Acuerdo Ministerial 111-2013
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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Disponible
Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 111-2013
- Autor
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
TA G ol le - REF Gobierno de Guatemala = NUM: Ministerio de Trabajo Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota
ACUERDO MINISTERIAL No. 111-2013
GUATEMALA, 24 DE MAYO DE DOS MIL TRECE
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con los compromisos adquiridos en el Plan de Ejecución mutuamente acordado por el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Guatemala, denominado como “Plan de Ejecución”, firmado el día veintiséis de abril del año dos mil trece, se establece fortalecer la Inspección General de Trabajo en los temas de verificación e investigación sobre los posibles cierres irregulares o cierres de empresas.
CONSIDERANDO: Que para la determinación de posibles cierres o cierres de empresas o centros de trabajo al margen de la ley es necesario emitir un instructivo que permita a la Inspección General de Trabajo tomar acciones para proteger a los trabajadores.
POR TANTO: En el ejercicio de las funciones que confiere el articulo 183 literal e) de la Constitución Politica de la República de Guatemala y lo convenido en el Plan de Ejecución acordado entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Guatemala, denominado como “Plan de Ejecución” y los artículos 274, 278 y 281 del Código de Trabajo.
ACUERDA:
INSTRUCTIVO PARA ATENDER TODOS AQUELLOS CASOS DONDE EXISTA DENUNCIA O CONOCIMIENTO DE UN CIERRE O DISOLUCIÓN EN PROCESO O UN CIERRE O DISOLUCIÓN INMINENTE DE UNA EMPRESA O CENTRO DE
TRABAJO SIN EL RESPECTIVO PAGO DE LAS PRESTACIONES
LABORALES
DENUNCIA O CONOCIMIENTO DE UN CIERRE O DISOLUCIÓN EN PROCESO O UN CIERRE O DISOLUCIÓN INMINENTE DE UNA EMPRESA O CENTRO DE
TRABAJO SIN EL RESPECTIVO PAGO DE LAS PRESTACIONES LABORALES Artículo 1. OBJETO. El presente instructivo impide el cierre irregular de empresas y en caso de cualquier clase de terminación de la actividades de una empresa, asegurar el pago de las prestaciones correspondientes a los trabajadores, unificara criterios y procedimientos por parte de la Inspección General de Trabajo al recibir información que un cierre o disolución de una empresa o centro de trabajo se encuentra en proceso o da indicadores de un cierre o disolución es inminente, incluyendo información obtenida a través de una denuncia, directamente por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o a través del Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación para el Intercambio de Información entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Economía, y la Superintendencia de Administración Tributaria firmado el veinte de junio del año 2012, y cualquier enmienda. 75 Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gt] Gobierno de Guatemala REF: NUM: Ministerio de Trabaje y Previsión Sacial Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota Artículo 2. DE LA DENUNCIA. Para los efectos del sistema de Inspección de Trabajo, toda persona individual o jurídica puede dar aviso a la Inspección General de Trabajo del cierre o disolución, o del posible cierre de una empresa o centro de trabajo y de cualquier infracción que cometan patronos o sus representantes
Trabajo, toda persona individual o jurídica puede dar aviso a la Inspección General de Trabajo del cierre o disolución, o del posible cierre de una empresa o centro de trabajo y de cualquier infracción que cometan patronos o sus representantes relacionado con el cierre de una empresa o centro de trabajo, incluyendo la falta del respectivo pago debido a los trabajadores. Artículo 3. SUJETO PROCESAL. La Inspección General de Trabajo deberá ser tenida como parte en todo conflicto de carácter individual o colectivo en que figuren trabajadores o trabajadoras cuya relación haya terminado por el cierre de una empresa o centro de trabajo, sin el pago debido a los trabajadores. Artículo 4. PROCEDIMIENTO. Inmediatamente al recibir información o tener conocimiento del cierre o disolución o indicadores de un cierre o disolución inminente de una empresa o centro de trabajo, la Inspección deberá iniciar una inspección laboral de la siguiente manera: a) Deberá iniciar el expediente por medio de la ventanilla única de denuncias y deberá quedar registrada en el Sistema Integral laboral —SIL- ; b) Convocará inmediatamente a los inspectores de la unidad especial de conflictos para el caso del departamento de Guatemala; €) En el caso de las Direcciones Departamentales corresponderá al delegado departamental de la Inspección General de Trabajo nombrar a un equipo de inspectores para atender inmediatamente el caso; d) En los casos de aplicación de este instructivo hará del conocimiento de la Policía Nacional Civil dentro de 24 horas de conformidad con el Acuerdo Ministerial 106-2011, para los efectos de su apoyo. e) En todo caso la Inspección General de Trabajo trabajará coordinadamente con la Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral o la oficina que designe el
Ministerial 106-2011, para los efectos de su apoyo. e) En todo caso la Inspección General de Trabajo trabajará coordinadamente con la Dirección de Fomento a la Legalidad Laboral o la oficina que designe el despacho superior. Esta dirección llevará a cabo acciones legales correspondientes y plantear solicitudes y denuncias de los trabajadores afectados ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, para asegurar la ejecución de las medidas urgentes que garanticen el pago de las prestaciones a los trabajadores que les corresponda. f) Hará una evaluación de la probabilidad de dicho cierre o disolución y del riesgo de incumplimiento del pago de las remuneraciones debidas al cierre o disolución, incluso procurando la autorización de un Juzgado de Trabajo según el artículo 281(b) del Código de Trabajo para examinar los libros de contabilidad de la empresa y tomando en cuenta frecuentes incumplimientos del pago debido a los trabajadores; 7™ Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gts es Amt A Gobierno de Guatemala REF Ministerio de Trabajo NUM: y Previsión Social Al Contestar sirvase mencionar número y referencia de esta nota g) Avisará a los trabajadores de los resultados de la inspección, a través de su representante, por medio de una publicación en el sitio web del Ministerio de Trabajo, o por otros medios que sean apropiados; Artículo 5. DE LAS PREVENCIONES. Los inspectores de trabajo al constatar que una empresa representa un riesgo de incumplimiento del pago correspondiente a los trabajadores al momento del cierre o disolución y que dicho cierre o disolución
Artículo 5. DE LAS PREVENCIONES. Los inspectores de trabajo al constatar que una empresa representa un riesgo de incumplimiento del pago correspondiente a los trabajadores al momento del cierre o disolución y que dicho cierre o disolución es inminente o está en proceso, deberán prevenir con efecto “inmediato” el pago correspondiente, que consisten en: indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público, salarios pendientes y cualquier otra prestación que al momento del cierre el patrono deba a los trabajadores. Artículo 6. INFRACCIONES A LAS LEYES LABORALES Y PREVISION SOCIAL. Si a través de la visita, la Inspección General de Trabajo concluye que una empresa o centro de trabajo representa un riesgo de incumplimiento del pago debido a los trabajadores al momento del cierre o disolución y que dicho cierre o disolución es inminente o está en proceso, o si la Inspección General de Trabajo concluye que un empresa o centro de trabajo cerró o disolvió sin hacer los pagos debidos a los trabajadores, la Inspección General de Trabajo tomará las siguientes acciones: a) Solicitará al Juzgado de Trabajo competente, tomar las medidas precautorias o cautelares para asegurar los pagos debidos a los trabajadores; b) Exigirá al patrono pagar de inmediato todo pago debido a los trabajadores al cierre o disolución; y c) Sila Inspección General de Trabajo determina que un patrono ha fallado en hacer los pagos dentro del plazo previsto, la Inspección General de Trabajo, dentro de los cinco días después de la expiración del plazo, presentará una denuncia al Juzgado de Trabajo competente, iniciando el proceso sancionatorio, cuando sea pertinente hará las denuncias penales que sean
dentro de los cinco días después de la expiración del plazo, presentará una denuncia al Juzgado de Trabajo competente, iniciando el proceso sancionatorio, cuando sea pertinente hará las denuncias penales que sean procedentes. Artículo 7: DETERMINACION PRELIMINAR de PAGOS DEBIDOS a TRABAJADORES: Después de una inspección, y después de una determinación que un cierre o disolución de empresa está en proceso o es inminente, la Inspección General de Trabajo hará una determinación preliminar de los pagos debidos a los trabajadores que lo soliciten de acuerdo con el Código de Trabajo. Artículo 8. AVISO AL SEGURO SOCIAL.Una vez establecido el inminente cierre o disolución de una empresa o centro de trabajo, corresponderá al Inspector General de Trabajo informar inmediatamente a la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para que verifique el cumplimiento de las obligaciones patronales. — 77 Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gtGobierno de Guatemala REF: Ministerio de Trabajo E A y Previsión Social : Al Contestar sirvase mencionar número y | referencia de esta nota Artículo 9. DIVULGACION Y CAPACITACIÓN. La Inspección General de Trabajo, deberá iniciar de inmediato la capacitación de todo el cuerpo de Inspectores de Trabajo y de las dependencias vinculadas con este instructivo, por lo que en un plazo de sesenta días hábiles todos los empleados y funcionarios deben estar enterados de su aplicabilidad institucional. Artículo 10. CASO NO PREVISTOS. Los casos no previstos por el presente instructivo serán resueltos por el Viceministerio de la Administración del Trabajo
deben estar enterados de su aplicabilidad institucional. Artículo 10. CASO NO PREVISTOS. Los casos no previstos por el presente instructivo serán resueltos por el Viceministerio de la Administración del Trabajo Artículo 11. VIGENCIA. El presente instructivo empieza a regir ocho (8) días después de su suscripción.
COMUNÍQUESE:
Lic. Carjos Contreras Solórzano Minisico de Trabajo Di de Trabajo y Previsión Social que García Secretaria Coneral | Ministerio de Trabajo y Previsión Social 77 Avenida 3-33 Zona 9, 24222500 al 03, www.mintrabajo.gob.gt www.guatemala.gob.gt