Acuerdo Ministerial 1050-2010
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1050-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
MINISTERIO DE EDUCACION Acuérdase los centros educativos que tienen respaldo legal vigente, por medio de resoluciones o acuerdos ministeriales, para el desarrollo de carreras técnicas, científicas y humanísticas seguirán funcionando, hasta que el Ministerio de Educación realice los análisis y estudios, y efectúe la transformación curricular de dichas carreras.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1050-2010
Guatemala, 24 de junio de 2010
EL MINISTRO DE EDUCACION: CONSIDERANDO: Que es deber del Estado guatemalteco propiciar el aprovechamiento de los recursos económicos, .sociales, lingúísticos y culturales de cada región, para el desarrollo del pais.
Asimismo es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, teniendo por finalidad primordial la protección y el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO Que el Ministerio de Educación es la entidad del Estado responsable de formular, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas educativas determinadas por el Sistema Educativo del país, cuya función fundamental es investigar, planificar, ejecutar y evaluar el proceso educalivo. CONSIDERANDO Que en el marco de los Acuerdos de Paz, ratificados como compromisos de Estado por Decreto Número 52-2005, la Reforma Educativa establece como una de sus políticas la Transformación Curricular del Sistema Educativo. Esta consiste en la actualización y renovación técnico pedagógica de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, proceso que debe aplicarse a todos los niveles del Sistema Educativo, que comprende etapas, grados, ciclos, modalidades y carreras.NUMERO 76 DIARIO de CEN
POR TANTO
procedimientos didácticos, proceso que debe aplicarse a todos los niveles del Sistema Educativo, que comprende etapas, grados, ciclos, modalidades y carreras.NUMERO 76 DIARIO de CEN POR TANTO En ejercicio de la función que le asigna el Artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de República de Guatemala; Artículo 27 incisos a) y m) del Decreto número 11497 del Congreso de la República de Guatemala; Artículos 7 y 33, incisos e) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República deGuatemala. ACUERDA Artículo 1. Vigencia de carreras. Los centros educativos que tienen respaldo legal vigente, por medio de resoluciones o acuerdos ministeriales, para el desarrollo de carreras técnicas, científicas y humanisticas seguirán funcionando, hasta que el Ministerio de Educación realice los análisis y estudios, y efectúé la transformación curricular de dichas carreras. Articulo 2. Legalización. Cuando las carreras no tengan vigencia, por vencimiento de su acuerdo, resolución o carencia de uno u otro, los centros educativos deberán solicitar la ampliación de la vigencia o autorización para el desarrollo de las mismas; y al llenársé los requisitos legales establecidos por el Despacho Ministerial, deberán ser autorizadas por irgcciones Departamentales de Educación correspondientes. lo 3. Nuevas Carreras. La creación de nuevas carreras para el Ciclo Diversificado ivel Medio, queda sujeta al dictamen técnico de la Dirección General de Curriculo.del inisterio de Educación, en el marco de la política de la transformación curricular. Artículo 4. Códigos de carreras. Los centros educativos deberán gestionar la
ivel Medio, queda sujeta al dictamen técnico de la Dirección General de Curriculo.del inisterio de Educación, en el marco de la política de la transformación curricular. Artículo 4. Códigos de carreras. Los centros educativos deberán gestionar la asignación de. los códigos ante la Dirección General de Acreditación y Certificación — DIGEACE-. Para el efecto, cada centro educativo debe presentar a la Dirección Departamental de Educación que corresponda, los formularios oficiales y la resonición o acuerdo ministerial, Articulo 5. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 2584-2009 de fecha 26 de noviembre de 2009. Articulo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Comité deCurrículo en coordinación con el Despacho Ministerial de Educación. Artículo 7. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. . COMUNIQUESE o E o, © ve o > as LOT vo «22M Maia. ST Vv (E-478-2010)-7-jutio