Acuerdo Ministerial 1170-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1170-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
MINISTERIO DE EDUCACION
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 1170-2012
Guatemala, C. A GUATEMALA, 27 DE ABRIL 2042 , CA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Autoridad Superior, aprobar los contratos que se celebren en aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), suscribió comWilfredo Vidalio Fuentes Hernández el
contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en\4°. Calle 7-41 zona 2, del municipio y departamento de Guatemala, para el funcionamiento del Archivo General de la Dirección de Recursos Humanos (DIREH) del Ministerio, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2011, no obstante lo anterior, se continuó utilizando dicho bien inmueble desde el 1 de enero del año en curso sin que las autoridades de la administración anterior del Ministerio formalizaran una nueva contratación con su respectiva aprobación. Por lo anterior, tomando en cuenta que el uso de dichas instalaciones es imprescindible para no interrumpir las funciones administrativas que allí se realizan, es necesario emitir la disposición correspondiente que regularice la omisión referida.
CONSIDERANDO: Que, para subsanar lo anterior la dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), ha solicitado la aprobación del Contrato Administrativo de Arrendamiento: DIDECO-05-101-2012-AI, de fecha 27 de abril de 2012, suscrito por el Licenciado: Walter Arturo Cabrera Sosa, en su calidad de Director de la Dirección de Servicios Administrativos
(DISERSA), en representación del Ministerio de Educación, y el seño? Wilfredo Vidalio Fuentes Hernández, en su
Licenciado: Walter Arturo Cabrera Sosa, en su calidad de Director de la Dirección de Servicios Administrativos
(DISERSA), en representación del Ministerio de Educación, y el seño? Wilfredo Vidalio Fuentes Hernández, en su calidad de propietario del inmueble antes indicado.
N POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos: 194, literales a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 26, 27 literales a), c) y m) y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44 numeral 2, subnumeral 2.1 y 48 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado; 21 y 26 del Acuerdo Gubernativo 1056- .92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA: Artículo 1. Se aprueban las doce (12) cláusulas de que consta el Contrato Administrativo de Arrendamiento, bajo el renglón presupuestario 151, que se enuncia en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Artículo 2.:Se toma en arrendamiento las oficinas indicadas del inmueble que se detalla a continuación, bajo la partida presupuestaria número: 2012-1113-0008-101-01-00-000-002-000-151-0101-11, del Presupuesto General de Gastos Vigentes o la que en el futuro corresponda.
Contrato Número: "DIDECO-05-101-2012-AI Parte Arrendante: “Wilfredo Vidalio Fuentes Hernández, en su calidad de propietario.
Dirección del Inmueble: 4°. Calle 7-41 zona 2, del municipio y departamento de Guatemala.
Parte Arrendante: “Wilfredo Vidalio Fuentes Hernández, en su calidad de propietario.
Dirección del Inmueble: 4°. Calle 7-41 zona 2, del municipio y departamento de Guatemala.
Destino del inmueble: Archivo General de la Dirección de Recursos Humanos (DIREH).
Valor total del contrato: NQ.127,500.00, El plazo y demás pormenores se detallan en el contrato administrativo en referencia y que forman parte integral del presente instrumento.
Artículo 3. Por el contrato indicado, queda bajo estricta responsabilidad del Director de la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), la rendición de cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Educación y otros entes fiscalizadores. oro, Artículo 4. El presente acuerdo entra a regir inmediatamente. ‘eb 9 Se =2 y © comuniquese EZ § 20 ra 3 fos A — e, DS CINTHYA/CAROLINA bel AGUILA MENDIZÁBAL ALFRÉDO GUSTAVO GARCÍA ARC VICEMINISTRO DE EDUCA!CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO: DIDECO05-101-2012-Al En la ciudad de Guatemala, el veintisiete (27) de abril de dos mi! doce (2012) comparecemos: por una parte, el Licenciado WALTER ARTURO CABRERA SOSA, de cuarenta y tres (43) años de edad, casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio. Me identifico con Cédula de Vecindad número de Orden: R guión diecinueve (R-19) y Registro: siete mil doscientos (7200), extendida
casado, guatemalteco, Administrador de Empresas, de este domicilio. Me identifico con Cédula de Vecindad número de Orden: R guión diecinueve (R-19) y Registro: siete mil doscientos (7200), extendida por el Alcalde Municipal de Estanzuela, departamento de Zacapa. Actúo en mi calidad de Director de la Dirección: de Servicios Administrativos (DISERSA) según lo acredito con mi nombramiento contenido en Acuerdo Ministerial número DIREH guión cero ochocientos sesenta y ocho guión dos mil doce (DIREH0868-2012), de fecha uno (1) de marzo de dos mil doce (2012) y certificación del acta de toma de posesión del cargo número quince guión dos mil doce (15-2012), de fecha uno (1) de marzo de dos mil doce (2012), asentada en el folio número cuarenta y tres (43) del Libro de Actas de Hojas Movibles de la Dirección de Recursos Humanos autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el registro L dos catorce mil ciento ocho (L2 14108). Comparezco por delegación de la Autoridad Nominadora del MINISTERIO DE EDUCACIÓN para la suscripción del presente contrato que me fuera otorgada mediante . Acuerdo Ministerial número cero setecientos catorce guión dos mil doce (0714-2012), de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012). Señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la sede del Ministerio de Educación ubicada en la 7 (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Por la otra parte, el señor WILFREDO VIDALIO FUENTES HERNÁNDEZ, de treinta y
del Ministerio de Educación ubicada en la 7 (6%) calle uno guión ochenta y siete (1-87), zona diez (10) de esta ciudad. Por la otra parte, el señor WILFREDO VIDALIO FUENTES HERNÁNDEZ, de treinta y nueve (39) años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con la Cédula de Vecindad con número de orden A guión uno (A-1) y de Registro cuarenta y seis mil seiscientos seis (46606) extendida por el Alcalde Municipal de Villa Canales, departamento de Guatemala. Actúo en nombre propio. Señalo como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle (4) siete guión setenta y tres (7-73), zona dos (02), de esta ciudad. Mi Número de Identificación Tributaria es un millón trece mil trescientos sesenta guión siete (1013360-7). Los otorgantes en lo sucesivo nos denominaremos "EL MINISTERIO", LA/ PARTE ARRENDADORA"; Nhacemos constar que somos de los datos de identificación personal indicados; que tuvimos a la vista la documentación relacionada; que nos encontramos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles y que la calidad y/o representación con que actuamos es suficiente conforme a la ley y a nuestro juicio, para la celebración del presente CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL. El presente contrato lo celebramos con base a los Artículos 1, 3, 44, numeral 2, subnumeral 2.1, 47, 48, 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; 21 y 26
celebramos con base a los Artículos 1, 3, 44, numeral 2, subnumeral 2.1, 47, 48, 49 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; 21 y 26 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 1056-92, de fecha veintidos (22) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) y, en lo que fuere aplicable supletoriamente regirán las normas establecidas en la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, así como las contenidas en el Título VII (Del Arrendamiento) de la Segunda Parte (De los Contratos en Particular) del Libro V (Del Derecho de Obligaciones) del Código Civil, Decreto-Ley número 106 del Jefe del Gobiemo de la República. SEGUNDA: JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DE LA CONTRATACIÓN. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al no contar con inmuebles propios o ser éstos insuficientes y/o inadecuados para el destino previsto, tal como obra en el expediente que sirve de base para la presente contratación, “EL MINISTERIO”, a través de la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA) determinó tomar en arrendamiento el inmueble objeto del presente contrato, en la forma y condiciones que se mencionan más adelante, por ser conveniente a sus intereses y llenar además los requisitos y características idóneas para el cumplimiento del fin al que fue destinado y por no existir otra opción disponible que cumpliera con lo necesitado. TERCERA: FACULTAD PARA ARRENDAR. Yo, Wilfredo Vidalio Fuentes Hemández, en
para el cumplimiento del fin al que fue destinado y por no existir otra opción disponible que cumpliera con lo necesitado. TERCERA: FACULTAD PARA ARRENDAR. Yo, Wilfredo Vidalio Fuentes Hemández, en la calidad con que actúo declaro que: A) Que soy propietario del inmueble cuya nomenciatura actual y ubicación es: CUARTA (42) CALLE SIETE GUIÓN CUARENTA Y UNO (7-41) ZONA DOS (2), DE ESTA CIUDAD, según lo acredito con certificación del Registro General de la Prgpigdad de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), en donde consta que dicho inmueble está ins omo finca treintay ocho mil cincuenta y seis (38056), folio ciento treinta y cuatro (134), del libro seiscientos treinta (630) de Guatemala, B) Que dicho inmueble está libre de gravámenes, anotaciones y/o limitaciones que puedan afectar los intereses de "EL MINISTERIO" y lo he dado en ARRENDAMIENTO a “EL MINISTERIO”. Las condiciones del arrendamiento son las siguientes: CUARTA: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO. El plazo del arrendamiento, objeto del presente contrato, se deberá interpretar a favor de los contratantes dentro del período comprendido del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil doce (2012). La determinación del uso del inmueble citado desde la fecha indicada, fue tomada por las autoridades de “EL MINISTERIO” que fungian en ese momento por considerar que era indispensable su utilización. Sin embargo la posibilidad de suscripción de este contrato estaba sujeta a la emisión de la respectiva Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP). Estando en la actualidad ya emitido dicho
utilización. Sin embargo la posibilidad de suscripción de este contrato estaba sujeta a la emisión de la respectiva Constancia de Disponibilidad Presupuestaria (CDP). Estando en la actualidad ya emitido dicho documento, se hace necesario suscribir este contrato para contar con un instrumento que reconozca las condiciones de la contratación, por lo que este contrato no deberá interpretarse de forma limitada o restringida y el efecto de su aprobación da lugar a la posibilidad de realizarse el o los pagos que correspondan. QUINTA: PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. A) MONTO Y FORMA DE PAGO: El precio total acordado por este arrendamiento es por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.127,500.00) que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La cantidad anteriormente mencionada, será cancelada por “EL MINISTERIO” de la siguiente forma: UN PRIMER PAGO equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) y OCHO (8) PAGOS RESTANTES del DIEZ POR CIENTO (10%) CADA UNO, todos sobre el monto total del arrendamiento antes indicado. B) LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS: “LA PARTE ARRENDADORA" presentará, cuando se le indique, la o las facturas que correspondan en la Dirección de Servicios Administrativos (DISERSA), en la Planta Central de "EL MINISTERIO”, lugar que es de su anterior conocimiento, C) CONDICIONES DE PAGO: El pago o lós pagos que correspondan al arrendamiento se harán a través de la Tesorería Nacional por medio de transferencia de fondos en la cuenta que para el efecto propor 6 “LA PARTEei de Guatemala contra la presentación de las facturas correspondientes que presente oportunamente "LA PARTE
medio de transferencia de fondos en la cuenta que para el efecto propor 6 “LA PARTEei de Guatemala contra la presentación de las facturas correspondientes que presente oportunamente "LA PARTE ARRENDADORA" y están sujetos a las transferencias realizadas por el Ministerio de Finanzas Públicas a “EL MINISTERIO". D) PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: Todo pago criginado por este contrato de arrendamiento será cancelado con cargo a la partida presupuestaria que corresponda, según sea el caso; o las partidas que se creen, asignen o habiliten en el futuro para este concepto. La Constancia de Disponibilidad Presupuestaria que sirve como base para la elaboración de este contrato es la número diecisiete millones doscientos veintinueve mil setenta y nueve (17229079). SEXTA: USO Y A DESTINO. El inmueble arrendado, objeto del presente contrato, fue destinado como "ARCHIVO GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DIREH) de “EL MINISTERIO”. SÉPTIMA: OTRAS CONDICIONES. A) DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO: El área arrendada tiene una extensión superficial de trescientos dieciséis metros y setenta y nueve centímetros cuadrados (316.79m?) según datos registrales. Dentro de la misma está construida una casa de block de dos (2) niveles con techo de Duralita y láminas de propileno transparentes sostenidas con estructura metálica. Cuenta en total con cuatro (4) servicios sanitarios con inodoro y lavamanos. Dos de los sanitarios cuentan además con ducha y un tercero con tina. Posee en el exterior una puerta y una persiana de metal (ambas), así como una puerta de rejas. Las paredes están pintadas y repelladas. Hay además un tanque
además con ducha y un tercero con tina. Posee en el exterior una puerta y una persiana de metal (ambas), así como una puerta de rejas. Las paredes están pintadas y repelladas. Hay además un tanque elevado con capacidad de un mil cien (1100) litros de agua y una pila con lavadero. Tiene bajadas de agua pluvial que comunican al drenaje municipal y hay gradas de cemento y de metal para acceso al segundo nivel, Posee en total once (11) lámparas de tubo neón. Hay ocho (8) en el primer nivel y tres (3) en el segundo nivel. Además hay nueve (9) focos convencionales. El PRIMER NIVEL está dotado de un (1) parqueo interno, dos (2) áreas para oficinas, una de diecinueve metros con sesenta y ocho centimetros cuadrados (19.68m?) y la otra de doce metros cuadrados (12m) y una para bodega, de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados (234m) con un mezanine de setenta y dos metros con ochenta centímetros cuadrados (72.80m?). El SEGUNDO NIVEL tiene tres (3) área para oficinas, una de cincuenta y cinco metros con veinte centimetros cuadrados (55.20 m?), otra di ce metros con noventay dos centimetros cuadrados (13.92 m?) y la tercera con diez metros cuadrados (10m?). Además hay un entrepiso: para bodega de ciento treinta metros con cincuenta centimetros cuadrados (130.50m). B) DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL INMUEBLE ARRENDADO: El área arrendada se otorga con servicios de energía eléctrica con acometida de energía eléctrica de ciento diez (110) voltios,
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL INMUEBLE ARRENDADO: El área arrendada se otorga con servicios de energía eléctrica con acometida de energía eléctrica de ciento diez (110) voltios, cableados protegidos en manguera y tubos de PVC, cuyo contador es número M guión cincuenta mil seiscientos veinticinco (M-50625); agua potable, cuyo contador es número setenta millones doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos (70249492) y línea telefónica residencial de Claro número veintidós millones doscientos catorce mil quinientos once (22214511). “LA PARTE ARRENDADORA" hace constar que el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable y línea de teléfono NO ESTÁ INCLUIDO EN EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO, pero corre a cuenta de "EL MINISTERIO", a partir del primer día del presente arrendamiento, liberándolo desde ya, de toda cuota que no corresponda y que sea anterior a esa fecha. "EL MINISTERIO" deberá evitar la suspensión o corte de los mismos, caso contrario será responsable por su reinstalación o reparación. “LA PARTE ARRENDADORA" se compromete a informar oportunamente y por escrito a “EL MINISTERIO" si, por cualquier razón, hubiere substitución o cambios relacionados con los números de control de los servicios básicos mencionados anteriormente, a fin de no afectar el pago de los mismos. C) TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: "EL MINISTERIO" se reserva el derecho de terminar el presente contrato, sin responsabilidad de su parte, en el momento en que ya no se justifique continuar con el arrendamiento; debiendo en todo caso, dar aviso a “LA PARTE ARRENDADORA" con al menos quince
contrato, sin responsabilidad de su parte, en el momento en que ya no se justifique continuar con el arrendamiento; debiendo en todo caso, dar aviso a “LA PARTE ARRENDADORA" con al menos quince (15) días de anticipación a la fecha efectiva de devolución y permitirá que el inmueble sea visitado por cualquier posible arrendatario hasta su efectiva desocupación. No obstante lo anterior, las partes acuerdan que la devolución podrá hacerse sin necesidad de dicho aviso por motivos de fuerza mayor, necesidad o acuerdo mutuo; D) PROHIBICIONES: "EL MINISTERIO" no podrá darle al inmueble dado en arrendamiento, fines o usos distintos de lo convenido, salvo pacto en contrario. No pj “ subarrendario y responderá por cualquier daño o perjuicio causado a su estructura o sus instalaciones, que provengan dehechos, acciones u omisiones causados por negligencia, descuido, mal uso o por cualquier otra razón imputable a "EL MINISTERIO" de manera directa o indirecta. "EL MINISTERIO" no podrá introducir mejoras que afecten la estructura de lo arrendado sin contar con la debida autorización, por escrito, de “LA PARTE ARRENDADORA". "EL MINISTERIO", de manera directa o indirecta, sus empleados, dependientes o terceras personas, tienen además prohibido realizar cualquier tipo de actividad que ponga en riesgo la salud o integridad de sus habitantes, E) REPARACIONES y MEJORAS: "EL MINISTERIO", deberá realizar las reparaciones que sean necesarias y que le sean imputables por el uso o goce del inmueble dado en arrendamiento. Podrá hacer también todas las mejoras que sean necesarias, útiles y de recreo siempre que no contravengan ninguna prohibición estipulada en este contrato. Todas las
inmueble dado en arrendamiento. Podrá hacer también todas las mejoras que sean necesarias, útiles y de recreo siempre que no contravengan ninguna prohibición estipulada en este contrato. Todas las mejoras quedarán en beneficio del inmueble o áreas arrendadas sin necesidad de reembolso o indemnización, salvo aquellas que fuere posible remover sín dañar su estructura. F) DEVOLUCIÓN: "EL MINISTERIO", se obliga a devolver del inmueble y servicios en el estado de habitabilidad y de uso en el que se le entregaron. OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA PARTE ARRENDADORA. Además de cualquier otra disposición legal que sea aplicable, "LA PARTE ARRENDADORA" se compromete a hacer todas las reparaciones normales o extraordinarias que sean pertinentes en el inmueble arrendado o los servicios con los que cuenta, que le sean imputables, con el objeto de conservar las condiciones originales pactadas y no afectar el uso o goce pacífico de "EL MINISTERIO". Se obliga a hacer las reparaciones que provengan de fuerzas de la naturaleza o de actos, hechos y casos fortuitos o intencionales que sean ajenos y no imputables a “EL MINISTERIO”. NOVENA: SUJECIÓN DE LAS PARTES A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las partes contratantes nos sometemos expresamente a las leyes de la República de Guatemala en todo lo relacionado a este contrato y expresamente convenimos que, cualquier diferencia o rectamación que surgiere entre nosotros derivadas del mismo, será resuelta directamente con carácter conciliatorio en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de nosotros ponga nocimiento por
derivadas del mismo, será resuelta directamente con carácter conciliatorio en un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir del momento en que cualquiera de nosotros ponga nocimiento por escrito la inconformidad; pero si no se logra resolver la misma, se dirimirá sometiéndola a la jurisdicción ) 4 4del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley de Contrataciones del Estado. DÉCIMA: APROBACIÓN DEL CONTRATO, El presente contrato deberá sér aprobado mediante Acuerdo Ministerial de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y 21 de su Reglamento. DÉCIMA PRIMERA: DEL COHECHO. Yo, Wilfredo Vidalio Fuentes Hernández, en la calidad con que actúo, manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III, del Título XII del Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de “EL MINISTERIO” para aplicar las sanciones administrativas que pudieran corresponderme, incluyendo mi inhabilitación en el Sistema GUATECOMPRAS. DÉCIMA SEGUNDA: LECTURA Y ACEPTACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, en forma expresa, hacemos constar que hemos leído el presente contrato y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptamos en todas y cada una de sus partes, ratificamos y firmamos en siete (7) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, tamaño carta. 0 DE: Eueccios — Ministerio de Educació) 717