Acuerdo Ministerial 105-A
Ministerio de Energía y Minas
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 105-A
- Autor
- Ministerio de Energía y Minas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
GOBIERNO de MINISTERIO DE
LA ENERGÍA
GUAT Al Y MINAS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 105-A-2022
Guatemala, 11 de abril de 2022 EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS CONSIDERANDO Que, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible; en tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales deben actuar en un marco de respeto a las leyes vigentes. CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 27 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, dentro de las atribuciones generales de los Ministros de Estado, se encuentra el dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de Diésel y Gasolina Regular y su Reglamento, el Ministerio de Energía y Minas es el responsable de realizar las gestiones correspondientes que les permita contar con disponibilidad presupuestaria, financiera y de pago a fin de dar cumplimiento en la ley referida. POR TANTO En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 152, 154 y 194, inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22, 27 y 34 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 del Acuerdo Gubernativo 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Dictamen UAJ-243-2022 de fecha 06 de abril de 2022 emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; Oficio DGH-OFI-495-2022 de fecha 11 de abril de 2022 de la Dirección General de Hidrocarburos; Oficio OFI-DGA-1442022 de fecha 08 de abril de 2022 de la Dirección General Administrativa; Acuerdo Ministerial 100-2022 de fecha 05 de abril de 2022; y, Acuerdo Ministerial 103-2022 de fecha 07 ce abril de 2022, emitidos por este
Ministerio;GOBIERNO de | MINISTERIO DE ENERGÍA
E : & MALA Y MINAS ACUERDA: ARTÍCULO 1. APROBACIÓN. Aprobar el Manual de Procedimiento de Pago según Decreto Número 20-2022 “Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de Diésel y Gasolina Regular” que contiene las actividades, responsables, descripción y plazo para que el Ministerio de Energía y Minas gestione el pago de apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN. Se designa de forma temporal a LUIS
EMILIO SOTO CUBUR y PABLO NATANAEL GARCÍA NAVICHOC, como
gasolina regular, el cual se adjunta al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN. Se designa de forma temporal a LUIS EMILIO SOTO CUBUR y PABLO NATANAEL GARCÍA NAVICHOC, como Encargados de la conformación de expedientes de pago a los titulares de licencia de importación de petróleo y productos petroleros; y quienes estarán bajo la supervisión y responsabilidad de la Subdirección de Comercialización de la Dirección General de Hidrocarburos. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia inmediatamente y su vigencia se sujeta a la del Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Diésel y Gasolina Regular.
COMUNÍQUESE,
Marlon Ednivan Morales Estrada Encargado de Secretaría General de Forma Temporal