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Acuerdo Ministerial 12-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 12-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MINISTERIO DE EDUCACION Página 1 de 3

Guatemala, C. A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 0012-2013

Guatemala, 02 de enero de 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de ia República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad, cultura naciona! y universal. Asimismo, la Ley de Educación Nacional, establece que el Ministerio de Educación es la institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación por medio del Acuerdo Ministerial número 3409-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, aprobó las Políticas Educativas del país propuestas por el Consejo Naciona! de Educación, en el artículo 3 inciso d) relacionada con el Recurso Humano que establece el fortalecimiento de la formación, evaluación y gestión del recurso humano del sistema educativo nacional.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el objetivo estratégico mencionado en el considerando anterior, con la finalidad de mejorar la calidad educativa en los centros educativos del país y atendiendo los lineamientos para la ampliación de carreras, los centros educativos deben presentar su solicitud

con el objeto de impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingue Intercultural, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente, dicha dirección al emitir el dictamen técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

7 Que en virtud que el instituto Evangélico América Latina, presentó su solicitud para impartir la

técnico favorable, lo elevará a este Despacho para su aprobación.

CONSIDERANDO:

7 Que en virtud que el instituto Evangélico América Latina, presentó su solicitud para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, contando con el dictamen técnico favorable No. DDECHIM-DTPBI-032/2012de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce; emitido por la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, es procedente la autorización de la referida carrera.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 literales ¢} y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 33 literal c) de fa Ley de Educación Nacional y 2 del Acuerdo Gubernativo No. 165-96, ACUERDA: Artículo 1. Autorización. Autorizar las cohortes de los años 2013-2015, 2014-2016, 2015-2017, 2016-2018 y 2017-2019, al Instituto Evangélico América Latina'del municipio de Chimaltenango

del departamento de Chimaltenango para impartir la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural, bajo las siguientes estipulaciones: - a) Medalidad: La modalidad de estudios adoptada es presencial, sujeta a plan anual y en jornada matutina. b) Períodos de clase: La carrera de Magisterio de Educación infantil Bilingue Intercultural, se desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) Y períodos semanales. 7 c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de

desarrollará secuencialmente, para cuarto, quinto y sexto grados en treinta y cinco (35) Y períodos semanales. 7 c) Duración de los períodos de clase: Los períodos de clase tendrán una duración de cuarenta (40) minutos,MINISTERIO DE EDUCACION Página 2 de 3 Guatemala, C. A. d) Pensum de Estudios: Se describen las asignaturas de la carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural. Pensum de Estudios que se aplicará en la Carrera de Magisterio de Educación Infantil Bilingüe Intercultural Cuarto Grado Asignatura Períodos

Historia: Guatemala, Mesoamérica y Universal 3

Matemáticas Física Fundamental Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno | (L1) Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma | (L2) Expresión Artística y Corporal 1: Danza, Teatro y su didáctica Psicopedagogía y Didáctica Generales Educación Bilingüe Intercultural Informática Aplicada a la Educación Práctica Docente: Observación de educación formal y no formal e [oa wl o lea wlis Quinto Grado No, Asignatura Períodos 1 Seminario sobre Problemas de Educación 4 2 Medio Social y Natural | y su didáctica 3 3 Estadística Aplicada a la Educación 3 4 Comunicación y Lenguaje: Idioma Materno II (L1) 4 5 4 6 4

Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma It (L2) Expresión Artística y Corporal IE: Educación Musical y su didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3

5 4 6 4

Comunicación y Lenguaje: Segundo Idioma It (L2) Expresión Artística y Corporal IE: Educación Musical y su didáctica 7 Psicopedagogía Infantil 3 8 Didáctica de las Matemáticas 3 9 Planificación y Evaluación 3 10 | Práctica Docente: Observación y participación 4

Sexto Grado No. Asignatura Períodos 1 Realidad Social Cultural: Cultura, Identidad y Derechos 3 Humanos Medio Socia! y Natural 11 y su didáctica 2 3 Química 4 Didáctica del Idioma Materno (L1) 5 Didáctica del Segundo Idioma (L2) 6 7 8 Literatura Universal Literatura Maya, Ladina, Xinka y Garifuna Expresión Artística y Corporal 111: Artes Plásticas, Artes de tas Culturas de Guatemala y su didáctica wiwlwl Aa 9 Enfoques Pedagógicos: Educación para la democracia y en 3 valores 10 | Práctica Docente 5

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Guatemala, C. A. Artículo 3. Cumplimiento. Es responsabilidad del director del centro educativo presentar ante la Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango la decumentación que corresponde y cumplir con todos los requisitos para la implementación efectiva del Pensum de Estudios de la carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 4. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango autorizará las siguientes cohortes de las carreras autorizadas a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos.

carrera autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Artículo 4. Cohortes. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango autorizará las siguientes cohortes de las carreras autorizadas a partir del año 2018, agotando los lineamientos respectivos. Artículo 5. Supervisión. La Dirección Departamental de Educación de Chimaltenango, supervisara la ejecución de tas acciones del instituto Evangélico América Latina para el aseguramiento de la calidad educativa. Artículo 6. Título acreditado. Cumplidos a satisfacción la estructura y plan de estudios establecidos para las carreras autorizadas, se extenderá a los estudiantes el título correspondiente. Artículo 7. Validación. Se valida la última cohorte 2012-2014, para la carrera de Magisterio de Educación Primaria que imparte el Instituto Evangélico América Latina. Artículo 8. Casos no previstos. Los casos no previstos serán resueltos por el Despacho Ministerial. Artículo 9. Vigencia. El presente acuerdo empieza a regir el dia siguiente de su notificación.

COMUNÍQUESE,

CINTHYA INÑA DEL ÁGUILA MENDIZAB,

LOS VICEMINISTROS DE EDUCACIÓN

OLGA EVELYN AMADO JACOBO DE SEGURA GUTBERTO NICOLÁS LEIVA ALVAREZ

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