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Acuerdo Ministerial 106-2011

Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 106-2011
Autor
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

Mencalonco de y;«z/affi 7 Grencicin CASTA Fualtemale, CA

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 106-2011

GUATEMALA, 26 DE MAYO DE 2011

EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estad: garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y desarrollo integral de la persona, así como el derecho a la vida, elección al trabajo y condici económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna CONSIDERANDO Que de conformidad con los Artículos 274 y 281 del Código de Trabajo, se hace necesario revisar ajustar y precisar la legislación laboral vigente, a efecto de introducirle las modificaciones que 2 experiencia ha aconsejado, para lo cual es necesaria una adecuada reglamentación en la Inspección General de Trabajo para su eficaz funcionamiento acorde a la política laboral del país, en tal virtud se hace recomendable instruir a los Inspectores de Trabajo en su actuar cuando encuentrer resistencia en el cumplimiento de sus funciones. POR TANTO Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos 194 de la Constitución: Política de la República de Guatemala; 276 y 281 literal c) del Código de Trabajo y 40 de la Ley de Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, del Congreso de la República.

ACUERDA

Aprobar el siguiente:

INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE

RESISTENCIA A LA LABOR INSPECTIVA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, del Congreso de la República.

ACUERDA

Aprobar el siguiente: INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS EN CASO DE RESISTENCIA A LA LABOR INSPECTIVA DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Artículo 1, OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones a que deben sujetarse las y los Inspectores de Trabajo de la Inspección General de Trabajo, en la ejecución c prestación de sus servicios, cuando encuentren resistencia en los centros de trabajo en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 2. ACCIÓN INMEDIATA. Los casos en los que el Inspector de Trabajo deba realizar una inspección de forma inmediata, son los siguientes: a) Denuncias en las cuales existan trabajadores menores de edad laborando en circunstancias consideradas como Peores Formas de Trabajo Infantil según el Acuerdo Gubernativo 2502006. by Verificar los cierres o posibles cierres de empresas, especialmente las que gozan de los beneficios del Decreto 29-89, del Congreso de la República y sus reformas, cualesquieraJItualemata, .Y c) Sustituciones patronales. dj) Despidos de mas de diez trabajadores (as). e) Todos aquellos casos calificados como emergencias por el Inspector General de Trab los SubInspectores Generales de Trabajo o Delegados Departamentales o Municipa'ez del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Articulo 3. NEGATIVA DE INGRESO. Si al encontrarse en un centro de trabajo no se permitiera & ingreso del Inspector de Trabajo, éste redactará un acta circunstanciada dejando constancia de ¡a falta laboral y con ello se debe formular la denuncia de inmediato al Tribunal de Traba

ingreso del Inspector de Trabajo, éste redactará un acta circunstanciada dejando constancia de ¡a falta laboral y con ello se debe formular la denuncia de inmediato al Tribunal de Traba correspondiente, para la aplicación de una sanción. Artículo 4. AUXILIO DE LOS AGENTES DE POLICÍA. En los casos especiales enumerados e": = articulo 2 o cuando así lo ameriten las circunstancias, a los Inspectores de Trabajo no se les permita el ingreso a los centros de trabajo o cuando su vida o su seguridad estén en peligro, éstos deberán constituirse en la sede policial más cercana y solicitar el auxilio de dicha institución, para que no se les creen dificultades en el cumplimiento de sus deberes, De esta diligencia deben elaborar un acta, haciendo constar la ubicación de la sede a la que ¢ apersonaron, si se logró o no el acompañamiento y la identificación del personal que les atendió: no fuere posible identificar al personal de Policía se dejará constancia en el acta de ello y la ren inmediatamente al Inspector General de Trabajo. En caso de negativa al acompañamiento por parte de los agentes de la Policía Nacional Civil, «: Inspector General de Trabajo remitirá certificación del acta, al Ministerio de Gobernación dentro de los tres días siguientes de recibida la misma por parte del Inspector actuante, a efecto que se ínicier los procedimientos legales correspondientes, Articulo 5. DILIGENCIA. Cuando las y los Inspectores de Trabajo cuenten con el acompafiamieril: de la Policía Nacional Civil, lo harán únicamente a aquellos Centros en el que se les im ingreso o corran peligro, pudiendo acompañarlos sólo en los lugares de atención al público de: centro de trabajo que visiten.

de la Policía Nacional Civil, lo harán únicamente a aquellos Centros en el que se les im ingreso o corran peligro, pudiendo acompañarlos sólo en los lugares de atención al público de: centro de trabajo que visiten. Articulo 6. ACTA. El Inspector de Trabajo al redactar el acta de la diligencia lo hará en forma circunstanciada, cuidando que la firmen todos los que intervinieron en el acto, incluyendo a ins Agentes de Policía y si estos se negaran a hacerlo se deberá dejar constancia. Articulo 7. DENUNCIA. La denuncia de la falta lahnral cometida por no permitir el inyitou @ UN centro de trabajo, debe contener la petición concreta al Juez a efecto que ordene el acceso de inspector de Trabajo que se trate; dicha denuncia sz debe hacer llegar al Organismo jurisdicciona inmediatamente, Artículo 8. RE-INSPECCIÓN. En los casos en que el Juez de Trabajo después de que el Inspector de Trabajo le dé cuenta de la negativa a permitir la entrada al centro de trabajo, el Juez ordenará e. ingreso y el (a) inspector (a) actuante deberá cumplir con el plazo que se le fija, y si el juez no fijara plazo para realizar la inspección, la deberá realizar a los tres días de recibir el Inspector de Trabaje _ la notificación._ — . Moncilenes de SF abajo y Previsión el gala/14145, ken A Artículo 9. PLAN DE TRABAJO. Los Supervisores de la Sección de Visitaduría realizarán un listads bimensual de los Centros de Trabajo, en los cuales no se permita el ingreso a los Inspectores de Trabajo, con el objeto de que al realizar éstos la denuncia de falta laboral por la negativa a dejarlo:

bimensual de los Centros de Trabajo, en los cuales no se permita el ingreso a los Inspectores de Trabajo, con el objeto de que al realizar éstos la denuncia de falta laboral por la negativa a dejarlo: ingresar para realizar su labor, puedan argumentar al juez la reincidencia. Artículo 10. RESPONSABILIDAD. Son responsables de conformidad con el Artículo 273 4 Código de Trabajo y demás leyes del país, los Inspectores de Trabajo, empleados y funcional públicos que no cumplan con el contenido del presente Acuerdo y en estos casos a los infractores deberán aplicárseles las medidas correctivas que para ese efecto señalen las leyes de la materia Artículo 11. VIGENCIA, El presente Acuerdo empieza a regir ocho días después de su publicació en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE

. > ~_/ S Ú / HMinio Roberto Hlescas Aguirre) . Ministro de Trabajo y Previsión sacíal

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