Acuerdo Ministerial 113-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 113-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
Pág, 13
MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 0113-2013
Guatemala, 08 de enero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben
presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal”, presentó su
correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO: Que en virtud que el Instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal”, presentó su
solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. DTP-01-2013 de fecha siete de enero de dos mif trece, emitido por la Dirección Departamental de Educación de Sacatepéquez, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo
Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal” del municipio de La Antigua Guatemala del departamento de Sacatepéquez para impartir
la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: &Guatemala, C. A. MINISTERIO DE EDUCACION Pág. 283 a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados
y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y nueve (39) períodos semanales. c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma | (L3) Inglés Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales ole N alaewR|a Educación Bilingüe intercultural informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal W www (MW N Quinto Grado No. Asignatura Periodos Seminario sobre Problemas de Educacién Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a ta Educación Comunicación y Lenguaje: idioma Materno II (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma il (L2)
Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a ta Educación Comunicación y Lenguaje: idioma Materno II (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma il (L2)
Comunicación y Lenguaje: Tercer Idioma II (L3) inglés
2 BO NExpresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica Psicopedagogía Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación Práctica Docente: Observación y participaciónPág. 3/3
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Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Periodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y 3 Derechos Humanos Medio Social y Natural Il y su didáctica Química Didáctica del Idioma Materno (L1) Didáctica del Segundo Idioma (L2) Didáctica del Tercer idioma (L3) Inglés Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica Enfoques Pedagógicos: Educación para la 3 democracia y en valores 11 | Práctica Docente 5 39 Artículo 2. Cumplimiento, Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Sacatepéquez la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Sacatepéquez
corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Sacatepéquez autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental! de Educación de Sacatepéquez, supervisará la ejecución de las acciones del instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal” para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente, Artículo 6, Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el instituto Normal para Señoritas “Olimpia Leal”. Artículo 7. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 8. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación. DE &, Po ES Q COMUNÍQUESE, ES, 7 ze 25 iz o0 23 US =>