Acuerdo Ministerial 1084-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1084-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
10842008 ACUERDO MINISTERIAL No.
GUATEMALA, _02 JUL 2003
LA MINISTRA DE EDUCACION CONSIDERANDO: Que en aplicación del Decreto 1485 del Congreso de la República, fue emitido el Acuerdo Gubernalivo número 19396 y sus reformas y, el Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, por medio del cual se estableció el procedimiento pera el nombramiento de personal docente en los niveles de educación preprimaria y primaria de los centros educativos oficiales del país, basado en concursos de oposición a nivel municipal, correspondiéndole al Ministerio de Educación emitir al Arerdo de Convocatoria y dictar las normas necesarias para su ejecución.
CONSIDERANDO: Que para cubrir puestos vacantes, en los centros oficiales del país, de los niveles de educación preprimaria y primaria del Ministerio de Educación, en ausencia de nóminas de docentes catalogados en el Banco de Elegibles, se hace necesario efectuar la Convocatoria respectiva.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le asigna el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 14 y 16 del Decreto 1485 del Congreso de la República; artículo 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República, Acuerdo Gubemativo 193-96 y sus reformas: y Acuerda Ministerial 704 de techa 25 de mayo de 2005 y sus reformas.
ACUERDA:
ACUERDA: EMITIR LAS NORMAS DE APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA XIX CONVOCATORIA DE PUESTOS DOCENTES EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA Y PRIMARIA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL SECTOR OFICIAL.
Artículo 1. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objetivo establecer las normas que regirán exclusivamente para la aplicación y ejecución de la XIX convocatoria de puestos docentes en los niveles de Preprimaria y Primaria de los centros educativos oficiales del Ministerio de Educación. Artículo 2. El proceso de oposición de la XIX Convocatoria de puestos docentes en los niveles preprimario y primario del Ministerio de Educación, se realizará durante el período comprendido a partír del dia de vigencia de este Acuerdo, al 4 ce septiembre de 2008, por lo cual se convoca a los maestros interesados en participar, para cuyo efecto se Observaré el cronograma respectivo y disposiciones legales contenidas en el presente Acuerdo, y demás normas aplicables al proceso. Artículo 3. Las Direcciones Departamentales de Educación, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables al proceso de oposición, deberán efectuar dentro de su respectiva jurisdicción departamental ol proceso de oposición de puestos docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria en la categoría de maestros de grado, a efecto de garantizar que los puestos se otorguen en su totalidad y sean SEVAMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C, A. ocupados por los maestros que obtengan el mayor punteo conforme a los criterios de Oposición establecidos. Para el efecto deberán emitir la resolución departamental de convocatoria correspondiente, a la cual debe adjuntarse la nómina oficial de puestos Sujetos a oposición de su rwspevilvo departamento.
Artículo 4. Los puestos docentes en centres educativos donde haya Banco de Elegibles, deberán tratarse en la forma que indica el artículo 20 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas. Artículo 5. Las Direcciones Departementales de Educación en coordinación con los Jurados de Oposición, deberán ejecutar el proceso de oposición durante los días hábiles del período indicado en el articulo 2 de este Acuerdo, sujetándose al cronogrema elaborado de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo número 193-098 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, y en el Acuerdo Ministerial número 704 de Techa 25 de mayo de 2005 y sus reformas.
Artículo 6. Previo a emitir la resolución departamental de convocatoria y de oficializar la nómina de puestos sujetos a oposición. cada Dirección Napartamental de Educación bajo Su estricta responsabilidad queda obligada a constatar la veracidad de vacante de los puestos. De verificarse que no se encuentra efectivamente vacante algún puesto o el establecimiento educativo cuenta con Banco de Elegibles para la modalidad que corresponda, el puesto no saldrá a oposición, debiendo la Dirección Departamental de Educación suprimirlo de la convocatoria en dicha resolución departamental. Asimismo, si durante la publicidad del evento se determina que algún puesto no se encuentra efectivamente vacante o cuenta con Banco de Elegibles, la Dirección Departamental de Educación correspondiente, por medio de resolución departamental, deberá suprimirio de la convocatoria y nofificarlo de inmediato a les instancias que corresponden y de haberse recibido algún expediente, el mismo debe ser devuelto al interesado, quedando éste facultado para ingresar un nuevo expediente dentro del período de recepción. No obstante lo anterior, si por error sale a oposición algún puesto docente en un establecimiento educativo que cuente con Banco de Elegibles, dicho puesto no podrá ser adjudicado sin que el referido Banco sea agotado. En ningún caso podrá agregarse puestos docentes que no estén comprendidos en la nómina de puestos firmada por el Despacho Ministerial, oficializada a través de la resolución departamental correspondiente Y si apareciere alguno o algunos, a los mismos no se les dará trámite:
Artículo 7. En virtud del Acuerdo Ministerial Número 998-2008 de fecha 16 de junio del año 2008, el cual reforma al Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005; los docentes que apliquen a los niveles de educación preprimaria y primaria para profesores de grado solicitando las acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional deberán presentar certificación o constancia en original del resultado de la última evaluación diegnósica, sustentada por el meestro, siempre que ésta se encuentre vigente, con nombre, firma y sello respectivo, extendida por la institución que el Ministerio de Educación designe para el efecto. También se aceptará como válida la constancia con el resultado de la última evaluación diagnóstica, que se encuentre vigente; que el maestro imprima directamente de la página electrónica del Ministerio de Educación, En ambos casos el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición correspondiente deberá corroborar en la base de datos de este Ministerio la autenticidad de la misma, para confirmar el punteo otorgado por el Jurado Municipal de Oposición en la fase de calificación de expedientes. Sustentar la prueba diagnóstica os requisito insustituible para presentar solicitud a un puesto docente. La vigencia de la prueba seré determinada por el procedimiento que para el efecto establezca este Ministerio. Artículo 8. En el período comprendido a partir de la vigencia de este Acuerdo Ministerial al 1 de agosto de 2008, cada Dirección Departamental de Ecucación debe publicar el presente Acuerdo por los medios divulgativos a su alcance, colocándolo en lugar visible, en su sede y otros edificios públicos; así como la nómina oficial completa de puestos
KTVMINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C, 4.
KTVMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C, 4. docentes sujetos a oposición; actividad que también deben realizar los Jurados Auxiliares Departamentales y Jurados Municipales de Oposición, proporcionando información a los maestros interesados en participar en el proceso. Cada Dirección Departamental de Educación en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, debe velar que en los municipios de su jurisdicción, el Jurado Municipal de Oposición correspondiente publique desde el primero al último día del período de recepción de expedientes, la totalidad de los puestos docentes oficializados por Resolución Departamental en coordinación con el Despacho Ministerial. Artículo 9. Previo al inicio del período de recepción de expedientes, el Ministerio de Educación a través del Jurado Nacional de Oposición, proveerá de la documentación respectiva a las Direcciones Departamentales de Educación para que éstas en coordinación con los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición, la distribuyan por los medios que consideren convenientes a los Jurados Municipales de Oposición.
Artículo 10. De la recepción de expedientes. En el período comprendido del 28 de julio al 1 de agosto de 2008, los Jurados Municipales de Oposición procederán a la recepción de los expedientes que presenten los maestros interesados en participar en el proceso de Oposición; dando estricto cumplimiento al horario de recepción de expedientes apegándose a las normas que lo rigen. Del 28 al 31 de julio del presente año, el horario de recepción de expedientes será establecido por ceda Dirección Departamental de Educación en coordinación con el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, tomando en consideración las caracteristicas propias de cada lugar, y el día viemes 1 de agosto de 2008 el horario de recepción a nivel nacional será de 8:00 a 13:00 horas, debiéndose recibir únicamente después de esa hora los expedientes de maestros que se encuentren al momento de concluir el horario indicado dentro de la sede de recepción. Para el efecto, las sedes seleccionadas para la recepción de expedientes deben ser ambientes que faciliten el cierre del recinto cuando concluya el horario establecido para recibir expedientes,
Artículo 11. De la calificación de expedientes. Dentro del periodo comprendido del 4 al 15 de agosto de 2008, los Jurados Municpales de Oposición procederán a la calificación de los expedientes, sujetándose al instrumento de calificación correspondiente y a los Acuerdos que rigen el proceso de oposición. El período de calificación a que se refiere el presente artículo deberá regularse en la Resolución Departamental de Convocatoria, con base en la cantidad de puestos docentes sujetos a oposición en cada municipio. Los Jurados Municipales de Oposición deberán suscribir acta por cada centro educativo, en donde se incluirán las puestos docentes sujetos a oposición. Cuando en un mismo establecimiento educativo exista más de una vacante para maestros de grado, se —suscribirá una sola acta. Asimismo, si en un mismo establecimiento educativo salen a Oposición puestos monolingúes y bilingües, deberá suscribirse por separado acta para los puestos monolingúes y acta para los puestos bilingües. De la misma manera si hubieren puestos para el Proyecto de Atención Integral al Niño -PAINy de la modalidad de Educación Especial, se deberé suscribir acta para cada modalidad, tomando en consideración que se debe conformar Banco de Elegibles para la modalidad monolingie, para la modalidad bilngue, para la modalidad de Educación Especiel y para el Proyecto de Atención Integral al Niño —PAIN-. Artículo 12. De la notificación de resultados. Durante los días 18 y 19 de agosto de 2008, los Jurados Municipales de Oposición notificarán los resultados a los maestros participantes en el proceso, de conformidad al artículo 4 numeral romano lll, inciso f) del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas.
Artículo 13. De las Inconformidades. Del 20 al 22 de agosto de 2008, los maestros que se consideren afectados en la calificación de su expediente, podrán presentar ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición que corresponda, su inconformidad, de aureaMINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. A. acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 26 de mayo de 2005 y sus reformas. Artículo 14, En las fechas esteblecidas en el arlículo anterior, es decir, del ZU al 22 de agosto de 2008, los Jurados Municipales de Oposición trasladarán al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, el o los expedientes del o los docentes que obtuvieron el mayor punteo para opler al o los puestos sujetos a oposición por establecimiento educativo, así como la nómina y cada expediente con su respectiva certificación o fotocopia certificada de acta marriz para la conformación de Banco de Elegibles. Artículo 15. De la resolución de inconformidades. En el período comprendido del 25 al 29 de agosto de 2008, el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, emitirá las resoluciones sobre las inconformidades planteadas y notificará dichas resoluciones a los maestros interesados. Artículo 16. En el período comprendido del 1 al 3 de septiembre de 2008, el Jurado Auxiliar Depertamental de Oposición, trasladará los expedientes de los docentes ganadores de los puestos y los expedientes con inconformidades resueltas. a la Dirección Departamental de Educación correspondiente. En los casos donde no haya sido planteada inconformidad, los expedientes deben trasladarse a la Dirección Departamental de Educación a partir del 25 de agosto de 2008.
Artículo 17. A partir del 4 de septiembre de 2008, las Direcciones Departamentales de Educación, a través de la unidad administrativa respectiva, y previo a iniciar el trámite para hacer efectivo el nombramiento, deberán realizar lo que administrativamente corresponda respecto al contenido de la documentación que obra en el expediente. Los expedientes que no presenten ningún inconveniente técnico o administrativo, deberán ser remitidos con su propuesta de nombramiento a la Dirección de Recursos Humanos de conformidad con la programación de recepción que la misma emita para el efecto. Artículo 18. Del 4 de septiembre de 2008 en adelante, el Jurado Nacional de Oposición resolverá las inconformidades planteadas por los interesados, cuando éstos no estén conformes con lo resuelto en su oportunidad por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición. Artículo 19. Para efectos de la aplicación del artículo 13 literel k) del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, los maestros que participen en la XIX convocatoria y tengan expediente en Banco de Elegibles y el mismo deba ser retirado como requisito para poder participar en la mencionada convocatoria, dicho retiro debe hacerse a más tardar el 25 de julio de 2008 dentro del horario oficial de actividades de cada Dirección Departamental de Educación. Artículo 20. Para acreditar dominio del idioma maya, garífuna o xinca, a que se refiere el artículo 12 inciso a) del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005, reformado por Acuerdo Ministerial 168-2006 de fecha 31 de enero de 2006, son válidas también las certificaciones del dominio oral y escrito del idioma respectivo, extendidas por la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
Artículo 21. Los aspirantes a puestos docentes de la Modalidad de Educación Especiel a que se refiere el inciso c) del Artículo 12 del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, deberán acreditar título de Maestro de Educación Primaria o Preprimaria según sea el caso, además deberán contar con alguno de los requisitos establecidos en los subincisos del c.1 al c.11. En los lugares donde no existieran candidatos que llenen los requisitos anteriores, se acepta como excepción, que cumpla alguno de los requisitos establecidos en los subincisos del c.12 al c.19 de dicho artículo.MINISTERIO DE Guatemala, C. A. Artículo 22. El otorgamiento de punteos de cada uno de los documentos objeto de calificación que conforman el expediente de los docentes que apliquen al proceso de oposición, debe ajustarse a lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 996-2008 de fecha 16 de junio de 2008, el cual modifica el artículo 13 del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005. En consecuencia, para la calificación de expedientes deben utilizarse los nuevos instrumentos de calficación aprobados para el efecto. Artículo 23. En virtud de las reformas al Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005, referidas en el artículo precedente; el criterio A. Antigüedad en el servicio, tiene una calificación de 0 a 36 puntos. Dicho criterio se refiere a los años de servicio docente prestados tanto en el área rural como en el área urbana. Se considera por año de servicio
docente el período lectivo de cada ciclo escolar efectivamente laborado en los niveles de Educación Preprimaria o Primaria posterior a la fecha de graduación. Para el cálculo de los años de servicio, se aplica la escala de calificación contenida en el instrumento técnico de calificación aprobado mediante resolución ministerial número 691-2008 de fecha 19 de junio de 2008, según el cual cada ciclo escolar prestado en el área urbana equivale a 1 punto, y cada ciclo escolar prestado en el área rural equivale a 1.50 puntos, computándose hasta un máximo de 24 ciclos escolares de servicio. Artículo 24. Para acreditar Antigüedad en el Servicio, las personas que laboraron o laboran en el Ministerio de Educación contratadas como Técnicos Auxiliares bajo el renglón presupuestario 021, deben presentar certificación de tiempo de servicio extendida por la Dirección de Recursos Humanes o la Dirección Departamental de Educación correspondiente y para establecer si los servicios han sido prestados en área urbana o área rural deben presentar fotocopia debidamente confrontada por Supervisor Educativo, de las actas de inicio y cierre de labores y de no presentar dichas actas, se tomara el área que indique en la ceriificación de tiempo de servicios. En caso de presentar solo el acta de inicio o solo el acta de cierre de labores, no se tomará en cuenta para determinar el área donde laboró. Artículo 25. Son válidos los Títulos y las Certificaciones de Estudios Universitarios extendidas por las diferentes universidades del país, siempre que los mismos cuenten con
cargo, frma y sello de la autoridad que los emite, aunque no conste el nombre de la persona que los extiende, tomando en consideración que por disposiciones internas las diferentes universidades tienen establecido su formato de esa manera. Artículo 26. Para efecios de la califcación en el Criterio C, Méritos Académicos, Actualización Docente y Capacitación, en el caso de los egresados de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en lo que se refiere al nivel de Enseñanza Media, el acta de Examen Especial es equivalente al Acta de Graduación y en cuanto al grado académico de licenciatura, el Acta de Examen de Informe Final del Ejercicio Profesional Supervisado, es equvalente al Acta de Graduación. Artículo 27. Para efectos de calificación del indicador C.7 contenido en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, son objeto de calificación las constancias o certificaciones que acrediten conocimientos básicos de computación en cualquier área o programa, siempre que cumplan con los requisitos de nombre, cargo, firma y sello de quien representa a la institución que las emite. En este criterio se otorga punteo independientemente a que el curso se haya recibido antes o después de la graduación del maestro. En cuanto a los diplomas que acreditan conocimientos de computación, el diploma de técnico en computación, de programador de computadoras o conocimientos de office, se les adjudica el máximo punteo del indicador. Artículo 28. Son válidos los diplomas de computación, capacitación o participación en eventos extendidos por el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad ~INTECAP-, siempre que los mismos cuenten con cargo, firma y sello de la autoridad que los emite y
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Guatemala, C. 4.
XELTVNIOMINISTERIO DE EDUCACIO!
Guatemala, C. 4. conste en el reverso el número de registro correspondiente. por lo tanto los diplomas extendidos por dicha institución deben fotocopiarse en anverso y reverso. Los referidos diplomas son válidos siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos para el ofooto. Articulo 29. Los maestros recién graduados, pueden presentar la constancia de la prueba diagnóstica que realizaron cuando eran estudiantes de sexto magisterio, siempre que la misma se encuentre aún vigente a la fecha de recepción de expedientes. Artículo 30. Se aceptarán las Certificaciones de Tiempo de Servicio de los docentes del nivel preprimario en las cuales, por error del sistema de cómputo indican que laboran en un establecimiento del nivel primario, debiendo haber señalado de manera correcta que tal docente labora en el nivel preprimario. Lo anterior sin perjuicio que en ningún momento debe entenderse que los docentes del nivel preprimario puedan laborar en el nivel primario. Artículo 31. Los cursos recibidos en el Programa de Desarrollo Profesional (Profesionalización docente), deben calificarse de la manera siguiente 1) Si la Certificación de cursos es emitida por la universidad correspondiente, debe calificarse dentro del indicador CS del criterio C; 2) Si la certificación de cursos es extendida por la Dirección Departamental de Ecucación, debe calificarse dentro cel indicador C6 del Criterio C.
Artículo 32. Para efectos de calificación en el criterio B. Residencia, con el objeto de establecer el área geográfica en la cual reside el maestro con su núcleo familiar en relación a la ubicación del centro educativo donde se encuentra el puesto docente Vacante, y según cada municipio tenga demercada su división territorial, debe entenderse por comunidad: 1) En las cabeceras departamentales o municipales; cada una de las zonas que conforman dichas cabeceras, aunque dentro de las mismas exista una o varias colonias, barrios, cantones, proyectos o asentamientos, salvo que la nomenclatura municipal no identifique las direcciones por zonas, caso en el cual se tomará como comunidad cada uno de los barrios, colorias, cantones, parajes o asentamientos, según sea el caso; 2) En las demás demarcaciones territoriales pertenecientes al municipio, se entiende por comunidad cada una de las aldeas, caseríos, parcelamientos, cantones, parajes, microrregiones, fincas y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente, según sea el caso. Artículo 33. Además del cumplimiento de los otros requisitos legales, los maestros que apliquen a la acción de reingreso, deben acreditar según sea el ceso, los documentos mencionados en el artículo 18 del Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas, caso contrario el expediente no será recibido y si por error fuese recibido, el mismo no será objeto de calificación y debe retirarse del proceso. Para efectos de la aplicación de la literal b) de dicho artículo, el aval a que se refiere la misma, debe ser emitido por el Director Departamental de Educación, del departamento en el cual el maestro desea aplicar y el documento respectivo debe ser presentado al momento de ingresar su expediente.
Artículo 34. Los maestros que no actualizaron sus datos de catalogación ante la Junta Calíicadora de Personal, en las fechas establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto, y que como consecuencia de participar en la XIX convocatoria resulten ganadores de un puesto docente vacante, > bien ocupen un lugar en Banco de Elegible: previo a ser ingresados al Sistema Integral de Recursos Humanos —eSIRHdeberán presentarse a las Direcciones Departamentales de Educación correspondientes a efectuar dicha actualización, de lo contrario no podrán ser ingresados al eSIRH, sin responsabilidad del Ministerio de Educación.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, C. 4. Artículo 35. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación. Artículo 36. El presente acuerdo empezará a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. <