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Acuerdo Ministerial 1239-2013

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
Acuerdo Ministerial 1239-2013
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

Ministerio de Educación Guatemala, C. A. ¢

ACUERDO MINISTERIAL No. 1239-2014

Guatemala, 19 ABR 2013

CONSIDERANDO: Que, la tasa de desnutrición crónica en menores de 5 años es del 49.8%, donde la mitad de las niñas y niños desnutridos crónicos de Centroamérica está en Guatemala, la mas alta del continente y una de las mas altas del mundo.

CONSIDERANDO: Que, la encuesta nacional de micronutrientes del 2009-2010 reportó que el 35% de los niños y niñas menores de cinco años padecen de deficiencia de Zinc, 26% de Hierro y 13% de vitamina B12. La prevalencia de anemia en la niñez menor de cinco años es de 47.7% y en las mujeres no embarazadas y embarazadas es de 21.4% y 29.1% respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Número 32-2005 de fecha 6 de Abril de 2005, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, establece como seguridad alimentaria y nutricional “el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa.” CONSIDERANDO: Que, uno de los fines de la Educación en Guatemala es formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico, para que asumiéndola, participen activa y responsablemente en la búsqueda de

CONSIDERANDO: Que, uno de los fines de la Educación en Guatemala es formar ciudadanos con conciencia crítica de la realidad guatemalteca en función de su proceso histórico, para que asumiéndola, participen activa y responsablemente en la búsqueda de soluciones económicas, sociales, políticas, humanas y justas; y que por medio del seminario los jóvenes graduandos pueden hacer realidad este fin, participando con propuestas creativas e innovadoras producto de su investigación; el cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá ejecutarse sin costo alguno.

POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y ), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, literal d) de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; y 27 literales a), c), y m), y 33 literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de

Guatemala.

ACUERDA: ARTICULO 1. Autorizar el segundo tema eje de Seminario. Para el cicio escolar 2013 se autoriza como segundo tema de Seminario, con carácter opcional: “Seguridad Alimentaria y Nutricional”. Los estudiantes y docentes de los centros 7 esMinisterio de Educacién Guatemala, C. A. educativos de los Municipios de influencia del Pacto Hambre Cero, darán prioridad a este tema.

ARTICULO 2. Desarrollo y productos del seminario. Para el proceso de construcción de los productos que demanda la subárea de seminario, se debe tomar en cuenta lo indicado en los Acuerdos Ministeriales números 2496-2007 y

a este tema. ARTICULO 2. Desarrollo y productos del seminario. Para el proceso de construcción de los productos que demanda la subárea de seminario, se debe tomar en cuenta lo indicado en los Acuerdos Ministeriales números 2496-2007 y 1291-2009 de fechas 8 de noviembre de 2007 y 17 de julio de 2009, respectivamente. ARTICULO 3. Lineamientos específicos de Seminario. Los lineamientos de seminario, son de observancia obligatoria y constituyen una guía para llevar un orden para el desarrollo de productos, ARTICULO 4. Prohibición. Queda prohibido solicitar aportes económicos extras a estudiantes padres y madres de familia o encargados; así como realizar proyectos de infraestructura en instituciones educativas privadas y públicas, o para beneficio de personas o entidades particulares. ARTÍCULO 5. Tema uno. El acuerdo ministerial 0550-2013 de fecha 11 de febrero de 2013 sobre el primer tema “Consulta popular, diferendo territorial Guatemala y Belice”, sigue vigente, exclusivamente para desarrollares durante el ciclo escolar 2013. ARTICULO 6. Vigencia: El presente Acuerdo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario de Centro América.

COMUNÍQUESE o DEE DE E &

MUNI, WINIS

S No 19477

NOS Po %, -

NA DEL ÁGUILA MENDIZÁBAL

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