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Acuerdo Ministerial 10-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 10-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012
  • Ministerio de Educación

ACUERDO MINISTERIAL No. 0010-2012

Guatemala, C. A. Guatemala, 2 de enero de 2012 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, este Ministerio en Acuerdo Ministerial No. 02-2012, autoriza la recontratación del personal supernumerario, Renglón Presupuestario 021, de los niveles de educación preprimaria y primaria.

CONSIDERANDO: Que, en el citado acuerdo no se consignó al personal que se desempeña en el Nivel de Educación Media, Ciclos Básico y Diversificado, situación que es necesario subsanar.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 193 y 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, 19, numeral 5; 20 y 27, literales a), c), f) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Gubernativo No. 287-2004 de fecha 16 de septiembre de 2004 y Acuerdo Ministerial No.

DIREH-4824-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010 de este Ministerio.

ACUERDA: Artículo 1. Reformar el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 02-2012, de fecha 2 de enero de 2012, el cual queda así: “Artículo 1. Autorizar la recontratación del personal temporal bajo el renglón presupuestario 021, “Personal Supernumerario”, para el ejercicio fiscal 2012, de los niveles de educación preprimaria, primaria y media, ciclos básico y diversificado; asimismo, para los niveles,

021, “Personal Supernumerario”, para el ejercicio fiscal 2012, de los niveles de educación preprimaria, primaria y media, ciclos básico y diversificado; asimismo, para los niveles, modalidades, programas y proyectos de educación extraescolar, primaria acelerada, básicos con modalidad alternancia y capacitación técnica para el desarrollo de habilidades productivas, sociales y culturales, por medio del Director o Director Interino de cada Dirección Departamental de Educación, bajo su estricta responsabilidad.” Artículo 2. Los demás artículos contenidos en el Acuerdo Ministerial No. 02-2012, de fecha 2 de enero de 2012 se mantienen inalterables. Artículo 3. El presente acuerdo empieza a regir inmediatá

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