Acuerdo Ministerial 1180-2014
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1180-2014
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
Ministerio de Educación
Guatemala, C.A. ACUERDO MINISTERIAL No, 1180-2014
Guatemala, 9 Y JUN 2014 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos, a efecto de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente y la Asociación "Instituto de Cooperación Social 1CS" suscribieron el Convenio de Subvención Económica No. 01-2014 de fecha 30 de mayo de 2014, por lo que se ha enviado a este Despacho para la aprobación correspondiente.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera -DAFImanifestó que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos en el convenio relacionado, y la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, en razón de la delegación que oportunamente se le otorgara para la suscripción del referido convenio, ha asumido enteramente la responsabilidad de la gestión, al manifestar que se han cumplido a cabalidad los requisitos legales para la viabilización del mismo, por lo que es necesario emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m) y 33 literal a) del Decreto
número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10y 33 literales c), d) y m) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional. .
ACUERDA: ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio de Subvención Económica No. 01-2014 de fecha 30 de mayo de 2014, Suscrito por Marda Evelinda Oliva Marroguín de Muralles en su calidad de Directora Departamental de Educación Guatemala Occidente, con delegación del Despacho Superior a través del Acuerdo Ministerial número 0016-2014 de fecha 2 de enero de 2014 y por Melanie Samayoa Ponce en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación "Instituto de Cooperación Social 1CS", para que pueda prestar de manera ininterrumpida y sin discriminación alguna, servicios educativos gratuitos durante el ejercicio fiscal 2014.
ARTÍCULO 2. En razón que la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente es responsable de la gestión previa a la suscripción del convenio mencionado en el artículo anterior, deberá verificar el fiel cumplimiento del mismo para ajustar a derecho todos los compromisos y obligaciones que contiene. ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE.
ALFREDO GUSTAVO GARCÍA ARCHILA
VICEMINISTRO DE EDUCACIÓNMinisterio de Educación Gutemali, C. A.
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA
CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A
TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA
OCCIDENTE Y LA ASOCIACIÓN INSTITUTO DE COOPERACIÓN SOCIAL ICS
CONVENIO No. 091-2014
En el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, el día treinta de mayo de dos mil catorce (30/05/2014), comparecemos: Por una parte, MARDA EVELINDA OLIVA MARROQUÍN DE MURALLES, de cuarenta y nueve (49), años de edad, casada, guatematteca, Licenciada en Pedagogía con Orientación y Evaluación Educativa, de este domi 0, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero mil setecientos treinta y dos espacio veinte mil novecientos echenta y tres espacio dos mil cuatro (1732 20983 2004), extendido en el municipio de Jocotán departamento de Chiquimula por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, er calidad de Directora Departamental de Educación Guatemala Occidente, función que ejerzo conforme nombramiento en Acuerdo Ministerial DIREH dos mil ciento noventa y seis guión dos mil doce (DIREH-2196-2012), de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce (31/05/2012), y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número cincuenta y cinco guión dos mil doce (55-2012) asentada en el folio número ochenta y tres (83) del Libro de actas de hojas móviles autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el registro número L dos catorce mil ciento ocho (L2 14108), de la Dirección de Recursos
del Libro de actas de hojas móviles autorizado por la Contraloría General de Cuentas bajo el registro número L dos catorce mil ciento ocho (L2 14108), de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, de fecha uno de junio de dos mil doce (04/06/2012), he sido delegada por el Ministerio de Educación para suscribir convenios de subvención educativa, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, dieciséis guión dos mil catorce (00162014); señala lugar para recibir notificaciones, la sede de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, ubicada en la cuarta avenida "B” cero guión sesenta y nueve colonia Cotió, zona 2 de Mixco y por otra parte, MELANIE SAMAYOA PONCE, de treinta y seis (36), años de edad, soltera, guatemalteca, Administradora de Empresas, con domicilio en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; con Documento Personal de Identificación -CUInúmero dos mil doscientos once espacio ochenta y tres mil seiscientos setenta y uno espacio cero ciento uno (2211 83671 0101), extendido en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, por el Registro Nacional de las Personas; actúo en calidad de Presidente y Representante legal de la Asociación “Instituto de Cooperación Social CS”, calidad que acredito con fotocopia del acta notarial autorizada en el municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala, el catorce de julio del año dos mil doce (14/07/2012), por el Notario Armando Uriel García Solís, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, del Ministerio de Gobernación, bajo la partida número cuarenta
(14/07/2012), por el Notario Armando Uriel García Solís, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, del Ministerio de Gobernación, bajo la partida número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro (41,484), folio número cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y cuatro (41,484), litro uno (1), del Sistema Único del Registro de Personas Jurídicas, con fecha catorce de julio de dos mil doce (14/07/2012), señalo como lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos en Boulevard Tecún Umán y 38 calle zona 7, colonia El Amparo, municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala. Ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada, y que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la Ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN 1Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL CATORCE (01-2014) de acuerdo con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Antecedentes. La asociación “Instituto de Cooperación Social ICS” es una institución de servicio social creada mediante el Acuerdo Gubernativo número un mil doscientos dieciocho guión ochenta y ocho (1,218-89) del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (23/12/1986), desarrolla proyectos dirigidos a menores en riesgo social, especialmente para la prevención de la inserción temprana a procesos delictivos, con lo que
ochenta y ocho (23/12/1986), desarrolla proyectos dirigidos a menores en riesgo social, especialmente para la prevención de la inserción temprana a procesos delictivos, con lo que contribuye a los procesos formativos de los menores en habilidades y capacidades en áreas de panaderia, carpintería, zapatería, cocina y computación, como una respuesta integral a las necesidades de la niñez y la juventud vulnerable.
SEGUNDA: Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los articulos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), c). d) 1), k), m). ), s), y w) Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 5 del Decreto Legislativo 30-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013 con vigencia, para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas, TERCERA. Objeto del convenio. El presente convenio tiene por objeto otorgar un aporte económico de UN MILLÓN DE QUETZALES (Q.1,000,000.00), con cargo al Presupuesto Genera! de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, los cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibliidad financiera por la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, Cuando la Asociación “instituto de Cooperación Social ICS" haya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA
Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, Cuando la Asociación “instituto de Cooperación Social ICS" haya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado exclusivamente para que pueda prestar, de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, servicio público gratuito de educación, del programa para la construcción Democrática y Desarrollo Sociai, capacitación para el empleo, expresión artística y recreación de los establecimientos de cuarto a sexto grado de primaria, de conformidad con la certificación contable presentada en el expediente de solicitud, de la manera siguiente: Atención educativa para una cantidad total de seiscientos noventa y cinco alumnos (695), distribuidos en las escuelas de Nivel Primario en el proceso de talleres quinientos siete (507) alumnos, voluntarios ochenta y un (81) alumnos, en el Curso psicopedagógico el área de psicología cincuenta y ocho (58) alumnos, y en el área de Terapia del fenguaje cuarenta y nueve (49) alumnos. Para lo cual dichos servicios educativos se realizarán en las instalaciones del “instituto de Cooperación Social ICS”, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo, Número un mil loscientos dieciocho guión ochenta y acho (1,218-88), de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (23/12/88), y la DACIDIGEACE/ No.10-2012 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce (27/11/2012), emitidas por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente. Considerando que los estudiantes, por ser residentes
de noviembre de dos mil doce (27/11/2012), emitidas por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente. Considerando que los estudiantes, por ser residentes habituales en comunidades de riesgo ubicadas en el departamento de Guatemala, La presente subvención deberá ser utilizada proporcionalmente: a) Un setenta y ocho por ciento (78%), para el pago de salarios del personal docente, b) un quínce por ciento (15%), para el personal administrativo y operativo, que preste sus servicios en el referido programa educativo, c) Un dos por ciento (2%), para los pagos de Servicios esenciales d) Un dos por ciento (2%), para laMinisterio de Educación Guatemala, O A. compra de materiales e insumos necesarios para e! funcionamiento de los talleres, e) un tres por ciento (3%), para la compra de material didáctico y educativo, El Instituto de Cooperación Social debe indicar lugares, contenidos y duración de dichas actividades. La asociación “Instituto de Cooperación Social ICS”, es la cuentadante y responsable de la administración y liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuenta: CUARTA: Fiscalización. El desembolso de la asignación específica establecida en la Resolución No. ochenta y cuatro A guión dos mil catorce (No. 84A-2014) de fecha veintitrés de enero de dos mil catorce (23/01/2014) firmada por la Ministra de Educación, tiene su fundamento en el Decreto Legístativo Número 30-2012, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014; se entregará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación.
Ingresos y Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia para el Ejercicio Fiscal 2014; se entregará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas, la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio, por lo que de conformidad en lo dispuesto en ei Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guion dos mil seis (A-144-2006), de la Contraloría General de Cuentas, según el cual la asociación “Instituto de Cooperación Social ICS”, adquiere la obligación de: a) Contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) Que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todo los fondos que reciban del Estado, o sean producto de colectas públicas deben constituirse en una cuenta bancaria específica, para el efectivo contro! de ingresos y Egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de cualquier otro fondo que reciba QUINTA: Intereses bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasladados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la "Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común” cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto Legislativo número treinta guión dos mil doce (30-2012) del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Presupuesto General de ingresos y Egresos
disposición emanada del Decreto Legislativo número treinta guión dos mil doce (30-2012) del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, con vigencia, para el Ejercicio Fiscal 2014 y sus reformas, SEXTA: Fiscalización, supervisión, monitoreo y evaluación, El Ministerio de Educación, por edio de las unidades correspondientes, velará por el cumplimiento de los objetivos y demás stipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: la Dirección de Auditoria Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de Auditoría Gubernamental. La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: ta Dirección Departamental! de Educación Guatemala Occidente, a través de: a) la Subdirección de Fortalecimiento a la Comunidad Educativa la verificación de la gratuidad, b) la Subdirección Técnico Pedagógico, el desarrollo de la propuesta educativa y c) la Subdirección Administrativa y Financiera, la verificación de la correcta utilización del recurso financiero asignado, para les centros que atiende el Instituto de Cooperación Social y el alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio.———---.Ministerio de Educación Guatemala; €. A. General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y cicios a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación. B.8 La Asociación “Instituto de Cooperación Social ICS” y sus centros educativos, quedan obligados y se comprometen a
cicios a quienes corresponda aplicar pruebas de evaluación. B.8 La Asociación “Instituto de Cooperación Social ICS” y sus centros educativos, quedan obligados y se comprometen a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su correspondencia y otros medios que estimen convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación, hace al financiamiento de su programa.
OCTAVA: Prohibiciones. La Asociación “Instituto de Cooperación Social ICS”, tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio; b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio, c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente, administrativo y operativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo.
NOVENA: Causas para la terminación del convenio. El presente convenio podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomallas en el manejo y ejecución de los
terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Si se diera uso distinto o se detectaran anomallas en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación. c) Si la Asociación “Instituto de Cooperación Social ICS" no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio, d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes. - DECIMA: Vigencia y revalidación del convenio. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación a través del Acuerdo Ministerial. La revalidación estará sujeta a: a) La disponibilidad financiera del Ministerio de Educación y que el aporte para el programa educativo de la asociación “instituto de Cooperación Social ICS”,, sea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que corresponda, pudiendo variar el + monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad que tenga el Ministerio de Educación. b) A splicitud de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente, de conformidad cpn la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada dn que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.
DECIMA PRIMERA: Modificaciones, controversías y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente
logrados.
DECIMA PRIMERA: Modificaciones, controversías y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forna conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se — resolverán los aspectos no contemplados, y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarén mediante adenda que pasará a integrar el convenio. — DECIMA SEGUNDA: Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Certificación de Gratuidad de los servicios educativos, b)Certificación del aval emitido para la renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de
5Ministerio de Educación Guetemala, O. A. Educación de Guatemala Occidente c) Los documentos de acreditación y representación legal de los oforgantes, d) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de la asociación “Instituto de Cooperación Social ICS”, e) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), ) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contratoría General de Cuentas, 9) La certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático de Gestión de Guate compras, h) El anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, §) La nómina de los establecimientos educativos, con la constancia de autorización oficial y los niveles que atiende cada uno, j) Finiquito recíproco entre ambas partes, K) Autorización de funcionamiento y constancia de propiedad del establecimiento educativo,
autorización oficial y los niveles que atiende cada uno, j) Finiquito recíproco entre ambas partes, K) Autorización de funcionamiento y constancia de propiedad del establecimiento educativo, acompañados de la Constancia de Gratuidad debidamente certificada por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Occidente y el Finiquito extendido por la Contraloría General de Cuentas.
DECIMA TERCERA: Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso.
“lante S