Acuerdo Ministerial 1176-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1176-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
NÚMERO 94 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 2 de agosto 2010 3 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear el Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente
PADEP/D
ACUERDO MINISTERIAL No. 1176-2010
Guatemolo, 15 de julio de 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, la cultura nacional y universal. CONSIDERANDO Que, la Ley de Educación Nacional establece que es una obligación del Estado promover la dignificación y superación efectiva del Magisterio Nacional y que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la ejecución de políticas de investigación pedagógica, desarrollo curricular y capacitación personal, en coordinación con el Consejo Nacional de Educación. Asi mismo, es un derecho de los educadores optar a becas para su superación profesional y una obligación actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza CONSIDERANDO Que, los Acuerdos de Paz señalan que la educación y la capacitación cumplen papeles fundamentales en el desarrollo económico, cultural, social y político del país. CONSIDERANDO Que, a los veintinueve dias del mes de mayo de dos mil nueve, el Ministerio de Educación y la Universidad de San Carlos de Guatemala suscribieron el Convenio Marco de Cooperación, que establece las bases generales de cooperación en los y campos de la educación, así como la firma de Carta de Entendimiento y wenio de Cooperación Financiera para la ejecución del Programa Académico Desarrollo Profesional Docente, como un proceso de carácter legal para la
y campos de la educación, así como la firma de Carta de Entendimiento y wenio de Cooperación Financiera para la ejecución del Programa Académico Desarrollo Profesional Docente, como un proceso de carácter legal para la Cooperación técnica en el campo de la formación de recursos humanos en el área educativa. ~ POR TANTO En el ejercicio de las facultades que le confieren los articulos 194 literales a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 litorales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97; 36 literales d) y 9), 66 y 67 de la Loy de Educación Nacional, Decreto No. 12-91, emitidos por el Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA crearol Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente -PADEP/DArtículo 1. Definición. El PADEP/D es un programa de profesionalización para docentes, y directores(as) escolares en servicio, del sector oficial del Ministerio de Educación, de los niveles de educación preprimaria y primaria, que tiene como propósito elevar el nivel académico y mejorar el desempeño laboral, en el marco del multilínguismo, la multiculturalidad e interculturalidad. Artículo 2. Objetivos. El PADEP/D tiene los objetivos siguientes: 1) Desarrollar procesos de reflexión autónoma docente y compartida sobre el sentido de la práctica pedagógica. 2) Replantear la gestión, los procesos y organización curricular para que los docentes puedan organizar y ejecutar un curriculum enriquecido de acuerdo con las características socioculturales y língúisticas de la región y comunidad donde laboran 3) Promover la aplicación de la investigación-acción-reflexión como
docentes puedan organizar y ejecutar un curriculum enriquecido de acuerdo con las características socioculturales y língúisticas de la región y comunidad donde laboran 3) Promover la aplicación de la investigación-acción-reflexión como instrumento de desarrollo profesional. 4) Desarrollar las capacidades de autonomia y responsabilidad en el campo experiencial e investigativo de su competencia, 5) Desarrollar conocimientos, habilidades, valores y actitudes; asi como madurez científica, capacidad de innovación y creatividad para resolver y dirigir la solución de los problemas educativos, con responsabilidad e independencia Articulo 3. Coordinación. El PADEP/D será dirigido por la Dirección General de Gestión de Calidad Educativa -DIGECADEy la Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural -DIGEBIy para su ejecución se deberá coordinar con las olras Direcciones del Ministerio de Educación que corresponda y con las universidades interesadas en participar en el proceso. Artículo 4. Características. El PADEP/D tiene las siguientes características: 1) Dirigido al personal docente en servicio, renglón presupuestario 011 "personal permanente”, de los niveles de educación preprimaria y primaria en las modalidades monolingUe y bilingue del sector oficial. 2) Formación a nivel superior, con acreditación universitaria de Profesorado
- La carrera tiene una duración de dos años ya que toma en cuenta la 4) Desarrollado en forma semi-presencial, fuera de la jornada laboral. 5) En su inicio, se focaliza en los municipios prioritarios de extrema pobreza. 6) Iocluye el proceso de Acompañamiento Pedagógico en el aula. 7y de desarrolla por medio de beca de estudios
- En su inicio, se focaliza en los municipios prioritarios de extrema pobreza. 6) Iocluye el proceso de Acompañamiento Pedagógico en el aula. 7y de desarrolla por medio de beca de estudios Áulo 5. Requisitos de ingreso. Los requisilos de ingreso al PADEP/D son los siguientes: 7 1) Estar en servicio como docente en los niveles de educación preprimaria o primaria del sector oficial, en el renglón presupuestario 011 — 2) Participar voluntariamente 3) Cumplir con el proceso de admisión establecido por la universidad respectiva. 4) Inscribirse en el profesorado que corresponda de acuerdo con el nivel y modalidad donde labora, según nombramiento. En el caso de docentes cuya plaza es monolingúe y laboran en un contexto bilingüe, podrán optar a
la carrera bilingue, tanto en preprimaria como en primaria. 5) Firmar carta compromiso de participación ante el Ministerio de Educación, Artículo 6. Acompañamiento pedagógico. La universidad que participe en el PADEP/D, establecerá un proceso de acompañamiento pedagógico para verificar en el aula y escuela la aplicación de los conocimientos y experiencias obtenidas en las clases presenciales, el cual será realizado por un equipo técnico, de acuerdo con la cantidad de participantes y un número de visitas mínimas para cada docente. Articulo 7. Costos del PADEP/D. El Ministerio de Educación realizará los pagos correspondientes a la universidad ejecutora del proceso, según la cantidad de docentes que atienda, durante el tiempo de duración normal del PADEP/D, de conformidad con los convenios suscritos para el efecto.
correspondientes a la universidad ejecutora del proceso, según la cantidad de docentes que atienda, durante el tiempo de duración normal del PADEP/D, de conformidad con los convenios suscritos para el efecto. Artículo 8. Ejecución. Para la ejecución del PADEP/D, el Ministerio de Educación establecerá los convenios con las universidades interesadas en aplicar para esto servicio. Artículo 9. Supervisión del PADEPID. El Ministerio de Educación coordinará con la universidad ejecutora la supervisión y evaluación del desarrollo del PADEP/D. Para el efecto, se apoyará en las Direcciones Departamentales de Educación y en las Direcciones del Ministerio involucradas. Artículo 10. Compromiso de los beneficiarios del PADEP/D. Los docentes que se beneficien del PADEP/D firmarán una carta compromiso a través de la cual adquirirán responsabilidades ante el Ministerio de Educación en compensación a la beca de estudios. En los casos que por razones de fuerza mayor o caso fortuito los docentes interrumpan su proceso de estudios y lo quieran retomar posteriormente, deberán establecer un convenio específico con el Ministerio de Educación. Artículo 11: Casos no previstos. Cualquier caso no previsto, será resuelto por el Despacho Superior Ministerial. i Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo emi su publicación en el Diario de Centro A a ao da siguiente de DE Ego E524.2010)-2-eqom0)