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Acuerdo Ministerial 104-2023

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 104-2023
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

GOBIERNO de TO g DE TRABAJO Y GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 104-2023

GUATEMALA, 20 DE FEBRERO DE 2023

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala cada Ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. Asimismo, señala que el Derecho al trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, el cual se organiza conforme los principios de justicia social. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Código de Trabajo, Decreto Número 330 del Congreso de la República de Guatemala, el Ministro de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relativos al trabajo y 2 la previsión social, y debe vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de todas las disposiciones legales referentes a estas materias, que no sean de competencia de los tribunales, principalmente las que tengan por objeto directo fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores. CONSIDERANDO Que se emitió el Acuerdo Ministerial número 64-2021 que contiene el Instructivo para la Emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales de forma electrónica denominada “CONSTANCIA BPL” con el cual se creó la plataforma electrónica con la finalidad de establecer el procedimiento de emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales y cumplimiento de normativa laboral vigente por parte de los empleadores en cada centro de trabajo.

POR TANTO:

finalidad de establecer el procedimiento de emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales y cumplimiento de normativa laboral vigente por parte de los empleadores en cada centro de trabajo.

POR TANTO: En base a lo considerando, fundamentado en lo establecido er los artículos: 2, 101 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 literales a), f), y m), 40 literal b), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 11497 del Congreso de la República; Acuerdo Gubernativo número 19-2023 de fecha 30 de enero de 2023; 11 del Acuerdo Gubernativo número 215-2012, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ACUERDA: ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 2, literal c), numeral 1 y literal e) del Acuerdo Ministerial número 64-2021 “Instructivo para la Emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales de forma electrónica denominada “CONSTANCIA BPL”, quedando de la manera siguiente: “1. Plan de Prevención de Riesgos Laborales o Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, según corresponda, los cuales deberán estar registrados por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o por la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.” “e) Emisión de Constancia: La Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral emitirá la “CONSTANCIA BPL” si el empleador cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instructivo; dicha constancia tendrá vigencia de un (1) año.” ¥ Torre Empresarial, 7: avenida 3-33, zona 9

con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente instructivo; dicha constancia tendrá vigencia de un (1) año.” ¥ Torre Empresarial, 7: avenida 3-33, zona 9 PBX 24222500 www.mintrabajo.gob.5t a DS) @ oGOBIERNO de MINISTERIO DE TRABAJO Y Acuerdo Ministerial

GUATEMALA PREVISIÓN SOCIAL Número 104-2023

ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 3 segundo párrafo del del Acuerdo Ministerial número 64-2021 “Instructivo para la Emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales de forma electrónica denominada “CONSTANCIA BPL quedando de la manera siguiente: “La verificación de las insignias especiales se programará y notificará vía electrónica en coordinación con el Viceministerio de Previsión Social y Empleo, en estos casos, dicho Viceministerio asignará el personal idóneo para realizar una visita al centro de trabajo, quienes deberán realizar un informe de esta y trasladarlo a la Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral.” ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 4 del Acuerdo Ministerial número 64-2021 “Instructivo para la Emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales de forma electrónica denominada “CONSTANCIA BPL”, quedando de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4. ÓRGANO RESPONSABLE. La Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral tiene a cargo la recepción, análisis y verificación de las solicitudes que contengan los documentos enviados por los empleadores vía electrónica, pudiendo señalar previos, rechazar la solicitud o emitir la Constancia correspond'ente. Para la revisión de la documentación respectiva se verificara que los documentos corresponden al solicitante y que los mismos

previos, rechazar la solicitud o emitir la Constancia correspond'ente. Para la revisión de la documentación respectiva se verificara que los documentos corresponden al solicitante y que los mismos se ajusten a la normativa laboral vigente, admitiéndose para st trámite o emitiendo el previo respectivo”. ARTÍCULO 4. Se reforma el artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 64-2021 “Instructivo para la Emisión de la Constancia de Buenas Prácticas Laborales de forma electrónica denominada "CONSTANCIA BPL”, quedando de la manera siguiente: “ARTÍCULO 5. VALIDEZ DE LA CONSTANCIA. La Constancia de Buenas Prácticas Laborales, emitida por la Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral dejará de tener validez en el momento en que el empleador incumpla con la normativa laboral vigente, siempre y cuando dicho incumplimiento esté debidamente comprobado por mecio de la Inspección General de Trabajo y haya causado firmeza de conformidad con los procedimientos legales vigentes o al cumolir el plazo de vigencia de la constancia que le haya sido extendida; para lo cual la Inspección General de Trabajo deberá notificar al Órgano Responsable.” ARTÍCULO 5. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 324-2022 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha doce de agosto de dos mil veintidós. ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América, cuya publicación se realizará sin costo alguno por ser de estricto interés del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República. Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer

en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo Número 112-2015 del Presidente de la República. Rafael Eugenio Rodríguez Pellecer Ministro de Trabajo y Previsión Social Torre Empresarial, 7: avenida 3-33, zona 9 PBX 24222500 www.mintrabajo.gobst — mm. DO o

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