Acuerdo Ministerial 1152-2008
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1152-2008
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
MINISTERIO DE EDUCACION
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Guatemala, 0. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1152-2008
GUAIEMALA, Él 4 JUL 2008
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, a través del artículo 135, bajo el título de los Deberes y Derechos Cívicos, enuncia una serie de principios que deben atender los guatemaltecos para con la Patria, como los es el trabajo por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social. Por lo que en armonía con lo anterior, la ley fundamental establece como fin primordial de la Educación. el conocimiento de la realidad cultural nacional, y declara de interés nacional la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, la Educación en Guatemala debe propiciar el cultivo y fomento de las cualidades físicas, intelectuales, morales, espirituales y cívicas de la población, basadas en su proceso histórico y en los valores de respeto a la naturaleza y a la persona humana. Resulta por ello una obligación de los educadores, propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos, donde todos los centros educativos del país, deberán desarrollar un programa de actividades de formación cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad educativa, exaltando sus valores.
CONSIDERANDO:
propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos, donde todos los centros educativos del país, deberán desarrollar un programa de actividades de formación cultural, moral y cívica con la participación de la comunidad educativa, exaltando sus valores.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 43-97 del Congreso de la República, y los Acuerdos Ministeriales 362 de fecha 25 de junio de 1998, y 88 de fecha 5 de febrero de 1999, últimos donde se conforma la Comisión y el Programa Nacional de Educación Cívica y Valores, es necesario dictar las disposiciones atinentes para que el personal administrativo, técnico y docente de los centros educativos de carácter público y privado, puedan llevar a la práctica los valores en el aula y el desarrollo articulado del área de formación ciudadana con las otras áreas del Currículum Nacional Base, en todos los niveles educativos, basándose en una agenda cívica que se deberá programar durante el ciclo escolar para la celebración del Acto Cívico.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le asignan los artículos 194 incisos a) y ) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y 27 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y con fundamento en los artículos 2, 10, 36 y 92 de ¡"> la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República, ACUERDA: eo 1. Se establece el día lunes de cada semana del ciclo lectivo, como día en que se (&4 lebrará en todos los centros educativos públicos y privados, el Acto Cívico.MINISTERIO DE EDUCACION
Guatemala, T. A. Artículo 2. Cada centro educativo público o privado, debe conformar una Comisión Cívica
(&4 lebrará en todos los centros educativos públicos y privados, el Acto Cívico.MINISTERIO DE EDUCACION Guatemala, T. A. Artículo 2. Cada centro educativo público o privado, debe conformar una Comisión Cívica integrada por el Director del centro educativo, un representante del claustro y un representante de los padres de familia, quienes serán los responsables de la coordinación y organización del Acta Civien semanal. Artículo 3. El Acto Cívico que se realice en cada centro educativo público o privado, debe iniciar con el ingreso de la Bandera Nacional, entonación del Himno Nacional, entonación del Himno de Centro América y el juramento de la Bandera Nacional. Artículo 4. Seguido a lo mencionado en el artículo anterior, se deben realizar actividades sobre temas establecidos en la Agenda Cívica, concernientes al fortalecimiento de la cultura cívica, democrática y solidaria, a través de la educación de valores. Artículo 5. Los temas que deberán desarrollarse a través de la Agenda Cívica, los fijará la Comisión Nacional de Educación Cívica y Valores del Ministerio de Educación, antes de iniciarse el ciclo escolar correspondiente, debiendo comunicarlos a los centros educativos oficiales y privados para el efecto. Artículo 6. El presente acuerdo empieza a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNÍQUESE
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