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Acuerdo Ministerial 1121-2014

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1121-2014
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

Ministerio de Educación Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1121-2014

Guatemala, {9 JUN 2004 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de Ja República de Guatemala, consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, sin discriminación alguna, además dicho Texto Supremo reconoce el respeto a los derechos humanos, señalando que en esa materia prevalecen los Tratados y Convenciones Internacionales sobre el Derecho Interno.

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Gubernativo número 260-2013 de fecha 27 de junio de 2013, regula que los Ministerios y Secretarías del Organismo Ejecutivo, deben crear en su estructura organizativa, una Unidad de Género adscrita al Despacho Superior, que será el enlace técnico con el Gabinete Específico de la Mujer.

CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministerial número 9-2011 de fecha 3 de enero de 2011 y sus reformas, creó la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, la cual podrá denominarse también -UNEGEPE-, adscrita a la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADE-, del Ministerio de Educación; lo que hace necesario que se emita la regulación correspondiente.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y ), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y el Acuerdo Gubernativo número 260-2013 de fecha 27 de junio de 2013.

ACUERDA:

República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y el Acuerdo Gubernativo número 260-2013 de fecha 27 de junio de 2013.

ACUERDA: CREAR LA UNIDAD DE EQUIDAD DE GÉNERO CON PERTINENCIA ÉTNICA ARTÍCULO 1. Creación. Se dispone instaurar la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica, la que podrá denominarse también -UNEGEPE-, adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Educación, la cual estará encargada de la coordinación y enlace técnico con el Gabinete Especifico de la

Mujer. ARTÍCULO 2. Objeto. La Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica -UNEGEPEprestará asesoría, acompañamiento y apoyo para concretar la aplicación de los derechos humanos, la equidad de género y ética contenidos en normas nacionales, internacionales y en la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres, particularmente en la Estrategia de Educación Integral en Sexualidad y Prevención de la Violencia y todas aquellas regulaciones vinculadas al tema. ARTÍCULO 3. Estructura administrativa. El Despacho Superior del Ministerio de Educación, debe establecer la estructura administrativa de la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Etnica

-UNEGEPE-.

ARTÍCULO 4. Recursos materiales, humanos y financieros. La Dirección de Recursos Humanos -DIREHy la Dirección de Administración Financiera -DAFL realizarán las gestiones necesarias para dotar de recursos humanos y financieros a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica -UNEGEPE-. unMinisterio de Educación Guatemala, C. A.

dotar de recursos humanos y financieros a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Étnica -UNEGEPE-. unMinisterio de Educación Guatemala, C. A. ARTÍCULO 5. Reglamento interno y manual de funciones. Las responsabilidades y atribuciones que correspondan a la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Etnica -UNEGEPEserán reguladas en el Reglamento Interno y Manual de Funciones del Despacho Superior, el cual emitirá para tal efecto las disposiciones correspondientes, ARTÍCULO 6. Transitorio. En tanto se concreta el traslado de recursos presupuestarios al Despacho Superior, la Unidad de Equidad de Género con Pertinencia Etnica -UNEGEPEcontinuará funcionando con los recursos asignados a la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEdel Ministerio de Educación. ARTÍCULO 7. Casos no previstos. Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior. ARTÍCULO 3, Derogatoria. Se derogan los Acuerdos Ministeriales números: 9-2011 de fecha 3 de enero de 2011; 3107-2011 de fecha 02 de noviembre de 2011; 3457-2011 de fecha 05 de diciembre de 2011 y el 2484-2012 de fecha 21 de agosto de 2012. ARTÍCULOS. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir inmediatamente.

COMUNÍQUESE. o DE

AGUILA MENDIZÁBAL E lo,

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