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Acuerdo Ministerial 11-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 11-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

MINISTERIO DE EDUCACION

ACUERDO MINISTERIAL No. 0011-2012

Guatemala, C. A. Guatemala, 02 de Enero de 2012 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, los Ministros de Estado deben concentrar y descentralizar las funciones y servicios que corresponde a su ramo, y proponer los mecanismos para delegar las funciones administrativas, ejecución y supervisión de conformidad con esta Ley.

CONSIDERANDO: Que, la Ley de Contrataciones del Estado establece que la suscripción de contratos que se celebren en aplicación de esta Ley corresponde al Ministro del ramo, quien podrá delegar la celebración de tales contratos en los viceministros, directores generales y directores de unidades ejecutoras.

CONSIDERANDO: Que, las Direcciones Departamentales de Educación son responsables de la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles para centros educativos públicos y oficinas administrativas con cargo al renglón presupuestario 151 "Arrendamiento de edificios y locales”, y de servicios con cargo al renglón presupuestario 189, “Otros estudios y/o servicios”, por lo que se hace necesario delegar en su Director la responsabilidad de la suscripción de los contratos correspondientes en aplicación a la Ley de Contrataciones del Estado.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo que preceptúa el artículo 47 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 29 del

Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 27 literales d), m), y r) y 33 literal g) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo-Ejecutivo.

LA ACUERDA: Artículo 1. Delegar en los Directores Departamentales de Educación, para el Ejercicio Fiscal dos mil doce y bajo su estricta responsabilidad, la suscripción de los contratos con cargo al renglón presupuestario 151 “Arrendamiento de edificios y locales”, y de servicios con cargo al renglón presupuestario 189, “Otros estudios y/o servicios”, de su presupuesto de egresos vigente.

Artículo 2. Los Directores Departamentales de Educación, previo a la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, con cargo al renglón presupuestario 151, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 del Acuerdo Gubernativo número 1056-92 del Ministerio de Finanzas Públicas, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3. Las contrataciones de servicios técnicos, renglón presupuestario 189, corresponden a la modalidad de compra directa, por lo que el monto de cada contrato no puede ser mayor a noventa mil quetzales (Q.90,000.00). Artículo 4. Los contratos indicados en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, deberán ser aprobados conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, los cuales serán gestionados por cada una de las Direcciones Departamentales de Educación ante la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOdel Ministerio de Educación.

Ley de Contrataciones del Estado, los cuales serán gestionados por cada una de las Direcciones Departamentales de Educación ante la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOdel Ministerio de Educación. Artículo 5. La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones -DIDECOdel Ministerio de Educación debe proporcionar la asistencia técnica y capacitación al personal de las Direcciones Departamentales de Educación que realicen los procesos de contratación citados en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 6. En ausencia del Director Departamental de Educación, los Servidores Públicos designados en el Artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 03-2012 de fecha 2 de enero de 2,012, están facultados a suscribir los contratos citados en el Artículo 1 del presente Acuerdo. Artículo 7. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE

MONROY RIVAS DE EDUCACIÓN

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