Acuerdo Ministerial 117-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 117-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Página 1 de 3 Ministerio de Educación
ACUERDO MINISTERIAL No.
Guatemala, C. A. 01172u14 Guatemala, — 9 ENE?0N4 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura nacional y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar ‘las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Nacional de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que en virtud que el Liceo Galileo Galilei, presentó su solicitud para impartir la carrera Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable A.C. No. 16-2013, de fecha seis de diciembre“de dos mil trece, “emitido por la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, es procedente la autorización de la referida carrera.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales €) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de la Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96.
ACUERDA:
Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Liceo Galileo Galilei del municipio de San Cristóbal Verapaz del departamento de Alta Verapaz, para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: a) Modalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan diario y en jornada vespertina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) períodos semanales. cuarenta (40) minutos. ) c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de& Ministerio de Educación Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen la Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Página 2 de 3
Ministerio de Educación Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen la Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Página 2 de 3 s asignaturas de la carrera de Magisterio de Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos
Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3
Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) o [als |vlvl al Expresión Artística y Corporal |: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogia y Didáctica Generales Educación Bilingue Intercultural Informática Aplicada a la Educación 10 Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal iv» alalols Quinto Grado Asignatura Períodos Seminario sobre Problemas de Educación 4 Medio Social y Natural | y su didáctica Estadística Aplicada a la Educación Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno l (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma II (L2) aaron Expresión Artística y Corporal II: Educación Musical y su didáctica alalalovlo Psicopedagogia Infantil Didáctica de las Matemáticas Planificación y Evaluación 10 Práctica Docente: Observación y participaciónPágina3 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, identidad y Derechos 3 Humanos
10 Práctica Docente: Observación y participaciónPágina3 de 3 Ministerio de Educación Guatemala, C. A. Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, identidad y Derechos 3 Humanos 2 Medio Social y Natural II y su didáctica 3 | Química 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garífuna Expresión Artística y Corporal III: Artes Plásticas, Artes de las Culturas de Guatemala y su didáctica 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores 10 | Práctica Docente 5 35 wiwlwlafaialo Artículo 2. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz la documentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Currículum Nacional Base y del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial, respectivamente Artículo 3. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, autorizará las siguientes cohortes de la carrera autorizada a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 4. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Alta Verapaz, supervisará la ejecución de las acciones del Liceo Galileo Galilei para el aseguramiento de la calidad educativa.
Artículo 5. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para la carrera autorizada, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 6. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 7. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el día siguiente de su notificación.