Acuerdo Ministerial 12-2016
Ministerio de Desarrollo Social
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 12-2016
- Autor
- Ministerio de Desarrollo Social
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL —
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DS-12-2016
Guatemala, 26 de febrero de 2016. EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio; y que en el mismo sentido se pronuncia la Ley del Organismo Ejecutivo, al preceptuar que los Ministros tienen la atribución de dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y eficacia en el empleo de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo crea el Ministerio de Desarrollo Social, como el ente rector del diseño, regulación y ejecución de las políticas públicas, orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos y grupos sociales en situación de pobreza y pobreza extrema, de manera que los dote de capacidades y oportunidades para mejorar sus condiciones de vida, con respeto a los derechos humanos y constitucionales.
CONSIDERANDO: Que la precaria situación financiera del Estado de Guatemala, y en especial el recorte presupuestario realizado por el Congreso de la República al Ministerio de Desarrollo Social para el presente ejercicio fiscal, como lo establece la opinión contenida en providencia remitida a este Despacho por el Viceministro Administrativo y Financiero, obliga en congruencia a reorganizar la Dirección de Coordinación y Organización, estableciendo una nueva estructura de atención local de los programas sociales, con
providencia remitida a este Despacho por el Viceministro Administrativo y Financiero, obliga en congruencia a reorganizar la Dirección de Coordinación y Organización, estableciendo una nueva estructura de atención local de los programas sociales, con arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la solitud de anuencia ministerial realizada por el Viceministro de Protección Social, junto con su respectivo Dictamen Técnico, para iniciar el proceso de reestructuración correspondiente, es atendible en atención a los soportes respectivos presentados, al presupuesto aprobado por el Decreto catorce guión dos mil quince (14-2015) del Congreso de la República, y al contenido de la circular uno guión dos mil dieciséis (1-2016) del Presidente de la República "Normativas de Control y Contención del Gasto Público para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis (2016)”, a fin de no desatender los Programas Sociales y sus beneficiarios, tomando las congruentes medidas 3ra, avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400
www.mides.gob.gt tananas re ratamala cab stCONSIDERANDO: Que según Dictamen Jurídico DAJ-0031-2016/migt de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se emitió dictamen favorable sobre la procedencia de la emisión del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que con fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) ocurre el vencimiento del plazo contractual de la mayoría del personal contratado bajo el renglón
del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO: Que con fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) ocurre el vencimiento del plazo contractual de la mayoría del personal contratado bajo el renglón presupuestario 021 “personal supernumerario” de la Dirección de Coordinación y Organización del Viceministerio de Protección Social, y no contando con presupuesto, ni disponibilidad financiera, para recontratar a la totalidad a ese personal, ni para el sostenimiento de las sedes locales bajo la estructura administrativa actual, se hace necesario la definición y creación de nuevas sedes en microrregiones, focalizando la atención local de los programas sociales, y haciendo más eficiente el gasto público.
CONSIDERANDO: Que, para la atención de las sedes de las microrregiones definidas, se propone la realización de una convocatoria para presentar muestras de interés para la contratación de los servicios personales necesarios en las nuevas sedes, debiendo considerarse para el efecto, la existencia de experiencia en la atención de programas sociales.
POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos: ciento noventa y cuatro (194) literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, veintisiete (27) literales f), m) del Decreto Número ciento catorce guion noventa y siete (114-97) del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, y siete (7) literales i), j) del Acuerdo Gubernativo Número ochenta y siete guión dos mil doce (87-2012), Reglamento
Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social.
ACUERDA: Artículo 1. REFORMAR: El numeral Romanos 11, del artículo dos (2) del Acuerdo
Orgánico Interno del Ministerio de Desarrollo Social.
ACUERDA: Artículo 1. REFORMAR: El numeral Romanos 11, del artículo dos (2) del Acuerdo Ministerial siete guión dos mil doce (07-2012) del Ministerio de Desarrollo Social de fecha siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), en la parte que se refiere a DIRECCIONES, específicamente la Dirección de Coordinación y Organización, a) Sub Dirección Departamental (22). Quedando de la siguiente forma: “Dirección de Coordinación y Organización. Regiones (6), Microrregiones (76)” Artículo 2. REFORMAR: El título previo al artículo veintiséis (26) del Acuerdo Ministerial siete guión dos mil doce (07-2012) del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), el que queda de la siguiente forma: “Integración de la Dirección de Coordinación y Organización”. 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400
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El artículo veintiséis (26) del Acuerdo Ministerial siete guión dos mil doce (07-2012) del Ministerio de Desarrollo Social, de fecha siete (7) de mayo de dos mil doce (2012), quedando de la siguiente forma: “INTEGRACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y ORGANIZACIÓN. REGIONES (6) y MICRORREGIONES (76). La Dirección de Coordinación y Organización, para la atención de los programas sociales, se organizará en setenta y seis (76) microrregiones definidas según las necesidades del Ministerio de Desarrollo Social, las que serán a su vez integradas en seis (6) regiones, conforme la siguiente distribución departamental: Región 1: Petén y Alta Verapaz; Región 2 San Marcos, Quetzaltenango, Sololá y Totonicapán; Región 3 Retalhuleu, Suchitepéquez, Escuintla y Santa Rosa; Región 4: Quiche y Huehuetenango; Región 5 Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jalapa y Jutiapa; y Región 6: Baja Verapaz, El Progreso, Guatemala, Sacatepéquez y Chimaltenango. Las funciones de la Dirección de Coordinación y Organización, son las siguientes: a. Ejecutar la política, planes y programas sociales en las localidades en donde intervienen. b. Coordinar los mecanismos necesarios para promover la generación de redes sociales a fin de coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones, sectores y ciudadanía en general, para constituirse en motores de su propio desarrollo y el de la comunidad favoreciendo la solución de sus problemas. c. Liderar y coordinar a los equipos de desarrollo social, hacia el logro de los objetivos nacionales.
d. Facilitar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos que requieren la participación intergubernamental en materia de desarrollo social. e. Promover la participación de la sociedad en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo social. f. Construir relaciones y alianzas estratégicas, que permitan lograr los resultados esperados. g. Coordinar los trabajos de censos departamentales y municipales con relación a los programas sociales. Sra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt tananar riatamala rnh rtMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ~ s e i A T e h. Coordinar los talleres y capacitaciones en torno al desarrollo social. ¡. Todas aquellas que le sean asignadas por las autoridades superiores. Los supervisores de cada región, serán responsables por los correspondientes Supervisores departamentales, quienes a su vez serán responsables de los coordinadores de las sedes micro regionales ubicadas en su respectivo departamento.” Artículo 3. Responsabilidad. El Viceministerio de Protección Social, será el encargado de coordinar los trámites administrativos, a efecto que se emitan las políticas y normativas correspondientes, para la efectiva ejecución de las atribuciones de las nuevas unidades administrativas creadas. Artículo 4. De la Creación de los Manuales. Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, para que elabore los Manuales de Funciones, Organización, Puestos y los demás que considere pertinentes, los cuales deberán ser debidamente aprobados en Acuerdo Ministerial. Artículo 5. Convocatoria Pública. Se autoriza a la Dirección de Coordinación y Organización, del Viceministerio de Protección Social, la realización de la convocatoria
Artículo 5. Convocatoria Pública. Se autoriza a la Dirección de Coordinación y Organización, del Viceministerio de Protección Social, la realización de la convocatoria correspondiente, para que las personas interesadas, puedan mostrar su interés en ser contratadas para la prestación de servicios personales temporales en el Ministerio de Desarrollo Social, en el renglón presupuestado 021 “Personal Supernumerario”, en las sedes de las seis (6) regiones definidas, y respectivamente en las sedes de las setenta y seis (76) microrregiones definidas. Debiendo para el efecto, considerar además de los otros factores que se determine, la experiencia previa en la atención de programas sociales. Se instruye a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Social, dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Acuerdo. Artículo 6. Fiscalización y Transparencia: Corresponde la fiscalización de todos los procesos llevados a cabo por las unidades administrativas creadas, a: a) Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Social, que deberá incluir dentro de su Plan Anual de Auditoría Interna a las microrregiones que se creen en virtud de este acuerdo; y b) En atención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Contraloría General de Cuentas de la Nación, como órgano fiscalizador del Estado, examinará y fiscalizará las actuaciones que considere pertinentes de las microrregiones que se creen en virtud del presente Acuerdo. 3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt anar re iatamala ank atMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL — >=
3ra. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX: 2300-5400 www.mides.gob.gt anar re iatamala ank atMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL — >= En su oportunidad podrá requerirse la intervención de la Procuraduría General de la Nación en los asuntos específicos a su competencia, por tratarse de bienes, derechos y obligaciones del Estado. Artículo 7. Derogatoria: Se derogan todas las disposiciones legales o administrativas que contravengan el espíritu del presente Acuerdo. Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario de Centro América.
COMUNIQUESE.
Moreno
a MINISTRO DE DESAR o 0 DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Ira. avenida 6-44 zona 1, Guatemala C.A. PBX 2300-5400
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