Acuerdo Ministerial 1196-2012
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1196-2012
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ma MINISTERIO DE EDUCACION 1196 - 2012
GUATEMALA, 02 MAY 2012
ACUERDO MINISTERIAL No,
Guatemala, C. A, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, determina que es función de los Ministros de Estado. ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, CONSIDERANDO: Que, una de las funciones generales de los Ministros de Estado es desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo y proponer mecanismos para delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO: Que, para la realización de las actividades administrativas a cargo del Ministerio de Educación, se hace necesaria la delegación de las funciones de gestión relacionadas con la firma de contratos. resoluciones y procesos administrativos; esto orientado a que la toma de decisiones se realice lo más cerca posible del lugar donde se llevan a cabo los actos administrativos.
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Presupuesto determina que los Ministros de Estado serán autorizadores de egresos. en cuanto a sus respectivos presupuestos. Dicha facultad de autorización de egresos, podrá delegarse a otro servidor público de la misma institución o al responsable de la ejecución del gasto.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 27 literales d) y n) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo: y, Artículo 29 del Decreto número 114-97
de la República de Guatemala; Artículo 27 literales d) y n) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Ejecutivo: y, Artículo 29 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Delegar en el Director de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. la facultad de suscribir los contratos de prestación de servicios con cargo a los renglones presupuestarios cero veintidós (022) "Personal Temporal" y 029 "Otras remuneraciones de personal temporal", de todo el personal del Ministerio de Educación, en el presente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 2.- Todos los contratos deberán ser aprobados por la Autoridad Nominadora por medio de Acuerdo Ministerial que determinará su vigencia. ARTÍCULO 3.- Se deroga la literal b) del Artículo 1, del Acuerdo Ministerial No. 0006-2012, de fecha 2 de enero de 2012. ARTÍCULO 4.- El presente acuerdo empezará a regir inmediatamente,
COMUNÍQUESE cago DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL e % En. .
ALFREDO GUSTAVO G4 ARCHILA VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN CCDELAM/AGGA
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