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Acuerdo Ministerial 105

Ministerio de Energía y Minas

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 105
Autor
Ministerio de Energía y Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año

DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS

i 1 GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 105-2023

GUATEMALA, ABRIL 27 DE 2023

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 51-2023, de fecha febrero veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-470-2023, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023), y pare el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-28-2023 de fecha veintiséis

ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023), y pare el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-28-2023 de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. A CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio ce Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 14-97 del Congreso de la República ce Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo

ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgán co Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 51-2023 de fecha febrero veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en form: definitiva de la manera siguiente: ( Un 7 ds g - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona T, Las Charcas www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464 o o 9DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS

! | GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA

PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS

NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA DEFINITIVA Xan 1440%PI _6.95%S 4329200

Chocop 12.00%FPI 6.53%S 40.77661 Yalpemech 3315°API 2.44%S 59.65587 Atzám 32.50% API 2.03%S 55.13200 Rubelsanto 25.40%API 3.93%S 50.14900

Yalpemech 3315°API 2.44%S 59.65587 Atzám 32.50% API 2.03%S 55.13200 Rubelsanto 25.40%API 3.93%S 50.14900

PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS PRECIO US$. p/b

Área Ocultún Condensado ELANAPI 0.46%S 49.09100

PRECIO US. $.

_MMBTU PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS

GAS NATURAL COMERCIABLE

MARZO 2.15600

GAS DE BOCA DE POZO

MARZO 0.28400

ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando encia a partir del día siguiente de su publicación. SECRETARIA GENERAL b - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona Tl, Las Charcas Wwww.mem.gob.: PBX: (+502) 2419 6464 o o © ona

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