Acuerdo Ministerial 1031-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1031-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educacién Guatemala, C. A.
891-2014 ACUERDO MINISTERIAL No.
Guatemala, 30 MAY 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos, a efecto de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte y la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEe suscribieron el Convenio de Subvención Económica No. 03-2014 de fecha 6 de mayo de 2014, por lo que se ha “ enviado a este Despacho para la aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFImanifestó que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos en el convenio relacionado, y la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, en razón de la delegación que oportunamente se le otorgara para la suscripción del referido convenio, ha asumido enteramente la responsabilidad de la gestión, al manifestar que se han cumplido a cabalidad los requisitos legales para la viabilización del mismo, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m) y 33 literal a) del Decreto
número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 literales c), d) y m) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
E ACUERDA: Sus ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio de Subvención Económica No. 03-2014 de fecha 6 de mayo de 2014, Suscrito por Roberto René Hernández Santos en su calidad de Director Departamental de Educación Guatemala Norte, con delegación del Despacho Superior a través del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014 y por Lidia Nohemí Calderón Campos en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, para que pueda prestar de manera ininterrumpida Y sín discriminación alguna, servicios educativos gratuitos durante el ejercicio fiscal 2014.
ARTÍCULO 2. En razón que la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte es responsable de la gestión previa a la suscripción del convenio mencionado en el artículo anterior, deberá verificar el fiel cumplimiento del mismo para ajustar a derecho todos los compromisos y obligaciones que contiene. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE.
= 4 GUSTAVO GARCÍA ARCHIE:
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNMinisterio de Educación Guatemala, QC. A.
CONVENIO DE SUBVENCION ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE
" SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN A TRAVES DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE
Guatemala, QC. A.
CONVENIO DE SUBVENCION ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE
" SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN A TRAVES DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE
EDUCACIÓN GUATEMALA NORTE Y LA ASOCIACIÓN GRUPO CEIBA —
GRUCECONVENIO No. 03-2014
En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), comparecemos: Por una parte, Roberto René Hernández Santos, de cincuenta (50) años de edad, soltero, guatemalteco, Licenciado en Psicología, con domicilio en el Departamento de Guatemala, me identifico con Documento Personal de Identificación —DPt-, con código único de identificación (CUI) número un mil quinientos noventa espacio cincuenta mil novecientos sesenta espacio cero ciento uno (1590 50960 0101), extendido por el Registro Naciona! de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Actúo en mí calidad de Director de la Dirección Departamental Educación Guatemala Norte, cargo que acredito con fotocopias simples del Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero novecientos noventa guión dos mil doce (DIREH-0990-2012) de fecha trece (13) de marzo del dos mil doce (2012) y de la certificación del acta número veintitrés guión dos mi doce (23-2012), de fecha quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), asentada en el Libro de Actas de hojas movibles autorizado por la Contraloria General de Cuentas bajo el registro L dos (L2) catorce mil quinientos
doce (2012), asentada en el Libro de Actas de hojas movibles autorizado por la Contraloria General de Cuentas bajo el registro L dos (L2) catorce mil quinientos ochenta y nueve (14589) folio número veinticinco (25), donde consta la toma de posesión del cargo aludido. Comparezco por delegación de la Autoridad Nominadora del Ministerio de Educación que me fuera otorgado mediante cuerdo Ministerial número cero dieciséis guión dos mil catorce (016-2014) de cha dos (2) de enero de dos mil catorce (2014). Señalo como lugar para recibir otificaciones y/o citaciones, la sede de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, ubicada en la Avenida Simeón Cañas tres guion treinta y siete (3-37) de la zona dos (2) de este municipio. Por la otra parte, Lidia Nohemí Calderón Campos, de cuarenta y cuatro años de edad, guatemalteca, soltera, estudiante, con domicilio en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; me identifico con Documento Personal de Identificación —DPIcon código único de identificación (CUI) dos mil trescientos dieciséis espacio noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro espacio cero setecientos uno (2316 94954 0701) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República > de Guatemala; actúo en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante legal de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCE- , calidad que » acredito con fotocopia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), por el notario
Representante legal de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCE- , calidad que » acredito con fotocopia legalizada del acta notarial autorizada en la ciudad de Guatemala, el diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), por el notario Ribel Rivera Aquino, el cual se encuentra inscrito en el Registro de las PersonasGRUPO CEIBA Ministerio de Educación Fustemala, O. A. Jurídicas, del Ministerio de Gobemación, bajo la partida número ciento treínta y seis (136), folio ciento treinta y seis (136), del fibro nueve (9) de nombramientos. Facultada para representar legalmente a la Asociación en todos los actos, en los que la misma tenga interés, de conformidad con el Artículo veinticinco (25) de los estatutos de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos en la cuarta avenida doce guión treinta y nueve zona uno, de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala. Ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada, y que la representación con que actuamos y/o ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CERO TRES GUION DOS MIL CATORCE(03-2014) para el desarrollo de programas educativos en el nivel de Educación Preprimaria, primaria acelerada, nivel medio, ciclo básico y diversificado y curso autorizados por DIGEEX en el Programa
TRES GUION DOS MIL CATORCE(03-2014) para el desarrollo de programas educativos en el nivel de Educación Preprimaria, primaria acelerada, nivel medio, ciclo básico y diversificado y curso autorizados por DIGEEX en el Programa CEMUCAF de acuerdo con las cláusulas siguientes: — PRIMERA. Antecedentes. Desde hace varios años, el Ministerio de Educación apoya a la Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, en la prestación de servicios educativos gratuitos para niñas, niños y jóvenes de escasos recursos y para el efecto ha suscrito convenios de subsidio económico. La Asociación Grupo CeibaGRUCE-, nuevamente ha manifestado al Ministerio de Educación, su interés en continuar proporcionando sus servicios de educación en los niveles pre primario, primaria acelerada, nivel medio, ciclo básico y diversificado y cursos autorizados por DIGEEX en el programa CEMUCAF, atendiendo demandas de cobertura de servicios educativos gratuitos para estudiantes de escasos recursos económicos, en los municipios de San Pedro Ayampuc, Fraijanes, Villa Nueva, Guatemala del Departamento de Guatemala, municipio de San Juan Comalapa, departamento de Chimaltenango, en el municipio de Coatepeque, Departamento de Quetzaltenango y municipio de Escuintla, Departamento de Escuintla, los cuales deben ser atendidos en los centros educativos de la Asociación Grupo Ceiba -GRUCEsiempre que el Ministerio de Educación autorice la continuidad del apoyo económico mencionado, con el objeto de sufragar los gastos que conlleva la prestación de servicios educativos en forma gratuita, puesto que los fines de su constitución se identifican precisamente para formular, promover, gestionar, ejecutar y/o administrar programas y proyectos educativos.-
prestación de servicios educativos en forma gratuita, puesto que los fines de su constitución se identifican precisamente para formular, promover, gestionar, ejecutar y/o administrar programas y proyectos educativos.- SEGUNDA. Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), c), d) i), k), m), 1), s), y w) Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 5 del Decreto Legislativo 30-2012, Ley del Presupuesto aMinisterio de Educación eneral de Ingresos y Egresos sl Estado hara el Ejercicio Fiscal 2013, con gencia para el Ejercicio fiscal 2014 y sus reformas. — . TERCERA. Objetivo del convenio, El presente convenio tiene por objeto otorgar un aporte económico de cuatro millones de quetzales (Q.4,000,000.00), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, los cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera por la Unidad Desconcentrada de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, cuando la Asociación Grupo CeibaGRUCEhaya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el Manual Operativo para Subvenciones a Centros Educativos Privados Gratuitos. Dicho aporte será destinado exclusivamente para que pueda prestar, de manera ininterrumpida, sín discriminación alguna, servicio público gratuito de educación, de los niveles de educación preprimaria, primaria acelerada, nivel medio ciclo básico y diversificado
y cursos autorizados por DIGEEX en el Programa CEMUCAF, de conformidad con la certificación contable presentada en el expediente de solicitud, de la manera que se describe a continuación: a) Atención educativa para una cantidad de siete (7) niños en el nivel pre primario, ciento diecinueve (119) estudiantes de primaria acelerada, seiscientos sesenta y tres (663) jóvenes del nivel medio ciclo de educación básica, ciento nueve (109) jóvenes del nivel medio ciclo de educación diversificada y mil sesenta y siete (1,067) jóvenes en los cursos de: ofimática aplicada, reparación y mantenimiento de computadoras 1, Call Center Bilingüe 1, Ly Diseño Grafico y web 1, Reparación y Mantenimiento de Computadoras 2, call y center bilingue 2, Diseño Gráfico y Web 2, Call Center de Asistencia Informática, Telemática Aplicada, Multimedia 3D y Robótica y electrónica educativa. A todos los estudiantes se les proporcionará material didáctico, capacitación en mecanografía y computación, participación en actividades deportivas y recreación, dichos servicios educativos se realizarán en los centros educativos Asociación Grupo CeibaGRUCE-, de conformidad con las autorizaciones respectivas de cada centro educativo. La presente subvención deberá ser utilizada proporcionalmente: a) Un Ochenta y cinco por ciento (85%) para el pago de salarios del personal docente, b) Un quince por ciento (15%) para gastos administrativos necesarios para su funcionamiento y el desarrollo de
capacitaciones periódicas y permanentes para docentes que laboran en los distintos niveles de los centros educativos atendidos por la Asociación Grupo CeibaGRUCE-. Asociación Grupo CeibaGRUCE-, es la cuentadante y +’ responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través % N de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas.--——-—-——-- CUARTA: Fiscalización y transferencia de fondos. El desembolso de la asignación específica establecida en la Resolución número ochenta y cuatro A (84 A) de fecha (23) de enero de dos mil catorce (2014), firmada por la Ministra deMinisterio de Educación Educación, tiene su fundamento Str'erbebretó Legislativo 30-2012 de la Ley del “Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal %2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus modificaciones; se entregará > acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde “ala Contraloría General de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guion dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas según el cual la Asociación Grupo Ceiba — GRUCEadquiere la obligación de: a) contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que
Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado, o sean producto de colectas públicas deben constituirse en una cuenta bancaria específica para el efectivo contro! de Ingresos y Egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de cualquiera otros fondos que reciba. - — QUINTA: intereses bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta dos mil doce (30-2012) Ley del Presupuesto eneral de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con igencia para el Ejercicio fiscal 2014 y sus reformas.
SEXTA: Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: la Dirección de Auditoría Interna - (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual! de Auditoría (PAA) y con base a muestreo .. selectivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: la Dirección Departamental de Educación Guatemala orte, a través de: a) la Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad
.. selectivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: la Dirección Departamental de Educación Guatemala orte, a través de: a) la Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa la verificación de la gratuidad, b) la subdirección o departamento técnico pedagógico el desarrollo de la propuesta educativa y c) a la Subdirección Administrativo Financiera , la correcta utilización del recurso financiero asignado, a los centros que atiende la Asociación Grupo CeibaGRUCEy el alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio. — -Ministerio de Educación Guatemala, C. A. “SEPTIMA: Obligaciones, A. Del Ministerio de Educación: Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al “Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación o .~ Guatemala Norte, el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. El desembolso de los pagos estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. B. De la Asociación Grupo CeibaGRUCE-: B.1. Deberá presentar a la Unidad de Desconcentrada de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, previo al trámite del pago, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.2. Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría Intema y Subdirección Administrativa
B.2. Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría Intema y Subdirección Administrativa Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, con copias a la Dirección de Administración Financiera, (DAFI, la Dirección de Auditoría interna, (DIDAI), del Ministerio de Educación, y la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.3. Presentar a la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, con copia a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), del Ministerio de Educación y Delegación de la Contraloría General de Cuentas, sin necesidad de requerimiento, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos Nue amparan el destino dado a los mismos, y que deben estar disponibles para su erificacion por las autoridades correspondientes, B.4. Asociación Grupo CeibaRUCEdeberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.5. Asociación Grupo CeibaGRUCEy sus centros educativos, deberán
conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.5. Asociación Grupo CeibaGRUCEy sus centros educativos, deberán % cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones ministeriales A relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas NN gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, utilizando el aporte A económico otorgado, exclusivamente en los rubros establecidos en la cláusula tercera, en especial prestando ininterrumpidamente, los servicios de educación totalmente gratuita, B.6. Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, Asociación Grupo CeibaGRUCEy sus centros educativos, objeto de la presente subvención, se obligan a lograr unMinisterio de Educació: porcentaje mínimo del ochenta ROLE ciento (80%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar; reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un ¿máximo del cinco por ciento (5%), De la misma manera establecer como rcentaje mínimo del rendimiento académico de los alumnos aprobado por eí glamento de Evaluación del rendimiento escolar vigente y ios criterios “implementados por la Dirección General de Evaluación e investigación Educativa (DIGEDUCA) con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal del Ministerio de
se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal del Ministerio de Educación. B.7. Asociación Grupo CeibaGRUCE-, se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación, E.8. Asociación Grupo CeibaGRUCEy sus centros educativos, quedan obligados y se comprometen a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su correspondencia y otros medios que estimen convenientes, ei reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa.--—- OCTAVA: Prohibiciones: Asociación Grupo Ceiba -GRUCE-, tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio. c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a educir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas ue resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a 'esponder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros
'esponder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación labora! con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo.---------------————==—== e NOVENA: Causas para la terminación del convenio. El presente convenio podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: (a) Si las partes así lo acordaran, (b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, (c) Asociación Grupo CeibaGRUCEno cumpliera con 4 los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio, (d) Por decisión “unilateral! del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes.-—--Ministerio de Educación Guatemala, €. A.
ECIMA: Vigencia y revalidación del convenio. El presente convenio tendrá gencia a partir de la presente fecha y cubrirá el periodo fiscal! dos mil catorce 014). La revalidación estará sujeta a: (a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Asociación Grupo CeibaGRUCEsea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a
Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Asociación Grupo CeibaGRUCEsea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad que tenga el Ministerio de Educación, (b) A solicitud de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte, de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.-——----—--——- DÉCIMA PRIMERA: Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante adenda que pasarán a integrar el convenio. —— — DÉCIMA SEGUNDA: Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Certificación de aval emitido para la renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Norte b) Los documentos de acreditación y representación lega! de los torgantes, c) Fotocopia de los Estatutos y Personería Jurídica de la Asociación Grupo CeibaGRUCE-, d) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de
Grupo CeibaGRUCE-, d) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) La certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, g) El anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, h) La nómina de los establecimientos educativos, con la constancia de autorización oficial, y los niveles que atiende cada uno, i) Finiquito recíproco entre ambas partes, j) Autorización de funcionamiento y constancia de propiedad de cada establecimiento educativo, acompañados de la Constancia de Gratuidad debidamente certificada por la Dirección Departamental de Educación correspondiente y el Finiguito del ? Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Grupo Ceiba, extendido por la Contraloría General de Cuentas.- DECIMATERCERA: Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) GRUPO CEIBA Guatemala, C.A,Ministevio de Educación Guatemala, O. A. originales contenidos en ocho (8) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso. . Licenciado Roberto René Hernandez Saniós + Lidia Nohemi Calderón Campos Director Departamental de Educación Guatemala Norte Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Grupo Ceiba H