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Acuerdo Ministerial 1147-2010

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1147-2010
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

| Fundado en 1880 | | Diario» Centro América ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A.

Directora General: Ana María Rodas JUEVES 15 de julio de 2010 No. 82 Tomo CCLXXXIX www.dca.gob.gt

Sumario ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear el Programa Educación para la Paz y " Vida Plena.

PUBLICACIONES VARIAS

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

EXPEDIENTES ACUMULADOS

4128-2009.y 4402-2009 ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad Modificaciones de Sociedad ¢ Disolución de Sociedad Patentes de Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates

ATENCIÓN ANUNCIANTES: IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte legal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta administración ruega al público tomar nota.

Diario» Centro América Las publicaciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cualquier error que se cometa en'ese original, el Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes descrito se les solicita cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipogréfica).

2. Letra clara e impresión firme.

3. Legibilidad en los números.

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz o lapicero.

163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipogréfica).

2. Letra clara e impresión firme.

3. Legibilidad en los números.

4. No correcciones, tachones, marcas de lápiz o lapicero.

5. No se aceptan fotocopias.

6. Que la firma de la persona responsable y sello correspondiente se encuentren ¿fuera del texto del documento.

7. Documento con el nombre completo del Abogado,

Sello y Número de Colegiado.

8. Nombre y Número de teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.

Dirección

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| ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear el Programa Educación para la Paz y Vida Plena. -

ACUERDO MINISTERIAL No. 1147-2010

Guatemala, 12 de julio de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de las personas y que Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Organismo Ejecutivo, al Ministerio de Educación le corresponde velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la

República de Guatemala.

de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que, le corresponde al Ministerio de Educación, lo relativo a la aplicación del régimen Jurídico concemiente a los servicios escolares y extraescolares, para la educación de los guatemaltecos; para ello, entre otros, tiene a su cargo, velar por una educación de calidad, con equidad, y pertinencia cultural y linglistica para los pueblos que conforman nuestro país, en el marco de los Acuerdos de Paz, la reforma educativa y el curriculum nacional base.

POR TANTO: S a En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 74 y 194, literales a), f), e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, literal k) y 52 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y 27, incisos a) y m), y 33, literales a), €) y €) Decreto Número 1 14-97 del Congreso de la

República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA: ARTÍ - Crear el Programa Educación para la Paz y Vida Plena. Este programa consiftuye estrategia nacional del Ministerio de Educación para la mejora de la calidad cati involucra y haceprotagonista de la misma a la comunidad educativa, auf educativas y actores de la vida nacional.

ARTÍCULO 2. El Programa Educación para la Paz y Vida Plena, tiene como objetivo principal, promover la participación de los actores de la comunidad educativa en el proceso de la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas desde su cultura y la cultura

ARTÍCULO 2. El Programa Educación para la Paz y Vida Plena, tiene como objetivo principal, promover la participación de los actores de la comunidad educativa en el proceso de la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas desde su cultura y la cultura universal de estrategias pedagógicas para la formación del ser humano integral, capaz de construir nuevas relaciones de convivencia interpersonales desde la escuela y de los pueblos con el Estado. g ARTÍCULO 3. La Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEdel Ministerio de Educación, es la responsable de la implementación de este Programa, deberá elaborar el correspondiente Plan Operativo Anual y hacer las reservas presupuestarias que le permita cubrir sus gastos de operación para cumplir sus objetivos y finalidad. ARTÍCULO 4. Los casos no previstos en el presente OE serán resueltos por el ....Despacho Ministerial de Educación,” ,...... iio e «EA, - v -2 Guatemala, JUEVES 15 de julio 2010 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 82 ARTÍCULO 5. El presente acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el

(E-494-2010)-15-julio PUBLICACIONES VARIAS tri = -

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTES ACUMULADOS 4128-2009 y 4402-2009

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS

ROBERTO MOLINA BARRETO, QUIEN LA PRESIDE, ALEJANDRO

MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ Y VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil diez.

MALDONADO AGUIRRE, MARIO PÉREZ GUERRA, JUAN FRANCISCO FLORES JUÁREZ Y VINICIO RAFAEL GARCÍA PIMENTEL: Guatemala, veintinueve de junio de dos mil diez. Se tiene a la vista para dictar sentencia, las acciones de iriconstitucionalidad del artículo 1 del Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de La Antigua Guatemala y Horario de Funcionamiento de los Mismos, emitido por el Concejo Municipal de la Antigua Guatemala el veintinueve de abril de dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial el cinco de agosto de ese año, promovidas por Camen Quieju Pocop, Juan Carlos Quieju Pocop, Marcelo Tuy Quisquiná, Ricardo Coc Panjoj, Samuél Tuy Quisquiná, José Coc Tuiz, Manuel Coc Cosigua, Vicente Palax Sicajau, Alejandro Guarcax Panjoj, Esteban Palax Par, Tomás Morales Guarcax, Lorenzo Quieju Sotoy, Manuel Cojtín Chumil, Simón Ibaté Quiejú, Marcelino Palax Coc, Marcelo Palax Coc, Alfonso Palax Chiyal, Lucas Pablo Xoch, Carlos Enrique Dubón Escobar y José Palax Par; y la acción promovida por Juan José Porras Castillo, Evelyn Chavarría Mas y Lourdes María Rodríguez Toblas. Los primeros postulantes actuaron con el patrocinio de los abogados Joel Torres Orozco, Francisco Abraham Sandoval Villacorta y Eddy Augusto Aguilar Muñoz; y los segundos interponentes actuaron con su propio patrocinio: me .

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN:

Francisco Abraham Sandoval Villacorta y Eddy Augusto Aguilar Muñoz; y los segundos interponentes actuaron con su propio patrocinio: me .

ANTECEDENTES

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA IMPUGNACIÓN: Lo expuesto por los accionantes se resume: A) José Palax Par y compañeros exponen que la frase “con un horario de funcionamiento de 6:00 a 21:00 horas” contenida en el inciso D) del artículo 1° del Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del .

Municipio de La Antigua Guatemala y horario de funcionamiento de los mismos, vulnera los artículos 1%, 4%, 12 y 43 de la Constitución Política de la República de Guatemala porque: a) la tiendas de su propiedad que están ubicadas en el casco urbano de la ciudad de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, no atentan contra la tranquilidad y el solaz de los habitantes de esa ciudad, por el contrario, proveen a los vecinos bienes de consumo básico, sin necesidad de desplazarse lejos y pueden obtenerlos en horarios en los que los supermercados se encuentran cerrados, por lo que es ilegal la limitación de los horarios de atención a los consumidores; b) el acuerdo impugnado, no cumple con el deber del Estado de proteger a la persona y a la familia (artículo 1° constitucional), porque está desprotegiendo a las familias de todos los propietarios de las tiendas relacionadas, con actos limitativos e ilegales, pues con esos negocios dan sustento a las familias de los propietarios; además, se desprotege a los consumidores que requieren de productos que se expenden en las tiendas; c)

relacionadas, con actos limitativos e ilegales, pues con esos negocios dan sustento a las familias de los propietarios; además, se desprotege a los consumidores que requieren de productos que se expenden en las tiendas; c) según el articulo 4 constitucional, todos los seres humanos son libres en dignidad y derechos; sin embargo, el reglamento que se impugna genera desigualdad entre los propietarios de tiendas, ya que la restricción de horario contenida en ese reglamento sólo afecta a los propietarios de las tiendas ubicadas en un sector del casco urbano, denominado de “restricción máxima”, en tanto que a los propietarios de las demás tiendas ubicadas, incluso dentro del mismo casco urbano del municipio de La Antigua Guatemala, no se les impone ninguna clase de restricción, puesto que pueden estar abiertos durante las veinticuatro horas; d) el Código Municipal reconoce el derecho de las municipalidades para atender los servicios públicos; no obstante, la libertad de industria, comercio y trabajo está reconocida como una garantía individual que sólo puede ser limitada por motivos sociales o de interés nacional, mediante las leyes emitidas por el Congreso de la República, según el artículo 43 consitutcional; en consecuencia, las limitaciones en cuanto al horario de permanencia abierta al público, contenidas en el reglamento impugnado, devienen inconstitucionales por haber sido dictadas por el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez y no por medio de una ley emitida por el Congreso de la República. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad de la frase “con un horario de funcionariento de 6:00 a 21:00 horas” de la literél D) del artículo 1 del

no por medio de una ley emitida por el Congreso de la República. Solicitaron que se declare con lugar la inconstitucionalidad de la frase “con un horario de funcionariento de 6:00 a 21:00 horas” de la literél D) del artículo 1 del Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de la Antigua Guatemala y Horario de Funcionamiento de los Mismos, emitido por el Concejo Municipal de la Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez. 8) Juan José Porras Castillo, Evelyn Chavarría Mas y Lourdes María Rodríguez Tobías manifiestan que el artículo 1° del Reglamento de Clasificación de Negocios de Atención Alimenticia y Solaz de los Habitantes del Municipio de La Antigua Guatemala y horario de funcionamiento de los mismos, vulnera los artículos 40, 15, 43, 119 inciso a), 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala ya que: a) el artículo 1o del reglamento impugnado, al establecer una clasificación de negocios de atención alimenticia y solaz en la Ciudad de La Antigua Guatemala, con horarios de funcionamiento específico para cada uno de los distintos negocios que enumera, viola el derecho de igualdad, por cuanto únicamente afecta a los propietarios de esos establecimientos, a djiffedtimdn, las AGNIES Vop<sonas

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