Acuerdo Ministerial 105
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 105
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
DR. ALEJANDRO CIAMMATTEI Y MINAS
i 1 GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 105-2023
GUATEMALA, ABRIL 27 DE 2023
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas. CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo Ministerial número 51-2023, de fecha febrero veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023), se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023). CONSIDERANDO Que la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y a través de oficio identificado como DGH-OFI-470-2023, de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) ha propuesto el precio que ya ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023), y pare el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-28-2023 de fecha veintiséis
ajustado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023), y pare el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera mediante la Opinión identificada como CNP-28-2023 de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente. A CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión. POR TANTO Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio ce Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto número 14-97 del Congreso de la República ce Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo
ocho (2008); 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4 literal h) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgán co Interno del Ministerio de Energía y Minas; ACUERDA ARTÍCULO 1. AJUSTE DEL PRECIO. Se ajusta el precio de mercado del petróleo crudo nacional, condensados, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, determinado provisionalmente para el mes de MARZO de dos mil veintitrés (2023), en el Acuerdo Ministerial número 51-2023 de fecha febrero veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023), precios que se fijan en el presente Acuerdo Ministerial en form: definitiva de la manera siguiente: ( Un 7 ds g - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona T, Las Charcas www.mem.gob.gt PBX: (+502) 2419 6464 o o 9DR. ALEJANDRO CIAMMATTE! Y MINAS
! | GOBIERNO de MINISTERIO GUATEMALA DE ENERGÍA
PRECIOS DE MERCADO DEL PETRÓLEO CRUDO NACIONAL, CONDENSADO, GAS
NATURAL COMERCIABLE Y GAS DE BOCA DE POZO EN FORMA DEFINITIVA Xan 1440%PI _6.95%S 4329200
Chocop 12.00%FPI 6.53%S 40.77661 Yalpemech 3315°API 2.44%S 59.65587 Atzám 32.50% API 2.03%S 55.13200 Rubelsanto 25.40%API 3.93%S 50.14900
Yalpemech 3315°API 2.44%S 59.65587 Atzám 32.50% API 2.03%S 55.13200 Rubelsanto 25.40%API 3.93%S 50.14900
PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS PRECIO US$. p/b
Área Ocultún Condensado ELANAPI 0.46%S 49.09100
PRECIO US. $.
_MMBTU PROCEDENCIA CARACTERÍSTICAS
GAS NATURAL COMERCIABLE
MARZO 2.15600
GAS DE BOCA DE POZO
MARZO 0.28400
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial debe publicarse en el Diario de Centro América, entrando encia a partir del día siguiente de su publicación. SECRETARIA GENERAL b - OFICINAS CENTRALESDiagonal 17, 29-78, zona Tl, Las Charcas Wwww.mem.gob.: PBX: (+502) 2419 6464 o o © ona