Acuerdo Ministerial 1201-2011
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1201-2011
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
MINISTERIO DE EDUCACION ACUERDO MINISTERIAL No. _} 2 () 1-2011
Guatemala, 28 de abril de 2011 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio nacional CONSIDERANDO: Que, la Ley de Educación Nacional regula como obligaciones del Estado, la promoción de la ación y superación efectiva del Magisterio Nacional, así como el reconocimiento y acreditación de or del maestro, en el mejoramiento del sistema educativo del país.
CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Ministerial 564 de fecha 21 de mayo de 2004, reconoce públicamente los méritos a los educadores y educadoras que hayan sobresalido en su profesión docente, con vocación y servicio en su respectivo departamento. Dicho Acuerdo ha sido reformado por los Acuerdos Ministeriales 954-2009 de fecha 1 de junio de 2009, y 944-2010 de fecha 7 de junio de 2010
CONSIDERANDO: Que, es necesario actualizar los procedimientos y méritos que deben reunir los docentes sujetos al reconocimiento “Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla”, debiendo dictar paraiel efecto, la disposición legal correspondiente i POR TANTO: En elarcicio de las funciones que le confieren los Artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la. República de Guatemala; 27 y 33 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo
ACUERDA: Emitir el
“Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla”
Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo
ACUERDA: Emitir el “Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla” Artículo 1. Se crea el “Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla”, para reconocer los méritos a los educadores y educadoras que hayan destacado en su labor docente, así como en actividades de proyección social Artículo 2. El reconocimiento que se establece en el presente acuerdo cons stirá en homenajear a un docente de cada uno de los niveles de educación preprimaria, primaria y media en cada una de las Direcciones Departamentales de Educación Artículo 3. Los (las) Directores (as) Departamentales de Educación serán los (las) encargados (as) de lleva? a cabo en su respectiva circunscripción territorial, a partir del mes de abril de cada año, las acciónes necesarias para hacer efectivo el reconocimiento establecido en el presente acuerdo, con base en el Instructivo que elabore para el efecto el Comité de Festejos del Día del Maestro; asimismo, convocarán a conformar la Comisión Calificadora del "Galardón Departamental del Magisterio Profesora Maria Chinchilla" en su departamento. | y “MINISTERIO HE EDUCACION
Guatemala, C. A. Artículo 4. La Comisión Calificadora del "Galardón Departamental del Magisterio Profesora Maria Chirchilla® será conformada en cada una de las Direcciones Departamentales de Educación, por:
a) Un representante de la Dirección Departamental de Educación, quien la preside; b) ‘Un maestro de educación o Director de centro educativo del sector público; e) Un maestro de educación o Director de centro educativo del sector privado; d) Un representante de la Casa de la Cultura; e) Un representante de una organización no gubernamental de orden educativo; f) Un representante de la Organización Magisterial del Departamento; 9) Un maestro del Departamento que haya sido distinguido en años anteriores. Articulo 5. La Comisión:Calificadora del “Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla" revisará y calificará los expedientes de los interesados, para designar a los tres docentes homenajeados con el “Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla” en cada Dirección Departamental de Educación, con base en el Instructivo que elabore para el efecto el Comité de Festejos del Día del Maestro. Articulo 6. La Comisión Calificadora del “Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla” de cada Dirección Departamental de Educación, también, otorgará el "Diploma de Reconocimiento” a siete (7) docentes que hayan participado en el citado evento, sin haber alcanzado el “Galardón Departamental del Magisterio Profesora María Chinchilla”, con base en el Instructivo que elabore para el efecto el Comité de Festejos del Día del Maestro Artículo 7. El (la) Director (a) Departamental de Educación trasladará al Despacho Ministerial, en la fecra que disponga el Comité de Festejos del Día del Maestro, la lista de los docentes que recibirán el recnocimiento en su departamento y notificará tal designación por el medio más idóneo a cada uno de ellos, antes de la fecha fijada para la entrega del mismo.
fecra que disponga el Comité de Festejos del Día del Maestro, la lista de los docentes que recibirán el recnocimiento en su departamento y notificará tal designación por el medio más idóneo a cada uno de ellos, antes de la fecha fijada para la entrega del mismo. Artículo 8. El reconocimiento a que hace referencia el presente acuerdo, será entregado por el (la) Director (a) Departamental de Educación correspondiente, durante el mes ae junio de cada año, en el acté público programado para la celebración del Día del Maestro en el departamento respectivo. Artículo 10. Se deroga el Acuerdo Ministerial número 564 de fecha 21 de mayo de 2004 y sus reformas, contenidas en los Acuerdos Ministeriales números 954-2009 de fecha 1 de junio de 2009 y 944-2010 de fecha 7 de junio de 2010. Artículo 11. El presente Acuerdo empezará a regir inmediatamente.