Acuerdo Ministerial 1103-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1103-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación
Guatemala, C.A. ACUERDO MINISTERIAL No. 1103.2014
Guatemala, 190 JUN 201% LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos, a efecto de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente y la Asociación Futuro Vivo suscribieron el Convenio de Subvención Económica No. 01-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, por lo que se ha enviado a este Despacho para la aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFImanifestó que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos en el convenio relacionado, y la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, en razón de la delegación que oportunamente se le otorgara para la suscripción del referido convenio, ha asumido enteramente la responsabilidad de la gestión, al manifestar que se han cumplido a cabalidad los requisitos legales para la viabilización del mismo, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y £) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m) y 33 literal a) del Decreto
número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: 1, 2, 3, 8, 10y 33 literales €), d) y m) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio de Subvención Económica No. 01-2014 de fecha 15 de mayo de 2014, suscrito por Oscar Ignacio González Umaña en su calidad de Director Departamental de Educación Guatemala Oriente, con delegación del Despacho Superior a través del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014 y por Eutilia Saez Saez en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Futuro Vivo, para que pueda prestar de manera ininterrumpida y sin discriminación alguna, servicios educativos gratuitos durante el ejercicio fiscal 2014.
ARTÍCULO 2. En razón que la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente es responsable de la gestión previa a la suscripción del convenio mencionado en el artículo anterior, deberá verificar el fiel cumplimiento del mismo para ajustar a derecho todos los compromisos y obligaciones que contiene, ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE.
A
CINTHYA CARO!
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN
AMinisterio de Educación Guctemala, C. A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL. MINISTERIO EDUCACIÓN A
AMinisterio de Educación Guctemala, C. A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARALA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL. MINISTERIO EDUCACIÓN A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA ORIENTE Y LA ASOCIACIÓN FUTURO VIVO CONVENIO No. 01-2014 , ; En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el día quince de mayo de dos mil catorce (15/05/2014), comparecemos: Por una parte, El Licenciado Oscar Ignacio González Umaña, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Pedagogía y en Ciencias de la Educación, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero un mil setecientos cuatro espacio ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete espacio cero doscientos seis (1704 89477 0206), extendido en el municipio de Sansare departamento del Progreso por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, en calidad de Director Departamental de Educación, función que ejerce conforme nombramiento en Acuerdo Ministerial número DIREHcuatro mil novecientos cuarenta y nueve guión dos mil trece 3 (4949-2013 ) de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil trece (31/12/2013) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número cincuenta y seis guión dos mil doce (56-2012) del uno de junio de dos mil doce (01/06/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificado bajo el registro L dos (2) catorce mil ciento ocho
doce (56-2012) del uno de junio de dos mil doce (01/06/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificado bajo el registro L dos (2) catorce mil ciento ocho (L2 14108), en el folio número ochenta y cuatro (84) de la Delegación de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegado por el Ministerio de Educación ra suscribir Convenios de Subvención, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, xo, dieciséis guión dos mil catorce (0016-2014); señalo lugar para recibir notificaciones, list [& / dajsede de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente ubicada en $ 28 calle “A” 1-58 zona 10 y por otra parte, Eutilia Saez Saez, de cincuenta y cuatro (55) NG 4 & i “Súños de edad, de nacionalidad española, soltera, Religiosa, de este domicilio, con Documento Personal de identificación -CUInúmero un mil quinientos ochenta espacio cincuenta mit trescientos cuatro espacio un mil setecientos uno (1580 50304 1701), extendido en el Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala por el Registro Naciona! de las Personas; actúo como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Futuro Vivo calidad que acredito con fotocopia del acta notarial de nombramiento suscrita por la notaria Elymer Patricia Garcia Camacho, del doce de febrero de dos mil catorce (12/02/2014), inscrita en el libro 46 del Registro Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación bajo la partida número ciento cuarenta (140) en el folio número trescientos noventa y cinco (395) de fecha veintiséis de marzo del de dos
Jurídicas del Ministerio de Gobernación bajo la partida número ciento cuarenta (140) en el folio número trescientos noventa y cinco (395) de fecha veintiséis de marzo del de dos mil catorce (26/03/2014); señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos, en la decima calle veintiuno guión noventa y siete, zona quince, Vista Hermosa II (10%. calle 21-97, zona 15) de la ciudad de Guatemala. Ambos comparecientes aseguramos hallamos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada, y que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOSMinisterio de Educación Guatemala, C. A. GRATUITOS NÚMERO CERO UNO DOS MIL CATORCE (01-2014) de acuerdo a las cláusulas siguientes: —— e EN PRIMERA. Antecedentes. La Asociación Futuro Vivo, es una Institución de servicio Nesocial que ha venido desarrollando, desde 1997, programa con la finalidad de cubrir emandas de cobertura de servicios educativos para niñas y niños en precarias Eondiciones económicas y de marginalidad, asimismo población escolar de escasos recursos, residentes en las zonas marginales de influencia del centro educativo proporcionándoles clases diarias en el nivel de párvulos y primaria. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Administración Financiera Resolución Ministerial número ochenta y cuatro A (84) de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce (23-01Educación a través de la Dirección de Administración Financiera Resolución Ministerial número ochenta y cuatro A (84) de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce (23-012014),resuelven formalizar la programación presupuestaria, a instituciones de enseñanza sin fines de lucro para el año dos mil catorce (2014). — SEGUNDA. Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que 3 preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), €), d) i), k), m), 7). 8), y w) Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 2 del Decreto Legislativo 30-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2414 y sus reformas—-—— - . El presente convenio tiene por objeto otorgar un QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00), con para que pueda prestar, de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, el servicio público gratuito de educación, del nivel de educación preprimaria y primaria de conformidad con la certificación contable presentada en el expediente de solicitud, de la manera que se describe a continuación: Atención educativa para una cantidad de doscientos sesenta y dos estudiantes (262), niños en el nivel preprimario, noventa y ueve (99) ; niños del nivel primario ciento sesenta y tres (163); así mismo, a todos los estudiantes se les proporcionará material didáctico, capacitación en música, inglés e
doscientos sesenta y dos estudiantes (262), niños en el nivel preprimario, noventa y ueve (99) ; niños del nivel primario ciento sesenta y tres (163); así mismo, a todos los estudiantes se les proporcionará material didáctico, capacitación en música, inglés e informática, participación en actividades deportivas y recreación para lo cual dichos servicios educativos se realizarán en el Colegio Futuro Vivo, de conformidad con las RESOLUCIÓNES No. 681-99-E.P del catorce de octubre mil noventa y nueve (14/10/1999), No. 212-2001-E.P, del seis de agosto del dos mil uno (06/08/2001), y No. 216-2001-E.P, del siete de agosto del dos mil uno (07/08/2001), emitidas por la Dirección Departamental de Educación de Guatemala. Adicional a la formación educativa, se les proporcionará una formación en valores y se les brindará alimentación. La presente subvención deberá ser utilizada el cien por ciento (100%) para el pago de honorarios y salarios del personal docente, que preste sus servicios en el referido programa educativo, La Asociación Futuro Vivo, es la cuentadante y responsable de la administración yMinisterio de Educación Guatemala, C. A. enn, establecidos en la misma. El desembolso de los pagos estará sujeto a la disponibilidad ==; financiera del Ministerio de Educación. B). De la Asociación Futuro Vivo: B1. Deberá E & Educación de Guatemala Oriente, previo al trámite del pago, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.2. Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros
conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.2. Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría Interna y departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente con copias a la Dirección de Administración Financiera, (DAFI), la Dirección de Auditoría Interna, (DIDAD), del Ministerio de Educación, y la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar ’ una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del ei aporte económico otorgado, B.3. Presentar a la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente con copia a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), del Ministerio de Educación y Delegación de la Contraloría General de Cuentas, sin necesidad de requerimiento, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos, y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes, B.4, La Asociación Futuro Vivo deberá publicar en el Sistema informático de Gestión de SNGuatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta Lubvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete /fguion noventa y dos (57-92) Ley de Contrataciones del Estado del Congreso de la
Lubvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete /fguion noventa y dos (57-92) Ley de Contrataciones del Estado del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.5 La Asociación Futuro Vivo, y sus centros educativos, deberán cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, utilizando el aporte económico otorgado, exclusivamente en los rubros establecidos en la cláusula tercera, en especial prestando ininterrumpidamente, los servicios de educación totalmente gratuita, B.6, Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, La Asociación Futuro Vivo, y sus centros educativos, objeto de la presente subvención, se obligan a lograr un porcentaje mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar, reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal! del Misterio de Educación, B.7, La Asociación Futuro Vivo, se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en
estudio, de las actividades realizadas y cualquier información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal! del Misterio de Educación, B.7, La Asociación Futuro Vivo, se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación, B.8, La Asociación Futuro Vivo y sus centros educativos, quedan obligados 561Ministerio de Educación Guatemala, © A. liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas -——————————————————......——m e CUARTA: Fiscalización. El desembolso de la asignación establecida en la Resolución Ministerial No. 84 A de fecha 23 de enero del año 2014, firmada por la Ministra de > Educación tiene su fundamento en el Decreto Legislativo 30-2012, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas; se entregará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guion dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas según el cual La Asociación Futuro Vivo, adquiere la obligación de a) contribuir al desarrollo de las
dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas según el cual La Asociación Futuro Vivo, adquiere la obligación de a) contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todo los fondos que reciban del Estado, o sean ducto de colectas públicas deben constituirse en una cuenta bancaria específica para fectivo control de Ingresos y Egresos de la misma y llevar los registros contables de ina separada de cualquiera otros fondos que reciban.
INTA: Intereses bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos ‘asladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la "Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el DN . banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones y A correspondientes, en virtud de la disposicion emanada del Decreto número treinta guión dos mil doce (30-2012) del Congreso de la República de Guatemala, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas SEXTA: Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación. El Ministerio de Educación, por medio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental.
fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente, a través de: a) la subdirección o departamento de fortalecimiento a la comunidad la verificación de la gratuidad, b) la subdirección o departamento técnico pedagógico el desarrollo de la propuesta educativa y c) a la subdirección o departamento administrativo y financiero, la correcta utilización del recurso financiero asignado, Dirección a la que corresponden los centros que atiende la Asociación Futuro Vivo y el alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio. — mmmSEPTIMA: Obligaciones, A). Del Ministerio de Educación: A.1. Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los finesa Y y que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa. Ministerio de Educación Guatemala, C. A. y se comprometen a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su correspondencia y otros medios que estimen convenientes, el reconocimiento del aporte ¿OCTAVA: Prohibiciones: La Asociación Futuro Vivo, tiene especialmente prohibido: a) “Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio. c) Celebrar empréstitos, con
“Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio. c) Celebrar empréstitos, con ” los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo.- NOVENA: Causas para la terminación del convenio. El presente convenio podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: (a) Si las partes así lo acordaran, (b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, (c) La Asociación Futuro Vivo no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio, (d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se Eiquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. Me e e e e e e DECIMA: Vigencia y revalidación del convenio, El presente convenio tendrá vigencia a
Eiquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. Me e e e e e e DECIMA: Vigencia y revalidación del convenio, El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce (31/12/2014). La revalidación estará sujeta a: (a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la Asociación Futuro Vivo sea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibitidad que tenga el Ministerio de Educación, (b) A solicitud de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.-——--———————— DECIMA PRIMERA: Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante adenda que pasarán a integrar el convenio.
DECIMA SEGUNDA: Anexos, Forman parte del presente convenio: a) Certificación de Gratuidad de los servicios educativos, certificación de aval emitido para la renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de
DECIMA SEGUNDA: Anexos, Forman parte del presente convenio: a) Certificación de Gratuidad de los servicios educativos, certificación de aval emitido para la renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente b) Los documentos de acreditación y representación legalMinisterio de Educación Guatemala, QC. A. de los otorgantes, c) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la Fundación Futuro Vivo, d) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) La certificación del Número de Registro de Operación en el - Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, g) El anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, i) Finiquito recíproco entre ambas partes y el Finiquito extendido por la Contraloría General de Cuentas, DECIMATERCERA: Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso.-——-
Eutilia Saez Saez Presidenta y Representante Legal Asociación Futuro Vivo Sé