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Acuerdo Ministerial 1096-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1096-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

R Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1096-2012

Guatemala, 23 de abril de 2012 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República en su artículo 74 establece entre otras cosas que los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir educación gratuita inicial, preprimaria y básica dentro de los límites de edad que fije la Ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. CONSIDERANDO Que la Ley de Educación Nacional establece que el Ministerio de Educación creará y promoverá programas de apoyo para mejorar la salud, nutrición y recreación de los educandos de todos los niveles obligatorios. CONSIDERANDO Que es función del Ministerio de Educación, promover la descentralización de tos recursos económicos, estimular y coadyuvar la organización de padres de familia de los centros educativos públicos y que el Ministerio de Finanzas Públicas a través del Acuerdo Ministerial número 93-2012 “A” de fecha 16 de abril de 2012 deroga las literales b) de los Artículos 1 y 3, del Acuerdo Ministerial número 25-2010 “A” de fecha 27 de abril de 2010 “Manual para la ejecución presupuestaria mediante Juntas Escolares”.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 74, 183 y 194 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, literales d), f), j) y 33 literales c) y 1) del

Decreto No. 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3,5 y 9 del Decreto No. 12-91 del Congreso de la República, Ley de Educación Nacional.

ACUERDA: Emitir el siguiente

REGLAMENTO PARA TRANSFERENCIAS DE RECURSOS FINANCIEROS A LOS

CONSEJOS EDUCATIVOS Y OTRAS ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA LEGALMENTE CONSTITUIDAS DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Articulo 1. Aprobación. Aprobar el siguiente reglamento para la transferencia de recursos financieros, a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos. Artículo 2. Transferencias de recursos. El Ministerio de Educación, realizará transferencias de recursos a los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos, a través del renglón presupuestario 435 “Transferencias a otras instituciones sin fines de lucro”, las cuales estarán sujetas a la aprobación de la programación financiera por parte del Ministerio de Finanzas Públicas, para atender los programas siguientes: a. Programas de Apoyo: Dirigido a los centros educativos públicos de los niveles de ! Educación Preprimaria y Primaria. Te. Ministerio de Educación Guatemala, C. A. b. Gratuidad de la Educación: Dirigido a los centros educativos públicos de los niveles de educación preprimaria, primaria, básica, diversificada y extraescolar. El pago de los servicios básicos, arrendamientos de inmuebles, y jornales serán realizados por las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad a las

niveles de educación preprimaria, primaria, básica, diversificada y extraescolar. El pago de los servicios básicos, arrendamientos de inmuebles, y jornales serán realizados por las Direcciones Departamentales de Educación de conformidad a las normas legales establecidas.

Cc. Remozamiento Escolar: Para los centros educativos públicos que correspondan, este podrá ser financiado con recursos nacionales, así como con recursos provenientes de préstamos y donaciones externas.

d. Otros Programas: Que sean creados por el Ministerio de Educación en beneficio de la comunidad educativa, los cuales podrán ser financiados con recursos nacionales así como con recursos provenientes de préstamos y donaciones externas. Artículo 3. Registro de número de identificación tributaria -NIT-. Los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos, deberán contar con Número de Identificación Tributaria -NITante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, para lo cual, en forma individual realizarán las gestiones pertinentes de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto. Artículo 4. Registro de entes receptores de trasferencias corrientes. Los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos, deberán contar con un ente receptor de transferencias corrientes, registrado en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEBde conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 5. Registro de cuentas bancarias. Los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos, deberán contar

procedimiento establecido para el efecto, por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 5. Registro de cuentas bancarias. Los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos, deberán contar con una cuenta bancaria de depósitos monetarios, registrada en el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEB-, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto por el Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 6. Estadística. Es responsabilidad de la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, del Ministerio de Educación, proporcionar la información estadística educativa de los centros públicos oficiales para efectos de su inclusión en los convenios correspondientes, Artículo 7. Convenios. El Ministerio de Educación a través de sus Unidades Ejecutoras según corresponda, suscribirá convenio con los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos para el traslado de recursos financieros y ejecución de los mismos. Los convenios de apoyo administrativo financiero suscritos con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, deberán ser objeto de modificación. Artículo 8. Programación de la ejecución presupuestaria. La Dirección de Administración Financiera -DAFI-, consolidará la programación correspondiente a las cuotas de compromiso y devengado requerida por las Unidades Ejecutoras según corresponda, para el traslado de recursos financieros. Dicha programación deberá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección Técnica del Presupuesto -DTPdel Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 9, Programación y reprogramación de transferencias corrientes. El Ministerio de

Dicha programación deberá realizarse de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección Técnica del Presupuesto -DTPdel Ministerio de Finanzas Públicas. Artículo 9, Programación y reprogramación de transferencias corrientes. El Ministerio de Educación a través de sus Unidades Ejecutoras según corresponda, realizará la programación y reprogramación de transferencias corrientes dentro del Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN WEBy gestionarán ante la Dirección de Administración Financiera -DAFIla ZAE. Ministerio de Educación Guatemala, C. A. aprobación de las mismas, de conformidad con el procedimiento establecido por la Dirección Técnica del Presupuesto -DTPdel Ministerio de Finanzas Públicas. Articulo 10. Recibo de ingresos. El Ministerio de Educación a través de las Unidades Ejecutoras proporcionará, la forma oficial de ingresos correspondiente. Artículo 11. Registros en los sistemas de gestión -SIGESy de contabilidad integrada -SICOIN WEB-. El Ministerio de Educación a través de sus Unidades Ejecutoras al recibir la forma oficial de ingresos que corresponda a cada desembolso, procederá a elaborar el Comprobante Único de Registro -CUR-, afectando para el efecto el renglón presupuestario 435 “Transferencias a otras instituciones sin fines de lucro”. El Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Tesorería Nacional, procederá al pago del Comprobante Unico de Registro -CUR-. Artículo 12. Divulgación de los aportes. El Ministerio de Educación a través de sus Unidades Ejecutoras según corresponda, publicará en los medios que consideren convenientes los montos y destino de las transferencias de recursos que se realicen.

Artículo 12. Divulgación de los aportes. El Ministerio de Educación a través de sus Unidades Ejecutoras según corresponda, publicará en los medios que consideren convenientes los montos y destino de las transferencias de recursos que se realicen. Artículo 13. Gastos. Los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos, serán responsables de realizar los gastos necesarios para atender programas de apoyo, gratuidad de la educación remozamiento y otros programas que sean creados por el Ministerio de Educación en beneficio de la comunidad educativa, así como registrar los movimientos mensuales que correspondan. Serán responsables del resguardo y custodia de la documentación de soporte de los gastos que realicen con los recursos financieros que le sean otorgados por el Ministerio de Educación, y deberán ponerse a la vista cuando los entes fiscalizadores internos y externos los requieran para su fiscalización. Artículo 14. Procedimientos y formularios a utilizar. Se faculta a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Educación que correspondan, para que establezcan y validen los procesos operativos necesarios para el registro y control de los aportes que se otorguen. Artículo 15. Asistencia técnica, financiera, contable y administrativa. El Ministerio de Educación a través de las Unidades Ejecutoras, asistirá en las gestiones administrativas, contables y financieras que deban realizar para la ejecución de los recursos que se les otorgue. Artículo 16. Monitoreo y seguimiento. El Ministerio de Educación por medio de las Dependencias que considere pertinentes, realizará el control, monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos financieros que se transfieran.

Artículo 16. Monitoreo y seguimiento. El Ministerio de Educación por medio de las Dependencias que considere pertinentes, realizará el control, monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos financieros que se transfieran. Artículo 17. Nuevos desembolsos, El Ministerio de Educación a través de sus Unidades Ejecutoras según corresponda, otorgará desembolsos siempre y cuando éstas hayan cumplido con presentar la información y documentación establecida para el efecto. Artículo 18. Responsabilidad de los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos. La Junta Directiva es la responsable directa de la administración, resguardo y custodia de los recursos financieros que le sean transferidos por el Ministerio de Educación, así como de los gastos que realicen, asumiendo la responsabilidad directa por los hallazgos que determinen los Entes Fiscalizadores Internos y Externos, Artículo 19. Fiscalización. Los Consejos Educativos y otras Organizaciones de Padres de Familia legalmente constituidas de Centros Educativos Públicos, serán fiscalizadas dentro del ambito de su competencia por la Contraloría General de Cuentas, y Dirección de Auditoría Interna -DIDAIdel Ministerio de Educación, y otras instancias que correspondan. aMinisterio de Educación Guatemala, C. A. Artículo 20. Transitorio. En tanto los centros educativos públicos, no concluyan las gestiones necesarias para la conformación de los Consejos Educativos, se aplicará lo establecido en el Acuerdo Ministerial! 1515-2010 de fecha 18 de agosto de 2010 “Reglamento para la ejecución de los Programas de Apoyo en los centros educativos públicos que no cuentan con

Acuerdo Ministerial! 1515-2010 de fecha 18 de agosto de 2010 “Reglamento para la ejecución de los Programas de Apoyo en los centros educativos públicos que no cuentan con organización escolar” emitido por el Ministerio de Educación. Para el Programa de Gratuidad de la Educación, en tanto no se tengan las condiciones legales, técnicas, administrativas y financieras para transferir los recursos a los centros educativos públicos a través de los Consejos Educativos, se aplicará lo establecido en el Acuerdo Ministerial; 73-2011 de fecha 13 de enero de 2011 "Reglamento para el Programa de Gratuidad de la Educación” emitido por el Ministerio de Educación. Artículo 21. Casos no previstos: El Despacho Ministerial resolverá de conformidad con la Ley, los casos no contemplados en este Acuerdo y las dudas derivadas de su aplicación. Artículo 22, El presente acuerdo, empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

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CYNTHIA CARÓLINA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN

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