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Acuerdo Ministerial 1196-2012

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1196-2012
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ma MINISTERIO DE EDUCACION 1196 - 2012

GUATEMALA, 02 MAY 2012

ACUERDO MINISTERIAL No,

Guatemala, C. A, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, determina que es función de los Ministros de Estado. ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, CONSIDERANDO: Que, una de las funciones generales de los Ministros de Estado es desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y proponer mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley.

CONSIDERANDO: Que, para la realización de las actividades administrativas a cargo del Ministerio de Educación, se hace necesaria la delegación de las funciones de gestión relacionadas con la firma de contratos. resoluciones y procesos administrativos; esto orientado a que la toma de decisiones se realice lo más cerca posible del lugar donde se llevan a cabo los actos administrativos.

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Presupuesto determina que los Ministros de Estado serán autorizadores de egresos. en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dicha facultad de autorización de egresos, podrá delegarse a otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 27 literales d) y n) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo: y, Artículo 29 del Decreto número 114-97

de la República de Guatemala; Artículo 27 literales d) y n) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo: y, Artículo 29 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.

ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en el Director de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. la facultad de suscribir los contratos de prestación de servicios con cargo a los renglones presupuestarios cero veintidós (022) "Personal Temporal" y 029 "Otras remuneraciones de personal temporal", de todo el personal del Ministerio de Educación, en el presente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 2.- Todos los contratos deberán ser aprobados por la Autoridad Nominadora por medio de Acuerdo Ministerial que determinará su vigencia. ARTÍCULO 3.- Se deroga la literal b) del Artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 0006-2012, de fecha 2 de enero de 2012. ARTÍCULO 4.- El presente acuerdo empezará a regir inmediatamente,

COMUNÍQUESE cago DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL e % En. .

ALFREDO GUSTAVO G4 ARCHILA VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN CCDELAM/AGGA

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