Acuerdo Ministerial 1195-2013
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1195-2013
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
PIC o Ministerio de Educacién Guatemala, C. A.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1195-2013
Guatemala, 11 de Abril de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, optimizando los recursos disponibles del Ministerio de Educación de conformidad con las leyes vigentes.
CONSIDERANDO: Que, ha sido solicitada la aprobación del Convenio de Subvención Económica para la Prestación de Servicios Educativos Gratuitos, suscrito entre el Ministerio de Educación a través de la Dirección Departamental! de Educación Guatemala Oriente y la Asociación Futuro Vivo, Convenio Número 01-2013, de fecha 02 de abril de 2013, suscrito por Anaceli Isabel Aguilar Burgos, en su calidad de Directora Departamental de Educación Guatemala Oriente, en Representación del Ministerio de Educación y Eutilia Saez Saez, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Futuro Vivo.
CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Administración Financiera ha informado que existen los recursos financieros para cubrir los compromisos adquiridos por el Ministerio de Educación, en el convenio antes indicado, por lo que es necesario emitir la aprobación correspondiente.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 71, 72, 73 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de
f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo preceptuado en los artículos 27 literales a), f) y m), 33 inciso a) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 literales b), C), d), k), m), r) y w) del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA: Artículo 1. Aprobar las trece cláusulas de que consta el CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA ORIENTE Y LA ASOCIACION FUTURO VIVO CONVENIO No. 01-2013, de fecha 02 de abril de 2013, el cual fue ratificado, aceptado y suscrito por Anaceli Isabel Aguilar Burgos, en su calidad de Directora Departamental de Educación Guatemala Oriente, en Representación del Ministerio de Educación y Eutilia Saez Saez, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Futuro Vivo, para cubrir demandas de cobertura de servicios educativos para niñas y niños en precarias condiciones económicasMinisterio de Educación Po Guatemala, C. A. y de marginalidad, a población escolar de escasos recursos, residentes en las zonas marginales de influencia del centro educativo, proporcionándoles clases diarias en los niveles de Preprimaria y Primaria, de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, el servicio público gratuito de educación.
marginales de influencia del centro educativo, proporcionándoles clases diarias en los niveles de Preprimaria y Primaria, de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, el servicio público gratuito de educación. Artículo 2. El presente acuerdo entra en vigencia a partir de su notificación.
COMUNÍQUESE (2 Oy, .
Mola, CP”
CINTHYA CARO! DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL
OLGHEVELYN AMADO JACOBO DE SEGURAMinisterio de Educación Guatemala, €. A. CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN GUATEMALA
ORIENTE Y LA ASOCIACIÓN FUTURO VIVO
CONVENIO No. 01-2013
En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el día dos de abril de dos mil
trece (02/04/2013), comparecemos: Por una parte, Anaceli Isabel Aguilar Burgos de cincuenta (50) años de edad, soltera, guatemalteca, administradora educativa, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación -CUInúmero un mil quinientos ochenta espacio cincuenta mil trescientos cuatro espacio un mil setecientos uno (1580 50304 1701), extendido en San Benito Petén por el Registro Nacional de las Personas, en representación del Ministerio de Educación, en calidad de Directora Departamental de Educación Guatemala Oriente, función que ejerzo conforme a la prorroga de nombramiento en Acuerdo Ministerial número DIREHcuatro mil seiscientos sesenta y tres guión dos mil doce (4663-2012) de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce (31/12/2012) y acta de toma de posesión del cargo contenida en Acta número cincuenta y seis guión dos mil doce (568-2012) del uno de junio de dos mil doce (01/08/2012), asentada en el libro de Actas de hojas movibles identificado bajo el registro L dos (2) catorce mil ciento ocho (L2 14108), en el folio número ochenta y cuatro (84) de la Delegación de Recursos Humanos del Ministerio de Educación; he sido delegada por el Ministerio de Educación para suscribir Convenios de Subvención, por medio del Acuerdo Ministerial número cero, cero, cero dos guión dos mil trece (0002-2013); señalo lugar para recibir notificaciones, la sede de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente ubicada en 32 calle “A” 1-58 zona 10 y
por otra parte, Eutilia Saez Saez, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, de nacionalidad española, soltera, Religiosa, de este domicilio, me identifico con la cedula de vecindad numero de orden A guión uno (A-1) y registro número un millón doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos siete (1247407) extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad de Guatemala, actúo como Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Futuro Vivo calidad que acredito con fotocopia del acta notarial de nombramiento suscrita por el notario Ovidio Eduardo Fernández Milán, del uno de marzo de dos mil doce (01/03/2012), inscrita en el libro uno (1) del Registro Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación bajo la partida número treinta y ocho mil seiscientos catorce (38614) en el folio número treinta y ocho mil seiscientos catorce (38614) de fecha uno de marzo de dos mil doce. (01/03/2012); señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones o emplazamientos; en la decima calle veintiuno guión noventa y siete, zona quince, Vista Hermosa II (10%. calle 21-97, zona 15) de la ciudad de Guatemala, Ambas comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal indicados, que hemos tenido a la vista la documentación relacionada, y que la representación que respectivamente ejercitamos es suficiente a nuestro juicio y conforme a la ley para otorgar el presente CONVENIO DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS GRATUITOS NÚMERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL TRECE (01-2013) de acuerdo aMinisterio de Educación
Guatemalo, C. A, las clausulas siguientes: PRIMERA. Antecedentes. La Asociación Futuro Vivo, es una institución de servicio social que ha venido desarrollando desde 1997, programa con la finalidad de cubrir demandas de cobertura de servicios educativos para niñas y niños en precarias condiciones económicas y de marginalidad, a población escolar de escasos recursos, residentes en las zonas marginales de influencia del centro educativo proporcionándoles clases diarias en el nivel de párvulos y primaria. El Ministerio de Educación a través de la Dirección de Administración Financiera en circular No. DAFIDP-015 de fecha treinta de enero de dos mil trece (30-01-2013), informa que en el presupuesto para el Ejercicio Fiscal dos mil trece (2013) tienen programada una asignación presupuestaria, por concepto de pago de subvención económica para la Asociación Futuro Vivo.--—--—————————————————————————[]——]]———— SEGUNDA. Base legal. El presente convenio se suscribe con fundamento en lo que preceptúan los artículos 71, 72, 73, 74 y 80 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 8, 10 y 33 incisos b), c), d) i), k), m), r), s), y w) Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91, del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 5 del Decreto Legislativo 30-2012, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013. - TERCERA. Objetivo del convenio. El presente convenio tiene por objeto otorgar un aporte económico de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00), con
Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013. - TERCERA. Objetivo del convenio. El presente convenio tiene por objeto otorgar un aporte económico de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00), con cargo al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Ministerio de Educación, los cuales podrán ser entregados en forma proporcional de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación a través de la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, cuando la Asociación Futuro Vivo haya cumplido con los trámites legales y administrativos correspondientes, contenidos en el MANUAL OPERATIVO PARA SUBVENCIONES A CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS GRATUITOS. Dicho aporte será destinado exclusivamente AN para que pueda prestar de manera ininterrumpida, sin discriminación alguna, el servicio público gratuito de educación, del nivel de educación preprimaria y primaria de conformidad con la certificación contable presentada en el expediente de solicitud, de la manera que se describe a continuación: Atención educativa para una cantidad de doscientos treinta y dos estudiantes (232), niños en el nivel preprimario ochenta y ocho (88); niños del nivel primario ciento cuarenta y cuatro (144); asimismo a todos los estudiantes se les proporcionará material didáctico, capacitación en música, inglés e informática, participación en actividades deportivas y recreación para lo cual dichos servicios educativos se realizarán en el Colegio Futuro Vivo, de conformidad con las RESOLUCIONES No. 681-99-E.P, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve (14/10/1999), No. 212-2001-E.P, del seis de agosto del dos mil uno (06/08/2001), y
RESOLUCIONES No. 681-99-E.P, del catorce de octubre de mil novecientos noventa y nueve (14/10/1999), No. 212-2001-E.P, del seis de agosto del dos mil uno (06/08/2001), y No, 216-2001-E.P, del siete de agosto del dos mil uno (07/08/2001), emitidas por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente. Adicional a la formación educativa, se les proporcionará una formación en valores y se les brindará alimentación. La presente subvención deberá ser utilizada el cien por ciento (100%) para el pago de salarios del personal docente, que preste sus servicios en el referido programa educativo, La Asociación Futuro Vivo, es la cuentadante y responsable de la administración y MEMinisterio de Educación Guatemala, © A. liquidación de los aportes económicos, a través de las respectivas cajas fiscales ante la Contraloría General de Cuentas.- — CUARTA: Fiscalización El desembolso de la asignación específica establecida en la Resolución No. 154 de fecha 29 de enero de 2013 firmada por el Vice Ministro Administrativo, tiene su fundamento en el Decreto Legislativo 30-2012, de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2013, se entregará de acuerdo a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento
Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la fiscalización de fondos aportados, a efecto de verificar que estos sean utilizados para los fines estipulados en el presente convenio por lo que de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Número A guión ciento cuarenta y cuatro guion dos mil seis (A-144-2006) de la Contraloría General de Cuentas según el cual La Asociación Futuro Vivo, adquiere la obligación de a) contribuir al desarrollo de las actividades de fiscalización que por mandato legal debe efectuar la Contraloría General de Cuentas, proporcionando a la misma los documentos, libros y cualquier información que los auditores requieran; b) que para un efectivo seguimiento de las operaciones y para facilitar el proceso de fiscalización, todo los fondos que reciban del Estado, o sean producto de colectas públicas deben constituirse en una cuenta bancaria específica para el efectivo control de Ingresos y Egresos de la misma y llevar los registros contables de forma separada de cualquiera otros fondos que reciban.- QUINTA: Intereses bancarios. Los intereses bancarios generados por los recursos trasfadados como producto del presente convenio, deberán ser depositados en la “Cuenta del Gobierno de la República Fondo Común" cuando corresponda y cada vez que el banco que opera la cuenta específica de este convenio haga las acreditaciones Correspondientes, en virtud de la disposición emanada del Decreto número treinta guión //0bjetivos y demás estipulaciones establecidas en el presente convenio a través de las siguientes acciones: la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), la fiscalización de los fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental,
fondos públicos a que se refiere este convenio, en forma ex post de acuerdo al Plan Anual de Auditoría (PAA) y con base a muestreo selectivo y normas de auditoría gubernamental, La supervisión y monitoreo, queda bajo la responsabilidad de: la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, a través de: a) la subdirección o departamento de fortalecimiento a la comunidad la verificación de la gratuidad, b) la subdirección o departamento técnico pedagógico el desarrollo de la propuesta educativa y c) ala subdirección o departamento administrativo y financiero , la correcta utilización del recurso financiero asignado, Dirección a la que corresponden los centros que atiende la Asociación Futuro Vivo y el alcance de los objetivos establecidos en el presente convenio. — SEPTIMA: Obligaciones, A). Del Ministerio de Educación: A.1. Hacer efectiva la disponibilidad presupuestaria asignada por el Ministerio de Finanzas Públicas al Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente el aporte acordado en la cláusula tercera del presente convenio, para los finesMinisterio de Educación Guatemala, C. A. establecidos en la misma. El desembolso de los pagos estará sujeto a la disponibilidad financiera del Ministerio de Educación. B). De la Asociación Futuro Vivo: B.1. Deberá presentar a la Unidad de Administración Financiera de la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente, previo al trámite del pago, fotocopia del oficio o conocimiento donde conste la entrega de las cajas fiscales a la Contraloría General de Cuentas, B.2. Deberá, sin requerimiento previo, rendir informes narrativo-financieros
trimestrales de la ejecución de los desembolsos recibidos del Ministerio de Educación, ante la Delegación de Auditoría Interna y departamento Administrativo y Financiero de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente con copias a la Dirección de Administración Financiera (DAFI), la Dirección de Auditoría Interna, (DIDAI), del Ministerio de Educación, y la Delegación de la Contraloría General de Cuentas, a efecto de propiciar una evaluación permanente de los resultados y beneficios obtenidos con motivo del aporte económico otorgado, B.3. Presentar a la Dirección Departamental de Educación de Guatemala Oriente con copia a la Dirección de Auditoría Interna (DIDAI), del Ministerio de Educación y Delegación de la Contraloria General de Cuentas, sin necesidad de requerimiento, un informe final anual que contenga la evaluación total del funcionamiento de su programa, los resultados del aprendizaje logrado por los alumnos asistentes y la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados, los cuales deben estar respaldados con los comprobantes legítimos que amparan el destino dado a los mismos, y que deben estar disponibles para su verificación por las autoridades correspondientes,
B.4. La Asociación Futuro Vivo deberá publicar en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, las compras, contrataciones y adquisiciones que efectúe con esta subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) Ley de Contrataciones del Estado del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, B.5. La Asociación Futuro Vivo, y sus centros educativos, deberán cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones ministeriales relacionadas con el funcionamiento de centros educativos y entidades educativas gratuitas subvencionadas por el Ministerio de Educación, utilizando el aporte económico otorgado, exclusivamente en los rubros establecidos en la cláusula tercera, en especial prestando ininterrumpidamente, fos servicios de educación totalmente gratuita, B.6. Con el propósito de disminuir el ausentismo y la deserción de los alumnos a los centros educativos, La Asociación Futuro Vivo, y sus centros educativos, objeto de la presente subvención, se obligan a lograr un porcentaje mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) de asistencia de los alumnos durante el ciclo escolar; reduciendo drásticamente el porcentaje de deserción a un máximo del cinco por ciento (5%), así como, establecer un porcentaje mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) en el rendimiento académico de los alumnos con el fin de garantizar la calidad de la enseñanza y aprendizaje que se desarrolla en los centros educativos subvencionados con el presente convenio, para lo cual deberán proporcionar informes del desarrollo de los programas de estudio, de las actividades realizadas y cualquier
información estadística de la población escolar beneficiada, cuando la requiera personal del Misterio de Educación, B.7.La Asociación Futuro Vivo, se obliga a trasladar y presentar a los centros de evaluación y en las fechas requeridas por la Dirección General de Evaluación e Investigación Educativa, (DIGEDUCA), a los alumnos de los grados y ciclos a quienes corresponda aplicar pruebas
4Ministevio de Educación Guatemala, C. A.
de evaluación, B.8. La Asociación Futuro Vivo y sus centros educativos, quedan obligados y se comprometen a incluir y divulgar, en los documentos que editen, en su correspondencia y otros medios que estimen convenientes, el reconocimiento del aporte que el Ministerio de Educación hace al financiamiento de su programa.-----———————— - OCTAVA: Prohibiciones: La Asociación Futuro Vivo, tiene especialmente prohibido: a) Ceder los derechos que provengan del presente convenio, b) Utilizar los fondos para fines distintos a los que se especifican en el presente convenio. c) Celebrar empréstitos, con los fondos de la subvención, d) Efectuar modificaciones en gasto a cantidades a ejecutarse, comprometiéndose a deducir las responsabilidades civiles y penales que correspondan, a las personas que resulten involucradas en las violaciones al presente convenio, así como a responder y reponer con sus propios fondos toda cantidad de la subvención que se haya utilizado para fines distintos de los aquí establecidos, e) Efectuar cobros directos o indirectos por los servicios educativos que presenten en los Centros Educativos objeto de esta subvención, f) Contratar a personal docente y administrativo que tenga alguna relación laboral con el Ministerio de Educación o instituciones relacionadas laboralmente con el mismo. - — NOVENA: Causas para la terminación del convenio. El presente convenio podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo, en los casos siguientes: a) Si las partes así lo acordaran, b) Sí se diera uso distinto o se detectaran anomalías en el manejo y ejecución de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, c) La Asociación Futuro
Vivo no cumpliera con los objetivos y obligaciones pactadas en el presente convenio, d) Por decisión unilateral del Ministerio de Educación, por las razones que considere pertinentes. Al finalizar los efectos y vigencia del presente convenio, se liquidarán las obligaciones respectivas, otorgándose finiquito recíproco entre ambas partes.— DECIMA: Vigencia y revalidación del convenio. El presente convenio tendrá vigencia a partir de la presente fecha al treinta y uno de diciembre del año dos mi! trece (31/12/2013). La revalidación estará sujeta a: a) La disponibilidad financiera del Ministerio Ade Educación y que el aporte para el programa educativo de La Asociación Futuro Vivo ea autorizado dentro del presupuesto del Ministerio de Educación, para el año que orresponda, pudiendo variar el monto a subvencionar de acuerdo a la disponibilidad que tenga el Ministerio de Educación, b) A solicitud de la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente de conformidad con la evaluación que efectúe, dentro del ejercicio fiscal correspondiente, de la forma detallada en que fueron invertidos los fondos asignados y la satisfacción de los resultados educativos logrados.-——-—————————— - DÉCIMA PRIMERA: Modificaciones, controversias y casos no previstos. Las disposiciones contenidas en el presente convenio se podrán modificar de común acuerdo entre las partes. Las controversias surgidas con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente convenio, serán resueltas en forma conciliatoria entre las partes otorgantes; de igual manera se resolverán los aspectos no contemplados, y los acuerdos a que se llegue en cualquiera de los casos anteriores, se formalizarán mediante adenda que pasarán a integrar el convenio.— —
DÉCIMA SEGUNDA: Anexos. Forman parte del presente convenio: a) Certificación de aval emitido para la renovación del convenio de subvención y Dictamen Técnico emitido por la Dirección Departamental de Educación Guatemala Oriente, b) Los documentos deMinisterio de Educación uatemola, O. A. acreditación y representación legal de los otorgantes, c) Fotocopia de los Estatutos y Personalidad Jurídica de La Asociación Futuro Vivo, d) Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT), e) Certificación de la Cuentadancia emitida por la Contraloría General de Cuentas, f) La certificación del Número de Registro de Operación en el Sistema Informático de Gestión de Guatecompras, g) El anteproyecto de presupuesto de ejecución del aporte otorgado por el Ministerio de Educación, i) Finiquito recíproco entre ambas partes y el Finiquito extendido por la Contraloría General de Cuentas. --.. - DECIMA TERGERA: Lectura y aceptación. En los términos y cláusulas relacionadas, los comparecientes, en la calidad con que cada uno actuamos, hemos dado lectura al presente convenio, y enterados de su contenido, objeto y validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en dos (2) originales contenidos en seis (6) hojas de papel membretado del Ministerio de Educación, impresas únicamente en su anverso.————
1arB Directora Departamental de Educación Guatemala Orie Eutilia Saez Saez Presidenta y Representante Legal Asociación Futuro Vivo