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Acuerdo Ministerial 1120-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1120-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Ministerio de Educación 4 Guatemala, C. A. 1120-2014

ACUERDO MINISTERIAL No.

Guatemala, 12 JUN 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Que la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Educación de conformidad a su competencia institucional tiene, la función de velar porque el sistema educativo del Estado, contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.

CONSIDERANDO: -Que, es importante establecer los lineamientos que a lo interno del Ministerio de Educación faciliten el desarrollo y buen funcionamiento de la Mesa Técnica de Educación “Prevenir con Educación”, la cual permitirá mantener la estructura funcional y el mecanismo de coordinación entre las: Direcciones sustantivas, administrativas y de apoyo técnico del Ministerio de Educación, para la implementación de las estrategias de Educación Integral en Sexualidad, Prevención de la Violencia y Construcción de Ciudadanía, denominadas las estrategias ElSPV; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO:

PV; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO: -En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 33 literal d), 36 literales d) y 9), 66 y 67 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala.

ACUERDA: Aprobar los Lineamientos de la Mesa Técnica de Educación “Prevenir con Educación”

TITULO |

CAPITULO UNICO Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Objetivo. Establecer la estructura funcional y el mecanismo de coordinación entre las Direcciones sustantivas, administrativas y de apoyo técnico del Ministerio de % Educación, para la implementación de las estrategias de Educación Integral en Sexualidad, YQ min de la Violencia y Construcción de Ciudadanía, denominadas las estrategias ElS-0 Ministerio de Educación 5 2 Guatemala, C.A.

TITULO Il

CAPITULO 1

Estructura Interna “ARTÍCULO 2. Mesa técnica del nivel central. Es el ente responsable de coordinar las acciones que competen a las instancias involucradas en el proceso de implementación de las Estrategias y velar por el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley. ARTÍCULO 3. Conformación de la mesa técnica del nivel central. Está conformada por las

acciones que competen a las instancias involucradas en el proceso de implementación de las Estrategias y velar por el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley. ARTÍCULO 3. Conformación de la mesa técnica del nivel central. Está conformada por las Direcciones del Ministerio de Educación, dependencias que actuarán de conformidad con lo establecido en sus funciones, según Acuerdo Gubernativo No. 225-2008, de fecha 12 de septiembre 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 4. Direcciones sustantivas. Son las encargadas de la ejecución de Programas, Subprogramas, Proyectos, actividades y acciones: a) Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEb) Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa -DIGEDUCAc) Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACEd) Dirección General de Currículo -DIGECURe) Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBIf) Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEXq) Dirección General de Educación Especial -DIGEESPh) Dirección General de Educación Física -DIGEFi) Dirección General de Monitoreo y Verificación de la Calidad -DIGEMOCA- ¡) Dirección General de Participación Comunitaria y Servicios de Apoyo -DIGEPSAk) Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -DIGEFOCE1) Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECORm) Direcciones Departamentales de Educación -DIDEDUCARTÍCULO 5. Direcciones administrativas. Son las instancias responsables de coordinar,

  1. Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECORm) Direcciones Departamentales de Educación -DIDEDUCARTÍCULO 5. Direcciones administrativas. Son las instancias responsables de coordinar, facilitar y apoyar procesos de gestión financiera y administrativa, así como fortalecer los niveles institucionales de comunicación, tanto a nivel interno, como con los distintos actores de la comunidad educativa nacional. a) Dirección de Servicios Administrativos -DISERSAb) Dirección de Administración Financiera -DAFIc) Dirección de Cooperación Nacional e Internacional -DICONIMEd) Dirección de Recursos Humanos -DIREHe) Dirección de Comunicación Social -DICOMSARTÍCULO 6. Direcciones de apoyo técnico. Son las responsables de asesorar y apoyar en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y objetivos de desarrollo para el sector de educación, dar seguimiento y evaluar sus resultados e impactos, así como asesorar en materia legal, respectivamente. a) Dirección de Planificación Educativa -DIPLANb) Dirección de Asesoría Jurídica -DIAJCAPITULO II Funciones, integración y Funcionamiento de la Mesa Técnica del Nivel Central ARTÍCULO 7. Las funciones, integración y funcionamiento de la mesa técnica del nivel central serán las siguientes:y Ministerio de Educación 105

Guatemala, C. A. a) Definir los lineamientos generales de implementación de las Estrategias ElS-PV a nivel central y departamental. b) Coordinar las acciones necesarias en el nivel central, para una implementación sistemática de las estrategias, de acuerdo con las funciones establecidas para cada Dirección: e Diseño y actualización curricular

central y departamental. b) Coordinar las acciones necesarias en el nivel central, para una implementación sistemática de las estrategias, de acuerdo con las funciones establecidas para cada Dirección: e Diseño y actualización curricular Fortalecimiento de capacidades del recurso humano Entrega técnico pedagógica en educación escolar y extraescolar Monitoreo y evaluación de la aplicación en el aula Acreditación y certificación Comunicación con la comunidad educativa Coordinación interinstitucional c) Acompañar el proceso de elaboración de herramientas metodológicas, en apoyo a la implementación de las estrategias EIS-PV. d) Analizar la planificación de las actividades de las diferentes dependencias y realizar recomendaciones que viabilicen la implementación de las estrategias. e) Socializar la planificación, avances y resultados de la implementación de las estrategias ElS-PV con el personal directivo. f) Proponer recomendaciones para realizar la evaluación de la implementación de las Estrategias ElS-PV g) Representar al MINEDUC en la Mesa Biministerial Prevenir con Educación, garantizando la participación sistemática en las comisiones de trabajo definidas para implementación del Plan Salud Educación. h) integrar las comisiones técnicas que se definan para la implementación, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. ARTÍCULO 8. Integración de la mesa técnica del nivel central. La Mesa Técnica de Educación del Nivel Central, se conformará con tres representantes de cada dependencia nombrada: El (La) director (a), que es el titular y dos técnicos. La designación será notificada por escrito al Vicedespacho Técnico indicando las responsabilidades específicas de las personas designadas. Al inicio del año, cada Dirección validará el nombramiento de su representación. En caso de

por escrito al Vicedespacho Técnico indicando las responsabilidades específicas de las personas designadas. Al inicio del año, cada Dirección validará el nombramiento de su representación. En caso de cambio de puesto, finalización de relación laboral u otra situación que no permita la continuidad de la representación, la Dirección respectiva deberá realizar la sustitución inmediata de la persona e informará sobre dicho cambio al Vicedespacho Técnico. ARTÍCULO 9. Comisión directiva. Se integrará por el Vicedespacho Técnico con la participación de los Directores de las dependencias relacionadas en los artículos 4, 5y6.Yel Vicedespacho Técnico convocará y dará seguimiento a nivel central. ARTÍCULO 10. Reuniones ordinarias. Se realizarán tres reuniones ordinarias al año, conducidas por el Vicedespacho Técnico con el propósito de socializar la planificación, avances y resultados de la implementación de las estrategias EIS-PV y generar recomendaciones para mejorar y fortalecer la impiementación, previo reuniones biministeriales establecidas. Se realizarán reuniones extraordinarias si el caso lo amerita. ARTÍCULO 11. Comisiones técnicas. Se integraran comisiones de trabajo, conformadas por profesionales de las Direcciones individualizadas en los artículos 4, 5 y 6, de acuerdo con las lineas establecidas en el Plan Salud Educación, de la forma siguiente: a) Instancia de coordinación y acompañamiento: DIGECADE, DIGEBI y DIGEEX. b} Fortalecimiento de capacidades: DIGECADE, DIGEBI, DIGEEX, DIGEF, UNEGEPE,

DIREH, DIGEESP, DIGEACE, DIGECUR y DIGEFOCE. a

3Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

b} Fortalecimiento de capacidades: DIGECADE, DIGEBI, DIGEEX, DIGEF, UNEGEPE,

DIREH, DIGEESP, DIGEACE, DIGECUR y DIGEFOCE. a

3Ministerio de Educación Guatemala, C. A. c) Planificación institucional relacionada a los POA y presupuestos: DIPLAN y DAFI. d) Monitoreo y evaluación: DIGEMOCA, DIGEDUCA, DIGECOR y DICONIME. e) Comunicación, incidencia y posicionamiento publico: DICOMS. f) Investigación: DIGEDUCA. g) Seguimiento de casos de violencia: DISERSA, DIREH y DICOMS. h) Asesoramiento legal en casos de violencia: Dirección de Asesoría Jurídica: DIAJ. iy Coordinación multisectorial y otras que se considere necesarias para la implementación del Plan Salud Educación, propuestas y aprobadas por la Mesa Técnica de Educación. Las reuniones ordinarias de las Comisiones se realizarán conforme la planificación establecida. Las comisiones presentarán su planificación, avances y resultados en las fres reuniones Biministerial calendarizadas anualmente. Se realizará una reunión mensual de la Mesa Técnica del nivel central, la última semana de cada mes, de acuerdo con el cronograma consensuado para dar seguimiento al trabajo de las comisiones. CAPITULO 1H Coordinación Multisectorial Nivel Central ARTÍCULO 12. Integración. Estará integrada por instituciones gubernamentales no gubernamentales, académicas y de cooperación internacional convocadas por el Ministerio de Educación. Se realizarán dos reuniones al año, una para la socialización de la planificación Biministerial y otra para la socialización del avance en el cumplimiento de los resultados en el “Seminario

Educación. Se realizarán dos reuniones al año, una para la socialización de la planificación Biministerial y otra para la socialización del avance en el cumplimiento de los resultados en el “Seminario Prevenir con Educación" de manera que se cuente con un espacio sistemático de análisis de los principales avances, recomendaciones estratégicas, presentación de buenas experiencias y planificación de actividades para el siguiente año y mecanismos de apoyo, así como promover alianzas estratégicas para la implementación a nivel central y departamental. ARTÍCULO 13. Sede. Para llevar a cabo la Coordinación Multisectorial se rotará entre las dependencias de acuerdo al cronograma de trabajo establecido y aprobado por las personas integrantes de la Mesa Técnica de Educación. La logística estará a cargo de la dependencia sede de la reunión y la reprogramación de reuniones, se deberá realizar por escrito con quince días de anticipación a la fecha establecida. ARTICULO 14. Minutas de las reuniones ordinarias y extraordinarias. Se establecerá un formato de minuta de las reuniones, el cual será redactado por personal de la dependencia a cargo de la logística de la reunión. La minuta será enviada para su revisión en la semana siguiente a la realización de la reunión, se otorgará una semana para dar a conocer objeciones al contenido y modificar según corresponda. La comisión coordinadora llevará el registro de las minutas de reuniones del nivel central. CAPITULO IV Mesa Técnica del Nivel Departamental ARTÍCULO 15. La mesa técnica del nivel departamental. Es el ente responsable de coordinar las acciones que competen a las instancias involucradas en el proceso de implementación de las estrategias en cada Dirección Departamental de Educación que integra

ARTÍCULO 15. La mesa técnica del nivel departamental. Es el ente responsable de coordinar las acciones que competen a las instancias involucradas en el proceso de implementación de las estrategias en cada Dirección Departamental de Educación que integra el Ministerio de Educación, así mismo es la responsable de velar por el cumplimiento de las funciones que les asigna la ley. y ARTÍCULO 16 Conformación de la mesa técnica del nivel departamental. Se conformará 6 4Ministerio de Educación Guatemala, C. A. por representantes de las unidades conformada con representación de las unidades o departamentos que conforman las Direcciones Departamentales de Educación, las que actuarán de acuerdo con sus funciones de conformidad con la ley. a) Despacho de la Dirección Departamental de Educación b) Subdirección o Jefe Técnico Pedagógico ¢} Subdirección Administrativa y Financiera d) Coordinación o Jefatura de Planificación e) Coordinación o Jefatura de Entrega Educativa f) Coordinación de Formación Docente 9) Coordinaciones de Nivel Educación Preprimaria, Nivel Educación Primaria y Medio, Ciclo de Educación Básica y Ciclo de Educación Diversificada h) Delegación de Programas y Proyectos/COEPSIDA

  1. Coordinación de Educación Especial

j) Facilitador de Educación Física k) Coordinación de Educación Extraescolar 1) Coordinación de Educación Bilingüe Intercultural -EBIm) Coordinación o Jefatura de Aseguramiento de la Calidad n) Coordinación o Jefatura de Evaluación e Investigación de Calidad Educativa

  1. Coordinación o Jefatura de Organización Escolar y Consejos Educativos

p) Coordinación de Comunicación Social

n) Coordinación o Jefatura de Evaluación e Investigación de Calidad Educativa

  1. Coordinación o Jefatura de Organización Escolar y Consejos Educativos

p) Coordinación de Comunicación Social q) Coordinación de Asesoría Jurídica r) Coordinación de Recursos Humanos s) Enlace de Quejas ARTÍCULO 17. Funciones de la mesa técnica departamental. Tendrá tas funciones siguientes: a) Articular los lineamientos departamentales de implementación de las estrategias en concordancia con los lineamientos del nivel central. b) Coordinar la implementación sistemática de las estrategias en educación escolarizada y extraescolar, monolingue y bilingüe, en el marco del proceso de descentralización, considerando los siguientes ámbitos: e Fortalecimiento del recurso humano Entrega técnico pedagógica Acompañamiento, monitoreo y evaluación de la aplicación en aula Acreditación y certificación de centros Comunicación Seguimiento de casos de violencia y coordinación interinstitucional c) Analizar los indicadores departamentales y municipales, como base para la elaboración de la planificación anual que incluye la definición de cobertura. d) Establecer acciones, objetivos y metas en la planificación anual en los ámbitos definidos considerando la supervisión y acompañamiento, centros educativos priorizados, seminarios y coordinación interinstitucional. e) Seguimiento a la implementación de las estrategias ElS-PV y al trabajo de las comisiones departamentales. f) Seguimiento al proceso de fortalecimiento de capacidades del personal, que coadyuve al logro de los resultados. g) Seguimiento a la elaboración de herramientas y desarrollo de metodologías, acorde con lineamientos de carácter general pero propios de su contexto e idiomas;

f) Seguimiento al proceso de fortalecimiento de capacidades del personal, que coadyuve al logro de los resultados. g) Seguimiento a la elaboración de herramientas y desarrollo de metodologías, acorde con lineamientos de carácter general pero propios de su contexto e idiomas; h) Acompañar la implementación del sistema de registro y seguimiento de casos de violencia en el departamento. iy Coordinar la identificación y acuerdos con organizaciones e instituciones para el apoyo y Y atención psicológica e integral de los casos de violencia. Y / Coordinar, dar seguimiento y acompañar los procesos de sensibilización a la comunidad Y 5Ministerio de Educación Guatemala, C. A. educativa, particularmente madres y padres de familia, medios de comunicación, sector privado, organizaciones no gubernamentales e instituciones. k) Participar en la evaluación de la implementación de las estrategias. D) Realizar recomendaciones y definir medidas correctivas, para mejorar la implementación en el departamento. m) Realizar recomendaciones para la gestión de cooperación, en apoyo a la estrategia a nivel departamental. n) Presentar un informe anual sobre el avance en la implementación a socializar en el Seminario Prevenir con Educación. ñ) Representar al MINEDUC en la Mesa Biministerial Prevenir con Educación a nivel departamental, garantizando la participación sistemática en las comisiones de trabajo definidas, para implementación del Plan Salud Educación. ARTÍCULO 18. Comisión de conducción del nivel departamental. Se integrará con el Director (a) Departamental de Educación y los subdirectores técnicos y administrativos, encargados de convocar y dar seguimiento a los procesos a nivel departamental. ARTÍCULO 19. Reuniones ordinarias. Realizar tres reuniones ordinarias al año con la

Director (a) Departamental de Educación y los subdirectores técnicos y administrativos, encargados de convocar y dar seguimiento a los procesos a nivel departamental. ARTÍCULO 19. Reuniones ordinarias. Realizar tres reuniones ordinarias al año con la conducción del Director (a) Departamental de Educación con el propósito de socializar la planificación, avances y resultados de la implementación de las estrategias ElS-PV y generar recomendaciones para mejorar y fortalecer la implementación. Se realizará reuniones extraordinarias si se amerita. Se realizará una reunión mensua! de la Mesa Técnica del Nivel Departamental, con cronograma consensuado para dar seguimiento al trabajo de las comisiones. ARTÍCULO 20. Comisiones técnicas departamentales. Se integrarán por profesionales de las unidades o departamentos indicados en el artículo 16, de acuerdo a lo siguiente: - a) Fortalecimiento institucional: Comisión de conducción: Director, Subdirectores técnicos y administrativos. b) Fortalecimiento de capacidades: Subdirector o Jefe Técnico Pedagógico. Coordinación o Jefatura de Entrega Educativa; Coordinación de Formación Docente; Coordinadores de niveles Pre primario, Primario y Medio, Ciclos Básico y Diversificado; Delegación de programas y proyectos/COEPSIDA; Coordinación de Educación Especial, Coordinador Técnico de Educación Física, Coordinación de Educación Extraescolar, Coordinación de Educación Bilingue Intercultural, Coordinación o Jefatura de Aseguramiento de la Calidad; Coordinación o Jefatura de Organización Escolar y Consejos Educativos. ¢} Planificación, monitoreo y evaluación: Subdirección Administrativa y Financiera;

Educación Bilingue Intercultural, Coordinación o Jefatura de Aseguramiento de la Calidad; Coordinación o Jefatura de Organización Escolar y Consejos Educativos. ¢} Planificación, monitoreo y evaluación: Subdirección Administrativa y Financiera; Coordinación o Jefatura de Planificación, Coordinación o Jefatura de Evaluación e Investigación de Calidad Educativa. d) Comunicación, Incidencia y Posicionamiento Público: Coordinación de Comunicación Social y Comisión de Conducción. e) Investigación: Coordinación o Jefatura de Evaluación e investigación de Calidad Educativa. £ Seguimiento de Casos de Violencia: Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Comunicación Social, Enlace de Quejas. e) Asesoría Legal en los Casos de Violencia: Unidad y/o Coordinación de Asesoría Jurídica h) Coordinación Multisectorial y otras comisiones que se considere necesarias para la implementación del Plan Salud Educación, propuestas y aprobadas por la Mesa Técnica de Educación. Las Comisiones Técnicas Departamentales, realizarán reuniones ordinarias conforme la planificación definida, presentarán su planificación, avances y resultados en las tres reuniones biministeriales establecidas anualmente en el nivel departamental. ur/ y limitaciones en la implementación en los centros y definir medidas correctivas. Ministerio de Educación a! Guatemala, C. A. CAPITULO V Coordinación Multisectorial Departamental ARTÍCULO 21. Integración. La Coordinación Multisectorial Departamental estará Integrada por instituciones gubernamentales, no gubernamentales, académicas y de cooperación internacional convocadas por la Mesa Técnica Departamental.

Coordinación Multisectorial Departamental ARTÍCULO 21. Integración. La Coordinación Multisectorial Departamental estará Integrada por instituciones gubernamentales, no gubernamentales, académicas y de cooperación internacional convocadas por la Mesa Técnica Departamental. ARTÍCULO 22. Funciones. La Coordinación Multisectorial Departamental tendrá las funciones siguientes: a) Socializar los avances en la implementación del plan Salud Educación; b) Promover alianzas estratégicas en apoyo a la implementación a nivel central y departamental; c) Aportar recomendaciones y mecanismos de apoyo. ARTÍCULO 23. Reuniones ordinarias. Se realizarán dos reuniones al año: una para la socialización de la planificación biministerial y otra para la socialización a nivel departamental del avance en el cumplimiento de los resultados, para ser presentados en el “Seminario Prevenir con Educación” que se realiza anualmente a nivel central. CAPITULO VI ón de Supervisión y Acompañamiento Comi ARTÍCULO 24. Integración. La Comisión de Supervisión y Acompañamiento está conformada por la franja de supervision, Asesores Técnicos Pedagógicos o Coordinadores Técnico Pedagógicos. ARTÍCULO 25. Funciones. La comisión de Supervisión y Acompañamiento tendrá las funciones siguientes: a) Elaborar el plan de acompañamiento a los centros educativos priorizados. b) Organizar y acompañar las acciones necesarias para la formación de directores y docentes de los centros educativos priorizados de acuerdo a los lineamientos de implementación definidos a nivel central y distribuir los materiales de apoyo para la sensibilización y formación docente. c) Acompañar a los centros educativos en la implementación de sus planes de intervención,

implementación definidos a nivel central y distribuir los materiales de apoyo para la sensibilización y formación docente. c) Acompañar a los centros educativos en la implementación de sus planes de intervención, en el análisis de resultados y recomendaciones para el seguimiento. d) Organizar intercambios distritales entre centros priorizados para promover la identificación de acciones de fortalecimiento del proceso, identificar limitaciones y recomendaciones para el seguimiento. e) Dar seguimiento y apoyar de acuerdo con el marco institucional para la implementación del sistema de registro y seguimiento de casos de violencia escolar. f} Coordinar apoyos complementarios para la implementación de las estrategias, de ser necesario garantizando el enfoque y lineamientos institucionales. g) Preparar un informe anual de acuerdo con lo reportado por los centros educativos priorizados, proponer medidas correctivas, identificar lecciones aprendidas que apoyen el mejoramiento de la aplicación en centros educativos. ARTICULO 26. Reuniones ordinarias. Se realizará una reunión cada dos meses para dar seguimiento al trabajo de las comisiones de supervisión y acompañamiento, analizar avances usMinisterio de Educación Guatemala, C. A. CAPITULO Vil Comisiones de Implementación por Centro Educativo ARTÍCULO 27. integración. Las comisiones de Implementación por Centro Educativo estará conformada por el Director (a) de cada centro educativo, docente enlace, delegados de la comisión de disciplina y delegados para el seguimiento de gobiernos escolares quienes actuarán con el propósito de garantizar la implementación de las estrategias en los centros educativos. ARTÍCULO 28 Funciones. Las comisiones de implementación por centro educativo, tendrán las funciones siguientes:

actuarán con el propósito de garantizar la implementación de las estrategias en los centros educativos. ARTÍCULO 28 Funciones. Las comisiones de implementación por centro educativo, tendrán las funciones siguientes: a) Elaborar el plan de intervención del centro de acuerdo con los lineamientos establecidos y presentarlo a la franja de Supervisión a cargo del acompañamiento. b) Participar en las jornadas de formación y reuniones de intercambio para las cuales sean convocadas con base en la programación acordada previamente. c) Diseñar e implementar grupos de intercambio al interior de los centros educativos para analizar y profundizar en las temáticas con el claustro docente. d) Realizar proceso de sensibilización y formación con docentes, personal administrativo del centro educativo, padres y madres de familia. e) Dar acompañamiento ala aplicación en el aula. f) Sistematizar la experiencia e identificar lecciones aprendidas para el mejoramiento de la apiicación. g) Elaborar informe anual de avance en la implementación y socializarlo a nivel departamental. h) Dar seguimiento a la implementación del sistema de registro y seguimiento de casos de violencia en el centro educativo. iy Buscar el apoyo de la comunidad e instituciones relacionadas con el tema, para el fortalecimiento de las actividades que contribuyan a la implementación de las estrategias en el centro educativo. )} Se realizará una reunión de intercambio cada dos meses entre representantes de los centros educativos priorizados por distrito para dar seguimiento a la implementación, analizar avances y limitaciones y definir medidas correctivas.

TITULO IH

CAPITULO UNICO Disposiciones Transitorias y Finales ARTICULO 29. Planificación y programación institucional de las estrategias La Dirección

analizar avances y limitaciones y definir medidas correctivas.

TITULO IH

CAPITULO UNICO Disposiciones Transitorias y Finales ARTICULO 29. Planificación y programación institucional de las estrategias La Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, a través de la Unidad de Equidad de Género con pertinencia Étnica -UNEGEPEy con apoyo de la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, darán seguimiento a la propuesta de programación anual. ARTÍCULO 30. Instancia de coordinación y acompañamiento. Se conformará un comité coordinador integrado por representantes de las siguientes dependencias: Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, a través de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica -UNEGEPE-; Dirección General de Educación Bilingue Intercultural — DIGEBI-; Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX-, la que coordinará la implementación de las Estrategias a nivel nacional y facilitará el proceso de sensibilización y formación básica de los equipos, así como de los planes de las diferentes dependencias del nivel nacional y departamental de manera que se incluya en su programación anual. ARTÍCULO 31. Planificación interinstitucional. Anualmente se elaborará y dará seguimiento a la implementación del Plan Salud Educación, en el marco de la Carta Acuerdo, conforme lo Y establecido en los lineamientos de coordinación biministerial. nr 8Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 32. Evaluación de las estrategias ElS-PV. La Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, DIGEDUCA, tendrá a su cargo realizar la evaluación de los avances

8Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 32. Evaluación de las estrategias ElS-PV. La Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, DIGEDUCA, tendrá a su cargo realizar la evaluación de los avances en la implementación de las estrategias ElS-PV, particularmente ta aplicación en el aula. Los resultados serán presentados pública y anualmente en el Seminario "Prevenir con Educación”. ARTÍCULO 33. Casos no previstos. El Despacho Superior del Ministerio de Educación, a través del Vicedespacho Técnico, resolverá de conformidad con la Ley, los casos no contemplados en este acuerdo y las dudas derivadas de su aplicación. ARTICULO 34. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE. MOE EL, EE 4 oy, Y Es E 20 3 & 50 — a &2

CINTHYA CAR DEl ÁGUILA MENDIZÁBAL Ce e

OLG RIO DE ¿SPATHO, e GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ Temarp oS 1 A CAI MALA, eE

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