Acuerdo Ministerial 1102-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1102-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educacién
Guatemala, C. A. ACUERDO MINISTERIAL No. 1102.2014
Guatemala, 10 JUN 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos, a efecto de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz y la Asociación Comunidad Esperanza suscribieron el Convenio de Subvención Económica No, 003-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, por lo que se ha enviado a este Despacho para la aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFImanifestó que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos en el convenio relacionado, y la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, en razón de la delegación que oportunamente se le otorgara para la suscripción del referido convenio, ha asumido enteramente la responsabilidad de la gestión, al manifestar que se han cumplido a cabalidad los requisitos legales para la viabilización del mismo, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m) y 33 literal a) del Decreto
número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1,2, 3, 8, 10y 33 literales c), d) y m) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio de Subvención Económica No. 003-2014 de fecha 12 de mayo de 2014, suscrito por Álvaro Heriberto Xoy Reyes en su calidad de Director Departamental de Educación de Alta Verapaz, con delegación del Despacho Superior a través del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014 y por Sergio Waldemar Godoy Peláez en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Comunidad Esperanza, para que pueda prestar de manera ininterrumpida y sin discriminación alguna, servicios educativos gratuitos durante el ejercicio fiscal 2014.
ARTÍCULO 2. En razón que la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz es responsable de la gestión previa a la suscripción del convenio mencionado en el artículo anterior, deberá verificar el fiel cumplimiento del mismo para ajustar a derecho todos los compromisos y obligaciones que contiene. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE. ¿OTE Edu,
Cor < Lot Qs?
UILA MENDIZ, BAUsmeio.S
CAS
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA: B
VICEMINISTRO DE EDUCACION AMinisterio de Educación Guatemala, O. A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAS
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA: B
VICEMINISTRO DE EDUCACION AMinisterio de Educación Guatemala, O. A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE ALTA VERAPAZ Y LA ASOCIACIÓN COMUNIDAD ESPERANZA CONVENIO NO. 003-2014 / En la ciudad de Cobán, departamento de Alta Verapaz, el día doce de mayo de dos mil catorce, (12-05-2014) comparecemos: Por una parte, Licenciado Álvaro Heriberto Xoy Reyes, de cincuenta (50) años de edad, soltero, guatematteco, Licenciado en Pedagogía y Administración Educativa, de este domicilio, con Documento Personal de identificación — CUInúmero dos mil trescientos treinta y seis, sesenta y tres mil ciento setenta y siete, un mil seiscientos uno (2336 63177 1601), extendido en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz por el Registro Naciona! de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, actúo en calidad de Director Departamental! de Educación, función que ejerzo conforme nombramiento en. Acuerdo Ministerial número DIREH-cuatro mil seiscientos sesenta y tres guión do mil doce (4663-2012) de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil doce (31/12/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número quince guión dos mil doce (015-2012) del quince de marzo de dos mil doce (15/03/2012), asentada
doce (31/12/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número quince guión dos mil doce (015-2012) del quince de marzo de dos mil doce (15/03/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificadas como L dos catorce mil quinientos ochenta y nueve (L2 14589), en el folio número diecisiete (17) de la Delegación de Recursos umanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio de Educación para suscribir convenio subvención educativa, por medio del Acuerdo Ministerial número cerc, cero, dieciséis guión dos mil catorce (0016-2014); señalo lugar para recibir notificaciones, la sede de la Dirección Departamental de Educación, ubicada en 1%. Calle 5-19, zona 1, Cobán, Alta Verapaz y por otra parte/Sergio Waldemar Godoy Peláez, de cincuenta y un (51) años de edad, con Documento Personal de identificación ~CUInúmero dos mil seiscientos treinta, once mil seiscientos setenta y cuatro, un mil seiscientos uno (2630 11674 1601), extendido en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz por el Registro Nacional de las Personas. de nacionalidad guatemalteca, soltero, con domicilio en el municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz, actúo en calidad de Presidente y Representante Legal de la ASOCIACIÓN COMUNIDAD ESPERANZA, calidad que acredito con fotocopia debidamente autenticada del acta notarial de nombramiento autorizada en el municipio de Cobán, del departamento de Alta Verapaz, el diecisiete de junio de dos mii trece /17/06/2013), por el Notario Hugo Herculano Pop Bac, la cual se encuentra inscrito en
municipio de Cobán, del departamento de Alta Verapaz, el diecisiete de junio de dos mii trece /17/06/2013), por el Notario Hugo Herculano Pop Bac, la cual se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas, del Ministerio de Gobemación, bajo la partida número ochenta y siete (87), folio número ochenta y siete (87), libro uno (1) del Sistema único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas, facultado para representar legalmente a la Asociación en todos los actos, contratos, diligencias o asuntos en los que la misma tenga interés o pueda ser parte de conformidad con los estatutos de la Asociación Comunidad Esperanza. Señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos a la Asociación Comunidad Esperanza, ubicada en la 6%. Calle 10-68, zona 12, Colonia El Esfuerzo 1, Finca Sachamach, municipio de Cobán, departamento de Alta Verapaz. ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, serMinistevio de Educación Gustemals, O. A. de los datos de identificación personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada y que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONOMICA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO 003-2014 (Cero cero tres guion dos mil catorce) para el desarrollo de programas educativos en el nivel, Medio, Ciclos Básicos y Diversificado, en forma bilingüe para jóvenes Maya-hablantes, de acuerdo con las cláusulas siguientes:-
desarrollo de programas educativos en el nivel, Medio, Ciclos Básicos y Diversificado, en forma bilingüe para jóvenes Maya-hablantes, de acuerdo con las cláusulas siguientes:- PRIMERA. Antecedentes Desde el año dos mil cuatro (2004), el Ministerio de Educación atiende al centro educativo Comunidad La Esperanza de Cobán, Alta Verapaz, registrado actualmente con atención de Códigos Números: 16-01-0470-42, 16-01-0469-43, 16-01-1215-45 y 16-01-1468-46, correspondientes a los niveles educativos: Pre-primaria, Primario, Medio: Ciclos Básico y Diversificado respectivamente, en la prestación de servicio educativos y la Administración Educativa de dicho Centro a través de proyectos que paulatinamente fueron implementando hacia otras áreas del desarrollo social y económico tales como: salud y asistencia técnica productiva gratuitos para jóvenes de escasos recursos. La Asociación Comunidad Esperanza, ha manifestado al Ministerio de Educación, su interés en continuar proporcionando sus servicios de educación en los niveles de preprimaria, primaria, medio, cicio básico y ciclo diversificado atendiendo demancas de cobertura de servicios educativos gratuitos para estudiantes de escasos recursos económicos, en las culturas: Ladina, Maya, específicamente Q'eqchi’, que por ser residentes en comunidades urbano-marginales de la periferia de la Ciudad de Cobán, Aita Verapaz y vertedero municipal de la Ciudad de Cobán, Alta Verapaz, catalogándose como zona de extrema pobreza y pobreza, por lo que promueve la inclusión social, por lo que deben ser endidos en el CENTRO EDUCATIVO de la Asociación Comunidad Esperanza, siempre que el Ministerio de Educación autorice el apoyo económico mencionado. con el objeto de
extrema pobreza y pobreza, por lo que promueve la inclusión social, por lo que deben ser endidos en el CENTRO EDUCATIVO de la Asociación Comunidad Esperanza, siempre que el Ministerio de Educación autorice el apoyo económico mencionado. con el objeto de sufragar los gastos que conlleva la prestación de servicios educativos en forma gratuita, puesto que los fines de su constitución se identifican precisamente para formular, promover, gestionar, ejecutar y/o administrar programas y proyectos educativos.-———————-—————— SEGUNDA. Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b}, c), d) i), k). m), 1), s), y w) Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 5 creto Legislativo 30-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas. - TERCERA. Objetivo del convenio. El presente convenio tiene por objeto otorgar un aporte 2) económico de Un millón quinientos diecisiete mil setenta y un quetzales con sesenta y $ seis centavos, (Q 1, 517,071.66), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos e del Ministerio de Educación, los cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera por la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, cuando la Asociación Comunidad
e del Ministerio de Educación, los cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera por la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, cuando la Asociación Comunidad Esperanza, haya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROSMinisterio de Educación utero, Q A. contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado exclusivamente para que pueda prestar, de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, servicio público gratuito de educación, del Nivel de Educación pre-primaria, primaria, medio, ciclo básico y diversificado de conformidad con la certificación contable presentada en el expediente de solicitud, de ta manera que se describe a continuación: a) Atención educativa para una cantidad del Nivel Pre-primaria: 19, Nivel Primaria; 180 Nivel Medio: ciclo básico; 154 y del ciclo diversificado: 53, haciendo un total de: cuatrocientos seis estudiantes de todos los niveles educativos.(406). A todos los estudiantes se les proporcionará material didáctico, capacitación en mecanografía y computación, participación en actividades deportivas y recreación para lo cual dichos servicios educativos se realizarán en el Centro Educativo de la Asociación Comunidad Esperanza de conformidad con las RESOLUCIÓNES DIDEDUCAC No.235-2010 del ocho de marzo de dos mil diez (08/03/2010), D.D.E.-C.A. No. 134-07,
del seis de agosto de dos mil siete (06/08/2007), D.D.E./C.A. No. 6"A”-07 del ocho de enero de dos mil siete (08/01/2007), DDE-CA No. 05-01 del cinco de enero de dos mil siete (05/01/2007), DDE/CA No. 1096-04 del diecinueve de noviembre del dos mil cuatro (19-112004), DIDEDUC-CA. No 090-2009 del veintisiete de enero de dos mil nueve (27/01/2009), DDE-CA Nc. 116-07 del seis de julio del dos mil siete (06/06/2007), DIDEDUC-AC No. 1032012, del uno de febrero de dos mil doce, (01/02/2012) y DIDEDUC-AC No, 20-2013 del diez de enerc de dos mil trece (10/01/2013) emitidas por la Dirección Departamental de ducacién de Alta Verapaz. Considerando que algunos de los estudiantes beneficiados no cuentan con residencia y con un hogar integrado, por ser residentes habituales atendidos en modalidad de Internos, lo que incluye residencia, atención médica, medicinas y alimentación, consistente en tres (3) tiempos de comida formal y dos (2) refacciones, cada día. La presente subvención deberá ser utilizada proporcionalmente. a) setenta y cinco por ciento (75%) para el pago sueldos y salarios del personal docente, b) quince por ciento (15%) para el pago de sueldos y salarios personal administrativo y de servicio, c) dos por ciento (2%) para pago de servicios esenciales c) dos por ciento (2%) para la compra de materiales y suministros d) seis por ciento (5%) para la compra de material didáctico y
ciento (2%) para pago de servicios esenciales c) dos por ciento (2%) para la compra de materiales y suministros d) seis por ciento (5%) para la compra de material didáctico y educativo. La Asociación Comunidad Esperanza, es la cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas. - — CUARTA: Fiscalización. El desembolso de la asignación específica establecida en la a Resolución No. 84 A de fecha 23 de enero del 2014, firmada por la Ministra de Educación, 3, tiene su fundamento en el Decreto Legislativo 30-2012, de la Ley del Presupuesto General $ de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014; se entregará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guion dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas según el cual la Fundación para el Desarrollo y Educación de la Mujer Indígena, - FUNDEMIadquiere la obligación de a) contribuir al desarrollo de las actividades deMinisterio de Educación Guatemala, C. A. fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso
fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todos los fondos que reciban del Estado, a sean producto de colectas públicas deben constituirse en una cuenta bancaria específica para el efectivo control de Ingresos y Egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de cualquier otro fondo que reciba, QUINTA: Intereses bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta dos mil doce (30-2012) del Congreso de la República de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el 2014 y sus reformas.— SEXTA: Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post 4 de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamentat. La supervisión monitoreo, queda bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz a través de: a) la Subdirección o Departamento de Fortalecimiento a la
(PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamentat. La supervisión monitoreo, queda bajo la responsabilidad de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz a través de: a) la Subdirección o Departamento de Fortalecimiento a la Comunidad la Verificación de la Gratuidad, b) la Subdirección o Departamento Técnico Pedagógico el desarrollo de la propuesta educativa y c) a la Subdirección o Departamento Administrativo y Financiero , la correcta utilización del recurso financiero asignado, Dirección a la que corresponden los centros que atiende la Asociación Comunidad Esperanza y el alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio.—--—--—--———————————— SEPTIMA: Obligaciones, A. Del Ministerio de Educación: A.1, Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los fines establecidos en la misma. El desembolso de los pagos estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. A. Para la aprobación de renovación de Convenio de Subvención, La Asociación Comunidad Esperanza: A.1. Deberá presentar a la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, previo al trámite del pago, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, A.2, Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos
cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, A.2, Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría interna y departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, con copias a la Dirección de Administración Financiera, (DAFI), la Dirección de Auditoría Interna, (DIDAI), del Ministerio de Educación, y la Delegación de la Contraloria General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados ySl Ministerio de Educación Guatemala, O. A. beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, A.3, Presentar a la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, con copia a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI, del Ministerio de Educación y Delegación de la Contraloría General de Cuentas, sin necesidad de requerimiento, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos, y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes, A.4, La Asociación Comunidad Esperanza deberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso
contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, A.5 la Asociación Comunidad Esperanza, deberá cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, utilizando el aporte económico otorgado, exclusivamente en los rubros establecidos en la cláusula tercera, en especial prestando ininterrumpidamente, los servicios de educación totalmente gratuita, A.6, Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, La Asociación Comunidad Esperanza, objeto de la presente subvención, se obligan a lograr un porcentaje minimo del noventa y cinco por ciento (95%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar; reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje minimo del setenta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en el centro educativo subvencionado con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de —. la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal del Misterio de Educación, A7, La Asociación Comunidad Esperanza, se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e
—. la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal del Misterio de Educación, A7, La Asociación Comunidad Esperanza, se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación, A.8, La Asociación Comunidad Esperanza, queda obligada y se compromete a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su correspondencia y otros medios que estimen convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace a! financiamiento de su programa... — OCTAVA: Prohibiciones: La Asociación Comunidad Esperanza, tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar ios fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio. c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) EfectuarMinisterio de Educación Guatemala, CA. V cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en el Centro Educativo objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo. —
V cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en el Centro Educativo objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo. — NOVENA: Causas para ta terminación del convenio. El presente convenio podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: (a) Si las partes así lo acordaran, (b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, (c) Si la Asociación Comunidad Esperanza no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio, (d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes... - DECIMA: Vigencia y revalidación del convenio. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce (31/12/2014). La revalidación estará sujeta a: (a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Asociación Comunidad Esperanza sea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad
que tenga el Ministerio de Educación, (b) A solicitud de la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados... — DECIMA PRIMERA: Modificaciones, controversias y casos no previstos, Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante adenda que pasarán a integrar el convenio. _— DÉCIMA SEGUNDA: Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Certificación de Gratuidad de los Servicios Educativos, Certificación de aval emitido para la celebración convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de , Educación Alta Verapaz, b) Los documentos de acreditación y representación legal de los 3 otorgantes, c) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la Asociación $ Comunidad Esperanza, d) Certificación del Número de identificación Tributaria (NIT), e) El anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, f) La nómina del establecimiento educativo, con la constancia de autorización
$ Comunidad Esperanza, d) Certificación del Número de identificación Tributaria (NIT), e) El anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, f) La nómina del establecimiento educativo, con la constancia de autorización oficial, y los niveles que atiende, g) Autorización de funcionamiento y constancia de propiedad del establecimiento educativo. e e _— DÉCIMA TERCERA: Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, loMinisterio de Educación Guatemala, CA, ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en siete (7) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso.-—————.— Asociación Comunidad Esperanza Alta Verapaz. E-ANATO Heriberto Xoy Rey Director Departamental de Alta Verapaz