículo 13. Actuelización del Programa. Este programa de monitoreo estará ajeto a una revisión anual, de acuerdo a los resultados y necesidades del nismo por poo d la Autoridad Competente. y podrá ser actualizado cuando se considere necesario. au Arfikulo 14. Plazo. Este Programa de Monitoreo es de’ plazo indefinido. Artículo 15. Vigencia. El presente Acuerdo entro en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario de Centro América. A