Acuerdo Ministerial 1018-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1018-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
MINISTERIO DE EDUCACION acudo s 03 = 1 Contrato(s) 169 de DIGEDUCA
ACUERDO MINISTERIAL No. 1018-2013
Guatemala, 22 de Marzo de 2013 Guatemala, C. A. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado. .
CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Evaluación e Investigación. Educativa, considera necesaria la contratación de servicios profesionales, con cargo al renglón presupuestario 189 "Otros Estudios y/o Servicios", del Presupuesto General de Egresos del Estado, vigente para el año 2012, por lo que es procedente aprobar el contrato suscrito y darle validez a sus cláusulas contractuales. .
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27, literal m) Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 48 del Decreto Número 57-92del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas, Manual de Clasificaciones Presupuestarias | "para el Sector Público de Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las diecisiete (17) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Servicios Profesionales, bajo el renglón presupuestario 189, que se enuncia en el artículo 2 del presente acuerdo.
Artículo 2. Se contratan los servicios profesionales de la Dependencia del Ministerio de Educación, detallados a continuación, bajo la partida presupuestaria respectiva, a la persona indicada en el contrato siguiente: 2013-1113-0008-120-01-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000 Número de Valor Total del Contrato contrato Nombre de la Persona Contratada (VA incluido) 189 - 33-2013 ROBERTO ANTONIO MOLINA CRUZ Q. 70,000.00 El plazo, actividades asignadas y demás pormenores se detallan en el instrumento contractual en referencia. Artículo 3. El producto que se entregue como consecuencia de la contratación respectiva quedará en resguardo de la ¿Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, debiendo autorizar el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago correspondiente, donde conste la entrega oportuna del producto requerido en el documento contractual en referencia. Artículo 4. Por el contrato suscrito queda bajo estricta responsabilidad del Director o representante de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, la rendición de cuentas ante la Contraloria General de Cuentas, Dirección de Auditoria Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
COMUNÍQUESE
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MINISTERIO DE EDUCACION
Artículo 5. El presente Acuerdo surte sus efectos inmediatamente.
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MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 33 - 1/6
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES
NUMERO CIENTO OCHENTA Y NUEVE GUION TREINTA Y TRES GUION DOS MIL TRECE (189-33-2013) / En la ciudad de Guatemala, el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil trece (2013). NOSOTROS: LUISA FERNANDA MÚLLER DURÁN de treinta y nueve (39) años de edad, casada, guatemalteca, Licenciada en Educación, de este domicilio, con cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco (892785), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala, departamento de Guatemala actuando por delegación de La Señora Ministra de Educación mediante el Acuerdo Ministerial cero cero cero dos guión dos mil trece (0002-2013), de fecha dos (02) de enero del año dos mil trece (2013), en representación del Ministerio de Educación de Guatemala, en mi calidad de g A, “Directora de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa IGEDUCAlo que acredito por medio del nombramiento contenido en Acuerdo remar inisterial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y
inisterial número DIREH guión cero cero setenta y siete guión dos mil nueve (DIREH-0077-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009), y certificación del Acta de toma de posesión del cargo, número ocho guión dos mil nueve (8-2009), de fecha dos (02) de enero del año dos mil nueve (2009) asentada en el Libro de Actas de hojas móviles Número cero setecientos noventa y tres (0793) de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, autorizado por la Contraloría General de Cuentas con registro número L dos dos mil ochocientos sesenta y cuatro (122864), señalando para recibir notificaciones en Avenida Reforma ocho guión sesenta (8-60) zona nueve (9), Edificio Galerías Reforma, Torre II, octavo nivel sede de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa; y, por la otra parte, ROBERTO ANTONIO MOLINA CRUZ de cincuenta (50) años de edad, casado, guatemalteco, LICENCIADO EN MATEMÁTICA, colegiado (a) número tres mil novecientos setenta y cuatro (3974), con domicilio en el Departamento de Guatemala. Me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro, sesenta mil novecientos cuarenta y seis, cero ciento uno (2464 60946 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con residencia en SEXTA AVENIDA CUATRO GUIÓN VEINTINUEVE ZONA DIEZ, EDIFICIO BOUGANVILIA, OFICINA CINCO "A", municipio de Guatemala departamento de
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SEXTA AVENIDA CUATRO GUIÓN VEINTINUEVE ZONA DIEZ, EDIFICIO BOUGANVILIA, OFICINA CINCO "A", municipio de Guatemala departamento de
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Guatemala lugar que señalo para recibir notificaciones. En lo sucesivo, ambos otorgantes en su orden, nos denominaremos “EL MINISTERIO” y “EL (LA) CONTRATISTA”, y por medio de este documento convenimos en celebrar CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: BASE LEGAL. Artículos 1, 3, 44, numeral 1 sub-numeral 1.9, 47, 48y 49 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 26 del Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; 27 inciso r) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; Acuerdo Ministerial Número 215-2004 del Ministerio de Finanzas Públicas y sus modificaciones, Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de UN Guatemala, Clasificado en el Grupo 1, Subgrupo 18. SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO. Manifiesta "EL (LA) CONTRATISTA", que se compromete a prestar "sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para MUESTRA NACIONAL DEL NIVEL PRIMARIO 2013, bajo la supervisión de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa. Debiendo llevar a cabo las
"sus SERVICIOS PROFESIONALES a "EL MINISTERIO", como/para MUESTRA NACIONAL DEL NIVEL PRIMARIO 2013, bajo la supervisión de la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa. Debiendo llevar a cabo las actividades siguientes: a)Basado en el listado nacional de escuelas del nivel primario generar una muestra que sea representativa a nivel nacional, departamental y municipal (en el sector oficial) tomando en consideración las siguientes variables, género, área y área lingiiistica. El resultado obtenido debe ser equiparable con la ejecutada en años anteriores, de tal manera que se puedan hacer comparaciones inter-anuales, para lograr esto la muestra deberá contener el 75% de las escuelas del año anterior. Finalmente la muestra deberá tener representatividad de alumnos de 1%, 3% y 6°, grados del nivel primario. b)El menester acuñar que los resultados se deberán poder generalizar a toda la población, y por ende el profesional deberá incluir los expansores correspondiente por estudiante y establecimientos. c)Brindar asesoría técnica en el manejo de la muestra y la obtención del análisis de datos. d)Descripción meticulosa del proceso del muestreo, así como la explicación detallada del uso del software para la utilización de las bases de datos para el análisis. Asimismo, "EL (LA) CONTRATISTA" se compromete a entregar los siguientes productos: PRODUCTO No. 1: El listado de establecimientos del Nivel Primario que formará parte de la muestra a Nivel Nacional. Entregará 2 informes en digital uno quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de la DIGEDUCA y el otro formará parte del expediente de pago. Se entregará el 25 de abril de 2013.
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digital uno quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de la DIGEDUCA y el otro formará parte del expediente de pago. Se entregará el 25 de abril de 2013.
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PRODUCTO No. 2: Desarrollo de los estadísticos (expansores) que permitirán generalizar los resultados a nivel de los estudiantes y de las escuelas evaluadas en la muestra de Nivel Primario. Entregará 2 informes en digital uno quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de la DIGEDUCA y el otro formará parte del expediente de pago. Se entregará el 27 de mayo de 2013. PRODUCTO No. 3: Informe narrativo descriptivo del proceso de obtención de los expansores de los estudiantes y las escuelas evaluadas en la muestra de Nivel Primario. Entregará 2 informes en digital uno quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de la DIGEDUCA y el otro formará parte del expediente de pago. Se entregará el 27 de junio de 2013. Producto No. 4: Descripción meticulosa del proceso del muestreo, así como la explicación detallada del uso del software para la utilización de las bases de datos para el análisis. Entregará 2 informes en digital uno quedará en resguardo de la Subdirección de Análisis de la A DIGEDUCA y el otro formará parte del expediente de pago. Se entregará el 26 de julio <a zde 2013. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. S/"EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad total de SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.70,000.00),
zde 2013. TERCERA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.
S/"EL MINISTERIO" se compromete a pagarle a "EL (LA) CONTRATISTA", la cantidad total de SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.70,000.00), distribuida en cuatro (4) pagos de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de CATORCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.14,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 1 indicado en los Términos de Referencia. Un segundo pago por un monto de CATORCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.14,000.00) equivalentes al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 2 indicado en los Términos de Referencia. Un tercer pago por un monto de VEINTIUN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.21,000.00) equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 3 indicado en los Términos de Referencia. Y. un cuarto y último pago por un monto de VEINTIÚN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.21,000.00) equivalentes al treinta por ciento (30%) del monto total del contrato, contra entrega a satisfacción del Producto 4 indicado en los Términos de Referencia. Cada pago se realizará contra entrega del informe y productos establecidos por los Términos de Referencia que dan origen al presente contrato. La DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de cada uno de los productos, en la que conste su presentación oportuna por ICHUA
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA, deberá extender el Certificado de Conformidad y Autorización de Pago contra la entrega de cada uno de los productos, en la que conste su presentación oportuna por ICHUA 47MINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 33 - 46 "EL (LA) CONTRATISTA" y los productos quedarán en resguardo de la DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA. Los pagos que se efectúen en cumplimiento del presente contrato, se cargarán a la partida presupuestaria número: dos mil trece guión un mil ciento trece guión cero cero cero ocho guión ciento veinte guión cero uno guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero dos guión ciento ochenta y nueve guión cero ciento uno guión once mil guión cero cero cero cero guión cero cero cero cero (2013-1113-0008-120-01-00-000-002-189-0101-11000-0000-0000) del — Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, consignada en la Solicitud de Gasto/Requerimiento que sirve de base para esta contratación, o la(s) que se cree(n) en un futuro para este concepto. CUARTA: PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo y la vigencia del presente contrato inicia a partir de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a
Acuerdo Ministerial correspondiente y finalizará el treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013). Queda establecido que este contrato bajo ningún concepto ni circunstancia implica una expectativa de contratación, derecho a prórroga o derecho a una nueva contratación en el presente y/o subsiguientes años, y, concluirá sin responsabilidad para “EL MINISTERIO”, en la fecha establecida en la presente cláusula. QUINTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. De conformidad con los artículos 65 y 69 de la Ley de Contrataciones del Estado y 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en este contrato y como requisito previo a su aprobación, mediante el Acuerdo Ministerial correspondiente, “EL (LA) CONTRATISTA” se obliga a prestar a favor y entera satisfacción del "Ministerio de Educación", Seguro de Caución (Fianza de Cumplimiento), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. De conformidad con la literal a) del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicha garantía deberá estar vigente hasta el treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), fecha en que termina la contratación. Esta garantía podrá hacerse efectiva, si “EL (LA) CONTRATISTA”, incumple con lo estipulado en cualquiera de las cláusulas del contrato. SEXTA: PROHIBICIONES. En ningún caso podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato,
podrá “EL (LA) CONTRATISTA” enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma o título, total o parcialmente, los derechos que adquiere a través de este contrato, de lo contrario "EL MINISTERIO" queda facultado para dar por terminado el mismo en forma automática y sin necesidad de trámite alguno, aplicando las sanciones que
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«a < MINISTERIO DE EDUCACIÓN GUATEMALA C.A. 33 - 56 correspondan conforme a las leyes que rigen la materia. Esta prohibición prevalecera aún después de haber finalizado por cualquier causa el presente contrato, haciéndose responsable "EL (LA) CONTRATISTA" por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. SÉPTIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos de autor y derechos conexos vinculados con cualquier clase de material producido bajo los términos de este contrato, son propiedad exclusivamente de "EL MINISTERIO". OCTAVA: FINIQUITO. El finiquito que se otorgue deberá ser recíproco entre las partes, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. "EL MINISTERIO", sin responsabilidad de su parte, podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento de la forma siguiente: A) Unilateralmente: a) Por incumplimiento de las | Dobligaciones contractuales; b) Si alguno de los Productos no cumple con los requisitos, LA ontenido y/o plazo de entrega establecidos en los Términos de Referencia; y, c) Por ecisión unilateral dictada por el Despacho superior de “EL MINISTERIO”. B) Mutuo Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de
ontenido y/o plazo de entrega establecidos en los Términos de Referencia; y, c) Por ecisión unilateral dictada por el Despacho superior de “EL MINISTERIO”. B) Mutuo Consentimiento: En este caso, las partes deberán ponerse de acuerdo en la forma de concluir la relación contractual, y la liquidación de todo pago pendiente así como el otorgamiento del finiquito correspondiente Y, C) Por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes se someten a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y convienen expresamente que, cualquier diferencia o reclamación que surgiere entre las partes, derivadas del mismo, se resolverán sometiéndolas a la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio que "EL MINISTERIO" ejerza las acciones legales que — correspondan. DÉCIMA PRIMERA: CARGAS TRIBUTARIAS. El monto del presente contrato incluye el Impuesto al Valor Agregado -IVAy está sujeto a cualquier otro impuesto, tasa o contribución que fijen las leyes vigentes del país. "EL (LA) CONTRATISTA" está obligada a pagar oportunamente sus impuestos y demás obligaciones que adquiere al suscribir este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como
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documentos: a) Los términos de referencia; b) el expediente que sirvió de base para su elaboración; y, c) todos los documentos e informes que se produzcan como ICHUAMINISTERIO DE EDUCACION GUATEMALA C.A. 33 - 6/6 consecuencia del presente contrato, los cuales serán propiedad exclusiva de "EL MINISTERIO". DÉCIMA TERCERA: CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN. Los servicios que prestará “EL (LA) CONTRATISTA” serán de carácter PROFESIONALES, por lo que no tiene calidad de servidor público ni derecho a prestaciones de carácter laboral. La retribución acordada no tiene calidad de sueldo o salario, sino de HONORARIOS. DÉCIMA CUARTA: APROBACIÓN. Para que el presente contrato surta sus efectos legales y obligue a las partes, deberá ser aprobado de conformidad con la Ley. DÉCIMA QUINTA: NOTIFICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS. De conformidad con lo que establece el artículo 75 de la ley de Contrataciones del Estado, del presente contrato, de su incumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, "EL MINISTERIO" deberá remitir, dentro del plazo de treinte (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión, una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control y fiscalización. DÉCIMA SEXTA: DEL COHECHO. "EL (LA) CONTRATISTA" manifiesta, que conozco las penas relativas al delito de cohecho, así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas
como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de "EL MINISTERIO" para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. En los términos y condiciones estipulados, los otorgantes leemos íntegramente el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. 9. Pirecacdla da ESTE InvestiéderA Edutiva - - mesita E
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