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Acuerdo Ministerial 1223-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1223-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Acuerdo Ministerial que “Emite la normativa para el funcionamiento de los Centros 1 de Aprendizaje de Tecnologías de la Educación y la Comunicación” Ministerio de Educación Guatemala, C, A.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1223-201 3

Guatemala, 1 7 ABR 2013 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política de la República de Guatemala determina que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y la cultura nacional y universal.

CONSIDERANDO: ‘Que, uno de los fines de la educación en Guatemala es proporcionar una formación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente a los estudiantes, los preparen para el trabajo, la convivencia social y les permita el acceso a otros niveles de vida, así como promover y fomentar la educación sistemática en niños, jóvenes y adultos.

CONSIDERANDO: -Que, el subsistema de Educación Extraescolar o Paralela es una forma de realización del proceso educativo que el Estado y otras instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a la que habiéndola tenido desean ampliarla; el cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 72, 74 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y lo que para el efecto establecen los artículos 27 literales a), f) y m), 33 literales a) y c) del Decreto Número 114.97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 1, 2, 8, 28, 30, 31, 32 y 66 del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; Acuerdo Gubernativo Número M. De E. 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional; Acuerdo Gubernativo Número 225-2008, Acuerdo Gubernativo Número 165-98 de fecha 21 de mayo de 1996, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Educación; Acuerdo Ministerial Número 483-2010, de fecha 19 de marzo de 2010, Normativa para el Funcionamiento de Academias de Cursos Libres, ACUERDA: Emitir la normativa para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación ARTÍCULO 1. Objeto. Autorizar la normativa para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

ARTÍCULO 2. Caracterización. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación, son establecimientos educativos que imparten cursos libres relacionados con tecnologías de la información y la comunicación; desarrollan la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TICdel Currículo Nacional Base, así como cursos libres que por su naturaleza pueden impartirse en línea; con sujeción a las leyes, normas, reglamentos y demás disposiciones ministeriales.

ARTÍCULO 3. Autorización. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación serán autorizados por la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a toda persona individual o jurídica que lo solicite y a las academias comerciales, de mecanografía o de computación que soliciten ampliación de servicios; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente acuerdo y en la guía del usuario elaborada para el efecto. AAcuerdo Ministerial que “Emite la normativa para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Educación y la Comunicación” Ministerio de Educación 2 Guatemala, C. A. “La guía del usuario para la autorización de Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación estará disponible en todas las Direcciones Departamentales de Educación y en el portal de Internet del Ministerio de Educación www.mineduc.gob.gt “Los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación serán autorizados por un período de cinco años. ARTÍCULO 4. Revalidación. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación deben revalidar sus servicios cada cinco años, realizando la gestión correspondiente seis meses antes de que termine el período autorizado que se encuentre vigente, en la Dirección Departamental de Educación correspondiente. “ARTÍCULO 5. Responsables. El Ministerio del Educación ejerce la rectoría sobre los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación a través de las funciones asignadas a las siguientes dependencias: a. Direcciones Departamentales de Educación -DIDEDUC'ssegún su jurisdicción, autorizan el funcionamiento, las cuotas de inscripción y las mensualidades de los Centros de

asignadas a las siguientes dependencias: a. Direcciones Departamentales de Educación -DIDEDUC'ssegún su jurisdicción, autorizan el funcionamiento, las cuotas de inscripción y las mensualidades de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación de conformidad con lo que establecen las normativas y leyes vigentes. b. Dirección General de Acreditación y Certificación -DIGEACE-, le corresponde la acreditación y certificación de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación como garantía de la calidad de los servicios educativos prestados, así como el registro y codificación del Centro. En el caso de las academias que soliciten ampliación de servicios para funcionar como Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Informacion y Comunicación funcionarán con el código que tengan asignado. c. Dirección General de Educación Extraescolar -DIGEEX-, le corresponde establecer los lineamientos administrativos y de funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación y proporcionar el acompañamiento técnico-pedagógico de los cursos libres impartidos en los mismos. >d. Dirección General de Gestión de la Calidad Educativa -DIGECADE-le corresponde velar por la implementación del Curriculum Nacional Base, en los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación -CATautorizados, en los grados, ciclos y niveles educativos que corresponda, cuando estos desarrollen la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-. e. Dirección General de Currículo -DIGECUR-, le corresponde proporcionar los lineamientos curriculares con apego a la legislación vigente, cuando el Centro de Aprendizaje de

Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-. e. Dirección General de Currículo -DIGECUR-, le corresponde proporcionar los lineamientos curriculares con apego a la legislación vigente, cuando el Centro de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación desarrolle la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TICdel Currículo Nacional Base. f. El desarrollo de la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación —TICes responsabilidad directa de todos los centros educativos de los sectores público, privado y por cooperativa, en todos los grados y niveles del Sistema Educativo Nacional, para los que el Ministerio de Educación haya autorizado el Currículo Nacional Base. g. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación podrán prestar el servicio de la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TICdel Currículo Nacional Base, cuando el centro educativo no cuente con los recursos humanos, infraestructura y equipo, y sean requeridos sus servicios por los interesados, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación. h. La certificación de la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TICproporcionada por el Ministerio de Educación y extendida por los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la Información y la Comunicación tendrá validez para que el centro educativo asigne la nota del estudiante en la casilla relacionada a la subárea de A Tecnologías de la Información y la Comunicación -TICen los cuadros y registros correspondientes. A7Acuerdo Ministerial que “Emite la normativa para el funcionamiento de los Centr de Aprendizaje de Tecnologías de la Educación y la Comunicación”

A Tecnologías de la Información y la Comunicación -TICen los cuadros y registros correspondientes. A7Acuerdo Ministerial que “Emite la normativa para el funcionamiento de los Centr de Aprendizaje de Tecnologías de la Educación y la Comunicación” Ministerio de Educación Guatemala, C. A. “ARTÍCULO 6. Calidad del servicio educativo. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación correspondiente y de la Dirección Genera! de Educación Extraescolar -DIGEEX-, velará por la calidad del servicio educativo prestado en los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación. «ARTÍCULO 7. Comisión Técnica. Las siguientes direcciones: DIGEEX, DIGECUR, DIGECADE y DIGEACE nombrarán al personal técnico necesario para integrar la Comisión Técnica, que tendrá como función orientar acerca de los lineamientos técnicos y pedagógicos para el funcionamiento de los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación. “ARTÍCULO 8. Certificaciones de estudio. Los Centros de Aprendizaje de Tecnologías de la información y la Comunicación emitirán la certificación de los cursos libres y de la subárea de Tecnologías de la Información y la Comunicación -TIC-, de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO 9. Casos no previstos. Los casos no previstos, serán analizados y resueltos por el Despacho Ministerial. ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

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COMUNÍQUESE.

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