Acuerdo Ministerial 1228-2010
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- Acuerdo Ministerial 1228-2010
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
2 - Guatemala, VIERNES 23 de julio 2010 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 88 1) El Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, £) El Gerente del Instituto Nacional de Estadística -INE-. Artículo 4. Suplentes. Los integrantes de la CONAPO podrán nombrar suplentes con calidad jerárquica y facultades suficientes para tomar decisiones. Artículos 5, Otros participantes. La CONAPO podrá invitar a funcionarios de otras instituciones del Estado, sector privado, académico, de la sociedad civil organizada y organismos de cooperación a participar en las reuniones que celebre, siempre que su ml] AO los lemas a trat. Todes las CA observadores, con voz pero sín voto y su presencia no alterará el quórum. Entre ellos podrían participar: a) El Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. b) El Secretario del Consejo Nacional de la Juventud -CONJUVE-. c) El Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-. d) El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología -SENACYT-. €) El Director Ejecutivo del Registro Nacional de Personas -RENAP-. H La Titular de la Defensoría de la Mujer Indígena -DEMI-. 2) Un representante de la Coordinadora. Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-. h) Un representante de la Comisión Intersectorial de Educación en Población -CIEP-. i) Un representante de Convergencia Ciudadana de Mujeres -CCONVERGEMUJERES-. Artículo 6. Atribuciones. Las atribuciones que tendrá la CONAPO, serán las siguientes: a) Colaborar con la elaboración de los planes de trabajo, en coordinación con la Unidad
Artículo 6. Atribuciones. Las atribuciones que tendrá la CONAPO, serán las siguientes: a) Colaborar con la elaboración de los planes de trabajo, en coordinación con la Unidad Técnica de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGLEPLAN-, que tengan por objeto dar cumplimiento a la Ley de Desarrollo Social. b) Colaborar en la coordinación con las instituciones públicas involucradas en el tema de desarrollo nacional y social la formulación de la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las acciones gubernativas para que sean trasladadas oportunamente a la Unidad Técnica con el objeto que sean incorporadas en el informe anual de desarrollo social y población a cargo de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, ©) Colaborar en la ejecución y monitoreo mediante mecanismos de seguimiento, apoyo y control de todas las acciones derivadas de la Ley de Desarrollo Social. d) Colaborar en el desarrollo de los mecanismos de coordinación interinstitucional e
7. Cargos Ad-honoren. Los integrántes de la CONAPO desempefiaran sus cargos Nine e E Te Artículo 8. Plazo. El plazo de la CONAPO será de cuatro años a partir de la vigenfin Ye este Acuerdo.
Artículo 9. Funcionamiento. Para su funcionamiento la CONAPO, emitirá las disposiciones internas correspondientes que considere necesarias y pertinentes para la debida aplicación de este Acuerdo. Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo empezará a regir el día siguiente ‘de su publicación en el Diario de Centro América. Ministro de Gobernación (E-510-2010)-23 julio MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase emitir las normas para la designación temporal y traslado definitivo
‘de su publicación en el Diario de Centro América. Ministro de Gobernación (E-510-2010)-23 julio MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase emitir las normas para la designación temporal y traslado definitivo de maestros ganadores en puestos docentes de los niveles de preprimaria y primaria en la categoría de maestros de grado a los establecimientos educativos oficiales del país, con demanda docente.
+... ACUERDO MINISTERIAL No. 1228-2010
Guatemala, 22 de julio del 2010 EL MINISTRO DE EDUCACIONCONSIDERANDO: Que, en aplicación del Decreto 1485 del Congreso de la República fueron emitidos el Acuerdo Gubernativo número 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y el Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005, por medio de los cuales se estableció el procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento de personal docente a nivel municipal en los niveles de educación preprimaria y primaria de los centros educativos oficiales del país.
CONSIDERANDO: Que, el 20 de noviembre de 2008 fue emitido el Acuerdo Ministerial 2544-2009, a través del cual se reformó al Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005. Dichas reformas establecen un proceso de oposición que da como resultado la conformación.de una nómina de docentes ganadores a nivel municipal, los cuales serán designados por parte de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a establecimientos educativos de la jurisdicción municipal en los cuales exista demanda educativa, conforme el procedimiento que se determine por el Acuerdo Ministerial que se emita para el efecto.
CONSIDERANDO:
parte de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, a establecimientos educativos de la jurisdicción municipal en los cuales exista demanda educativa, conforme el procedimiento que se determine por el Acuerdo Ministerial que se emita para el efecto.
CONSIDERANDO: Que, previo a realizar el traslado definitivo a que se refiere el considerando anterior, también es necesario normar la designación temporal de los maestros ganadores de la Convocatoria XXIII; ubicándolos según sea el caso, en los establecimientos educativos donde prestarán sus servicios docentes en el presente ciclo escolar, de tratarse de personal de primer ingreso o establecer la condición en la que permanecerá los docentes, que actualmente se encuentran prestando servicios docentes en los rengiones presupuestarios 021 ó 011, de conformidad con lo regulado en el Acuerdo Ministerial 2545-2009 de fecha 20 de noviembre de 2009 y de acuerdo al avance del ciclo escolar, que hace imprescindible proteger a la población estudiantil.
POR TANTO: En ejercicio de la función que le asigna los articulos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 14 y 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República; 10 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala: y lo que para el efecto preceptúan el Acuerdo Gubernativo numero 193-096 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas; y, el Acuerdo Ministerial numero 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas.
ACUERDA: TICULO 1. Motivo: Emitir las normas para la designación temporal y traslado initivo de maestros ganadores en puestos docentes de los niveles de preprimariay
ACUERDA: TICULO 1. Motivo: Emitir las normas para la designación temporal y traslado initivo de maestros ganadores en puestos docentes de los niveles de preprimariay imaria en la categoría de maestros de grado a los establecimientos educativos oficiales del país, con demanda docente.
ARTÍCULO 2.-Objeto. El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 14 del Acuerdo Ministerial número 25442009 y 31 del Acuerdo Ministerial número 2545-2009, ambos de fecha 20 de noviembre de 2009, para tal efecto se establecen los siguientes procedimientos: a) Designación temporal de los maestros presupuestados a nivel municipal a establecimientos educativos oficiales de cada departamento, previo al traslado definitivo, de los maestros ganadores en el proceso de Convocatoria número XXIII. b) Determinación de la demanda docente de los centros educativos de cada municipio, para el traslado definitivo de los maestros ganadores, en el proceso de Convocatoria número XII, c) Traslado definitivo de los maestros ganadores en el proceso de convocatoria número XUL ARTÍCULO 3. Procedimiento para la Designación Temporal. El procedimiento para la designación temporal previo al traslado definitivo de los docentes ganadores en el proceso de Convocatoria número XXIII a establecimientos educativos oficiales del o. es: Durante el ciclo escolar 2010, la designación del personal docente presupuestado nivel municipal, que ha venido laborando bajo los renglones presupuestarios 011 “personal permanente” y 021 "personal supernumerario”,. así como del personal que con anterioridad no haya laborado en los renglones presupuestarios indicados, deberá
nivel municipal, que ha venido laborando bajo los renglones presupuestarios 011 “personal permanente” y 021 "personal supernumerario”,. así como del personal que con anterioridad no haya laborado en los renglones presupuestarios indicados, deberá realizarse de la manera siguiente:NUMERO 88 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 23 de julio 2010 3 a) Maestros de primer ingreso que laboren para el Ministerio de Educación bajo el renglón presupuestario 021: Permanecerán laborando de manera temporal en los establecimientos educativos en donde prestan sus servicios actualmente, b) Maestros de primer ingreso que no presten sus servicios para el Ministerio de Educación: Serán designados de manera temporal por el Director Departamental de Educación correspondiente a establecimientos educativos del municipio en los cuales exista demanda docente. c) Maestros de traslado: Continuarán prestando sus servicios en el establecimiento educativo en donde se encuentran presupuestados actualmente, hasta obtener el nombramiento respectivo, tomando en consideración el Artículo 41 del Decreto 1485. ARTÍCULO 4. Procedimiento para Establecer la Demanda Docente. El procedimiento para establecer la demanda docente para el traslado definitivo de los docentes ganadores en el proceso de Convocatoria número XXII es: Después de haberse efectuado la convocatoria de puestos docentes en los niveles de preprimaria y primaria en la categoría de maestros de grado de los centros educativos del sector oficial y se encuentren establecidas las nóminas de docentes ganadores a nivel municipal de forma definitiva, la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y Dirección General de Coordinación de Direcciones
establecidas las nóminas de docentes ganadores a nivel municipal de forma definitiva, la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación y Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación -DIGECOR-, determinarán en un plazo que no exceda de - veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Acuerdo, los establecimientos educativos de cada jurisdicción municipal que tengan demanda docente, incluyendo los establecimientos educativos que cuenten con banco de elegibles vigente y el mismo no resulte suficiente para cubrir la demanda docente comprobada. ARTÍCULO 5. Procedimiento para el Traslado Definitivo. El procedimiento para el traslado definitivo de los docentes ganadores en el proceso de Convocatoria número XXIII es: Con base en el listado de establecimientos educativos generado por la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN-, cada Director Departamental de Educación deberá en su jurisdicción municipal, bajo su estricta responsabilidad, el proceso de ignación definitiva de docentes ganadores a establecimientos educativos del sector l, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha en que se cuente con la determinación de establecimientos educativos, a que se refiere el Artículo anterior . ARTÍCULO 6. Convocatoria a Maestros Ganadores. La Dirección Departamental de Educación correspondiente, emitirá resolución por medio de la cual convocará a todos los maestros que conformen la nómina o nóminas de docentes ganadores por municipio, estableciendo en la misma el día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la audiencia de elección. Deberá efectuarse una audiencia por municipio, con la presencia del Director
estableciendo en la misma el día, hora y lugar en donde se llevará a cabo la audiencia de elección. Deberá efectuarse una audiencia por municipio, con la presencia del Director Departamental de Educación y el Departamento, Sección o Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Departamental de Educación. Dicho proceso deberá ser monitoreado por el Jurado Nacional de Oposición, Jurado Auxiliar Departamental de Oposición respectivo y Comisión Bipartita, con su respectiva acreditación. ARTÍCULO 7. Notificación de la Convocatoria. La convocatoria a que se refiere el Artículo precedente, deberá ser notificada de forma personal, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación, por medio de cédula de notificación a todos los maestros que conformen la nómina o nóminas de docentes ganadores por municipio, a través de los Supervisores Educativos, dicha notificación deberá realizarse en el estabiecimiento educativo en donde se encuentren laborando. Es responsabilidad de cada Supervisor Educativo que todos los maestros del distrito a su cargo, que conformen nómina de ganadores, sean debidamente notificados de la convocatoria realizada. Los Supervisores Educativos que no den cumplimiento a lo estipulado en este Artículo estarán sujetos a las medidas disciplinarias correspondientes. ARTÍCULO 8. Criterio para la Designación Definitiva. Para la designación definitiva del establecimiento educativo del docente ganador, se dará la oportunidad a cada maestro que conforme la nómina de ganadores a elegir dentro del listado de establecimientos educativos que se encuentren disponibles. Dicha elección se efectuará tomando como base la posición que ocupe el maestro en la nómina de ganadores de acuerdo al punteo
que conforme la nómina de ganadores a elegir dentro del listado de establecimientos educativos que se encuentren disponibles. Dicha elección se efectuará tomando como base la posición que ocupe el maestro en la nómina de ganadores de acuerdo al punteo obtenido, según el Acta Matriz suscrita por el Jurado Municipal de Oposición, resolución emitida por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición o Jurado Nacional de Oposición, según sea el caso. ARTÍCULO 9. Audiencia de Elección de Establecimientos Educativos. El día y hora de la audiencia, el Director Departamental de Educación correspondiente, después de verificar la presencia de los interesados, quienes podrán hacerse representar por,otra persona, lo cual deberá acreditarse por medio de carta poder con firma legalizada por Notario, dará a conocer el listado oficial de establecimientos educativos que se encuentren disponibles para designar a los maestros que conformen la nómina de ganadores. Posteriormente se solicitará a cada uno de los maestros ganadores, que indiquen con claridad el establecimiento educativo al cual desean que se les traslade de forma definitiva, dándoles la opción de escoger de acuerdo al orden que ocupen en la nómina de ganadores, iniciando por el que haya obtenido el primer lugar de dicha nómina. El maestro que no se encuentre presente en la audiencia, a que se refiere el presente Artículo, o que por cualquier motivo se abstenga él o su representante de manifestar su voluntad, será designado por el Director Departamental de Educación a cualquiera de los
establecimientos educativos con los que se cuente, después de haber finalizado la respectiva elección. Todo lo anterior deberá hacerse constar en el libro de actas de la Dirección Departamental de Educación respectiva, debiendo extenderse copia del acta suscrita a cada uno de los maestros interesados. CULO 10. Procedimiento para la Designación en el Municipio de Guatemala. el departamento de Guatemala, cada uno de los Directores Departamentales de ducacién serán los responsables de efectuar el procedimiento descrito en el Artículo anterior en los municipios de su jurisdicción, salvo el caso del municipio de Guatemala, el cual deberá efectuarse con la presencia obligatoria de los cuatro Directores Departamentales de Educación de Guatemala, ARTÍCULO 11. Traslado Presupuestario. Una vez efectuada la elección de Establecimientos Educativos, la Dirección Departamental de Educación correspondiente, emitirá la resolución respectiva por medio de la cual se designa de forma definitiva' al servidor público al establecimiento en donde prestará sus servicios y, posteriormente, en Coordinación con la Dirección de Recursos Humanos iniciarán el trámite respectivo para el traslado definitivo de la partida presupuestaria a dichos establecimientos: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 12. Comisión Bipartita. Para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente Acuerdo, se instalará una comisión bipartita, conformada por el Ministerio de Educación y Asamblea Nacional Magisterial a nivel nacional y departamental, cuya función es eminentemente de monitoreo. ARTÍCULO 13. Casos No Previstos. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 14. Epigrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de este Acuerdo,
serán resueltos por el Despacho Superior del Ministerio de Educación. ARTÍCULO 14. Epigrafes. Los epígrafes que preceden a los artículos de este Acuerdo, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcances de dichos artículos. ARTÍCULO 45. Vigencia. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el Diario de Centro América. (E-511-2010)-28 julio